May 30, 2024 | Actualidad Prime
Se propone incrementar la penalización para los actos de cohecho que involucren la participación de organizaciones criminales en el contexto de procesos electorales, según un proyecto de modificación presentado por los senadores José Miguel Durana, Juan Antonio Coloma, Sergio Gahona, Javier Macaya y David Sandoval.
El proyecto de ley, que será evaluado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene como objetivo abordar lo que los legisladores han denominado como «compra de votos y cualquier forma de cohecho, cuando se ejecute con miembros de organizaciones criminales».
En términos concretos, se plantea una pena que oscila entre los 3 años y 1 día y los 5 años de presidio menor en su grado máximo, acompañada de una multa que podría ascender hasta los 6 millones y medio de pesos (equivalentes a 50 a 100 UTM). Esta sanción se aplicaría a aquellos que, en cualquier elección popular, primaria o definitiva, soliciten votos a cambio de beneficios materiales o cohechen de alguna manera a los electores, en colaboración con miembros de una organización delictiva o criminal.
Es importante señalar que la ley actual establece una penalización menor para el cohecho, sin considerar la participación de organizaciones criminales. Según la normativa vigente, el cohecho conlleva presidio menor en su grado medio, una multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos. Este último aspecto se mantiene en la propuesta de modificación.
Los promotores del proyecto fundamentan su iniciativa en la necesidad de que el Estado garantice la protección y seguridad de la población, implementando medidas efectivas para combatir la creciente criminalidad, particularmente la que se organiza de manera más violenta y estructurada. En este contexto, argumentan que es fundamental actualizar las normativas legales para enfrentar las nuevas formas de comisión de delitos y tipificar conductas punibles que antes no estaban contempladas.
Fuente: pjud.cl
May 29, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema confirmó la condena impuesta al centro comercial Inmobiliaria Mall Las Américas SA, ubicado en Iquique, por un accidente ocurrido en uno de los baños del establecimiento.
La sentencia ratificó la resolución de la Corte de Apelaciones de Iquique que, si bien redujo la compensación otorgada por daño moral, mantuvo intactos los fundamentos que sustentaron la determinación de dicha indemnización.
En el fallo emitido, se argumenta que si bien hubo una disminución en el monto de la compensación por daño moral, esto no alteró los principios establecidos en la sentencia inicial, lo que llevó a la Corte Suprema a coincidir con el recurrente en que no se cumplió con el imperativo legal que exige toda sentencia definitiva.
La resolución destacó que, pese a la falta denunciada, esta no tuvo un impacto decisivo en el fallo final, ya que incluso recurriendo a los fundamentos proporcionados por el tribunal de primera instancia, se llegaría a la misma conclusión. Esto se debe a que la prueba presentada resultó insuficiente para determinar la extensión de los daños sufridos por la parte demandante.
El tribunal consideró que la carga de demostrar la naturaleza y la magnitud de los daños recae en la parte demandante, quien no logró satisfacer completamente este requisito. A pesar de afirmar haber sufrido lesiones graves y un largo período de incapacidad, no se presentaron pruebas suficientes para respaldar estas afirmaciones.
En consecuencia, la Corte Suprema desestimó el recurso de casación en la forma presentado por la parte demandante, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique.
Este fallo destaca la importancia de presentar pruebas contundentes y pertinentes para respaldar las reclamaciones en casos de responsabilidad civil, subrayando la necesidad de cumplir con los requisitos legales establecidos para obtener una compensación adecuada en casos de accidentes o incidentes similares.
Fuente: pjud.cl
May 28, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema ha resuelto acoger parcialmente el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada. En una sentencia de reemplazo, se ha ordenado el pago de las cotizaciones de salud y seguro de cesantía correspondientes a una ex funcionaria municipal que prestó servicios bajo un contrato de honorarios en la Municipalidad de Talca.
El fallo (causa rol 147.497-2023), redactado por las ministras Gloria Ana Chevesich, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo, la abogada Leonor Etcheberry y el abogado Juan Carlos Ferrada, ha determinado un error en la sentencia impugnada emanada de la Corte de Apelaciones de Talca. Esta última, al acoger la acción de nulidad del despido, ordenó el pago de las cotizaciones de seguridad social sin restricciones.
En el análisis del caso, la Sala de la Corte Suprema estableció que, en términos generales, es responsabilidad del empleador cumplir con el pago de las cotizaciones de seguridad social, salvo que exista un pacto expreso entre las partes que traslade esta responsabilidad al trabajador contratado a honorarios. Además, se destacó la importancia de la buena fe y la presunción de legalidad en los contratos suscritos con entidades estatales.
En relación con las cotizaciones de seguro de cesantía, se señaló que su financiamiento es tripartito y que, en el caso de trabajadores con contrato indefinido, el pago debe ser compartido entre el trabajador, el empleador y el Estado.
Por consiguiente, la sentencia de reemplazo establece que la demandada, en este caso la Municipalidad de Talca, debe asumir el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, así como indemnizaciones y recargos legales correspondientes al despido injustificado de la trabajadora. Estas sumas estarán sujetas a reajustes e intereses de acuerdo con la normativa laboral vigente.
Finalmente, se rechaza parte de la demanda presentada, y se establece que cada parte deberá hacerse cargo de sus costas procesales.
Fuente: pjud.cl
May 27, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de La Serena ha emitido un fallo unánime que ordena al Colegio Tamelcura de Ovalle, perteneciente a la Fundación Educacional Pucará, a retomar el tratamiento médico de una alumna de ocho años con diabetes mellitus. Este dictamen se produce tras la presentación de un recurso de protección, donde se estableció que la suspensión del tratamiento por parte del establecimiento educacional fue arbitraria e ilegal.
El tribunal de alzada encontró que el cambio de protocolo del colegio, que llevó a la interrupción del suministro del medicamento a la estudiante, carecía de fundamentos razonables. Además, se destacó que los padres de la menor habían cumplido con los requisitos del protocolo al designar a la técnica en enfermería del colegio como la responsable de administrar el medicamento, tal como se venía haciendo desde hace dos años.
En su fallo, la Corte de Apelaciones hizo hincapié en la importancia de garantizar el derecho a la salud y a la educación de la menor, conforme a lo establecido en la Ley N°21.430 Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. Se resaltó que la demora en el suministro del medicamento podría tener consecuencias graves para la salud de la niña e incluso afectar su acceso a la educación formal.
Asimismo, se subrayó que las medidas adoptadas por el colegio no eran idóneas para garantizar la salud de la estudiante, ya que el establecimiento contaba con los medios necesarios para brindar la asistencia requerida. Se hizo especial énfasis en que la forma de atención médica que se había aplicado durante los últimos dos años había sido efectiva y segura, y que la niña podría administrarse el medicamento de forma autónoma una vez cumpliera diez años de edad.
En virtud de lo anterior, el tribunal ordenó al colegio aceptar que la técnica en enfermería designada por los padres de la alumna continúe siendo la encargada de administrar el medicamento, manteniendo así el status quo previo a la modificación del protocolo.
Este fallo destaca la importancia de proteger los derechos de los niños y adolescentes, garantizando su acceso a la salud y a la educación en condiciones adecuadas, y establece un precedente importante en materia de atención médica en el ámbito escolar.
Fuente: pjud.cl
May 24, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión unánime, los miembros de la Comisión de Vivienda y Urbanismo han acordado continuar con la votación en particular del proyecto de modificación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Esta iniciativa, respaldada previamente para su discusión, busca agilizar la construcción de viviendas mediante la simplificación de procedimientos administrativos y la imputación de responsabilidades a las autoridades pertinentes en caso de retrasos injustificados en la tramitación de permisos.
El proyecto, actualmente en su segundo trámite legislativo y con carácter de suma urgencia, ha recibido un amplio respaldo luego de una exhaustiva revisión de sus aspectos fundamentales. En este contexto, se han considerado las propuestas presentadas por la corporación Déficit Cero, la cual ha realizado un detallado análisis del déficit habitacional y ha ofrecido recomendaciones con el objetivo de mejorar la propuesta gubernamental.
Según los representantes de Déficit Cero, la creciente demanda por viviendas de interés social se enfrenta a una oferta que no logra satisfacerla adecuadamente. En este sentido, el proyecto en cuestión busca incrementar la producción de viviendas, apuntando a la construcción de hasta 100 mil unidades al año. Para lograr este objetivo, se centra en acelerar la materialización de obras mediante la reducción de los plazos de construcción y la optimización de los procesos administrativos asociados.
Entre las recomendaciones presentadas por Déficit Cero se encuentran la definición más precisa de las responsabilidades del director de obras municipales y del revisor independiente, así como el estudio del principio de proporcionalidad en la revisión de trámites. Además, se destaca la necesidad de brindar certeza jurídica en los procesos de impugnación de permisos de edificación, aspecto crucial para garantizar la transparencia y la seguridad jurídica en el desarrollo de proyectos inmobiliarios.
En cuanto a las cifras del déficit habitacional, Déficit Cero ha señalado la existencia de 650 mil familias en condiciones precarias de vivienda, mientras que otras 2,2 millones de familias demandan viviendas de interés social. Esta situación, caracterizada por el alto costo del arriendo que compromete una parte significativa de los ingresos familiares, evidencia la urgencia de medidas como las contempladas en el proyecto en discusión.
En resumen, la iniciativa legislativa en curso busca agilizar la entrega de viviendas mediante la simplificación de trámites administrativos y la imposición de responsabilidades en caso de demoras injustificadas. Con el respaldo de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, este proyecto avanza hacia su discusión en particular, en un esfuerzo por contribuir a la solución del déficit habitacional que afecta a miles de familias en el país.
Fuente: senado.cl