Ene 2, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago ha confirmado la multa de 14.000 UF impuesta a los recurrentes por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) debido al presunto uso de información privilegiada en la transferencia de acciones. En fallos unánimes (causa roles 419-2022 y 420-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada, conformada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Eduardo Jequier, ha desestimado la falta de objetividad o imparcialidad en la resolución cuestionada.
El tribunal ha respaldado el análisis realizado por la autoridad recurrida para sustentar la supuesta infracción al principio de objetividad o imparcialidad. Se ha destacado que basta con demostrar que los poseedores o conocedores de la información no se han inhibido de operar en el Mercado de Valores según el artículo 165 inciso 1° de la Ley N° 18.045. Asimismo, se ha mencionado que las medidas probatorias omitidas no fueron solicitadas durante el término probatorio para desvirtuar los cargos presentados.
En relación con la presunta vulneración al principio de inocencia, se ha argumentado que el Fiscal de la Unidad de Investigación reunió diversos elementos de convicción para respaldar su pretensión, los cuales fueron evaluados para fijar el sustrato fáctico de la sanción. El tribunal ha resaltado la validez de construir una decisión sancionatoria basada en pruebas indiciarias, citando doctrina y jurisprudencia al respecto.
La Sala de Apelaciones ha analizado y valorado la prueba rendida durante el procedimiento sancionatorio, incluyendo medidas intrusivas autorizadas, concluyendo que la CMF refrendó las conclusiones del Fiscal de la Unidad de Investigación. Se han mencionado transacciones específicas de acciones CAP realizadas por los involucrados en el mercado bursátil en el período previo a la fecha de finalización del período de información privilegiada.
Este fallo de la Corte de Apelaciones confirma la decisión de la CMF en cuanto a la multa impuesta por el uso de información privilegiada en la transferencia de acciones, respaldando el análisis y las pruebas presentadas por la autoridad correspondiente.
Fuente: pjud.cl
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Ene 1, 2024 | Actualidad Prime
Dic 29, 2023 | Actualidad Prime
La Comisión de Salud de la Cámara de Diputadas y Diputados, de forma unánime, respaldó el proyecto (boletín 14845) que propone modificar la Ley 20.585, relativa al otorgamiento y uso de licencias médicas. Este proyecto, en su esencia, tiene como objetivo fortalecer las regulaciones en torno a estas licencias, buscando intensificar la fiscalización y prevenir situaciones de fraude.
La propuesta en su segundo trámite constitucional plantea que solo los prestadores de salud debidamente inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud podrán expedir licencias médicas. Además, establece requisitos específicos para la Licencia Médica Electrónica y el registro clínico electrónico, junto con la habilitación de una plataforma de telemedicina que garantice la calidad tanto técnica como clínica de la atención, asegurando la identidad del prestador y del paciente.
Durante la discusión parlamentaria, los legisladores de la Comisión de Salud enfatizaron la necesidad de avanzar en una legislación que permita prevenir posibles fraudes, aumentando al mismo tiempo los mecanismos de control sobre el uso de las licencias médicas.
Se acordó unánimemente que el tema necesita de una regulación más sólida, pero se reconoció la necesidad de perfeccionar el proyecto mediante la presentación de indicaciones, las cuales podrán ser ingresadas hasta el próximo 19 de enero.
El texto contempla sanciones severas por mal uso de licencias médicas. Durante los procesos administrativos, se podrá suspender provisionalmente la emisión de licencias médicas para el profesional investigado si existen indicios de ausencia de justificación médica para la emisión de las mismas.
En situaciones donde los hechos puedan constituir delitos, el funcionario que dictaminó la suspensión deberá informar estos hechos a las autoridades correspondientes, ya sea al Ministerio Público o a la policía en ausencia de una fiscalía en el lugar de servicio del funcionario.
La Superintendencia podrá suspender hasta por 180 días la facultad de emitir licencias médicas si se comprueba la emisión sin fundamento médico, acompañada de una multa fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales, duplicable en casos de reincidencia.
En situaciones de reiterada reincidencia, la suspensión podría ser desde un año hasta perpetua, con multas que podrían alcanzar hasta las 600 unidades tributarias mensuales. Estas medidas buscan disuadir y sancionar enérgicamente la emisión indebida de licencias médicas.
Fuente: camara.cl
Dic 28, 2023 | Actualidad Prime
La aprobación unánime de la modificación del Código Sanitario prohíbe la experimentación animal en productos cosméticos en Chile. El proyecto, despachado por la Sala del Senado, busca crear conciencia sobre la relación entre el entorno y la biodiversidad.
La legislación impide la experimentación animal, así como la importación y comercialización de productos testeados en animales. Esta medida tiene su base en la disponibilidad de métodos alternativos para garantizar la seguridad de los cosméticos sin el uso de animales.
El Senador Juan Luis Castro, presidente de la Comisión de Salud, señaló que esta normativa pone fin a métodos crueles e incompatibles con el trato a seres sintientes. Senadores como Ximena Órdenes, Loreto Carvajal y Francisco Chahuán aplaudieron la iniciativa que reconoce a los animales como seres sintientes. Castro Prieto indagó sobre certificaciones y alternativas para experimentación científica.
La nueva ley restringe ingredientes, procedimientos y experimentos en productos cosméticos. Esto impulsará el uso de etiquetas como «libre de crueldad o no testado en animales» para informar a los consumidores. La norma entra en vigencia dentro de doce meses tras su publicación en el Diario Oficial, alineando a Chile con otros 44 países que prohíben el testeo animal en la industria cosmética.
Fuente: senado.cl
Dic 27, 2023 | Actualidad Prime
El Primer Juzgado Civil de Talcahuano emitió un fallo que obliga al Servicio de Salud a indemnizar a una madre y a su hijo, un paciente siquiátrico internado en la Unidad de Pacientes Agudos (UPA) del Hospital Las Higueras. La suma total asciende a $75.000.000, concebida como compensación por daño moral. Esta decisión judicial surge a raíz de un dramático incidente en el que el paciente perdió un ojo debido a una autolesión.
El magistrado a cargo, Leonardo Llanos Lagos, estableció una severa crítica hacia el nosocomio, apuntando a la carencia de un protocolo de atención adecuado para pacientes con patologías mentales que requieren contención psicomotora. El fallo resalta la falta de supervisión y vigilancia necesarias para pacientes sujetos a contención psicomotora, subrayando que el personal designado no estaba realizando estas tareas al momento de la autolesión.
El tribunal hizo hincapié en la ausencia de una delimitación clara de responsabilidades en el documento que regula el funcionamiento de la UPA, lo que generó deficiencias evidentes. Se argumentó que estas deficiencias son el resultado de un diseño protocolar incompleto que obvió establecer la responsabilidad en la atención y cuidado de los pacientes psiquiátricos internados en dicha unidad.
El fallo también subraya que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad de estos pacientes, demandando una diligencia particular y más rigurosa debido a sus condiciones especiales, en comparación con los pacientes sin patologías psíquicas.
La resolución judicial detalla que tanto el paciente como su madre experimentaron daño moral significativo debido a la pérdida de visión del ojo derecho del paciente, lo que afectó su autonomía, independencia y generó un dolor físico considerable. La madre, por su parte, sufrió un profundo sufrimiento, dolor y angustia como resultado de la pérdida de visión de su hijo, lo que alteró significativamente su estilo de vida, dedicándose exclusivamente al cuidado de él.
El fallo concluye enfatizando que la omisión del servicio de salud respecto a las funciones específicas del personal de la UPA fue la causa directa de los daños sufridos por ambos demandantes. De haber existido un diseño organizacional adecuado en dicha unidad, es probable que el incidente no hubiera tenido lugar.
Fuente: pjud.cl