Reforma notarial fija tarifas máximas y otorga fiscalización al Sernac, poniendo fin a cargos vitalicios de notarios

Este lunes se promulgó la Reforma al Sistema Notarial y Registral, modernizando la organización y funcionalidad del sistema. La ley avanza en la agenda de modernización del Estado.

La reforma incorpora estándares de transparencia y establece procesos de selección. Los nombramientos de notarios, conservadores y archiveros se realizarán mediante concursos públicos a través del Sistema de Alta Dirección Pública.

Características Principales de la Reforma Notarial

La ley, promulgada por el vicepresidente Elizalde junto al ministro Jaime Gajardo, establece cambios profundos en el sistema notarial y registral:

  • Fin al Vitalicio y Meritocracia: Se eliminan los cargos vitalicios, estableciendo una edad límite de 75 años para el ejercicio del cargo. Además, se implementan concursos públicos para los nombramientos de notarios, conservadores y archiveros a través del Sistema de Alta Dirección Pública (ADP). Para asegurar la probidad, se prohíbe incluir a familiares de ciertas autoridades en las nóminas de selección.
  • Mayor Fiscalización y Derechos del Consumidor: El SERNAC se incorpora con facultades de fiscalización para supervisar la calidad del servicio. Esto permite a los usuarios presentar reclamos por problemas de atención, servicios o cobros irregulares directamente en las plataformas del organismo.
  • Transparencia de Tarifas y Modernización: Se garantiza la transparencia en tarifas mediante la fijación de precios máximos, un procedimiento técnico que estará a cargo de los Ministerios de Justicia, Hacienda y Economía. Por otro lado, la ley obliga a la modernización y digitalización del servicio, garantizando el acceso remoto y gratuito a los registros, la mejora de la infraestructura y el establecimiento de horarios obligatorios de funcionamiento y equipamiento tecnológico mínimo.

Fuente: gob.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Fallo de la Corte Suprema acoge demanda de reivindicación de terreno

Fallo de la Corte Suprema acoge demanda de reivindicación de terreno

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación contra una sentencia que acogió una demanda. El litigio buscaba la reivindicación de un terreno en la comuna de Río Negro.

En la sentencia (rol 25.173-2025), la Primera Sala del máximo tribunal determinó que el recurso no podía prosperar porque lo habían planteado mal. La controversia legal versaba sobre la acción de reivindicación y la prescripción adquisitiva, por lo que obligaba al recurrente a denunciar los preceptos legales que sirven para resolver el caso.

Falta de Argumentación Legal

En este caso, la Corte Suprema determinó que el recurso de nulidad no podía ser admitido. La parte demandante no incluyó el precepto legal que rige la materia. El tribunal señaló que la norma pertinente para el caso es el artículo 889 del Código Civil. Esta prevé la acción reivindicatoria. La falta de denuncia de esta norma crea un vacío que la Corte no puede subsanar.

El tribunal también agregó que el recurso de casación se basó en una versión de los hechos distinta a la de la sentencia original. Al acoger la acción de dominio y desestimar la reconvencional de prescripción adquisitiva, los jueces de fondo determinaron que la demandada se apropió materialmente del terreno. No tenía un título inscrito.

Inamovilidad de los Hechos Probados

Por otra parte, la Corte reiteró que solo los jueces de fondo pueden fijar los hechos de un caso. Estos, además, no se pueden modificar en un recurso de nulidad. Esto, según el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, el tribunal desestimó la denuncia de infracción a los artículos 1698 del Código Civil y 425 del Código de Procedimiento Civil. El recurso no demostró cómo se vulneraron las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba. Por lo tanto, este punto también fue desestimado.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: TOP de San Fernando condena a 15 Años de cárcel a autor de robo, homicidio frustrado y posesión de arma prohibida

TOP de San Fernando condena a 15 Años de cárcel a autor de robo, homicidio frustrado y posesión de arma prohibida

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando condenó a Jesús Fernando Flores Macaya a una pena de 15 años y un día de presidio. El tribunal lo halló culpable de robo con intimidación, porte ilegal de arma de fuego prohibida y homicidio frustrado.

En un fallo unánime (causa rol 58-2025), el tribunal aplicó al condenado penas accesorias. Se incluyó la inhabilitación perpetua para cargos públicos y derechos políticos.

Hechos del Caso

El 15 de septiembre de 2024, Flores Macaya y un cómplice siguieron y asaltaron a dos personas. Los amenazaron con una supuesta arma de fuego. Los obligaron a ir a un lugar apartado donde robaron sus pertenencias.

Ese mismo día, el imputado se acercó a un puesto de venta de volantines. Después de que le negaran mil pesos, sacó un arma hechiza e intentó disparar. Sin embargo, al no poder, apuñaló a la víctima en el estómago.

Detención y Absolución

Carabineros logró la detención de Flores Macaya. Le confiscaron municiones y, en su domicilio, un arma de fuego artesanal. El tribunal lo absolvió de los cargos de porte ilegal de municiones y cultivo de cannabis.

Una vez que el fallo sea ejecutoriado, se le tomarán muestras biológicas al sentenciado. Estas se utilizarán para determinar su huella genética y se incluirán en el registro nacional de ADN de condenados.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma condena a telefónica por falta de cuidado de datos personales

Corte Suprema confirma condena a telefónica por falta de cuidado de datos personales

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación contra una sentencia que condenó a una compañía de telefonía. La empresa deberá pagar una indemnización por no cuidar los datos personales del cliente, lo que permitió una estafa.

En la sentencia (rol 30.842-2025), la Cuarta Sala descartó infracción en el fallo que aumentó la indemnización. La Corte concluyó que la demandada no otorgó el debido cuidado de la información personal.

Fundamentos del Rechazo y Valoración de la Prueba

El tribunal estableció que los jueces de instancia no contravinieron el artículo 1698 del Código Civil. La Corte no observó infracción legal, ya que los tribunales de fondo concluyeron que la demandada no cuidó los datos personales, causando un perjuicio.

El reclamo se dirigió a la valoración de la prueba y no a la alteración de su peso. Los hechos se establecieron tras ponderar la prueba, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley N° 19.628. Esta valoración es facultad exclusiva de los jueces de instancia y el tribunal de casación no puede modificarla.

Inadmisibilidad de Recurso y Costas

El recurso fue desestimado por la Corte debido a la manifiesta falta de fundamento. Se determinó una correcta aplicación de las normas jurídicas por los tribunales de fondo.

Finalmente, la condena en costas no puede ser objeto de un recurso de casación. El tribunal argumentó que no es una sentencia definitiva inapelable, de acuerdo con el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión de Educación aprueba y despacha cambios al sistema de admisión escolar (SAE)

Comisión de Educación aprueba y despacha cambios al sistema de admisión escolar (SAE)

La Comisión de Educación del Senado finalizó la revisión de más de 40 indicaciones a la iniciativa. El proyecto modifica la ley sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, en cuanto al proceso de admisión escolar. Con esto, la propuesta quedó lista para ser votada en la Sala de la Cámara Alta.

La senadora Yasna Provoste destacó que el proyecto surgió de un protocolo en la Ley de Presupuestos. El acuerdo buscó evaluar la implementación a la ley del Sistema de Admisión Escolar (SAE), el cual genera desigualdad entre los territorios.

Principales Modificaciones Aprobadas

Las modificaciones otorgan facultades a los directores para manejar situaciones excepcionales de admisión. Se permitirá que los colegios con alta exigencia o especialización temprana realicen procesos de selección.

Se mantiene la prohibición de exigir condiciones socioeconómicas o de vínculo familiar como requisito general. Además, se logró incluir la convivencia escolar y la asistencia como elementos que los colegios podrán usar para definir criterios especiales de selección.

Fuente: senado.cl

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