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La Corte de Apelaciones de La Serena rechaza recurso de amparo de 61 reclusos

La Corte de Apelaciones de La Serena desestimó un recurso de amparo presentado en favor de 61 internos del módulo 42 del Complejo Penitenciario Huachalalume. El tribunal rechazó la acción constitucional afirmando que las medidas adoptadas por la autoridad penitenciaria fueron justificadas y proporcionales a la situación.

Publicado: 19 de agosto de 2024

La Corte de Apelaciones de La Serena resolvió rechazar el recurso de amparo presentado en favor de 61 reclusos del módulo 42 del complejo penitenciario Huachalalume. El recurso se interpuso contra las autoridades del recinto carcelario y Gendarmería de Chile, argumentando una supuesta vulneración de la libertad de trabajo y el proceso de reinserción, tras la requisa de herramientas del taller laboral debido a una riña que resultó en la muerte de un interno.

Decisión unánime del Tribunal

En un fallo unánime (causa rol 313-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Christian Le-Cerf, Rodrigo Díaz y la abogada (i) Elvira Badilla, determinó que no existió ningún acto ilegal o arbitrario en las medidas adoptadas por la autoridad penitenciaria. Según el fallo, las acciones de la autoridad se justificaron y fueron proporcionales a los hechos, específicamente la riña ocurrida el 4 de agosto en el módulo 42 del Complejo Penitenciario de La Serena, que culminó con la muerte de un interno.

El fallo destaca que la requisa de las herramientas se debió a la ocupación de espacios no habilitados para trabajos, donde se encontraron objetos de diversa naturaleza y potencial peligrosidad, contraviniendo el régimen interno del centro penitenciario. Además, el tribunal resaltó que las medidas adoptadas por Gendarmería de Chile son transitorias. De hecho, algunos de los reclusos afectados aún cuentan con herramientas y continúan realizando labores en los espacios autorizados.

Finalmente, el tribunal subrayó que no existe plan de traslado ni cambio de módulo para los amparados, por lo que no se justifica la adopción de medidas adicionales de resguardo. Concluyó que, al no existir actos ilegales, arbitrarios, ni privaciones o amenazas a las garantías de libertad personal y seguridad individual, se desestima el recurso de amparo.

Fuente: pjud.cl

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