Nueva ley para sancionar la reincidencia y mejorar la persecución penal

El día 4 de junio de 2024, la Sala del Senado aprobó por unanimidad un proyecto que busca modificar diversos cuerpos legales con el fin de mejorar la persecución penal en Chile. Esta iniciativa tiene como objetivo principal sancionar la reincidencia y poner fin a lo que se conoce como la «puerta giratoria» en materia delictual.

El informe elaborado por una comisión mixta de senadores y diputados fue ratificado posteriormente por la Cámara. Esta medida es considerada crucial en el ámbito de la seguridad y representa una de las reformas más significativas del código procesal penal desde su promulgación.

El senador Iván Flores, presidente de la comisión de Seguridad Pública y de la comisión mixta, explicó los aspectos clave abordados antes de remitir el proyecto a la Sala.

La iniciativa contempla un estatuto que regula la cooperación eficaz, medidas de protección para los actores intervinientes en el proceso, perfeccionamiento de reglas para la presentación de pruebas y la regulación de procedimientos para evitar que los delincuentes queden en libertad sin antecedentes de sus actos delictivos.

Durante el proceso, la comisión mixta realizó cinco sesiones para resolver aspectos como el principio de oportunidad, el archivo provisional de la investigación, la interceptación de comunicaciones, la reformalización del procedimiento abreviado, medidas para los imputados con enajenación mental, entre otros.

En la sesión participaron el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, y varios senadores. Se destacó el consenso sobre el avance que representa esta iniciativa para combatir la reincidencia delictual y mejorar la persecución penal en el país.

A pesar de ello, durante el debate se plantearon dudas sobre la constitucionalidad de una norma que permite al fiscal nacional dictar un instructivo para informar el archivo provisional de la investigación. Sin embargo, el ministro Cordero aseguró que dicha norma es constitucional según la opinión del Ejecutivo.

El proyecto, originado a partir de una moción de varias senadoras y senadores, tiene como objetivo una reforma integral del sistema penal para aumentar las probabilidades de condena efectiva y reducir las tasas de reincidencia, sin afectar las garantías procesales ni los mecanismos de resocialización existentes.

Entre los puntos acordados en la comisión mixta se limita la aplicación del principio de oportunidad, se regulan las medidas intrusivas de comunicación en casos de asociación delictiva, se establece la posibilidad de reformalizar una investigación penal, se condiciona la suspensión condicional de la pena y se regula el proceso en casos de inimputabilidad por enajenación mental.

Fuente: senado.cl

La Corte de Apelaciones de Valparaíso resuelve a favor un caso contra el Hospital Carlos van Buren

En una decisión unánime, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, compuesta por el ministro Álvaro Carrasco, la ministra Rosa Aguirre y el abogado (i) Felipe Caballero, ha acogido el recurso de protección presentado contra el Hospital Carlos van Buren. El tribunal ha ordenado al establecimiento asistencial anular la resolución que dejó vacante el cargo de la recurrente, restituirla en sus funciones y efectuar el pago de todas las remuneraciones reajustadas desde la fecha de su separación hasta su reincorporación efectiva.

El fallo, basado en el análisis de la situación, establece la actuación ilegal y arbitraria del director del hospital al terminar prematuramente el nombramiento de la recurrente y declarar vacante el cargo por motivos de salud incompatible. Según la resolución, la acción cuestionada es la emisión de la Resolución Exenta N°878, fechada el 1 de marzo de 2024, en la que se rechazó la reposición presentada por la recurrente contra la Resolución TRA N°110635/6/2023 del anterior director.

El artículo 151 del Estatuto Administrativo, mencionado en el fallo, establece que el jefe superior del servicio puede considerar como incompatible con el cargo el haber utilizado licencia médica durante más de seis meses en un período de dos años, sin una declaración de salud irrecuperable. Sin embargo, tanto la recurrente como el hospital están de acuerdo en que la evaluación de la salud de la recurrente mostró una recuperación posible, según lo indicado en la resolución de la COMPIN del 31 de enero de 2023.

El tribunal concluye que la actuación del hospital fue ilegal, ya que declaró vacante el cargo sin cumplir con el requisito legal, lo que constituye una vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente, en específico los enumerados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Por lo tanto, se acoge el recurso de protección a favor de la recurrente, sin imponer costas, ordenando la reincorporación de esta en sus funciones y el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, desde la fecha de su separación hasta su reintegro efectivo.

Fuente: pjud.cl

Condena en caso de conducción bajo influencia de drogas causando lesiones graves en Iquique

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique emitió hoy viernes 31 de mayo un veredicto condenatorio contra A.F.H.A. por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo los efectos de sustancias estupefacientes, ocasionando lesiones graves gravísimas. Los hechos tuvieron lugar en marzo de 2022, en la Ruta A-1.

La resolución unánime fue emitida por el tribunal compuesto por los magistrados Rodrigo Villar Bustamante (presidente), Rodrigo Vega Azócar y Loreto Jara Peña (redactora), quienes, después de la correspondiente deliberación, determinaron la culpabilidad del acusado.

En el marco del caso, el tribunal absolvió a A.F.H.A. de la acusación de maltrato a un carabinero de servicio con resultado de lesiones graves presentada por el Ministerio Público.

El tribunal estableció que el acusado, el 26 de agosto de 2022, conducía su motocicleta marca Kawasaki por la Ruta A-1, sin contar con las placas patentes y sin tener licencia para manejar clase C. En ese momento, el funcionario de Carabineros Álvaro Moreno Moreno se encontraba realizando controles vehiculares en la misma ruta. A pesar de que Moreno Moreno trató de indicar al motorista que se detuviera, este no pudo reaccionar a tiempo debido a su estado de intoxicación por marihuana, lo que resultó en un choque frontal que dejó al oficial con lesiones graves.

Las lesiones sufridas por Moreno Moreno fueron de carácter grave y podrían haber sido mortales sin atención médica especializada. Esto le ha dejado con secuelas neurológicas y traumatológicas, así como una capacidad cognitiva deteriorada que le impide volver a trabajar.

El tribunal concluyó que la participación del acusado como autor del delito estaba claramente probada por el testimonio de los testigos, quienes confirmaron que A.F.H.A. estaba bajo los efectos de sustancias estupefacientes al conducir, y que no mantuvo la distancia adecuada ni estuvo atento a las condiciones de la vía.

Sin embargo, el tribunal no encontró pruebas suficientes para demostrar que A.F.H.A. tuviera la intención deliberada de dañar al funcionario policial. Las pruebas presentadas indicaron que el acusado intentó frenar antes del impacto, lo que sugiere que no tenía la intención de causar daño.

El tribunal también decidió a favor de la demanda civil presentada por la parte querellante, aunque el monto exacto será determinado en el fallo definitivo.

La audiencia de comunicación de sentencia está programada para el jueves 6 de junio a las 12:50 horas, momento en el que se redactará el fallo definitivo por parte de la magistrada Jara Peña.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema ratifica fallo que concede indemnización por incumplimiento de contrato de arriendo

En una decisión unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema ha ratificado el dictamen que acogió la demanda presentada por AT-PAC Chile SpA, ordenando el pago de una suma considerable de $180.882.519 por incumplimiento de contrato de arriendo de andamios.

La máxima instancia judicial del país desestimó el recurso de casación interpuesto en representación de la demandada, confirmando así la sentencia que favorece a la parte demandante.

El fallo, emitido bajo el rol 10.693-2024, fue respaldado por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García y María Soledad Melo Labra, así como por las abogadas (i) Pía Tavolari Goycoolea y Andrea Ruiz Rosas.

En su argumentación, la parte recurrente cuestionó la sentencia alegando la supuesta infracción de varios artículos del Código Civil, específicamente los números 10, 1682, 1709 y 1711.

Según la resolución, la demandada sostuvo que el contrato en cuestión, el cual implicaba un arriendo con opción de compra, estaba sujeto a una serie de formalidades, incluida la escrituración, que no habrían sido cumplidas adecuadamente. Por lo tanto, solicitó la nulidad de la sentencia y la emisión de una nueva sentencia que rechazara la demanda.

El tribunal Supremo, sin embargo, consideró que el recurso de casación en el fondo requería una explicación detallada de los errores de derecho que se alegaban. Al no incluir una referencia adecuada a las disposiciones legales relevantes, la impugnación se consideró insuficiente.

Específicamente, la Corte Suprema destacó la omisión de hacer referencia a los artículos 1545 y 1443 del Código Civil, los cuales son fundamentales para establecer la responsabilidad contractual y definir los contratos solemnes, respectivamente.

En conclusión, el tribunal sostuvo que el recurso no satisfacía los requisitos necesarios para su admisibilidad, ya que no proporcionaba una base legal suficiente para sustentar las alegaciones de la parte demandada.

Fuente: pjud.cl

Propuesta de régimen carcelario agravado avanza en el Senado

El pasado 28 de mayo de 2024, un grupo de senadores presentó una moción destinada a establecer un régimen carcelario agravado para ciertos delitos considerados de gravedad extrema. La propuesta, ahora en manos de la Comisión de Constitución para su análisis, busca implementar medidas de incomunicación absoluta en centros penitenciarios en casos específicos. Con esto se seguiría una línea similar al modelo italiano conocido como «cárcel dura».

El proyecto implica modificaciones al Código Penal y al Procesal Penal para instaurar un régimen carcelario más severo para aquellos que sean formalizados y permanezcan en prisión preventiva. También para los condenados por delitos relacionados con terrorismo, seguridad interior del estado, tráfico de drogas, control de armas y asociación delictiva, entre otros.

En esencia, se establecen dos penas accesorias comunes para todos los crímenes y delitos simples: la incomunicación con individuos externos al establecimiento penitenciario y la incomunicación con otros reclusos, según lo determine el reglamento penitenciario.

Estas penas pueden aplicarse tanto en la sentencia definitiva como durante el cumplimiento de la condena, pudiendo eximirse o revocarse en casos de colaboración eficaz con la justicia.

La solicitud para aplicar esta medida puede provenir del Ministerio Público, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o el querellante particular. En los casos en que la incomunicación no haya sido impuesta en la sentencia, la solicitud puede ser presentada por diversas partes, incluyendo al propio condenado o su defensor.

Además, el proyecto contempla la posibilidad de trasladar al condenado a otro centro penitenciario para garantizar la eficacia de la medida. En el caso de la prisión preventiva, la incomunicación puede mantenerse durante toda la duración de la medida cautelar.

El régimen agravado propuesto consiste en la incomunicación absoluta, ya sea con personas externas al establecimiento carcelario o con otros internos. Esta medida se asemeja al modelo italiano de «cárcel dura», diseñado para prevenir asociaciones delictivas, conductas subversivas o terroristas.

Bajo este régimen, los condenados estarían sujetos a un aislamiento estricto, con control de visitas y restricciones a sus actividades, incluyendo el contacto con otros reclusos. Con una duración diaria de hasta 23 horas en celda, con apenas una hora de recreo, este régimen limitaría considerablemente la interacción social de los reclusos.

Fuente: senado.cl