Nuevo subsidio unificado al empleo es aprobado por la Comisión de Trabajo

La Comisión de Trabajo aprobó el proyecto (boletín 17641) que crea un nuevo subsidio unificado al empleo. La iniciativa busca modernizar y simplificar los subsidios actuales, enfocándose en la inclusión laboral de grupos prioritarios.

El nuevo subsidio unificado reemplazará al actual subsidio al empleo joven, al bono al trabajo de la mujer y al subsidio previsional para trabajadores jóvenes.

Además, el beneficio se dirige a cuatro grupos prioritarios: jóvenes (18 a 24 años), mujeres (25 a 54 años), adultos mayores (desde 55 años) y personas con discapacidad (desde 18 años).

Requisitos y Montos del Subsidio

El subsidio entregará hasta el 20% de la remuneración bruta mensual del trabajador. El solicitante debe tener un ingreso mensual menor o igual a 2.25 Ingresos Mínimos Mensuales y además, que pertenece a los grupos priorizados y que tiene, al menos, seis meses de desempleo continuos u ocho discontinuos en los 18 meses previos.

Los grupos prioritarios son jóvenes, mujeres, personas mayores de 55 años y personas con discapacidad. Para recibir el beneficio, los trabajadores deben estar dentro del 60% de vulnerabilidad socioeconómica. Este requisito no aplica para las personas con discapacidad.

Beneficios y Sanciones para Empresas

Las empresas que contraten a trabajadores de los grupos prioritarios recibirán un aporte mensual por 12 meses. El esquema de pagos favorece a las empresas más pequeñas, limitando los beneficios a 200 por empleador.

Si una empresa no paga las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, el subsidio se suspenderá. Si se verifican dos meses de cotizaciones impagas, se pondrá término al beneficio por completo.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Negligencia en intervención de vesícula: Corte Suprema confirma rechazo de demanda a clínica

Negligencia en intervención de vesícula: Corte Suprema confirma rechazo de demanda a clínica

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de indemnización. La demanda se interpuso contra una clínica por una supuesta negligencia en una intervención de vesícula biliar.

En la sentencia (rol 22.069-2025), la Primera Sala del tribunal no encontró infracción en el fallo impugnado. Los ministros Arturo Prado, María Angélica Repetto, Mario Carroza, María Soledad Melo y el abogado Raúl Fuentes integraron la sala.

Fundamentos Legales de la Decisión

El tribunal rechazó el recurso de casación de la parte demandante. El fallo argumentó que el recurso no denunció las normas legales de responsabilidad responsabilidad civil contractual y sus presupuestos de los artículos 1437, 1438, 1545, 1546, 1547, 1551, 1553, 1556, 1557, 1558 y 1559 del Código Civil, que se aplicaron.

El fallo de la Corte no admitió a tramitación el recurso de nulidad porque la parte demandante no denunció las normas legales que regulan la materia, un requisito esencial. Además, sus alegaciones eran formales, no de fondo, y el recurso carecía de peticiones concretas, lo que es necesario para este tipo de acción judicial.

El recurso también tenía un defecto de forma. No presentó las peticiones concretas que exige el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil. Tampoco cumplió con el artículo 785 del mismo texto legal.

Argumentos Adicionales de la Corte

La Corte señaló que el recurso no presentó un reproche sustantivo contra la sentencia. Solo hizo alegaciones formales que no corresponden a un recurso de fondo.

Por estas razones, la Corte Suprema concluyó que no podía acoger el recurso. No era posible dictar una sentencia de reemplazo sin una petición clara y precisa.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago acoge recurso de amparo y ordena a Servicio Mejor Niñez abrir cupo a niño migrante hospitalizado

Corte de Santiago acoge recurso de amparo y ordena a Servicio Mejor Niñez abrir cupo a niño migrante hospitalizado

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo. El tribunal ordenó al Servicio Mejor Niñez garantizar el ingreso de un niño migrante a una residencia. El menor había estado internado en un hospital desde mayo.

En la sentencia (rol 3.154-2025), la Novena Sala del tribunal consideró que mantener al niño hospitalizado sin justificación es una acción arbitraria. El fallo señaló que su condición de vulnerabilidad impone al Estado un deber de protección reforzada.

Fundamentos del Fallo Judicial

El fallo se fundamenta en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N°21.430. Ambas normativas establecen el interés superior del niño como un principio rector. Por lo tanto, la Corte subraya que el Servicio Mejor Niñez tenía el deber de proteger al menor.

La institución también debía restituir sus derechos vulnerados, que llevaron al proceso judicial. El tribunal sostuvo que la permanencia de casi tres meses del niño en un hospital, a pesar de tener el alta médica, vulnera su derecho a la seguridad individual. Este derecho está garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución.

La Decisión y sus Argumentos

El fallo menciona que mantener al niño en el hospital es contrario a la Ley N°21.331. Esta normativa protege a las personas con enfermedad mental y califica la hospitalización como algo excepcional y transitorio.

La Corte concluyó que el Servicio Mejor Niñez no cumplió con su obligación. No consiguió un cupo de manera oportuna en una residencia especializada para el niño. Por ello, acogió el amparo interpuesto a favor del menor.

El fallo ordenó el ingreso inmediato del niño a una residencia. Además, se remitirán copias de la sentencia a los tribunales y a la embajada.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma condena por conducir en estado de ebriedad

Corte Suprema confirma condena por conducir en estado de ebriedad

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad contra la condena de Carlos Daniel Vallejos Sandoval. La sentencia lo condena a dos penas de tres años y un día de presidio por conducir ebrio, causar una muerte y no detenerse ni prestar ayuda.

Los ilícitos ocurrieron en 2021 en Bulnes. Además, en un fallo unánime (causa rol 29.862-2024), el máximo tribunal descartó una infracción al debido proceso. Esto se debió a que la defensa había cuestionado la sustitución de un perito que iba a declarar en el juicio.

Fundamento de la Decisión del Tribunal

El fallo analizó la prueba de peritos, que el Código Procesal Penal regula. Los artículos 314 y 315 del Código exigen que los peritos sean citados al juicio oral. El control judicial busca evitar que declaren en juicio oral personas que no son, en realidad, expertos o que no acrediten suficientemente su especialidad o profesionalismo.

La resolución explica que el artículo 319 permite citar a declarar a los peritos. La Corte concluyó que el tribunal no infringió el derecho a la defensa al permitir que otro profesional expusiera un informe.

La Sustitución de Peritos en el Código Procesal Penal

El artículo 329 del Código Procesal Penal establece una excepción para la comparecencia de peritos. Permite la sustitución en casos de fallecimiento o «incapacidad sobreviniente». La norma considera la salida del país como una incapacidad.

El tribunal concluyó que el perito original se encontraba fuera de Chile, lo que le impedía comparecer. De esta forma, los jueces aplicaron la norma correctamente, y el recurso de nulidad no prosperó.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de atención preferente para personas con discapacidad pasa a su último trámite.

Proyecto de atención preferente para personas con discapacidad pasa a su último trámite.

A tercer trámite fue remitido el proyecto que modifica la Ley N° 20.422. La iniciativa busca dar prioridad a personas con discapacidad en servicios públicos. Esto ocurre luego que la Sala aprobara la propuesta con un artículo único y sus respectivas modificaciones. La Cámara Baja ahora deberá analizar los cambios que realizó el Senado.

La Comisión del Adulto Mayor y Discapacidad analizó con detalle la moción. Ante el pleno del Senado, el senador David Sandoval explicó que la propuesta busca dar atención preferente en todos los recintos públicos y privados. Esto incluye a todas las personas que tengan el carné que acredite su discapacidad.

El senador Sandoval destacó que el 17% de la población chilena de dos años o más tiene alguna discapacidad. Esta cifra equivale a más de 3.2 millones de personas.

Alcance y Definición del Proyecto

El proyecto busca otorgar atención preferente a quienes tengan con credencial o certificado de discapacidad vigente emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. También incluye a sus cuidadores. La iniciativa aplica a todas las instituciones públicas y privadas que ofrecen servicios al público.

El texto define «atención preferente y oportuna» como la adopción de medidas que aseguren un trato digno y respetuoso. El objetivo es disminuir los tiempos de espera de las personas.

Para el caso de atenciones de salud, la norma regirá según lo dispuesto en la Ley N° 20.584, que que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

Observaciones y Alcance Actual de la Ley

La Comisión del Adulto Mayor y Discapacidad solicitó una definición clara de «atención preferente». También pidieron especificar cómo los cuidadores ejercerán este derecho. Además, requirieron precisar cuáles instituciones deberán cumplir con la ley y las posibles sanciones.

A la fecha, esta atención preferente ya aplica en establecimientos de salud y en otras entidades como el Registro Civil, MINVU, FONASA, Chile Atiende y SERNAC, entre otros.

Fuente: senado.cl

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