La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo. Esto llevó a que, en sentencia de reemplazo, se diera lugar a la excepción de prescripción de cobro de crédito bancario. La decisión fue unánime.
En fallo (causa rol 4.443-2024), la Primera Sala del máximo tribunal detectó un error. La sentencia impugnada, de la Corte de Apelaciones de Santiago, había confirmado una decisión previa que solo acogió parcialmente la excepción.
Prescripción y Ley Especial Aplicable
El fallo destaca que la prescripción extintiva puede interrumpirse por acciones del acreedor o reconocimiento del deudor (artículo 2518 del Código Civil). Sin embargo, al tratarse de un pagaré, se aplica la Ley N°18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré. Esta es una ley especial y, por tanto, tiene aplicación preferente.
La interrupción civil del plazo para la prescripción extintiva ocurre con la notificación de la demanda. La Sala Civil señaló que la correcta aplicación de los artículos 2514 del Código Civil y 98, 100 y 107 de la Ley N°18.092 debió llevar a los jueces a declarar la prescripción total de la acción ejecutiva.
Error de Derecho y Absolución del Deudor
El tribunal determinó que, desde que el acreedor exigió la totalidad del crédito hasta la notificación de la demanda, había transcurrido más de un año. Esto significa que la acción ejecutiva estaba extinguida, conforme al artículo 98 de la Ley N°18.092.
En consecuencia, los jueces incurrieron en un error de derecho al acoger solo parcialmente la prescripción. Este error tuvo influencia decisiva en la sentencia. Por ello, la Corte Suprema accedió al recurso de nulidad sustantivo planteado por el ejecutado.
La sentencia de reemplazo confirma la decisión del Tercer Juzgado Civil de Santiago. Sin embargo, declara que la excepción de prescripción se acoge respecto de la totalidad del crédito. Por lo tanto, el ejecutado es absuelto de la ejecución, con costas.
Fuente: pjud.cl
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