Más restricciones para los deudores de pensión alimentaria

En una medida destinada a fortalecer la persecución de deudas de pensiones alimenticias, se propone una enmienda a la ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias en Chile. El mensaje, avalado por la Comisión de Mujer y Equidad de Género, presidida por la senadora Loreto Carvajal, busca evitar que los deudores de pensiones alimenticias se beneficien de programas o instrumentos financiados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

El texto reconoce la efectividad del Registro de Deudores como un mecanismo para fomentar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias y garantizar la corresponsabilidad parental. Sin embargo, se lamenta que el incumplimiento de estas obligaciones persista, afectando principalmente a niños, niñas y adolescentes, así como a sus madres, constituyendo una forma de violencia económica contra las mujeres.

La propuesta refuerza el Registro para hacer más eficiente la persecución de las deudas, estableciendo que aquellos con una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos no podrán beneficiarse de programas ni instrumentos de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

Para garantizar la efectividad de esta medida, se sugiere que la Agencia consulte en línea con el Servicio si el presunto beneficiario está inscrito como deudor de alimentos en el Registro.

La ley 21.389, que establece el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, introdujo cambios significativos en el sistema de pago de pensiones alimenticias, mejorando el sistema de cobro y estableciendo deberes de consulta, retenciones y pagos para agentes públicos y privados.

Esta legislación ha tenido un impacto significativo, con más de 166 mil deudores inscritos hasta noviembre de 2023, siendo mayoritariamente hombres. Además, establece consecuencias para los deudores, como la retención de devoluciones de impuestos y el rechazo de solicitudes de pasaporte o licencia de conducir.

Fuente: senado.cl

Ordenan internación provisional de imputados en unidades psiquiátricas

La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción ha emitido un fallo dividido que ordena la internación provisional de 11 imputados en unidades psiquiátricas. Esta decisión surge tras el recurso de amparo presentado por las defensas de los imputados, quienes se encuentran actualmente internados en recintos penales. El tribunal ha determinado que se deben cumplir las resoluciones que ordenaron su ingreso a unidades especializadas en salud mental, debido a la falta de recursos y la dilación en la realización de evaluaciones periciales.

El fallo instruye al Servicio de Salud Concepción a abrir los cupos necesarios en unidades psiquiátricas para recibir y evaluar a los amparados. Estos individuos se encuentran internados en recintos penales mientras esperan la evaluación de su salud mental, la cual ha sido postergada durante años debido a la falta de recursos y disponibilidad de plazas en los establecimientos correspondientes.

El tribunal reconoce que, si bien la internación provisional se decretó sin contar con el informe pericial obligatorio, la falta de ejecución de estas evaluaciones en un plazo razonable ha sido una constante debido a la falta de recursos y la existencia de listas de espera en todas las unidades psiquiátricas del país. Esta situación ha llevado a que los procesos judiciales de los amparados queden suspendidos durante largos periodos, lo que vulnera sus derechos y compromete su integridad física y psíquica.

En cuanto a la legalidad de la internación provisional, el fallo destaca que, aunque estas medidas se fundamentan en la peligrosidad del imputado, es indispensable que se acredite pericialmente dicha condición antes de su aplicación. La falta de cumplimiento de esta exigencia, sumada a la negativa del Servicio de Salud Concepción de acoger a los amparados en un establecimiento asistencial adecuado, vulnera normativas legales y constitucionales.

La resolución también hace hincapié en la responsabilidad del Estado en garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, incluyendo el derecho a la salud física y mental. En este caso, mantener a los amparados en unidades penitenciarias comunes, sin la atención especializada que requieren, constituye una violación de sus derechos y una medida desproporcionada.

En conclusión, la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción de ordenar la internación provisional de los imputados en unidades psiquiátricas responde a la necesidad de garantizar el respeto de sus derechos y su seguridad. Este fallo destaca la importancia de contar con recursos adecuados para la evaluación y tratamiento de la salud mental de las personas involucradas en procesos judiciales, así como la responsabilidad del Estado en asegurar el cumplimiento de estas medidas.

Fuente: pjud.cl

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a empresa eléctrica por incendio forestal

La Corte de Apelaciones de Santiago ha ratificado un fallo que impone responsabilidad a la Compañía General de Electricidad SA (CGE) por los daños ocasionados durante un incendio forestal en enero de 2014. El tribunal, en una decisión unánime, ha rechazado un recurso de casación interpuesto contra la sentencia que condenó a la empresa eléctrica, obligándola a pagar indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante.

El fallo emitido por la Decimotercera Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Carolina Vásquez, María Catalina González y Celia Catalán, confirmó la sentencia previa del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago. Esta sentencia, basada en una demanda por responsabilidad civil extracontractual, obliga a CGE a compensar con la suma de $107.189.203 por daño emergente y $12.548.874 por lucro cesante.

La causa de los daños se atribuye a la falta de mantenimiento de la faja de seguridad de una línea de alta tensión perteneciente a la demandada, situación que propició el incendio que afectó a predios en Chiguayante en el año 2014.

El recurso de casación interpuesto por la parte demandada fue rechazado debido a que no se cumplieron los requisitos procesales necesarios para su admisión. La Corte destacó que no se presentaron recursos legales oportunos contra decisiones anteriores, lo que invalidó la procedencia del recurso en examen.

El tribunal también desestimó los argumentos relacionados con el valor probatorio de los documentos presentados durante el proceso, al no configurarse la causal invocada para su revisión.

En virtud de lo expuesto, la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago confirma la sentencia previa que responsabiliza a CGE por los daños ocasionados durante el incendio forestal en Chiguayante. Esta ratificación subraya la importancia del mantenimiento adecuado de infraestructuras eléctricas para prevenir eventos catastróficos y resalta la necesidad de cumplir con los procedimientos legales establecidos en el sistema judicial.

Fuente: pjud.cl

Corte de Punta Arenas confirma fallo que ordenó indemnizar a padres de peoneta fallecido en accidente laboral

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ha ratificado la sentencia que concedió una demanda de indemnización por daños y perjuicios, condenando a un empresario del transporte a pagar la suma de $100.000.000 por daño moral a los padres de un joven peoneta fallecido en un accidente laboral ocurrido en mayo de 2019 en Tierra del Fuego.

El joven fallecido fue contratado para realizar labores de peoneta, pero no había recibido capacitación ni tenía experiencia en tareas relacionadas con la esquila o carga de animales. El accidente ocurrió cuando Felipe, a solicitud de su empleador, bajó del vehículo para abrir un portón, momento en el cual fue aplastado por el vehículo conducido por el demandado, resultando en su muerte aproximadamente 40 minutos después debido a un politraumatismo. Se argumenta que la negligencia del demandado al exponer a Felipe a condiciones laborales peligrosas fue la causa principal de su muerte.

En una decisión unánime (causa rol 57-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Caroline Turner González y el fiscal judicial Pablo Miño Barrera, rechazó cualquier error en la valoración de la prueba realizada en la sentencia impugnada emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Porvenir. Esta sentencia determinó que la muerte del trabajador fue el resultado de un grave incumplimiento de la obligación de cuidado por parte del empleador.

El fallo explica que el recurrente no ha proporcionado argumentos suficientes para impugnar la evaluación de la prueba realizada por el juez, y que las discrepancias presentadas no constituyen una violación evidente a las reglas de la sana crítica en la valoración de la evidencia.

La resolución detalla el análisis minucioso llevado a cabo por el juez subrogante, que incluye la consideración de pruebas documentales, testimoniales y confesionales, así como la aplicación de normativas laborales pertinentes. Se estableció que el demandado incumplió su deber de cuidado hacia el trabajador fallecido al no proporcionar la capacitación adecuada ni los elementos de seguridad necesarios para realizar su labor, lo que derivó en el trágico accidente laboral.

El tribunal concluye que la sentencia impugnada no incurre en una infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, y por lo tanto, desestima el recurso de nulidad presentado.

Fuente: pjud.cl

Avanza a segundo trámite proyecto de nueva Ley Antiterrorista

El proyecto de ley antiterrorista, tras ser aprobado por unanimidad en gran parte y por mayoría en aspectos específicos en su  trámite en la Sala del Senado el 2 de mayo de 2024, representa un esfuerzo legislativo para modernizar la normativa en esta área. Se enfoca en abordar los desafíos que han obstaculizado su aplicación eficaz en el tiempo reciente, mediante la sanción de asociaciones terroristas, la definición de delitos específicos y la determinación de penas proporcionales.

El proyecto contempla disposiciones como el delito terrorista individual conexo e inconexo (también conocido como «lobo solitario»), medidas especiales de investigación y cambio de jurisdicción en casos complejos. Sin embargo, algunos aspectos, como el cambio de jurisdicción y el delito terrorista individual inconexo, generaron debates significativos y fueron votados por mayoría.

Una de las disposiciones aprobadas permite al Ministerio Público solicitar a la Corte Suprema que los casos de alta complejidad sean competencia de los Juzgados de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago. Otra disposición aprobada sanciona el reclutamiento de menores para asociaciones terroristas. Además, se aprobó la norma que sanciona el delito terrorista individual inconexo, así como medidas especiales para la intervención de aparatos celulares y otros dispositivos.

Sin embargo, estas medidas adicionales de investigación suscitaron preocupaciones en cuanto a su posible infracción a los derechos fundamentales de personas no investigadas. Se enfatizó que se requerirá autorización judicial para su implementación y que estarán limitadas en el tiempo.

El debate en la Sala reflejó la necesidad de modernizar la normativa antiterrorista para anticiparse a los eventos y sancionar las asociaciones terroristas de manera efectiva. Los parlamentarios coincidieron en la importancia de contar con definiciones claras y objetivas para el uso eficiente de la legislación en este ámbito.

El proyecto propuesto establece sanciones para quienes participen en asociaciones terroristas y define qué se considera como una asociación terrorista. También determina qué acciones constituyen un delito terrorista y establece penalidades específicas para los empleados públicos que cometan estos delitos en el ejercicio de sus funciones.

En resumen, el proyecto de ley antiterrorista, respaldado en su mayoría, refleja un intento por actualizar y fortalecer la legislación en esta área, buscando garantizar la seguridad y protección de la sociedad frente a amenazas terroristas.

Fuente: senado.cl