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Pago de cotizaciones previsionales adeudadas a ex funcionaria municipal

Corte Suprema acoge recurso y ordena el pago de cotizaciones de salud y seguro de cesantía a ex funcionaria municipal.

Publicado: 28 de mayo de 2024

En una decisión unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema ha resuelto acoger parcialmente el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada. En una sentencia de reemplazo, se ha ordenado el pago de las cotizaciones de salud y seguro de cesantía correspondientes a una ex funcionaria municipal que prestó servicios bajo un contrato de honorarios en la Municipalidad de Talca.

El fallo (causa rol 147.497-2023), redactado por las ministras Gloria Ana Chevesich, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo, la abogada Leonor Etcheberry y el abogado Juan Carlos Ferrada, ha determinado un error en la sentencia impugnada emanada de la Corte de Apelaciones de Talca. Esta última, al acoger la acción de nulidad del despido, ordenó el pago de las cotizaciones de seguridad social sin restricciones.

En el análisis del caso, la Sala de la Corte Suprema estableció que, en términos generales, es responsabilidad del empleador cumplir con el pago de las cotizaciones de seguridad social, salvo que exista un pacto expreso entre las partes que traslade esta responsabilidad al trabajador contratado a honorarios. Además, se destacó la importancia de la buena fe y la presunción de legalidad en los contratos suscritos con entidades estatales.

En relación con las cotizaciones de seguro de cesantía, se señaló que su financiamiento es tripartito y que, en el caso de trabajadores con contrato indefinido, el pago debe ser compartido entre el trabajador, el empleador y el Estado.

Por consiguiente, la sentencia de reemplazo establece que la demandada, en este caso la Municipalidad de Talca, debe asumir el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, así como indemnizaciones y recargos legales correspondientes al despido injustificado de la trabajadora. Estas sumas estarán sujetas a reajustes e intereses de acuerdo con la normativa laboral vigente.

Finalmente, se rechaza parte de la demanda presentada, y se establece que cada parte deberá hacerse cargo de sus costas procesales.

Fuente: pjud.cl

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