Corte Suprema ordena tramitar demanda de trabajadora con fuero maternal por nulidad de despido

La Corte Suprema instruyó la tramitación de una demanda por nulidad de despido con fuero maternal y cobro de prestaciones presentada por una trabajadora desvinculada por la sociedad Hotelera Lyon SA. El fallo unánime, identificado con causa rol 56.362-2024, de la Cuarta Sala declaró falta o abuso en la resolución previa y ordenó continuar con el proceso legal.

Detalles del fallo

La Cuarta Sala, compuesta por la ministra Andrea Muñoz Sánchez, los ministros Jean Pierre Matus Acuña y Juan Manuel Muñoz Pardo, junto a las abogadas Leonor Etcheberry Court e Irene Rojas Miño, analizó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la caducidad de la acción. El tribunal determinó que la demanda debía avanzar, ya que el caso incluye una controversia sobre la naturaleza laboral de la relación entre la trabajadora y la empresa, lo que afecta la acción por nulidad de despido.

“El vínculo laboral debe ser declarado antes de aplicar el artículo 201 del Código del Trabajo. No es posible desvincular ambas acciones, ya que la nulidad del despido depende de un reconocimiento previo de la relación laboral”, señala el fallo.

Prescripción y derechos laborales

El fallo enfatizó que la acción para reconocer una relación laboral tiene un plazo de prescripción de dos años desde la finalización del vínculo. La Corte recordó precedentes que afirman que exigir al trabajador demandar este reconocimiento mientras la relación está vigente podría exponerlo a represalias, como el despido.

“La correcta interpretación del artículo 510 del Código del Trabajo permite que el trabajador reclame el reconocimiento de la relación laboral tanto durante su vigencia como después de su término. En ambos casos, el plazo comienza a correr desde el fin de la relación”, argumentó la resolución.

En consecuencia, la Corte anuló las resoluciones dictadas por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y la Corte de Apelaciones de Santiago y ordenó tramitar la demanda para garantizar el curso progresivo del proceso judicial.

El tribunal concluyó que no existían méritos suficientes para derivar los antecedentes al Tribunal Pleno, cerrando así este aspecto del caso.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión del Adulto Mayor y Discapacidad avanza en proyecto para atención preferente a personas con discapacidad

Comisión del Adulto Mayor y Discapacidad avanza en proyecto para atención preferente a personas con discapacidad

La Comisión del Adulto Mayor y Discapacidad trabaja en el análisis del proyecto que modifica la Ley 20.422. Este texto, en segundo trámite constitucional, busca otorgar prioridad en la atención de servicios públicos y privados a personas con discapacidad y a sus cuidadores o cuidadoras registrados.

Discusión en detalle

Durante las sesiones de la comisión, presidida por el senador Karim Bianchi, diversos actores expusieron sus posturas. Entre ellos, el director nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), Daniel Concha, y próximamente se espera la participación de representantes de la Dirección de Presupuestos (Dipres) y del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

Los senadores David Sandoval y Sebastián Keitel enfatizaron la importancia de resguardar la constitucionalidad del proyecto al incluir instituciones privadas. SENADIS respaldó esta ampliación y destacó la necesidad de que el beneficio alcance también al ámbito privado.

Contenido del proyecto

El texto establece que las personas con credencial o certificado de discapacidad vigente, junto con sus cuidadores inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad, recibirán atención preferente y oportuna en todas las instituciones públicas y privadas que atienden al público. En el caso de servicios de salud, se aplicará lo dispuesto en la Ley 20.584, que regula derechos y deberes relacionados con la atención sanitaria.

La comisión evalúa aspectos clave para perfeccionar el proyecto, como:

  • Definir qué implica «atención preferente y oportuna».
  • Precisar el ejercicio del derecho por parte de cuidadores.
  • Delimitar las instituciones que deben cumplir esta norma.
  • Establecer posibles sanciones por incumplimiento.

Además, SENADIS sugirió implementar medidas como horarios exclusivos, mobiliario inclusivo, y espacios accesibles que garanticen desplazamientos seguros para las personas con discapacidad.

Actualmente, el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados promueve la atención prioritaria de cuidadores no remunerados inscritos en el Registro Social de Hogares. Este beneficio ya opera en instituciones como Registro Civil, FONASA, Chile Atiende, SENAMA, Banco Estado, entre otros servicios públicos.

La comisión continúa afinando los detalles del proyecto para garantizar su aplicación efectiva y amplia.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Senadores presentan moción para facilitar reparación de ascensores históricos en Valparaíso

Senadores presentan moción para facilitar reparación de ascensores históricos en Valparaíso

Los ascensores de Valparaíso, emblema de la ciudad puerto, destacan por su historia y funcionalidad. Estos sistemas de transporte conectan los cerros con el plan, ofreciendo un servicio crucial para residentes y turistas. Sin embargo, el deterioro que enfrentan tras años de uso limita su funcionamiento, afectando a la comunidad.

La senadora Isabel Allende, junto a los senadores Francisco Chahuán, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre y Kenneth Pugh, presentó una moción para agilizar la restauración, conservación y reparación de estos ascensores. Esta iniciativa busca eliminar la necesidad de autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales para intervenciones en los ascensores declarados como monumentos históricos.

Desde 1999, 14 ascensores de Valparaíso cuentan con la categoría de monumentos históricos. De ellos, casi la mitad opera de manera limitada debido al desgaste acumulado. La propuesta legislativa apunta a optimizar su mantenimiento, reduciendo tiempos y costos, además de garantizar estándares de seguridad y accesibilidad universal para los usuarios.

Detalles de la propuesta

La propuesta incluye una modificación a la Ley sobre Monumentos Nacionales. Con esta, se permitirá realizar reparaciones, conservaciones y otras medidas sin la necesidad de obtener autorización previa. Además, se resalta la importancia de preservar la autenticidad e integridad de las cabinas y estaciones, garantizando el equilibrio entre funcionalidad y respeto al patrimonio.

Los ascensores protegidos por esta iniciativa son:

  1. Ascensor Concepción (Cerro Concepción, 1883)
  2. Ascensor Cordillera (Cerro Cordillera, 1894)
  3. Ascensor El Peral (Cerro Alegre, 1902)
  4. Ascensor Reina Victoria (Cerro Concepción, 1902)
  5. Ascensor Mariposas (Cerro Mariposas, 1904)
  6. Ascensor Barón (Cerro Barón, 1906)
  7. Ascensor Florida (Cerro Florida, 1906)
  8. Ascensor Lecheros (Cerro Lecheros, 1906)
  9. Ascensor Villaseca (Cerro Playa Ancha, 1907)
  10. Ascensor Larraín (Cerro Larraín, 1909)
  11. Ascensor Espíritu Santo (Cerro Bellavista, 1911)
  12. Ascensor Monjas (Cerro Monjas, 1912)
  13. Ascensor San Agustín (Cerro Cordillera, 1913)
  14. Ascensor Artillería (Cerro Artillería, 1914)

La Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado evaluará esta iniciativa, buscando asegurar un equilibrio entre la protección patrimonial y las necesidades de la comunidad. La propuesta legislativa no solo pretende preservar estos íconos de Valparaíso, sino también garantizar que sigan siendo funcionales y seguros para quienes dependen de ellos.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones confirma acceso a información sobre licitación en aeropuerto

Corte de Apelaciones confirma acceso a información sobre licitación en aeropuerto

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el reclamo de ilegalidad presentado por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (MOP) contra el Consejo para la Transparencia (CPLT). El tribunal confirmó la validez de la resolución del CPLT que ordenó entregar información relacionada con la licitación de obras en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez.

La Octava Sala compuesta por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Paola Díaz y la abogada integrante Paola Herrera, en fallo identificado con causa rol 509-2024, determinó que la información solicitada no está protegida por causales de reserva o secreto. Además, el tribunal concluyó que el MOP carece de legitimación activa para interponer este tipo de reclamaciones, de acuerdo con la Ley de Transparencia.

Fundamentos de la resolución

El fallo estableció que la acción de reclamo de ilegalidad tiene como objetivo verificar si el CPLT actuó conforme a derecho al ordenar la entrega de la información solicitada por Consuelo Díaz Roa. Sin embargo, el tribunal subrayó que la ley prohíbe a los órganos de la Administración del Estado, como el MOP, reclamar decisiones del CPLT que otorguen acceso a información cuando la denegación se fundamente en la causal del artículo 21, Nro. 1 de la Ley de Transparencia.

El tribunal recordó que esta causal de reserva aplica únicamente si la divulgación afecta funciones como la prevención de delitos o la defensa jurídica, lo que no se verificó en este caso. Por lo tanto, el CPLT actuó dentro de sus atribuciones al ordenar la entrega de los datos solicitados.

La resolución concluyó que la Dirección General de Concesiones del MOP no tiene derecho a reclamar en este contexto. En consecuencia, se rechazó el reclamo de ilegalidad sin costas y se ratificó la decisión del CPLT de garantizar el acceso a la información pública.

Esta decisión refuerza el principio de transparencia y acceso a la información, protegiendo el derecho ciudadano a conocer detalles relevantes sobre obras públicas de interés nacional.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza amparo presentado por ex alcaldesa de Maipú

Corte Suprema rechaza amparo presentado por ex alcaldesa de Maipú

La Corte Suprema confirmó ayer lunes 30 de diciembre la sentencia que rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de la ex alcaldesa de Maipú, Cathy Carolina Barriga Guerra. Este recurso buscaba anular la audiencia que reformalizó la investigación en su contra y decretó su prisión preventiva.

Argumentos del fallo

En un fallo unánime (causa rol 61.163-2024), la Segunda Sala del tribunal, compuesta por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier y María Cristina Gajardo, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, resolvió que no hubo irregularidades en la decisión previa de la Corte de Apelaciones de Santiago.

El tribunal evaluó dos hechos atribuidos a la ex alcaldesa:

  1. Delito de falsificación de instrumentos públicos (Hecho 2): Según el fallo, Barriga habría entregado información falsa sobre la ejecución presupuestaria de la Municipalidad de Maipú entre 2017 y 2020. Estas acciones, que buscaban ocultar un déficit financiero, se materializaron en informes al Concejo Municipal, su Cuenta Pública y solicitudes de transparencia.
  2. Delitos de falsificación de informes enviados a la Contraloría (Hecho 6): Entre 2017 y 2020, Barriga remitió informes presupuestarios a la Contraloría General de la República con datos falsificados. Los documentos no reflejaban los gastos reales del municipio, ocultando así el déficit financiero de la administración.

El fallo concluyó que las acciones descritas en los hechos 2 y 6 constituyen un mismo ilícito penal. Ambos se enmarcaron en un mismo periodo y contexto: la entrega de información falsa relacionada con la ejecución presupuestaria municipal. Aunque los destinatarios variaron, el objetivo común fue distorsionar la realidad financiera del municipio y evitar la fiscalización de los recursos.

El tribunal también destacó que la Fiscalía actuó conforme a las normas al formalizar los cargos. La resolución descartó afectaciones a los derechos de defensa de la imputada y concluyó que no existió abuso de poder por parte del ente persecutor.

El máximo tribunal determinó que las conductas imputadas justifican la prisión preventiva de Cathy Barriga. Además, señaló que el proceso investigativo sigue vigente y que la Fiscalía utilizó sus facultades legales de manera adecuada.

Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma la legalidad del proceso y desestima las alegaciones presentadas por la defensa de la exalcaldesa.

Fuente: pjud.cl

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