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Corte Suprema rechaza prescripción de deuda universitaria avalada por el Estado

El máximo tribunal rechazó la excepción de prescripción interpuesta en un caso relacionado con el crédito universitario de una deudora, ordenando continuar con la ejecución de la deuda hasta su pago total. Esta resolución refuerza el carácter imprescriptible de los créditos estudiantiles respaldados por la Ley N°20.027, beneficiando al Fisco en casos donde se ha hecho efectiva la garantía estatal.

Publicado: 17 de septiembre de 2024

La Corte Suprema, en un fallo unánime rol 231.184-2023, respaldó la solicitud de la Tesorería General de la República. El tribunal rechazó la prescripción de la deuda universitaria con aval del Estado y ordenó continuar con la ejecución hasta que la deuda sea pagada en su totalidad, incluyendo las costas del proceso.

Detalles del fallo

La Primera Sala, integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado, la ministra María Angélica Repetto y los abogados (i) Álvaro Vidal y Raúl Fuentes, determinó que la Corte de Apelaciones de Santiago había cometido un error al confirmar un fallo previo que acogía la prescripción de una deuda que, según la legislación vigente, es imprescriptible.

El fallo hace referencia a la Ley N°20.027, que establece el Sistema de Financiamiento para Estudios de Educación Superior, y señala que los documentos que se cobran se aceleraron debido al incumplimiento de la deudora. En particular, la normativa indica que si un deudor deja de pagar cuatro cuotas consecutivas, se activa una cláusula que permite la exigencia anticipada del pago total de la deuda, incluyendo intereses y comisiones.

Fundamentación del máximo tribunal

La Corte Suprema reafirmó que la imprescriptibilidad de los créditos está en favor del Fisco cuando las cuotas no han sido pagadas y se ha hecho efectiva la garantía estatal, como establece el artículo 13 de la Ley N°20.027. Esto implica que los créditos universitarios otorgados con aval del Estado no prescriben, siempre y cuando el titular sea el Fisco o se haya hecho efectiva la garantía estatal.

Finalmente, el tribunal concluyó que la excepción de prescripción no puede ser acogida en este caso, lo que obliga a la deudora a saldar la totalidad de su deuda.

Fuente: pjud.cl

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