Corte Suprema rechaza prescripción de deuda universitaria avalada por el Estado

La Corte Suprema, en un fallo unánime rol 231.184-2023, respaldó la solicitud de la Tesorería General de la República. El tribunal rechazó la prescripción de la deuda universitaria con aval del Estado y ordenó continuar con la ejecución hasta que la deuda sea pagada en su totalidad, incluyendo las costas del proceso.

Detalles del fallo

La Primera Sala, integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado, la ministra María Angélica Repetto y los abogados (i) Álvaro Vidal y Raúl Fuentes, determinó que la Corte de Apelaciones de Santiago había cometido un error al confirmar un fallo previo que acogía la prescripción de una deuda que, según la legislación vigente, es imprescriptible.

El fallo hace referencia a la Ley N°20.027, que establece el Sistema de Financiamiento para Estudios de Educación Superior, y señala que los documentos que se cobran se aceleraron debido al incumplimiento de la deudora. En particular, la normativa indica que si un deudor deja de pagar cuatro cuotas consecutivas, se activa una cláusula que permite la exigencia anticipada del pago total de la deuda, incluyendo intereses y comisiones.

Fundamentación del máximo tribunal

La Corte Suprema reafirmó que la imprescriptibilidad de los créditos está en favor del Fisco cuando las cuotas no han sido pagadas y se ha hecho efectiva la garantía estatal, como establece el artículo 13 de la Ley N°20.027. Esto implica que los créditos universitarios otorgados con aval del Estado no prescriben, siempre y cuando el titular sea el Fisco o se haya hecho efectiva la garantía estatal.

Finalmente, el tribunal concluyó que la excepción de prescripción no puede ser acogida en este caso, lo que obliga a la deudora a saldar la totalidad de su deuda.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema rechaza recurso de unificación en caso de despido verbal injustificado

La Cuarta Sala de la Corte Suprema, en fallo con causa rol 26.938-2023, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra la sentencia que reconoció el despido verbal injustificado y el cobro de prestaciones laborales de un contador desvinculado verbalmente por la empresa Farm Direct Food Latin America SA. La sentencia original había ordenado el pago de indemnización sustitutiva y lucro cesante al trabajador afectado.

Falta de fundamentos para el recurso

El tribunal, compuesto por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Carolina Catepillán, y las abogadas Fabiola Lathrop e Irene Rojas, desestimó el recurso argumentando que no existían fundamentos jurídicos suficientes. Según la Corte, el recurso de unificación de jurisprudencia solo puede presentarse cuando existan interpretaciones divergentes en fallos firmes de tribunales superiores de justicia sobre una misma materia de derecho, lo que no se cumplió en este caso.

El recurso intentaba establecer que la sentencia de instancia, que reconoció el despido verbal injustificado, había incurrido en «ultra petita», de acuerdo a lo establecido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al otorgar lucro cesante al trabajador, alegando que excedía lo solicitado en la demanda. Sin embargo, la Corte determinó que el tema planteado no constituía una cuestión habilitante para el recurso, ya que se relacionaba con la manera en que los jueces resolvieron el caso, no con la interpretación de una materia de derecho.

Conclusión de la Corte

La Corte Suprema confirmó la inadmisibilidad del recurso, ratificando la sentencia que ordenaba el pago de $1.330.930 por indemnización sustitutiva de aviso previo y $4.695.030 por lucro cesante al contador desvinculado. La sentencia final desestimó el intento de unificación jurisprudencial, reafirmando la decisión anterior.

Fuente: pjud.cl

Avanza a tercer trámite proyecto que acelera permisos de edificación

El proyecto de ley que busca simplificar y acelerar los permisos de edificación en Chile ha pasado a su tercer trámite legislativo. Tras recibir la aprobación en general y particular en el Senado, esta propuesta legislativa modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Busca reducir la burocracia y mejorar la eficiencia en el proceso de obtención de permisos para la construcción de nuevas propiedades.

La sala del Senado aprobó el proyecto con 38 votos a favor, y ahora se dirige a la Cámara Baja para su revisión final. Entre los principales cambios que introduce la moción se encuentran la reducción de plazos para la tramitación de permisos y la imposición de sanciones por demoras injustificadas por parte de los organismos intervinientes.

Aspectos clave del proyecto

Uno de los aspectos clave de la propuesta es la ampliación de las facultades de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda en ausencia del Director de Obras. Esto le permite otorgar no solo permisos de construcción, sino también todas las autorizaciones y certificados requeridos por la normativa. Además, se establece como obligación para las seremías de Vivienda y Urbanismo resolver las reclamaciones de particulares contra decisiones del Director de Obras Municipales. Así mismo se introducen ajustes en las responsabilidades de los profesionales encargados de los proyectos de arquitectura y cálculo estructural.

La norma también modifica el término “permiso de edificación” por “permiso de construcción” y establece plazos específicos para que la Dirección de Obras Municipales se pronuncie sobre las solicitudes: 30 días para proyectos menores y 60 días para aquellos que impliquen más de 1.000 personas. Los plazos se reducen a la mitad si la solicitud incluye un informe favorable de un revisor independiente. El silencio administrativo se interpretará como rechazo, permitiendo a los solicitantes proceder con otras gestiones.

En cuanto a la mitigación vial, se está considerando un enfoque diferenciador según el impacto del proyecto. El debate también abordó cómo la reducción de la burocracia podría contribuir a resolver la crisis habitacional del país, destacando que el sector de la construcción representa un 7% del PIB y un 10% del empleo en Chile.

La iniciativa es vista como una medida crucial para reactivar la construcción de viviendas y reducir significativamente los tiempos de espera para obtener permisos. Se estima que esto podría agilizar la conexión de servicios básicos en propiedades ya construidas. Esta reforma se alinea con los esfuerzos del gobierno para mejorar el acceso a la vivienda en un contexto de crisis habitacional.

Fuente: Senado.cl

Corte Suprema ordena arresto domiciliario para imputado por falsificación de documentos

En un fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo interpuesto por la defensa de Juan Antonio Poblete Méndez, imputado por falsificación o uso malicioso de documentos públicos y por infringir la ley general de telecomunicaciones. El máximo tribunal ordenó su libertad inmediata, imponiendo medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional.

Falta de fundamentación en la prisión preventiva

El fallo, identificado con el rol 39.049-2024, contó con la participación de los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo y los abogados Pía Tavolari y Álvaro Vidal. La resolución argumenta que la decisión del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que mantenía a Poblete en prisión preventiva, carecía de una fundamentación adecuada para justificar la privación de libertad, violando el derecho a la libertad personal del imputado.

El tribunal destacó que la prisión preventiva debe sustentarse en un análisis riguroso de los argumentos presentados tanto por la fiscalía como por la defensa. En este caso, la corte señaló que la resolución cuestionada no analizó de forma suficiente las propuestas planteadas por la defensa, especialmente en cuanto a la proporcionalidad y necesidad de la medida.

Análisis de la Corte

El fallo subrayó la importancia de la fundamentación en las decisiones judiciales, tanto para garantizar un debido proceso como para permitir el control y revisión de las resoluciones. Al no abordar de manera adecuada los argumentos de la defensa, el tribunal consideró que la mantención de la prisión preventiva de Poblete resultaba injustificada.

Con base en estas consideraciones, la Corte Suprema resolvió revocar la decisión del tribunal inferior y dispuso la inmediata liberación del imputado, quien ahora quedará sujeto a arresto domiciliario total y arraigo nacional. El ministro Manuel Antonio Valderrama emitió un voto en contra de la resolución.

Fuente:pjud.cl

Tribunal rechaza reclamo de discoteca contra Municipalidad de Ñuñoa por negativa en renovación de patentes de alcoholes

En un fallo unánime (causa rol 626-2023), la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el reclamo de ilegalidad presentado por la empresa Sociedad Eventos y Gastronomía Jahm Limitada contra la Municipalidad de Ñuñoa. La empresa cuestionaba la decisión del municipio de denegar la renovación de las patentes de alcoholes de la discoteca Cailedo, lo que motivó la presentación del reclamo.

Detalles del fallo

El tribunal, compuesto por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y la abogada Paola Herrera, confirmó que la decisión del municipio no presentó infracción alguna, argumentando que la negativa a renovar las patentes respondió a los reclamos de los vecinos por las externalidades negativas generadas por el funcionamiento del local.

El fallo detalla que las patentes de alcoholes 402306, 402304, 402305 y 402307 fueron votadas por separado en una sesión del Concejo Municipal. Exceptuando una de ellas, la decisión de no renovarlas fue aprobada por la mayoría de los concejales y la alcaldesa, quienes presentaron sus razones para el rechazo.

Previamente, la Junta de Vecinos N° 10 «Poeta Washington Espejo», junto a otras juntas vecinales, manifestó su oposición a la renovación de las patentes, debido a las molestias que causaba el local a la comunidad. Entre los reclamos se incluyó la generación de ruidos molestos y una querella municipal por infracción a la Ley de Control de Armas, derivada de hechos ocurridos en la discoteca.

El tribunal concluyó que la resolución fue adoptada dentro del marco de las atribuciones legales del municipio, respetando el procedimiento y escuchando las demandas de los vecinos. Además, rechazó los argumentos presentados por la empresa, que acusaba falta de fundamento en la decisión y vulneración de garantías constitucionales.

El fallo también consideró irrelevantes las normas citadas por el reclamante en relación a la Ley N° 19.925, argumentando que la renovación de las patentes de alcoholes es una facultad discrecional del alcalde y el Concejo Municipal.

Finalmente, la Corte respaldó el informe del Fiscal Judicial Jorge Norambuena Carrillo, quien recomendó rechazar el reclamo, concluyendo que no se observó ilegalidad en la actuación de la autoridad municipal.

Fuente: pjud.cl