Avanza la Ley Corte de Isapres la en Comisión de Salud

La Comisión de Salud ha despachado la Ley Corta de Isapres, una iniciativa crucial que busca garantizar el cumplimiento del fallo de la Corte Suprema. Este fallo, que obliga a las isapres a aplicar la tabla única de factores y a reembolsar los cobros en exceso, tiene importantes repercusiones tanto para las instituciones de salud privadas como para los usuarios del sistema de salud en Chile.

El proyecto, presentado por el gobierno y aprobado por la Comisión de Salud, otorga nuevas facultades a la Superintendencia de Salud y fortalece el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) mediante la creación de una nueva Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC). Además, establece la creación de un Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud para asesorar a la Superintendencia en el proceso de restitución de cobros en exceso.

Una de las principales modificaciones aprobadas en la discusión del proyecto es el mecanismo de pago de los cobros en exceso por parte de las isapres. Se ha acordado un plan de pago que deberá ser aprobado por la Superintendencia de Salud, con un plazo de devolución de hasta diez años. Sin embargo, se han recogido indicaciones parlamentarias que priorizan el pago acelerado para los afiliados mayores de 80 años, con un plazo máximo de 24 meses, y para los mayores de 65 años, con un plazo de 72 meses.

Asimismo, se ha aprobado la fijación de un techo del 10% para el incremento de la prima extraordinaria, la cual se aplicará por única vez para cubrir el costo de prestaciones, licencias médicas y otros beneficios de los afiliados y sus beneficiarios.

Es importante destacar que estas modificaciones buscan encontrar un equilibrio entre el cumplimiento del fallo judicial y la estabilidad del sistema privado de salud, garantizando el acceso y pago de las atenciones de salud para todos los ciudadanos.

En cuanto a las reacciones ante estas medidas, el superintendente de Salud ha destacado la importancia de encontrar un equilibrio financiero que beneficie tanto a las isapres como a los usuarios del sistema de salud. Por otro lado, algunos parlamentarios han expresado preocupación por el impacto que pueda tener el aumento de la prima extraordinaria en los usuarios, aunque reconocen la necesidad de garantizar la estabilidad del sistema.

En resumen, la Ley Corta de Isapres representa un avance significativo en la regulación del sistema de salud privado en Chile, buscando conciliar los intereses de las isapres, los usuarios y el Estado en el cumplimiento de las obligaciones legales y la protección de los derechos de todos los ciudadanos en materia de salud.

Estabilización de Tarifas Eléctricas: Ley para Mitigar Aumentos y Deudas

El proyecto que busca estabilizar las tarifas eléctricas ha avanzado hacia su promulgación como ley, tras recibir el respaldo unánime en la Sala luego de los cambios realizados por la Cámara Baja. La propuesta, originada en mensaje, tiene como objetivo principal contrarrestar las alzas proyectadas en los precios de la electricidad, así como solventar la deuda acumulada durante el congelamiento de las tarifas y proporcionar un subsidio transitorio destinado a hogares vulnerables, quienes son los más afectados por estos incrementos.

Durante el debate, se recordaron las circunstancias que condujeron al congelamiento de las tarifas eléctricas y se destacó la conformación de una mesa técnica compuesta por asesores del Ministerio de Energía y senadores, que permitió configurar el mencionado subsidio. También se subrayó la importancia de convertir este beneficio en una medida permanente, reconociendo su relevancia para las familias vulnerables.

La norma contempla diversas medidas, entre las que se incluyen el perfeccionamiento del Fondo de Estabilización de Tarifas, cambios al Mecanismo de Protección al Cliente (MPC) para permitir el pago gradual de la deuda acumulada, y el descongelamiento gradual de las tarifas de distribución eléctrica. Asimismo, se establece la creación de un Subsidio Transitorio dirigido a un millón de hogares vulnerables, con el objetivo de mitigar los aumentos en sus cuentas eléctricas.

La Cámara Baja introdujo cambios significativos al proyecto, destacando la creación de un Mecanismo de Reconocimiento de Generación Territorial (RGT), que reduce los costos de la energía para las familias que viven en zonas con centrales de generación de carbón, así como la instauración de una mesa de trabajo destinada a evaluar otras fuentes de financiamiento para aumentar el monto anual del subsidio a las familias vulnerables.

El ministro de Energía, Diego Pardow, destacó la importancia de las enmiendas realizadas en la Cámara de Diputados, resaltando la conformación de una mesa técnica para estudiar fondos de financiamiento que amplíen la cobertura del subsidio para clientes vulnerables.

En resumen, este proyecto legislativo representa un paso significativo hacia la estabilización de las tarifas eléctricas, con medidas destinadas a proteger a los consumidores regulados, mitigar las alzas y proporcionar apoyo a las familias más vulnerables. Su trámite ha sido marcado por el consenso y la búsqueda de soluciones efectivas a los desafíos energéticos que enfrenta el país.

Fuente: senado.cl

Corte Suprema acoge demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones

En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema ha acogido la demanda presentada por un trabajador contra la Municipalidad de La Pintana, en la que se solicitaba la declaración de una relación laboral, el reconocimiento de un despido injustificado y el cobro de prestaciones correspondientes. Este fallo, resultado de un recurso de unificación de jurisprudencia, establece precedentes sobre el pago de cotizaciones previsionales y de salud, así como la indemnización correspondiente.

La sentencia de reemplazo corrigió un yerro en la sentencia impugnada de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Esta última había confirmado la decisión de primer grado que ordenaba el pago de las cotizaciones adeudadas, sin excluir las que el trabajador había enterado.

El fallo de la Corte Suprema establece que, en casos de contrataciones originadas en un contrato de prestación de servicios con un órgano de la Administración del Estado, las obligaciones de pago de cotizaciones previsionales y de salud recaen en el empleador, a menos que exista un acuerdo expreso entre las partes o que el trabajador haya efectuado los pagos por su cuenta. En este sentido, se destaca que la falta de declaración y pago oportuno de las cotizaciones previsionales puede acarrear multas y recargos según la normativa vigente.

Sin embargo, se reconoce que los órganos de la Administración del Estado, amparados por la presunción de legalidad, no pueden ser considerados incumplidores si han actuado de buena fe y cumpliendo con las reglas presupuestarias. Por tanto, el fallo establece que las cotizaciones adeudadas por este tipo de empleadores deben ser incrementadas con reajustes e intereses, pero sin la imposición de multas adicionales.

En cuanto a las cotizaciones de seguro de cesantía, se hace hincapié en su financiamiento tripartito, con contribuciones del trabajador, del empleador y del Estado. Se determina que, en casos de trabajadores con contrato indefinido, las cotizaciones deben ser solucionadas durante la vigencia del contrato, siendo responsabilidad tanto del trabajador como del empleador. Además, se establece que el incumplimiento total o parcial de estas obligaciones puede afectar las futuras prestaciones del trabajador.

Finalmente, la sentencia de reemplazo dictaminó que la Municipalidad de La Pintana deberá pagar al demandante diversas prestaciones, incluyendo indemnizaciones por aviso previo y años de servicio, así como el pago de cotizaciones previsionales y de salud adeudadas.

Fuente: pjud.cl

Confirman fallo que desestimó prescripción de demanda por violencia durante matrimonio

La Corte Suprema ratificó el fallo que rechaza la prescripción de una demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual. La excónyuge presentó la demanda por hechos de violencia intrafamiliar durante su matrimonio que se extendió desde mayo de 1975 hasta el 3 agosto de 2015. El fallo, confirma la sentencia que ordenó continuar con la tramitación de la demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual, debido a los maltratos físicos y psicológicos sufridos durante años de convivencia.

En una decisión unánime, la Primera Sala, compuesta por la ministra María Soledad Melo, el ministro Miguel Vázquez, el fiscal judicial Jorge Sáez y los abogados Diego Munita y Pedro Águila, rechazó el recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de La Serena. Esta última había desestimado la excepción de prescripción intentada por la parte demandada.

Interrupción de la prescripción

El fallo de la Corte Suprema destaca que, aunque el debate se centró en si la prescripción fue suspendida en este caso, la jurisprudencia establece que el recurso de casación en el fondo procede cuando la sentencia impugnada se dicta con infracción de ley y esta afecta sustancialmente el fallo. En este contexto, se considera que la demanda de divorcio presentada por la parte actora por los hechos de violencia intrafamiliar vividos durante el matrimonio constituye un acto interruptivo que impide la prescripción de la demanda de indemnización.

«Que esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que la expresión ‘demanda judicial’ que emplea el artículo 2518 del Código Civil no se refiere forzosamente a la demanda civil en términos procesales estrictos, sino a cualquier gestión que demuestre que el acreedor pone en juego la facultad jurisdiccional para obtener o proteger su derecho»

En ese sentido, la resolución de la Sala Civil sostiene que la demanda de divorcio por culpa presentada por la actora contra el demandado por los actos de violencia intrafamiliar durante el matrimonio cumple con los requisitos legales para interrumpir la prescripción. Esta acción judicial, al buscar determinar la responsabilidad del demandado en los hechos de violencia denunciados, se considera un acto interruptivo del plazo de prescripción. Esto a raíz de que entre la fecha en que dicho proceso concluyó con sentencia firma que declaró el divorcio –23 de junio de 2017–, y la notificación de la presente demanda –4 de marzo de 2021-, no había transcurrido el plazo establecido en el artículo 2332 del Código Civil.

En consecuencia, la Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena. Esta decisión ratifica la continuación del proceso de demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual.

Fuente: pjud.cl

Corte de Antofagasta confirma la prisión preventiva de exseremi por fraude al fisco

La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha ratificado la medida de prisión preventiva para Carlos Andrés Contreras Gutiérrez, exseremi, por su presunta participación en un caso de fraude al fisco. Este dictamen (causa rol 759-2024) confirma la resolución previa del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que consideró que la libertad del imputado representaba un riesgo para la seguridad pública.

El tribunal, conformado por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Dinko Franulic Cetinic y Jaime Rojas Mundaca, sustentó su decisión en la peligrosidad que implican los delitos imputados, así como en la reiteración de los mismos y su impacto en el patrimonio fiscal. Contreras Gutiérrez está acusado de haber cometido cuatro delitos de fraude al fisco en el contexto de convenios celebrados entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y la Fundación Cultural TomArte durante el año 2022.

Según la investigación del Ministerio Público, Contreras Gutiérrez, en su calidad de seremi de Vivienda y Urbanismo, habría excedido sus facultades para favorecer a la Fundación TomArte, representada legalmente por Kelly Betancourt Acosta, con la asignación de fondos destinados a obras menores en asentamientos precarios de Antofagasta. Estos convenios, suscritos en septiembre de 2022, involucraron la transferencia de $456.000.000 de fondos públicos.

El fallo de la Corte de Apelaciones destacó que los antecedentes recopilados durante la investigación sugieren la intervención indebida del imputado para asegurar la adjudicación de los convenios a la fundación con la que mantenía vínculos previos de índole social y política. Esta situación, junto con el perjuicio causado al erario público y a los sectores más vulnerables de la sociedad, se consideró como un argumento contundente para mantener la medida de prisión preventiva.

Fuente: pjud.cl