Corte Suprema desestima demanda de incumplimiento de contrato colectivo contra empresas de supermercados

En un fallo unánime  (causa rol 217.399-2023), la Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la empresa Administradora de Supermercados Híper Limitada y Administradora de Supermercados Express Limitada, ambas parte del grupo Walmart Chile. El recurso se interpuso tras la sentencia que acogió parcialmente la demanda del Sindicato Interempresa Líder de Trabajadores Walmart Chile, que acusaba a estas empresas de incumplimiento de contrato colectivo.

El tribunal, integrado por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y María Soledad Melo, junto con las abogadas integrantes Fabiola Lathrop y Pía Tavolari, desestimó el recurso por falta de fundamento en la sentencia original, emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago. El fallo indicó que no existía una interpretación de derecho en la sentencia recurrida que justificara su unificación, como solicitaba la parte demandada.

Argumentos del fallo

La resolución señala que el recurso de nulidad presentado por las empresas se basaba en presuntas infracciones a los artículos 478 y 477 del Código del Trabajo, así como a los artículos 1546 y 1566 del Código Civil. No obstante, la Corte determinó que los demandantes no especificaron con claridad las violaciones legales ni desarrollaron adecuadamente su argumentación sobre la infracción de las reglas de sana crítica.

Asimismo, el tribunal concluyó que no se vulneraron derechos constitucionales de los trabajadores ni se produjo una contradicción jurisprudencial que justificara la intervención de la Corte Suprema para resolver la disputa.

Conclusión del fallo

Finalmente, la Corte Suprema resolvió que no procedía el recurso de unificación de jurisprudencia debido a que la sentencia impugnada no contenía una interpretación jurídica que pudiera compararse con otras resoluciones similares. El tribunal enfatizó que el recurso de unificación tiene como fin establecer una correcta interpretación del derecho, lo cual no fue necesario en este caso.

El fallo concluyó con la confirmación de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago del 7 de agosto de 2023, que desestimó las pretensiones de las empresas demandadas.

Fuente: pjud.cl

La Corte de Apelaciones de La Serena rechaza recurso de amparo de 61 reclusos

La Corte de Apelaciones de La Serena resolvió rechazar el recurso de amparo presentado en favor de 61 reclusos del módulo 42 del complejo penitenciario Huachalalume. El recurso se interpuso contra las autoridades del recinto carcelario y Gendarmería de Chile, argumentando una supuesta vulneración de la libertad de trabajo y el proceso de reinserción, tras la requisa de herramientas del taller laboral debido a una riña que resultó en la muerte de un interno.

Decisión unánime del Tribunal

En un fallo unánime (causa rol 313-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Christian Le-Cerf, Rodrigo Díaz y la abogada (i) Elvira Badilla, determinó que no existió ningún acto ilegal o arbitrario en las medidas adoptadas por la autoridad penitenciaria. Según el fallo, las acciones de la autoridad se justificaron y fueron proporcionales a los hechos, específicamente la riña ocurrida el 4 de agosto en el módulo 42 del Complejo Penitenciario de La Serena, que culminó con la muerte de un interno.

El fallo destaca que la requisa de las herramientas se debió a la ocupación de espacios no habilitados para trabajos, donde se encontraron objetos de diversa naturaleza y potencial peligrosidad, contraviniendo el régimen interno del centro penitenciario. Además, el tribunal resaltó que las medidas adoptadas por Gendarmería de Chile son transitorias. De hecho, algunos de los reclusos afectados aún cuentan con herramientas y continúan realizando labores en los espacios autorizados.

Finalmente, el tribunal subrayó que no existe plan de traslado ni cambio de módulo para los amparados, por lo que no se justifica la adopción de medidas adicionales de resguardo. Concluyó que, al no existir actos ilegales, arbitrarios, ni privaciones o amenazas a las garantías de libertad personal y seguridad individual, se desestima el recurso de amparo.

Fuente: pjud.cl

El Senado avanza en protección de datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos

El Senado dio un paso crucial en la protección de los datos personales al aprobar el proyecto que regula su tratamiento y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Con 33 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones, la Sala respaldó el informe de la Comisión Mixta, superando las diferencias surgidas entre ambas cámaras del Congreso.

Orígenes del proyecto

Este proyecto surgió de una moción presentada por los senadores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, y los exsenadores Alberto Espina, Felipe Harboe y Hernán Larraín, la cual se fusionó con un mensaje de la expresidenta Michelle Bachelet. Su objetivo principal es perfeccionar las normas sobre el tratamiento de datos personales, garantizando que se realice con el consentimiento del titular o bajo las condiciones autorizadas por la ley, asegurando estándares de calidad, transparencia y seguridad.

Creación de la Agencia de Protección de Datos

El proyecto establece la creación de la Agencia de Protección de Datos Personales, una entidad pública encargada de velar por la protección de los datos personales en el país. Según el senador Alfonso De Urresti, presidente de la Comisión de Constitución y de la Comisión Mixta, esta agencia representa un avance significativo en la protección del uso de datos personales por parte de agentes públicos y privados, especialmente en redes sociales.

La nueva legislación contempla sanciones efectivas para quienes vulneren los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad de datos. Además, se perfecciona el estatuto de los datos personales sensibles, reforzando la protección en esta área.

Debate en el senado

Durante el debate, los senadores Pedro Araya, Claudia Pascual, Matías Walker, Ximena Rincón, Kenneth Pugh, Luz Ebensperger y Yasna Provoste, destacaron que el proyecto representa un avance en la regulación de la protección de datos personales, aunque algunos señalaron la existencia de errores conceptuales y gravámenes para las empresas tecnológicas que podrían ser corregidos mediante un veto presidencial.

La normativa pone al país a la par con los estándares de la OCDE, evitando abusos en el uso de datos personales sin consentimiento, especialmente en áreas financieras, económicas o de salud. Sin embargo, hubo opiniones divididas respecto a la regulación del acceso a la información financiera positiva, destacándose tanto sus beneficios como posibles perjuicios.

El proyecto también regula el tratamiento de datos personales biométricos y las condiciones para la transferencia internacional de datos, estableciendo un marco legal robusto para garantizar la protección de la privacidad de los ciudadanos.

Tras la aprobación del informe de la Comisión Mixta, el proyecto continúa su tramitación en la Cámara de Diputados, donde se espera que se aborden las últimas discrepancias y se concrete su implementación.

Fuente: senado.cl

Senado aprueba la Ley de subsidio para el transporte público en regiones

El martes, el Senado aprobó con 32 votos a favor y 4 abstenciones la Ley de Subsidio para el Transporte Público en regiones. Esta ley busca mejorar la calidad de los sistemas de movilización en todo el país, actualizando el modelo vigente de distribución de subsidios tanto para el sistema de transporte metropolitano (RED) como para servicios de movilidad en las regiones.

Novedades de la Ley

La nueva ley otorga mayores recursos al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) para desarrollar proyectos de transporte en zonas aisladas. Estas iniciativas se enfocarán en áreas sin servicios subsidiados y en localidades que requieren mejoras en conectividad.

El Fondo de Apoyo Regional (FAR), conocido como “fondos espejo”, se verá modificado. La ley estipula que el 50% de los recursos se destinará a infraestructura de transporte, renovación de flota o subsidios de operación. El otro 50% se utilizará para mejorar la infraestructura y los servicios de transporte en zonas aisladas, como la construcción y mejoramiento de paraderos.

Solo un 18% de los fondos se invierten actualmente en proyectos de transporte, pero con esta ley se busca un cambio significativo en su utilización. Además, se crearán comités de transporte regionales, que permitirán a los gobiernos locales determinar proyectos de acuerdo a sus necesidades territoriales.

Impulso a la electromovilidad

La ley también facilita el financiamiento de buses cero emisiones en todas las regiones, con un énfasis en la electromovilidad. Se promoverá la construcción de infraestructura para estos proyectos, como terminales y centros de carga.

Además, por primera vez, la normativa incluye a los ciclos como un modo sustentable de transporte público. Esto abre la posibilidad de que la micromovilidad eléctrica reciba algún tipo de subsidio.

Estabilidad en el financiamiento hasta 2032

El nuevo marco regulatorio extiende la asignación de fondos hasta 2032, brindando mayor estabilidad a los sistemas subsidiados que operan en todas las regiones del país.

Con la aprobación del Senado, la ley queda a un paso de su promulgación y posterior publicación en el Diario Oficial, marcando la modificación más significativa al financiamiento del transporte público en los últimos 15 años.

Fuente: gob.cl

Corte de Apelaciones ordena devolución de fondos previsionales a afiliado extranjero

En un fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la administradora de fondo de pensiones Plan Vital SA, ordenando la devolución de los fondos previsionales de un afiliado extranjero.

La resolución, correspondiente a la causa rol 2.084-2024, fue dictada por la Octava Sala, compuesta por la ministra Dobra Lusic, el ministro Hernán Crisosto y la ministra Lilian Leyton. El tribunal estableció que la AFP Plan Vital actuó de manera arbitraria e ilegal al rechazar la solicitud de retiro de fondos por parte del afiliado extranjero.

Argumentación del fallo

El fallo señala que la AFP varió los fundamentos para rechazar la solicitud de devolución de fondos, insistiendo en que el trabajador no había acreditado su título profesional o técnico y que estaba afiliado a un régimen de previsión social fuera de Chile. Según el tribunal, la AFP cuestionó repetidamente la validez y facultades del mandato presentado por el afiliado, lo que fue considerado arbitrario e ilegal.

La resolución se basa en el cumplimiento de los artículos 1 y 7 de la Ley N° 18.156, que exime a trabajadores extranjeros de cumplir con las leyes de previsión chilenas bajo ciertas condiciones. El tribunal concluyó que el afiliado cumplió con los requisitos establecidos, lo que le otorga el derecho a la devolución de sus fondos previsionales.

El tribunal consideró que la negativa de la AFP vulneró el derecho de propiedad del afiliado sobre sus fondos previsionales, garantizado en el número 24 del artículo 19 de  la Constitución Política de la República. El fallo ordena a la AFP Plan Vital S.A. devolver los fondos previsionales a Jannick Milton Damlund, permitiéndole transferirlos a la institución previsional de su país de origen.

Fuente: pjud.cl