Nueva Ley de Adopción en Chile: Conoce todos sus cambios

Tras 12 años de tramitación y un acuerdo transversal, la nueva Ley de Adopción fue finalmente despachada. Esta normativa moderniza los procesos de adopción en Chile, estableciendo altos estándares. Se proyecta que los cambios permitirán duplicar el número anual de adopciones en el país.

La ministra de Desarrollo Social y Familia enfatizó que la ley salda una deuda con niños, niñas y adolescentes, especialmente con los más vulnerados. Se actualiza una legislación obsoleta, alineándose con avances como la Ley de Garantías de la Niñez y la Adolescencia.

La subsecretaria de la Niñez destacó que se reconoce la importancia que tiene que los niños adoptados puedan conocer sus orígenes, puedan tener vínculos, y una relación post adoptiva con su familia de origen. «Hoy día en el país ocurren alrededor de 250 adopciones al año y nosotros pensamos que con este proceso esto podría casi duplicarse», destaco.

Novedades y Prioridades de la Ley

La normativa pone al centro el interés superior de niños, niñas y adolescentes. Prioriza sus necesidades y el derecho a vivir y crecer en una familia, estableciendo un proceso integral y continuo para evitar esperas prolongadas.

Se fijan plazos de entre 12 y 18 meses para definir revinculación con la familia de origen o vinculación con una familia adoptiva. La nueva ley elimina la prelación rígida en la adopción. Ahora, matrimonios, solteros y parejas con acuerdo de unión civil tienen igualdad de posibilidades.

Aspectos Clave y Protecciones

La nueva Ley Adopción permite que los niños adoptados mantengan contacto con su familia de origen. También, incorpora la posibilidad excepcional para que familias de acogida prolongada adopten a esos niños.

Además, perfecciona el delito de obtención ilegal de un niño, niña o adolescente. Así, la normativa se hace cargo de las adopciones ilegales, fortaleciendo la protección y el marco legal vigente.

Fuente: gob.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Asistencia Médica para Morir: Ejecutivo Presenta Indicaciones

Asistencia Médica para Morir: Ejecutivo Presenta Indicaciones

La Comisión de Salud inició el debate sobre el proyecto que establece el derecho a optar voluntariamente por recibir asistencia médica para acelerar la muerte. Esto aplica en casos de enfermedad terminal e incurable, un tema con suma urgencia.

La discusión abordó la ley de cuidados paliativos, la definición de enfermedad terminal y la objeción de conciencia institucional. La colisión entre el derecho a la vida y la autonomía de la voluntad marcó el inicio del análisis de esta iniciativa legal.

Propuesta y Novedades del Ejecutivo

La ministra de Salud, Ximena Aguilera, presentó las indicaciones al texto ya aprobado por la Cámara Baja. Se busca un proceso menos complejo. La norma establece el derecho a solicitar asistencia médica para morir, bajo estrictos requisitos y formas.

Algunos requisitos clave son: diagnóstico grave e irremediable por dos especialistas, conciencia plena al momento de la solicitud o declaración de voluntad anticipada. También se exige certificación psiquiátrica y manifestación de voluntad expresa, razonada, reiterada, inequívoca y libre.

Se define «condición terminal» como enfermedad incurable, irreversible y progresiva sin respuesta a tratamientos, con pronóstico de vida limitado. La asistencia médica implica la administración de una sustancia por un profesional de la salud, supervisada por un médico cirujano.

Las indicaciones incluyen un examen previo de requisitos por una comisión técnica. Se resguarda la exención de responsabilidad penal. El procedimiento contempla dos solicitudes, una primera al médico tratante y una segunda con protocolo del Minsal, evaluada por la comisión.

La voluntad siempre es revocable. Habrá dos modalidades: administración directa del fármaco por un profesional, o prescripción para que el paciente se lo administre con asistencia médica en su domicilio o en atención primaria/secundaria.

El Gobierno proyecta 120 casos de eutanasia anuales, con un costo inicial de mil millones de pesos. El cálculo se basa en la experiencia española. El decano de Medicina de la PUC, Felipe Heusser, criticó la norma, calificando la eutanasia como «mala práctica médica».

Debate Parlamentario y Cuestionamientos

La Comisión acordó nuevas audiencias antes de votar. La ministra Lobos retirará la urgencia para permitir más debate. Se solicitó un estudio de legislación comparada y analizar la condición «incurable» y el «estamento vital».

Surgieron dudas sobre la eliminación de la objeción de conciencia institucional, presente en otras leyes. Se preguntó si las eutanasias podrían realizarse en hogares de ancianos y se insistió en la implementación de los cuidados paliativos.

La subsecretaria Andrea Albagli informó que la ley de Cuidados Paliativos (2021) aumenta prestaciones. Actualmente cubre un 32% de potenciales requirentes, con un aumento del 200% en prestaciones desde 2023.

El senador Juan Luis Castro valoró las indicaciones. Sin embargo, senadores como Sergio Gahona y Francisco Chahuán expresaron preocupaciones. Se enfatizó la necesidad de una redacción cuidadosa, especialmente en la definición de «condición terminal», por riesgo de judicialización.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Banco deberá indemnizar a proveedora tras caída en piso mojado, dictamina Corte de Santiago

Banco deberá indemnizar a proveedora tras caída en piso mojado, dictamina Corte de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena a Scotiabank Chile. El banco deberá indemnizar a una proveedora que sufrió una caída en sus dependencias en mayo de 2018. Se rebajó el monto a pagar por concepto de daño moral.

En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal confirmo la sentencia del 16° Juzgado Civil de Santiago. El banco deberá pagar $2.868.813 por daño emergente (gastos médicos). La indemnización por daño moral se rebajó a $7.000.000.

Implicancias Procesales y Carga Probatoria

El tribunal concluyó que el accidente ocurrió porque el piso estaba mojado y sin señalética de advertencia. Testigos, aunque no presenciales directos, confirmaron las circunstancias. Un trabajador del banco vio a la proveedora en el suelo tras el incidente, con ropa mojada en la espalda.

La tesis de la defensa sobre un piso seco fue descartada. La prueba aportada por el banco solo demostró la forma correcta de limpieza, no cómo se realizó ese día. Un informe posterior de ISS Chile, la empresa de aseo, reafirmó las conclusiones iniciales.

La resolución también desestimó la supuesta exposición imprudente de la actora, que no logró ser acreditada. Así, se confirmó una omisión culpable por parte del banco, conforme al artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil.

Cuantificación del Daño Moral y Fundamentos

El monto inicial fijado prudencialmente por el tribunal por daño moral fue de $20.000.000. La demandante insistió en su calidad de «deportista» para justificar esta suma, pero dicha alegación no fue acreditada durante el proceso.

Testigos no aludieron a un daño psicológico directo. Este se determinó por el informe pericial del psiquiatra Tomás Amenábar Vial. No existieron otros medios de prueba que acreditaran un deterioro anticipado de su funcionalidad laboral, familiar o social.

La demandante fijó su pérdida de capacidad en un 12% en el libelo. Aunque el perito traumatólogo Francisco Javier Aliste Calderón la evaluó en un 20%, la Corte consideró otros elementos.

La entidad de las lesiones y los presupuestos en que se reclamó el daño llevaron a la rebaja. El Tribunal estimó prudencialmente la indemnización por daño moral en $7.000.000, acorde a la valoración probatoria.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Fallo de la Corte Suprema confirma sanción a empresa forestal por infringir ley sobre recuperación del bosque nativo

Fallo de la Corte Suprema confirma sanción a empresa forestal por infringir ley sobre recuperación del bosque nativo

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja de la empresa Inversiones y Asesorías Guiresse y Compañía Limitada. La empresa fue sancionada por infringir la ley de recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

En un fallo unánime (causa rol 11.929-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal descartó falta o abuso grave en la sentencia. Esta había sido dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, al revocar la de primera instancia que rechazó la denuncia formulada por la Corporación Nacional Forestal (Conaf).

Fundamentos del Recurso y Desestimación

“Que, como evidencia una atenta lectura del recurso de marras, en este se cuestiona una supuesta contradicción entre la sentencia pronunciada por los recurridos y lo resuelto en otra causa, por la misma Corte de Apelaciones en el mes de febrero de 2024. Sin embargo, lo postulado por la recurrente carece de correlato fáctico, pues, aunque exista cierta similitud entre los procesos citados, ellos se refieren a dos denuncias distintas por hechos diversos y, si bien existe identidad entre las partes –denunciante y denunciada–, no dan lugar a decisiones contradictorias, pues los hechos materiales y las circunstancias son distintas”, sostiene el fallo.

La resolución destaca que la Ley 20283 –en su artículo 47, inciso primero–, asigna carácter de ministros de fe a fiscalizadores de la Corporación Nacional Forestal. Esto establece una presunción legal sobre los hechos denunciados.

Implicancias Procesales y Carga Probatoria

La empresa denunciada tiene la carga de desvirtuar la efectividad de los hechos. Así, debe derribar la presunción de legalidad establecida.

“Asimismo –prosigue–, cabe recordar que en aquellas materias tramitadas de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Ley 18.287, la prueba se aprecia de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sistema de ponderación que resulta libre para el tribunal, pero sin que pueda apartarse de los límites que impone las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, límites que no se han denunciado como vulnerados por parte de los recurridos”.

Las diferencias interpretativas no constituyen falta o abuso grave, en los términos del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Por ello, no ameritan corrección por vía disciplinaria. El tribunal de alzada tiene una facultad extraordinaria en estos procedimientos.

Por todo lo anterior, se rechazó el recurso de queja. La decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia fue ratificada.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ratifica fallo que acoge demanda por cobro de prestaciones de trabajadora jubilada

Corte Suprema ratifica fallo que acoge demanda por cobro de prestaciones de trabajadora jubilada

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso presentado contra la sentencia que acogió la demanda de indemnización convencional por años de servicios. Esta fue deducida por una trabajadora jubilada en contra de su exempleadora, la isapre Vida Tres SA, asegurando el pago a trabajadora.

Detalles del Fallo Unánime y Fundamentos Legales

En fallo unánime (causa rol 14.328-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó el recurso. Consideró que el tema propuesto no constituía un asunto jurídico habilitante para unificar jurisprudencia, reafirmando el pago a trabajadora.

La Sala Laboral reiteró que este recurso procede cuando existen distintas interpretaciones sobre la materia de derecho. Esto, según lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo.

La resolución añade que la Corte debe controlar la oportunidad del recurso y la existencia de fundamento. Además, debe haber una relación precisa de las interpretaciones.

También exige que se acompañe copia de los fallos invocados, conforme al artículo 483-A del citado código.

El recurso planteaba unificar si el juez puede omitir el imperativo legal de que las sentencias se pronuncien según el mérito. Y resuelvan los puntos expresamente sometidos por las partes.

Sin embargo, el tribunal concluyó que el tema propuesto no habilita el recurso. Es un cuestionamiento a los motivos de la decisión de acoger la demanda, por lo que fue desestimado.

Fuente: pjud.cl

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