Jul 19, 2024 | Actualidad Prime
Los parlamentarios comenzaron el debate del proyecto que crea la Ley de Endometriosis, la cual busca garantizar la atención médica a las pacientes que sufren esta enfermedad de alta prevalencia en Chile. Hasta el 22 de julio tendrán como plazo los senadores y el Ejecutivo para presentar indicaciones a dos proyectos que buscan impulsar políticas en favor de la fertilidad en Chile. Esto, luego de que ambas mociones fueran aprobadas en general, por unanimidad, en la pasada sesión de la Comisión de Salud.
Propuestas de modificación
Se trata de las siguientes propuestas de autoría de la senadora Paulina Nuñez, quien fue acompañada por sus colegas Ximena Ordenes, Juan Luis Castro, Sergio Gahona y Javier Macaya:
- Modificación del Código Sanitario: Se busca incorporar entre los servicios de los profesionales, la adopción de acciones para prevenir la infertilidad (Boletín N° 16708-11).
- Modificación de la Ley N° 20.418: Se fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad en Chile, para promover la información y educación sobre la infertilidad (Boletín N° 16709-11).
Audiencia con representantes del sector de la salud
En la jornada, los legisladores escucharon a representantes de la División de Control de Enfermedades y la Oficina de Salud Sexual y Reproductiva de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, y de FONASA, quienes respondieron a las consultas de los senadores. Estas consultas estaban enfocadas en dos demandas presentadas por las pacientes en la sesión del 11 de junio: la cobertura de la hormona antimülleriana y el congelamiento de óvulos como tratamiento de infertilidad.
- Hormona Antimülleriana: Se indicó que ya está codificado el examen, por lo que se puede acceder a él a un precio bonificado. Las autoridades explicaron que “no se puede medir la hormona a la población general, a modo de tamizaje, porque no está recomendado, solo para aquellos con problemas de fertilidad en Chile. Por lo mismo, se descartó incluir el examen en los programas de medicina preventiva”.
- Congelamiento de Óvulos: No hubo respuesta específica sobre este tema, pero se enfatizó en los esfuerzos de la cartera para ampliar la cobertura de las terapias asistidas a través de FONASA, sin entregar mayores detalles.
Próximos pasos en el proceso legislativo
Dado que los senadores aprobaron en general las iniciativas que cursan primer trámite, ahora profundizarán en su contenido redactando indicaciones. Se espera que en la sesión del martes 23 de julio, se pongan en votación las disposiciones presentadas.
Estudio del proyecto de Ley de Endometriosis
La Comisión comenzó el estudio del proyecto que crea la Ley de Endometriosis (Boletín N° 14750-11), que cursa su segundo trámite. La iniciativa, iniciada en moción de diputados, tiene como objetivo establecer normas para promover y garantizar la atención médica de quienes padecen esta enfermedad de alta prevalencia en nuestro país (15% de la población femenina).
La endometriosis es una patología caracterizada por la presencia de tejido similar al endometrio fuera del útero, lo que provoca una reacción inflamatoria crónica que puede dar lugar a la formación de tejido cicatricial dentro de la pelvis y otras partes del cuerpo. En la práctica, esta anomalía se traduce en fuerte dolor que resulta invalidante y es causante de infertilidad.
Para entregar mayores detalles de la tramitación, hicieron uso de la palabra la senadora Ximena Rincón y la diputada Érika Olivera, quienes describieron la participación que han tenido las asociaciones de pacientes. “Cerca de 500 mil mujeres en Chile padecen esta enfermedad que limita sus vidas y su desarrollo personal. Se requiere un cuidado integral, un diagnóstico oportuno, tratamientos de fertilidad, apoyo psicológico, etc.”, comentó la representante de la Cámara Baja.
Por su parte, el médico especialista en endometriosis y cirugía ginecológica, Ignacio Miranda, destacó la importancia de la detección temprana debido a sus efectos en la fertilidad de la paciente. Reconoció que “hay un subdiagnóstico de este cuadro que se confunde con colon irritable. También es necesario observar que el dolor menstrual se normaliza y eso no debería ser. Si hay dolor, hay que revisar qué está pasando. Si hubiera políticas preventivas, esta enfermedad reduciría el alto costo que hoy representa en el gasto público”.
Posición del ejecutivo y reacciones de los Senadores
Los senadores Juan Luis Castro y Francisco Chahuán preguntaron al asesor del Minsal, Jaime Yunyent, sobre la voluntad del Ejecutivo de impulsar el proyecto. Yunyent confirmó que, aunque el Ministerio no respalda iniciativas para cada enfermedad, están considerando incluir la endometriosis profunda en el decreto GES del 2025.
Por su parte, los senadores Sergio Gahona y Javier Macaya expresaron su comprensión hacia la postura del Ejecutivo pero llamaron a generar una política pública que aborde las necesidades de estas pacientes. Gahona cuestionó si el GES sería la solución adecuada, y Macaya insistió en que la respuesta no puede ser la ausencia de leyes específicas para enfermedades.
Fuente: senado.cl
Jul 18, 2024 | Actualidad Prime
La moción del senador Sebastián Keitel, orientada a promover la accesibilidad universal en estadios y canchas deportivas para personas con discapacidad, ha recibido un sólido respaldo en el Senado tras ser aprobada por unanimidad en su primer trámite. Ahora, el proyecto pasará a ser estudiado por los diputados y diputadas.
Durante el debate en Sala, los senadores reflexionaron sobre las dificultades que enfrentan las personas con discapacidad en los recintos deportivos debido a la falta de infraestructura adecuada, como rampas y baños adaptados. El proyecto busca garantizar que tanto espectadores como deportistas con discapacidad puedan disfrutar del deporte y la recreación sin obstáculos innecesarios.
El senador Keitel, impulsor de la iniciativa, destacó la importancia de esta legislación, inspirada en experiencias internacionales y en la necesidad de equiparar la accesibilidad deportiva con los avances en infraestructura educacional y cultural. Además, diversos parlamentarios como Ricardo Lagos, José Miguel Insulza, Isabel Allende, y Kenneth Pugh, entre otros, expresaron su apoyo y subrayaron la urgencia de mejorar la inclusión en todos los ámbitos sociales.
Todos valoraron la iniciativa que se inspira en cómo se ha ido adaptando la infraestructura educacional pensando en la inclusión de todos los estudiantes. En tal sentido, los parlamentarios reflexionaron acerca de “la precariedad de los recintos deportivos, cuyos accesos resultan complejos también para los adultos mayores, niños y a veces, el público general”.
También se hizo ver la importancia de valorar ciertos lugares emblemáticos como son los museos o sitios donde están emplazadas esculturas de significación nacional, ello a través de la instalación de rampas y barandas. Así se relató la experiencia de otras naciones como México, donde aquello reviste una preocupación esencial.
En la sesión legislativa también se mencionaron otros proyectos pro inclusión, reconociendo la importancia de avanzar tanto en el ámbito deportivo como en el laboral, donde aún persisten desafíos significativos para la inclusión de personas con discapacidad.
Fuente:senado.cl
Jul 17, 2024 | Actualidad Prime
En una reciente decisión judicial, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de nulidad presentado por la Inspección Comunal del Trabajo de Los Andes y, en sentencia de reemplazo, confirmó la multa impuesta a la empresa Abarrotes Económicos Limitada por no especificar en el contrato laboral la naturaleza de los servicios del cargo de “operador de tienda”.
La decisión, adoptada de forma unánime en la causa rol 130-2024, fue emitida por la Segunda Sala del tribunal de alzada, compuesta por la ministra Silvana Donoso, el ministro Rodrigo Cortés y el abogado integrante Eduardo Morales. La corte anuló la sentencia previa del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, la cual había dejado sin efecto la sanción impuesta a la empresa.
Detalles del fallo
El fallo destaca que la infracción detectada consistió en «no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios» para los trabajadores que desempeñan el rol de operador de sala. Esta falta de claridad en los contratos impide la certeza jurídica de la prestación de servicios.
El tribunal argumentó que una simple lectura de la cláusula contractual demuestra su incumplimiento con el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, que exige la determinación de la naturaleza de los servicios y el lugar o ciudad donde se prestarán. El contrato puede señalar dos o más funciones específicas, ya sean alternativas o complementarias.
La resolución detalla que las funciones sometidas al conocimiento de la Dirección del Trabajo para el cargo de «operador de mercadería» incluían la responsabilidad de disponer de productos para la compra de los clientes y realizar labores en bodegas como recibir y almacenar productos, además de ubicarlos en trastiendas, góndolas y estanterías.
El tribunal concluyó que cláusulas vagas, muy amplias o detalladas con labores disímiles no cumplen con la disposición legal referida. Por lo tanto, declaró que la redacción de la cláusula en cuestión no satisface la norma contenida en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo y, en consecuencia, la multa cursada es fundada.
Finalmente, la Corte de Valparaíso resolvió acoger el recurso de nulidad deducido por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, anulando el fallo del Primer Juzgado de Letras de Los Andes y dictando una sentencia de reemplazo que confirma la multa a Abarrotes Económicos Limitada.
Fuente: pjud.cl
Jul 16, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó al médico oncólogo Manuel Gerardo Álvarez Zenteno a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio. Álvarez Zenteno fue declarado culpable como autor de dos delitos consumados de abuso sexual de mayores de 14 años de edad, ilícitos cometidos en la comuna de Las Condes.
El tribunal, compuesto por las ministras Dobra Lusic, Lilian Leyton y la abogada (i) Magaly Correa, determinó que no hubo infracción en la tipificación penal que condenó al profesional. El médico se aprovechó del estado de vulnerabilidad de sus pacientes, mujeres oncológicas, para cometer los abusos.
Detalles del fallo
El fallo subraya que las pacientes, debido a su condición de salud y la falta de una red de apoyo, no podían oponerse a los actos sexuales del médico. La relación de extrema confianza y asimetría entre el médico y las pacientes, exacerbada por la alta tasa de mortalidad de la enfermedad, creó una dependencia que impidió a las víctimas resistirse.
“El prestigio y la seguridad que entregaba Álvarez era la base para resguardar el bien más esencial de toda persona”, sostiene el fallo. Además, se destacó la incapacidad volitiva de las víctimas, quienes dependían emocional y vitalmente del médico.
Justificación del rechazo del recurso de nulidad
La resolución también aborda la conducta del médico tras las denuncias, indicando que la comunicación continua de las víctimas con Álvarez Zenteno, buscando su apoyo y orientación, es indicativa de la dependencia psicológica en la que se encontraban. El tribunal concluyó que este comportamiento no puede interpretarse como consentimiento, sino como una prueba de la manipulación emocional ejercida por el médico.
El tribunal rechazó también la sugerencia de la defensa de que se trataba de un caso de abuso sexual por sorpresa, una figura delictiva de menor gravedad que la aplicada. Según el fallo, el contexto de dependencia y vulnerabilidad de las víctimas justifica plenamente la calificación más severa de los delitos.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza con costas el recurso de nulidad impetrado por la defensa del condenado Manuel Gerardo Álvarez Zenteno, contra la sentencia de diez de mayo último, dictada por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RUC N° (…), RIT (…), la que por ende, no es nula”.
Este fallo ratifica la condena y subraya la importancia de proteger a las personas en situaciones de extrema vulnerabilidad, reafirmando la responsabilidad de los profesionales de la salud en el ejercicio ético de su labor.
Fuente: pjud.cl
Jul 15, 2024 | Actualidad Prime
El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral a Néstor Javier Espíndola Ferrada, quien fue estudiante secundario en la época de los hechos. Espíndola Ferrada fue detenido el 1 de mayo de 1974 siendo víctima de torturas por parte del Grupo 10 de la Fuerza Aérea de Chile (FACh) y la Academia de Guerra Aérea. Posteriormente, en junio de 1980, fue nuevamente detenido y relegado a la localidad de Quemchi, en la isla de Chiloé. Finalmente, en abril de 1981, salió exiliado a Venezuela.
En el fallo (causa rol 4.547-2022), la magistrada Cecilia Castro Hartard rechazó las excepciones de reparación integral interpuestas por el fisco, tras establecer que Espíndola Ferrada fue víctima de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en sede penal como civil.
«En este caso se trata de crímenes de lesa humanidad en que las acciones de reparación integral no han prescrito, puesto que la condición de imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria emana de la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos a la luz de los principios generales del derecho internacional que tienen rango supra legal, por aplicación del artículo 5 de la Constitución Política de la República, sin que pueda invocarse derecho interno de menor jerarquía para desatenderlas, por lo cual también las alegaciones principal y subsidiaria de prescripción de la acción de responsabilidad serán desestimadas», afirma el fallo.
«Conforme se ha probado y reconocido, las acciones delictuales fueron cometidas por agentes del Estado, siendo su actuar una contravención directa a las normas del derecho internacional y los principios constitucionales de los artículos 6 y 7», añade.
La resolución también señala que el artículo 38 de la Constitución Política de la República establece que cualquier persona lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.
Para el tribunal, «encontrándose acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y tortura de la víctima no habría tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, solo queda dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en los apremios físicos y psicológicos infligidos al actor».
«La responsabilidad trae consigo la indemnización de los perjuicios causados, reparación que se ha solicitado en relación al daño moral sufrido por el demandante», continúa el fallo.
El tribunal consideró que el informe que detalla las afectaciones físicas y emocionales sufridas por Espíndola Ferrada, producto de los hechos delictuales cometidos por agentes del Estado, han perdurado más de 40 años.
En cuanto al monto de la indemnización, el tribunal tomó en cuenta la duración de los efectos negativos en el desarrollo emocional, psicológico y la salud mental del demandante, así como su edad y discapacidad en el momento de los hechos, fijando prudencialmente la suma en $100.000.000.
Las cantidades ordenadas a pagar se reajustarán de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, con el objetivo de morigerar los efectos de la inflación.
Fuente: pjud.cl