Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de declaración de relación laboral en caso de técnica en odontología

En un fallo unánime, identificado con causa rol 43.093-2024, la Cuarta Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra una sentencia que reconoció la relación laboral, el despido injustificado y el cobro de prestaciones de una técnica en odontología contratada a honorarios por la Municipalidad de Independencia. La profesional se desempeñó en Cesfam y programas de salud dental comunales.

Argumentos del fallo

La sala, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y Jessica González, junto al ministro Juan Manuel Muñoz y la abogada Fabiola Lathrop, concluyó que el recurso carecía de sentencias de contraste que cumplieran con los requisitos legales.

El tribunal explicó que las sentencias presentadas no demostraron interpretaciones contradictorias sobre la materia jurídica en discusión. Según el fallo, las decisiones aportadas como contraste abordaron situaciones donde se evaluaron cometidos específicos o relaciones contractuales distintas a las del caso analizado.

Adicionalmente, al tratarse de un recurso de unificación, la Corte analizó, a modo de contraste, las sentencias dictadas por esta Corte en los antecedentes N° 35.737-2017, N° 304-2023, N° 31.961-2017, N° 85.300-2020 y N° 92.424-2021, relacionadas con el tema jurídico planteado para ser uniformado.

Así, señaló que. en varias sentencias contrastadas, la Corte rechazó el reconocimiento de vínculo laboral cuando las contrataciones cumplían con cometidos específicos. En otro caso, desestimó el recurso por no presentar hechos análogos que permitieran una comparación válida.Además, algunas resoluciones confirmaron que las municipalidades pueden contratar bajo el régimen de honorarios, siempre que se ajusten a la normativa establecida.

Conclusión del fallo

La Cuarta Sala destacó que, para admitir un recurso de unificación de jurisprudencia, es esencial que existan interpretaciones divergentes sobre hechos y fundamentos sustancialmente iguales. En este caso, la Corte no encontró tal discrepancia.

El tribunal concluyó que la inadmisibilidad del recurso obedeció a la falta de uniformidad en los antecedentes aportados y al carácter excepcional de este tipo de arbitrios, regulado por el artículo 483 del Código del Trabajo.

Este fallo reafirma los criterios establecidos por la Corte Suprema sobre la contratación a honorarios en el ámbito municipal y los requisitos exigidos para recurrir a la unificación de jurisprudencia.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza proyecto de obligatoriedad del voto en elecciones y plebiscitos

Avanza proyecto de obligatoriedad del voto en elecciones y plebiscitos

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, presidida por Manuel José Ossandón, aprobó una moción que establece el voto obligatorio en elecciones y plebiscitos definidos por la Constitución, excluyendo las elecciones primarias.

El texto, respaldado por los legisladores Ossandón, Matías Walker, Luz Ebensperger y Ximena Rincón, busca fortalecer la participación electoral, la legitimidad del sistema político y la democracia.

Multas para quienes no voten

La propuesta incluye sanciones para quienes no cumplan con su deber de sufragar. Las multas pueden alcanzar los 330 mil pesos, equivalente a entre 0,5 y 5 unidades tributarias mensuales y se destinarán a beneficio municipal.

Excepciones contempladas

La normativa considera eximidos de la sanción a quienes se encuentren en las siguientes situaciones el día de la elección:

  • Enfermedad.
  • Ausencia del país.
  • Residencia a más de 200 kilómetros del local de votación.
  • Cumplimiento de funciones electorales conforme a la ley N° 18.700.
  • Impedimentos graves, siempre que se acrediten ante el juez de policía local.

El juez evaluará los antecedentes presentados bajo las reglas de la sana crítica.

El proyecto será revisado por la sala del Senado una vez que la secretaría técnica emita el informe correspondiente.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba proyecto que modifica sistema registral y notarial y lo envía a la Cámara de Diputados

Senado aprueba proyecto que modifica sistema registral y notarial y lo envía a la Cámara de Diputados

El Senado concluyó la votación en particular del proyecto que reforma el sistema registral y notarial, cumpliendo así un paso clave antes de su tercer trámite en la Cámara de Diputados.

La iniciativa introduce un procedimiento en el que la Alta Dirección Pública (ADP) seleccionará a los postulantes a notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros. Los candidatos deberán rendir un examen y la ADP elaborará una terna con los mejores puntajes para que el ministro de Justicia y Derechos Humanos haga la nominación final. Esta medida elimina la participación del Poder Judicial en estos nombramientos.

El debate comenzó con la revisión de indicaciones presentadas por el senador Pedro Araya, quien propuso excluir a la ADP del proceso. Argumentó que esta entidad no era la más adecuada para realizar las selecciones. Sin embargo, tanto el Ejecutivo como el senador Alfonso De Urresti defendieron la propuesta, citando recomendaciones de la Corte Suprema. Con 30 votos en contra y solo 4 a favor, la Sala rechazó las indicaciones del senador Araya.

Otras modificaciones aprobadas

Entre las disposiciones aprobadas destaca la obligación del Fiscal Judicial de rendir una cuenta pública anual sobre sus funciones, especialmente en supervisión. Además, deberá mantener información disponible a través de un sitio web.

En cuanto a la creación de nuevos oficios notariales, se rechazaron indicaciones que buscaban establecer criterios específicos, como la obligatoriedad de crear notarías en lugares con más de 20 mil repertorios. La Sala respaldó una norma más flexible que facilita la creación de oficios en zonas alejadas.

El proyecto también eliminó del texto el denominado «folio real electrónico», debido a la magnitud del cambio tecnológico que implica. Aunque las propuestas para incluirlo fueron rechazadas, los senadores coincidieron en que se debe abordar en un futuro proyecto independiente.

Regulaciones y fiscalización

El debate también abordó nuevas normas sobre el funcionamiento de registros conservatorios y la prohibición de contratar parientes en notarías. Se aprobó la facultad del Presidente de la República para dividir o reorganizar oficios conservatorios, excluyendo al Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

Por último, se discutieron las facultades del Sernac para fiscalizar el sistema notarial y registral. Tras una aclaración del Ejecutivo sobre el alcance de esta fiscalización, la norma fue aprobada.

El proyecto avanza ahora a su tercer trámite en la Cámara de Diputados, consolidando cambios significativos en la transparencia y modernización del sistema registral y notarial del país.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Suprema ordena a inmobiliaria reparar daños en edificio

La Corte Suprema ordena a inmobiliaria reparar daños en edificio

La Cuarta Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que obliga a la inmobiliaria Almahue Don Carlos SA a reparar la fachada de un edificio cuyo desprendimiento causó daños en la terraza del departamento de una residente. Además, la empresa deberá indemnizar a la afectada con $4.000.000 por daño moral.

En un fallo unánime (causa rol 28.899-2024), el tribunal integrado por los ministros Jessica González Troncoso, Juan Manuel Muñoz Pardo, María Loreto Gutiérrez Alvear y las abogadas integrantes Fabiola Lathrop Gómez e Irene Rojas Miño, rechazó el recurso de casación presentado por la inmobiliaria. La empresa argumentó que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que aumentó el monto indemnizatorio, carecía de fundamentos suficientes.

El fallo señaló que la recurrente cuestionó las pruebas y las declaraciones que respaldaron el aumento de la indemnización, calificándolas de “superfluas” y con “contenido mínimo”. Sin embargo, la Corte Suprema desestimó estos argumentos.

Según el tribunal, las pruebas presentadas acreditaron los daños sufridos por Camila Ruiz Briano, residente del edificio afectado. El desprendimiento de la fachada puso en riesgo la integridad física de ella y sus hijos, además de provocar un impacto emocional que la llevó a buscar apoyo profesional. Por esta razón, el tribunal consideró adecuada la compensación económica otorgada.

Finalmente, la Corte Suprema concluyó que la sentencia recurrida no presentó ninguna infracción formal y, por lo tanto, rechazó el recurso de casación presentado por Almahue Don Carlos SA, manteniendo la obligación de la empresa de realizar las reparaciones necesarias y cumplir con la indemnización establecida.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Juzgado Civil de Santiago confirma millonaria multa por incumplimientos en los programas de desarrollo

Juzgado Civil de Santiago confirma millonaria multa por incumplimientos en los programas de desarrollo

El Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa de 309 unidades tributarias anuales (UTA) impuesta a la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A., tras rechazar el recurso de reclamación presentado por la compañía. La sanción responde a incumplimientos en los programas de desarrollo comprometidos en la Región Metropolitana, según determinó la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

Argumentos del fallo

La jueza Carolina Montecinos Fabio, a cargo de la causa rol 1.140-2020, descartó irregularidades en el proceso sancionatorio y señaló que la SISS actuó conforme a sus facultades legales. La resolución destacó que la Superintendencia cuenta con una presunción legal en su favor respecto de las infracciones verificadas por sus fiscalizadores, como lo establece la Ley 18.902.

El tribunal evaluó los antecedentes aportados por Aguas Andinas y concluyó que no lograron desvirtuar las acusaciones. Aunque la empresa reconoció incumplimientos menores y argumentó que estos no afectaron a los usuarios, la jueza consideró que dichos elementos no eliminan la responsabilidad objetiva de la compañía frente a los compromisos adquiridos.

Aguas Andinas también solicitó una rebaja de la sanción alegando falta de proporcionalidad. Sin embargo, el tribunal rechazó esta petición al considerar que la multa ya se encontraba en el mínimo contemplado por la ley. Además, no encontró antecedentes suficientes que justificaran una reducción dados los incumplimientos en los programas de desarrollo.

La SISS impuso la multa tras constatar que Aguas Andinas incumplió plazos en las obras comprometidas en su plan de desarrollo, específicamente en las plantas de tratamiento de aguas servidas de Talagante y Curacaví. Según la resolución, la empresa no presentó evidencias de que hubiera solicitado ni obtenido autorizaciones para postergar los plazos establecidos.

Con este fallo, el juzgado ratificó la validez de las sanciones aplicadas y subrayó la importancia del cumplimiento de los programas de desarrollo como un deber ineludible de los prestadores de servicios sanitarios.

Fuente: pjud.cl

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