Oct 23, 2025 | Actualidad Prime
El mensaje que crea un nuevo Sistema de Subsidio Unificado de Empleo será analizado. Las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Hacienda serán las instancias encargadas de su análisis.
El texto cursa su segundo trámite constitucional. El objeto es la creación de este sistema de cargo fiscal. El subsidio será administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). Beneficiará a trabajadoras, trabajadores y empresas del sector privado. El sistema se estructurará en un esquema de grupos prioritarios para fomentar el trabajo formal.
Foco en Grupos Prioritarios y Objetivos
El sistema está dirigido a mujeres (entre 25 y 54 años) y jóvenes (entre 18 y 24 años). También se incluyen personas mayores (desde 55 años) y personas con discapacidad inscritos en el respectivo Registro. El subsidio consiste en un beneficio monetario. Su finalidad es promover el trabajo decente y el empleo formal. También se busca establecer incentivos a la participación y contratación en el mercado laboral.
Las sociedades del Estado y las empresas públicas creadas por ley se excluyen de la aplicación de esta normativa. Esto se establece para focalizar los recursos en el sector privado.
Fundamentos de la Propuesta
La iniciativa se fundamenta en la fragmentación del sistema actual de subsidios al empleo en Chile. Dicha fragmentación no ha permitido el diseño de un programa integral. Esta falta de integración impide evaluar el sistema como un todo. Ello permite solo la evaluación individual de cada programa existente.
La propuesta de unificación apunta a optimizar su monitoreo y facilitar su medición. Esto permitirá una mejor adaptación a las dinámicas actuales del mercado laboral chileno.
Fuente: senado.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma desición que acogió registro de marca de bebidas alcohólicas
Oct 22, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la oposición de la sociedad vitivinícola Viña Concha y Toro SA. El fallo aprobó la solicitud de registro marcario «Estrella Patagonia» para bebidas alcohólicas.
En fallo unánime (causa rol 5.216-2021), la Segunda Sala descartó que existiera confusión con la marca «Patagonia”, registrada por la oponente. La Corte descartó infracción de las leyes reguladoras de la prueba, último fundamento del recurso.
Distintividad y Criterio de Confusión
La sentencia de primer grado estableció que la oponente no acreditó la relación entre sus productos y los solicitados. El tribunal asentó que la adición de la voz «Estrella» resulta determinante, confiriendo a «Estrella Patagonia» una estructura gráfica y fonética diferente.
Al ser signos diferentes, no existe riesgo de confusión para el público consumidor. El conjunto «Estrella Patagonia» muestra las diferencias suficientes para descartar el riesgo de error o engaño, ya que la incorporación de «Estrella» le da el poder diferenciador necesario.
Además, la Corte destacó la coexistencia en Clase 33 de otros registros que incluyen el vocablo «Patagonia», como «Vodka Patagonia» y «Espíritu de la Patagonia», de distintos titulares.
Aplicación de la Ley 19.039
El fallo recordó el principio marcario de denominado ‘De la Distintividad’ contenido en el artículo 19 de la Ley Nº19.039. Esta norma define la marca comercial como todo signo capaz de distinguir productos o servicios, protegiendo al consumidor.
El concepto de distintividad se asocia a la capacidad de un signo para diferenciar productos o servicios de una empresa frente a otros competidores.
El tribunal concluyó que, siendo la marca solicitada distinta, no se producirá confusión o engaño, que son las consecuencias que el derecho marcario busca evitar. Se afirmó que no se infringieron los artículos 20 letras f) y h) de la Ley 19.039. Finalmente, se desestimó el recurso de casación en el fondo, al constatar que la sentencia no contenía errores de derecho.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Delitos Tributarios: Corte Suprema acoge amparo y decreta sobreseimiento
Oct 21, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema acogió el recurso de amparo de la defensa y decretó el sobreseimiento definitivo de un imputado por delitos tributarios. Los ilícitos habrían sido cometidos hace más de seis años en La Serena.
En fallo dividido (causa rol 41.533-2025), la Segunda Sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Los hechos imputados, ocurridos entre marzo de 2016 y septiembre de 2018, se calificaron como delitos del artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario.
Argumentación Jurídica sobre Plazos
El tribunal señaló que, por tratarse de delitos sancionados en el artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario, se situaban como simples delitos. Por ello, la acción estaba sujeta a prescripción en un plazo de cinco años, según la ley vigente a la época.
Además, conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, solo la formalización suspende la prescripción. Esta solo ocurrió el 12 de noviembre de 2024. Por lo tanto, a esa fecha ya habían transcurrido los cinco años de prescripción establecidos.
Decisión y Sobreseimiento
El máximo tribunal determinó que ni la querella ni la petición de formalización tienen la virtud de suspender la prescripción. Una interpretación por analogía se encuentra vedada por el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal.
El tribunal concluyó que la actuación afecta el derecho constitucional invocado por el recurrente. Por lo tanto, se revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y se acogió el amparo constitucional.
Se declaró que las acciones penales por el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario contra Sergio Andrés Miranda Villalobos están prescritas. En consecuencia, se dispuso el sobreseimiento definitivo y parcial del imputado conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. La decisión se acordó con dos votos en contra.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Juzgado Civil de Santiago condeno a Cineplanet por infracción a Ley de Propiedad Intelectual
Oct 20, 2025 | Actualidad Prime
El Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda interpuesta por la Corporación de Actores de Chile (Chileactores), condenando a la sociedad Cines e Inversiones Cineplex Limitada (Cineplanet) al pago de una multa de 10 UTM y 2.240 UF por exhibir obras audiovisuales sin autorización.
En el fallo (causa rol 7.060-2023), el juez Luis Eduardo Quezada Fonseca acogió la acción. Él constató que la demandada exhibió obras del repertorio sin autorización o acuerdo previo. Por ello, ordenó el cese inmediato de su utilización indebida.
El fallo concluyó que la demandada infringió la ley, pues las obras forman parte del repertorio de Chileactores. La empresa debe pagar las tarifas correspondientes a la entidad de gestión colectiva, fijadas en el 2% y 3,6% de los ingresos netos de taquilla, según el periodo.
Determinación de Remuneraciones Adeudadas
Se accedió al cobro de tarifas solo por el periodo comprendido entre el 13 de junio de 2019 y el 13 de junio de 2023. Esta fecha delimitó el objeto de la litis, según lo establecido por el tribunal.
El tribunal notó que la demandante no pudo acreditar el monto debido a que la demandada obstruyó las diligencias probatorias. Dado que Cineplanet infringió la Ley de Propiedad Intelectual, el juez usó las reglas de la sana crítica.
Para el cálculo, el tribunal se basó en un acuerdo de transacción anterior, que establecía una referencia de UF 70 por mes. Aplicando esta base al periodo de 48 meses, el monto total ascendió a UF 3.360.
Descuento por Pandemia y Resolución Final
El tribunal consideró que Cineplanet permaneció cerrada por la pandemia en 2020 y 2021, lo que constituye fuerza mayor. La Corte descontó 16 meses de cierre total (marzo 2020 a julio 2021) de los 48 meses demandados.
Se resolvió que la demandada adeuda la suma total de 2.240 UF por concepto de remuneraciones. Además, el tribunal ordenó aplicar una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, según el artículo 78 de la Ley N°17.336.
El tribunal, basándose en el artículo 85 B de la Ley de Propiedad Intelectual (Ley N°17.336), ordenó el cese inmediato de la utilización de las obras del repertorio de Chileactores. La sentencia acogió la demanda principal y condenó en costas a la demandada.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión de Mujer despacha proyecto que tipifica y sanciona la violencia digital
Oct 17, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión de la Mujer y Equidad de Género concluyó el análisis del proyecto que tipifica y sanciona la violencia digital. El que ahora será visado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
La instancia especializada, presidida por la senadora Carmen Gloria Aravena, dedicó múltiples sesiones para analizar e incluir enmiendas a la moción en segundo trámite. La propuesta legal tiene como objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia digital, otorgando protección a las víctimas mediante la tipificación de conductas prohibidas en el espacio virtual.
Avances Legislativos y Medidas de Protección
Se calificó como vital la modificación del Código Penal sobre medidas de protección para víctimas de violencia sexual. En consecuencia, se faculta al juez a decretar la eliminación de imágenes de contenido sexual o degradante por parte de los administradores de plataformas digitales. Esta medida de cautela puede ordenarse en cualquier etapa de la investigación, incluso antes de la formalización, para proteger a las víctimas y prevenir la difusión exponencial de los contenidos en redes sociales.
Se tipificó la «extorsión con fines sexuales» y el delito de «hostigamiento» con presidio menor en su grado mínimo. La pena por hostigamiento será aumentada si existe relación laboral o académica con la víctima. Además, se sancionará el «doxing» —la difusión ilegítima de datos para ubicar y hostigar— con una multa de 10 a 50 UTM. La Comisión espera la pronta tramitación del proyecto en la Comisión de Constitución.
Fuente: senado.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión analiza prórroga de la vigencia de las licencias de conducir