La Corte Suprema acogió un recurso de amparo a favor de un niño haitiano. Ordenó a la autoridad migratoria reemitir el estampado electrónico de su permiso de residencia temporal. Este permiso tiene una vigencia de 90 días.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia previa. La Corte de Apelaciones de Santiago había rechazado inicialmente esta acción constitucional de amparo.
Protección de Derechos Migratorios de Niños
La Ley N°21.325, en su artículo 4°, establece el interés superior del niño. El Estado debe asegurar el pleno ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes, sin importar la situación migratoria de sus padres.
Además, el artículo 41° de la misma ley asegura que los niños solicitando residencia temporal la recibirán de forma inmediata. La Sala Penal resalta que la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes es un principio clave.
Reunificación Familiar y Amenaza a la Libertad
Dado que el padre del niño reside en Chile con permiso definitivo, la autoridad consideró otorgar la visa temporal por reunificación familiar. La Corte Suprema subraya que la autoridad debe adoptar medidas para proteger los derechos del niño.
La ausencia de un estampado electrónico vigente impediría al niño ingresar a Chile. Esto amenaza su libertad personal y de tránsito. Por lo tanto, la Corte acogió el recurso de amparo.
La sentencia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago. Se declara acogido el recurso y se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir nuevamente el estampado electrónico.
Fuente: pjud.cl
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