La Corte Suprema acogió un recurso de amparo. Este ordenó reabrir procedimientos y resolver solicitudes de residencia temporal por razones humanitarias. La medida aplica a 14 niños, niñas y adolescentes migrantes amparados.
En fallo unánime, la Segunda Sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca. Dicha sentencia no había dado lugar a la acción constitucional. El tribunal superior priorizó el interés superior del niño.
Interés Superior del Niño y Vacío Normativo
La Sala Penal reitera que el interés superior del niño, niña y adolescente es clave. Este principio debe primar al resolver cualquier asunto que involucre a un menor. Su recepción es clara en el derecho interno e internacional, como en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Además, los padres solicitaron visa temporal humanitaria bajo el artículo 41 de la Ley 21.325. La administración archivó o apercibió sus solicitudes por falta de documentación. Sin embargo, la imposibilidad de obtener cédula o pasaporte se debe a factores ajenos a su voluntad.
La Corte Suprema concluyó que la exigencia de la administración es imposible de cumplir. Ante la ausencia de regulación para estos casos, existe una laguna normativa. Esta debe integrarse con una interpretación pro homine.
Restablecimiento del Imperio del Derecho
La hermenéutica pro homine se reconoce en el artículo 12 de la Ley 21.325. Esto, junto al principio del interés superior del niño, busca flexibilidad. El objetivo es encontrar alternativas que satisfagan los requisitos legales por equivalencia.
La actuación impugnada resultó ilegal y desproporcionada. Por ende, la acción constitucional fue acogida. Se busca así restablecer el imperio del derecho y garantizar el acceso a la residencia temporal para los niños migrantes.
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Talca. Se dispuso dejar sin efecto las resoluciones que exigían pasaporte o DNI. Asimismo, se ordenó reabrir los procedimientos y aceptar partidas de nacimiento.
Finalmente, la administración deberá resolver en derecho. Deberá integrar los principios reglados en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325 al ponderar la identidad y relación filial.
Fuente: pjud.cl
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