Ago 7, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión que marca un hito en la modernización del acceso a la información judicial, el Pleno de la Corte Suprema ha dictado el auto acordado 164-2024, el cual establece nuevas directrices «Sobre acceso a carpetas electrónicas judiciales y buscador de jurisprudencia del Poder Judicial». Esta normativa reemplaza el acta 44-2022 y tiene como objetivo simplificar y potenciar el buscador de jurisprudencia, además de mejorar los procesos de anonimización y selección de fallos que requieren dicho tratamiento, impactando positivamente en la gestión de estos procesos.
Detalles del auto
El auto acordado especifica en su numeral 1 que las carpetas electrónicas de los procedimientos judiciales seguidos ante los tribunales del Poder Judicial son públicas y deberán estar íntegramente disponibles en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, de conformidad con la ley. Sin embargo, aclara que el tribunal podrá limitar total o parcialmente el acceso a la carpeta electrónica de conformidad a lo previsto en la ley.
En el artículo 3, se detalla que el Poder Judicial pondrá a disposición de la comunidad un ‘Buscador de Jurisprudencia’, que corresponde a una plataforma electrónica que contendrá las sentencias definitivas firmes y las sentencias interlocutorias firmes que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas por los tribunales del Poder Judicial, que ofrezcan un interés jurisprudencial.
Esta plataforma deberá atender a las restricciones de acceso que correspondan, con el propósito de hacerla compatible con la protección de datos personales. En ese sentido, se especifica que no serán incorporadas al Buscador de Jurisprudencia aquellas sentencias dictadas en causas en que la ley o el tribunal, por razones distintas a la protección de datos personales, hubieren ordenado su reserva.
Esta medida busca facilitar el acceso a la información judicial de manera más eficiente y segura, garantizando la transparencia y el respeto a la privacidad de las personas involucradas. La implementación de esta plataforma representa un avance significativo en la gestión y accesibilidad de los procesos judiciales, beneficiando a la comunidad legal y al público en general.
Fuente: pjud.cl
Ago 6, 2024 | Actualidad Prime
En fallo unánime (causa rol 226-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo Mora, Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– descartó error de derecho y, en consecuencia, rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique que condenó a Cristhofer Alejandro Carrillo Cohen a la pena de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público. El ilícito se perpetró en febrero del año pasado, en la comuna.
Argumentación del Fallo
En su fallo, el tribunal desestimó la causal subsidiaria utilizada por la defensa, argumentando que no se observó una errónea aplicación del derecho que hubiera influido de manera sustancial en el fallo. El tribunal enfatizó que la competencia de la Corte no permite el análisis de elementos de hecho, como lo sugería la defensa, y que la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal estaba fundamentada en la correcta aplicación de la ley.
En esa medida, el fallo sostiene “que, así las cosas, considerando que la causal utilizada en forma subsidiaria debe dar por establecida y concordar con las proposiciones fácticas que no pueden ser modificadas por la mención de la citada causal subsidiaria propuesta por la defensa del condenado, que es estricta y mira a la correcta o incorrecta aplicación del derecho, deberá ser rechazada por cuanto no se observa en la sentencia recurrida que se hubiere incurrido en un vicio de esta naturaleza, esto es, en una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo al constatar la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia específica, consistente en haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie(…)”.
Resolución Final
Por tanto, se resuelve que: “SE DECLARA SIN LUGAR Y SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, con fecha 28 de mayo de 2024.” La sentencia de condena a Carrillo Cohen, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, queda firme y definitiva.
Fuente: pjud.cl
Ago 5, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado contra la Sociedad Educacional Colegio Baltazar SA y su director, Luis Antonio Moya Bustamante, y ordenó anular la expulsión de un estudiante con trastorno del espectro autista (TEA).
En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, compuesta por los ministros Moisés Muñoz Concha, Blanca Rojas Arancibia y el abogado (i) Diego Palomo Vélez, ha dictado una resolución crucial para el ámbito educativo. La corte acogió el recurso de protección presentado en contra de la Sociedad Educacional Colegio Baltazar S.A. y su director, Luis Antonio Moya Bustamante, estableciendo que la expulsión de un estudiante diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) se realizó de manera arbitraria y sin un debido proceso.
Detalles del fallo
La Corte señaló que «El acto que se denuncia como vulneratorio de garantías consagradas constitucionalmente consiste en la decisión de la recurrida de expulsar al alumno, quien ha sido diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA), y sin que haya mediado algún proceso investigativo previo a una sanción de la máxima gravedad, como es la expulsión, en que el estudiante o sus apoderados pudieran defenderse de las situaciones que se le imputan y que no se acreditan por parte de las recurridas».
El tribunal determinó que la expulsión del estudiante se llevó a cabo sin ofrecerle la oportunidad de defenderse, ni acreditar las graves conductas que se le imputaban. El fallo destaca que el colegio no cumplió con la normativa de educación inclusiva establecida en la Ley 21.545, que exige considerar las necesidades específicas de estudiantes con TEA. La resolución también criticó que el reglamento interno del colegio no reflejara las disposiciones de la ley y que no se acreditara el cumplimiento de las normas obligatorias para asegurar una educación inclusiva.
Por lo tanto, el fallo concluye: «SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por doña (…) en favor de su hijo (…), en contra de la Sociedad Educacional Colegio Baltazar S. A, sostenedora del Colegio Baltazar de Talca, y de su director Luis Antonio Moya Bustamante, y se deja sin efecto la medida de expulsión decretada en contra del mencionado alumno.»
Esta resolución refuerza el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos de los estudiantes y la promoción de una educación inclusiva que respete la diversidad y las necesidades especiales de todos los niños y jóvenes.
Fuente: pjud.cl
Ago 1, 2024 | Actualidad Prime
Al inicio de la sesión de este miércoles, el Senado de Chile realizó un minuto de silencio en memoria de las víctimas de la violencia en Venezuela tras las elecciones presidenciales del pasado domingo. La petición fue presentada por el senador Felipe Kast, quien expresó: “Quisiera solicitar un minuto de silencio por los fallecidos que hemos conocido en las últimas horas, producto de la brutal represión del régimen del dictador Maduro”.
El presidente del Senado, José García, recabó el acuerdo de los senadores para llevar a cabo el gesto, mientras representantes del comando de la líder opositora venezolana, María Corina Machado, observaban desde las tribunas.
Según informaron medios internacionales, hasta la tarde del 31 de julio, las protestas en Venezuela han dejado un saldo de 12 muertos y 700 heridos.
Comisión de Relaciones Exteriores
En paralelo, la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado recibió a la dirigente opositora venezolana en Chile, Guarequena Gutiérrez. La académica y ex embajadora ad honorem en Chile, presentó un detallado informe sobre el ambiente político en Venezuela, tras la proclamación de Nicolás Maduro como ganador de las elecciones con el 51% de los votos, una cifra que, según Gutiérrez, aún no ha sido respaldada con la transparencia de las actas correspondientes.
Gutiérrez describió el proceso electoral, los temores de la población, las detenciones arbitrarias y las complicaciones derivadas del cierre de embajadas y consulados. Además, destacó la urgente necesidad de apoyo internacional tangible para el pueblo venezolano.
El senador Rojo Edwards también informó a la comisión sobre su reciente deportación de Venezuela, junto al senador Felipe Kast, cuando intentaban ingresar a Caracas como observadores del proceso electoral. Edwards relató que fueron detenidos en el aeropuerto y se les retuvo el pasaporte diplomático, el cual les fue devuelto en Lima.
El presidente de la Comisión, el senador José Miguel Insulza, subrayó la gravedad de la situación y la falta de respeto al acuerdo de intercambio de pasaportes diplomáticos sin visa, comprometiéndose a llevar el caso a las instancias competentes.
Esta sesión del Senado refleja la solidaridad de Chile con el pueblo venezolano y la preocupación por la crisis humanitaria y política que enfrenta el país sudamericano.
Fuente: Senado.cl
Jul 26, 2024 | Actualidad Prime
Tras la exposición de uno de los diputados autores de la moción, entre las y los integrantes de la Comisión de Gobierno persisten las dudas sobre el proyecto “tal como está”; sin embargo, coinciden en que urgen medidas para regular la migración irregular. La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, retomó el análisis de la moción, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley N°21.325, de migración y extranjería, para tipificar el delito de ingreso clandestino al territorio nacional.
Durante la sesión, que contó con la presidencia accidental de la senadora Carmen Gloria Aravena, se escuchó al diputado Andrés Longton, uno de los autores de la moción, quien afirmó que se deben abordar medidas que desincentivan la llegada de extranjeros irregulares al país.
Detalles del proyecto
El diputado Longton detalló que el proyecto propone presidio de 61 a 541 días a quienes ingresen de forma clandestina al país; no obstante, aclaró: “más que buscar cárcel, se busca la detención y la rápida expulsión”. Desde el Ejecutivo se recordó que, en su momento, ya habían expuesto su opinión sobre el texto y reiteraron que “no tienen una posición favorable para tipificar el ingreso irregular como delito”, pero sí enfatizaron en que se debe avanzar hacia un mecanismo de expulsión más expedito.
En ese sentido, el ejecutivo señaló que están trabajando “de cara a lo que podría ser una potencial indicación”, de avanzar el proyecto tal como está.
Por su parte, la senadora Luz Ebensperger reiteró sus dudas sobre la moción que, a su juicio, “termina matando la expulsión administrativa” y “puede burocratizar más y hacer más difícil el procedimiento”.
¿Qué propone la moción?
El texto de la moción sanciona el ingreso clandestino al territorio nacional por pasos no habilitados o eludiendo el control migratorio con pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de entre cinco y diez unidades tributarias mensuales (aproximadamente entre 323 mil y 646 mil pesos). La norma excluye a refugiados y a menores de edad.
Los extranjeros que ingresen de manera clandestina y tengan causales de impedimento o prohibición de ingreso recibirán penas de presidio menor en su grado medio a máximo (entre 541 días y 5 años). La misma pena se aplicará a quienes utilicen documentos falsos o proporcionen información falsa para ingresar o salir del país. Tras el cumplimiento de la pena, se procederá siempre a la expulsión del extranjero.
Fuente:senado.cl