Oct 18, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de la Cámara de Diputados envió al Senado el proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de los equipos educativos, que busca modificar la Ley General de Educación No.20.370. Esta iniciativa tiene como objetivo prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y la violencia en los establecimientos educativos.
Medidas para proteger a la comunidad educativa
El proyecto propone que el Estado implemente medidas para promover la convivencia educativa y el buen trato, protegiendo especialmente a los profesores y asistentes de la educación. No obstante, la Sala rechazó algunas normas clave por no alcanzar el quórum necesario, como el derecho de los estudiantes a un ambiente seguro, libre de violencia y discriminación, además de la inclusión de talleres de resolución de conflictos en la educación media.
Entre las normas rechazadas se incluyen el desarrollo de habilidades para la resolución de conflictos personales y la capacitación de los establecimientos por parte de la Superintendencia de Educación. También se descartó la posibilidad de pedir asesoría al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógica (CPEIP).
Modificaciones a la Política Nacional de Convivencia Educativa
El proyecto, aunque aprobado parcialmente, incluye cambios a la Política Nacional de Convivencia Educativa y su implementación mediante un Plan Nacional de Acción. Los establecimientos deberán contar con un coordinador de Convivencia Educativa de dedicación exclusiva y establecer reglamentos internos con medidas de prevención y protocolos ante situaciones de violencia, tanto física como sexual.
Adicionalmente, el debate en la Cámara reveló diferencias entre los parlamentarios. Algunos defendieron la necesidad de abordar la violencia en los colegios, recordando casos trágicos como los de José Matías y Katherine Winter. Sin embargo, sectores de la oposición expresaron reservas constitucionales, argumentando que ciertas normas podrían afectar la libertad de enseñanza y los derechos de los padres en la educación de sus hijos.
Ministro de Educación defiende el proyecto
El ministro de Educación, Nicolás Cataldo, destacó la importancia del proyecto, señalando que aborda una problemática dolorosa para la comunidad educativa. Subrayó que la iniciativa busca fortalecer la prevención de la violencia en las escuelas y proteger tanto a los estudiantes como a los trabajadores de la educación.
El Senado ahora tendrá la tarea de revisar y votar este proyecto, que sigue generando amplio debate en el ámbito educativo.
Fuente: camara.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Gobierno presenta ambicioso proyecto de reforma en el Poder Judicial
Oct 17, 2024 | Actualidad Prime
El Gobierno ha anunciado un proyecto de reforma en el poder judicial que transformará radicalmente el proceso de nombramiento de jueces, juezas y ministros en los distintos niveles del Poder Judicial. Esta iniciativa, la mayor en las últimas tres décadas, pretende asegurar que los nombramientos se basen en criterios de mérito y transparencia, garantizando procesos objetivos y competitivos.
Principales transformaciones
Dentro del proyecto presentado por el Gobierno se busca reformar el proceso de nombramiento de jueces y ministros, basándose en los principios de mérito, transparencia y probidad. Dentro de las principales características del proyecto se destacan:
Creación del Consejo de Nombramientos de Jueces
Uno de los ejes principales del proyecto es la creación del Consejo de Nombramientos de Jueces, encargado de seleccionar a los candidatos con base en concursos competitivos que evalúan su trayectoria y capacidades. Este consejo estará compuesto mayoritariamente por miembros del Poder Judicial, elegidos por sorteo, con un mandato limitado a cinco años sin posibilidad de reelección.
Separación de funciones administrativas y jurisdiccionales
Otra medida clave de la reforma es la transferencia de las funciones administrativas de la Corte Suprema a un organismo autónomo, responsable de la gestión de los recursos del sistema judicial y sujeto a rendición de cuentas ante la Contraloría. De esta forma, los jueces podrán dedicarse exclusivamente a la resolución de casos, sin distraerse en tareas administrativas.
Fortalecimiento de la Fiscalía Judicial
El proyecto también refuerza las atribuciones de la Fiscalía Judicial, dotándola de herramientas para investigar conflictos de interés y posibles infracciones a la probidad dentro del sistema judicial. Los miembros de la Fiscalía no podrán ejercer funciones jurisdiccionales, y sus dictámenes sobre conflictos de interés tendrán carácter vinculante para todo el Poder Judicial.
Eliminación de la figura de los abogados integrantes
En línea con el objetivo de preservar la independencia judicial y evitar conflictos de interés, se propone la eliminación de la figura de los abogados integrantes. A partir de la reforma, solo jueces formalmente investidos podrán ejercer funciones jurisdiccionales.
Control ético bajo la supervisión de los colegios profesionales
El proyecto establece que los colegios profesionales tendrán la capacidad de demandar judicialmente sanciones a aquellos que incumplan con las normas éticas de la profesión, independientemente de su afiliación.
Esta reforma pretende transformar profundamente el funcionamiento del Poder Judicial, promoviendo la imparcialidad, la eficiencia y la transparencia en los procesos de nombramiento y gestión dentro del sistema.
Fuente: gob.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema revoca orden de expulsión de ciudadano haitiano con arraigo laboral en Chile
Oct 16, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en favor de un ciudadano haitiano, anulando la orden de expulsión emitida por la autoridad administrativa. Este ciudadano ha residido en Chile durante un tiempo considerable y tiene un arraigo laboral que fue determinante en la decisión del tribunal.
Argumentos de la Corte Suprema
El máximo tribunal, integrado por los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, Dobra Lusic y la abogada Pía Tavolari, concluyó que la orden de abandono impuesta por la administración era ilegal y desproporcionada. Según el fallo, se vulneró el derecho a un procedimiento justo al rechazar la solicitud de residencia definitiva sin considerar adecuadamente el contexto del ciudadano haitiano, quien no había presentado la resolución sobre el pago de una multa pendiente.
La Corte destacó las graves consecuencias que la orden de expulsión tendría en la vida del ciudadano haitiano, subrayando que no tenía antecedentes penales y que contaba con un empleo estable en el país. Esto llevó a la Sala Penal a señalar que la medida era desproporcionada y debía ser reevaluada por la autoridad migratoria.
Decisión del fallo
Como resultado, el tribunal revocó la sentencia emitida previamente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y ordenó a la autoridad administrativa otorgar un plazo de 60 días al ciudadano haitiano para resolver el pago de la multa pendiente. Además, la autoridad deberá continuar con el proceso administrativo para revisar la solicitud de residencia definitiva.
Este fallo establece un precedente importante en la protección de los derechos de los migrantes en Chile, asegurando que las decisiones administrativas no vulneren los derechos fundamentales de las personas, especialmente cuando existe arraigo en el país.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Tribunal de Angol condena a 5 años de prisión a mujer por incendio en Traiguén
Oct 15, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, a través del fallo identificado con causa rol 44-2024, sentenció a Marisol Virginia Muñoz Navarrete a cinco años de presidio efectivo por su participación en el delito de incendio, ocurrido en febrero pasado en la localidad de Traiguén. Además, se le impuso la inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos, junto con la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares durante el tiempo que dure su condena.
Los hechos del caso
El tribunal, compuesto por los magistrados Francisco Boero Villagrán, Fernando Pacheco Herrera y Solange Sufán Arias, acreditó que el 18 de febrero de 2024, Muñoz Navarrete inició una discusión con su pareja en el sector de la ex línea férrea de Traiguén. Tras la disputa, se dirigió a su casa y, con la intención de provocar un incendio, prendió fuego a varias pertenencias dentro de la vivienda. El siniestro destruyó completamente el inmueble y se extendió, afectando 16 hectáreas de pastizales, matorrales y árboles en la zona.
Consideraciones del tribunal
El fallo descartó que la acusada actuara bajo un estado de arrebato emocional, como ella había alegado y subrayó que las pruebas presentadas no respaldaban esa teoría. Las expresiones que profirió antes de iniciar el incendio, como “voy a quemar esta hueá”, fueron consideradas como manifestaciones de enojo y no producto de una conmoción emocional derivada de una supuesta infidelidad.
Medidas adicionales
El tribunal también dispuso que, una vez ejecutoriada la sentencia, se proceda a la toma de muestras biológicas de la condenada para su incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Este procedimiento permitirá registrar su huella genética, en conformidad con la normativa vigente.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Suprema acoge devolución de patente municipal cobrada indebidamente
Oct 14, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema ha dictaminado que la Municipalidad de Las Condes deberá devolver los tributos cobrados a la empresa de inversiones Asesorías e Inmobiliaria Piamonte SpA, tras acoger un recurso de casación en el fondo. El fallo, emitido en mayoría por la Primera Sala del máximo tribunal (causa rol 11.156-2022), revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había confirmado la negativa del municipio a restituir las cuotas de la patente comercial pagadas entre el segundo semestre de 2017 y el segundo semestre de 2019, por un total de $118.917.929.
Corte Suprema establece error en la sentencia anterior
Los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Soledad Melo Labra, junto a los abogados Leonor Etcheberry Court y Álvaro Vidal Olivares, concluyeron que la sociedad Piamonte SpA no presta servicios a terceros ni realiza actividades terciarias, lo que demuestra el error de los jueces anteriores al considerar únicamente el objeto social de la empresa como base para establecer el hecho gravado. La resolución subraya que, según el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3063, solo se pueden gravar actividades lucrativas efectivas, por lo que el cobro fue indebido.
El fallo destacó la importancia de la interpretación estricta de la normativa tributaria, recordando que no puede extenderse más allá de lo que la ley estipula. En este sentido, las actividades comerciales o de servicios no pueden ser gravadas si no están explícitamente incluidas en la ley.
En consecuencia la Corte Suprema resolvió que la Municipalidad de Las Condes deberá restituir a la empresa el monto pagado por concepto de patente municipal, ajustado conforme al Índice de Precios al Consumidor y con intereses desde la fecha de dictación del fallo hasta su pago efectivo.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Nuevo sistema de Financiamiento para la Educación Superior: FES