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Corte de Santiago confirma sanción a supermercado por mantener secciones sin control de temperatura

En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que confirmó la multa por 60 UTM aplicada a la empresa Jumbo Supermercados Administradora Limitada por no contar con sistema de control de temperatura en secciones de local fiscalizado.

Publicado: 31 de diciembre de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que confirmó la multa por 60 UTM aplicada a la empresa Jumbo Supermercados Administradora Limitada por no contar con sistema de control de temperatura en secciones de local fiscalizado.

En fallo unánime (causa rol 3.541-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Carolina Brengi y la abogada (i) Renée Rivero– descartó errores de hecho en la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que confirmó la resolución de multa de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente.

“Que, como se observa, lo descrito en el motivo precedente, se construye sobre la prueba rendida en autos y en la ponderación de la misma respecto de la cual el tribunal es soberano y que dio como conclusión que la demandada no logró desvirtuar las faltas que motivaron su sanción al no contar con las condiciones de ventilación debida en los lugares fiscalizados”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Desde esta perspectiva, se desprende que la recurrente no cumple con la exigencia indicada –de respetar los hechos asentados– propia de la causal de nulidad invocada, puesto que lo que se pretende mediante el presente recurso es precisamente la alteración de las conclusiones fácticas asentadas por el juez de base y en cuyo mérito se concluyó el incumplimiento de las condiciones ambientales adecuadas para la salud por parte de la empleadora, pues desconoce los presupuestos fácticos que le dan sustento a dicha conclusión, requiriendo sus postulados la incorporación de otros que no han sido establecidos y constados por el sentenciador”.

“Que por otra parte, cabe consignar que los argumentos esgrimidos en el recurso y que sustentan la nulidad esgrimida, constituyen un cuestionamiento a la labor de apreciación de la prueba realizada por el juzgador, conforme a la sana crítica, lo que no es posible de revisar mediante el motivo de nulidad constitutivo de ley que se ha denunciado, de lo que se concluye que la recurrente erró en la causal invocada, de acuerdo al contenido que dio a su arbitrio”, añade.

“Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechazasin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-268-2024, sentencia que, en consecuencia, no es nula”, concluye.

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