La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó la condena contra Isapre Cruz Blanca S.A., que deberá pagar una indemnización de $70.000.000 por daño moral. El fallo sanciona la negativa arbitraria de la aseguradora a otorgar cobertura GES para el tratamiento oncológico del cónyuge de una afiliada.
Incumplimiento contractual y daño moral
La sentencia impugnada fue ratificada por la Primera Sala del máximo tribunal en fallo unánime. El error de derecho alegado contra la Corte de Apelaciones de Santiago fue descartado por los ministros. Así, la demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios fue acogida definitivamente.
La relación de causalidad entre la falta de medicamentos y el daño moral fue establecida por los jueces. Los elementos del incumplimiento contractual fueron tenidos por acreditados tras analizar los hechos del caso. Además, las normas de responsabilidad civil contractual fueron aplicadas correctamente por los sentenciadores.
Doctrina de pérdida de oportunidades
El recurso de casación en el fondo fue rechazado por la Sala Civil del máximo tribunal. Las alegaciones del impugnante fueron consideradas como un intento de modificar hechos ya establecidos. Por tanto, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago fue confirmada en todas sus partes.
La relación de causalidad fue correctamente resuelta bajo la doctrina de «pérdida de oportunidades». El daño moral de la actora fue acreditado mediante pruebas testimoniales sobre el sufrimiento de su cónyuge. Se determinó que la falta del fármaco impidió un tratamiento digno frente a la enfermedad.
El análisis de las situaciones fácticas fue calificado como acertado por los sentenciadores. Ningún error de derecho fue advertido en la aplicación de la normativa atinente al caso. En consecuencia, el recurso interpuesto por la representación de la Isapre fue desestimado definitivamente.
Fuente: pjud.cl
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