Comisión analiza reformas al modelo de gestión del fútbol profesional

La Comisión de Constitución del Senado analizó esta semana el avance del proyecto que busca modificar la ley que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP), normativa clave en la estructura del fútbol profesional chileno. Durante la sesión, los senadores informaron que el texto recibió un total de 45 indicaciones, tanto de forma como de fondo. La mayoría proviene del Ejecutivo y se enfoca en mejorar la fiscalización, evitar los conflictos de interés y fomentar la participación de los hinchas en la propiedad de los clubes.

El senador Matías Walker, impulsor de la ley vigente y activo promotor de la reforma, explicó que las indicaciones presentadas pretenden corregir situaciones que han generado distorsiones en el funcionamiento de los clubes deportivos. “Queremos terminar con la multipropiedad y con la anomalía de que una misma persona pueda controlar más de un club, o que un representante de jugadores pueda participar en su administración”, afirmó.

Walker también destacó la necesidad de identificar con claridad a los beneficiarios finales de los clubes, es decir, a las personas naturales que detentan su propiedad. Según explicó, este paso es fundamental para avanzar hacia un sistema más transparente y confiable.

Reforma busca fortalecer la fiscalización sin eliminar las SADP

El parlamentario dejó en claro que la reforma no busca eliminar la figura de las Sociedades Anónimas Deportivas, sino establecer nuevas reglas para evitar que intereses privados opaquen el espíritu deportivo. “Este proyecto no deroga la ley actual, pero sí establece límites y exigencias claras para evitar conflictos que afectan la credibilidad y la equidad del fútbol profesional chileno”, subrayó.

Durante la sesión, la comisión escuchó al ministro del Deporte, Jaime Pizarro, y a su asesor legislativo, Hugo Castelli. Ambos coincidieron con los senadores en que el actual sistema de fiscalización resulta insuficiente. Según señalaron, ni la Federación de Fútbol de Chile ni la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) se encuentran inscritas en los registros públicos ni responden ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), lo que complica su supervisión.

Pizarro también advirtió que la normativa vigente no establece inhabilidades ni incompatibilidades para integrar los directorios de los clubes, lo que abre la puerta a conflictos de interés y malas prácticas.

Próxima sesión convocará a actores clave del fútbol chileno

Como parte del análisis del proyecto, la Comisión acordó invitar a una serie de actores clave para la próxima sesión, que se realizará el martes 6 de mayo. Entre los convocados se encuentran el propio ministro del Deporte, representantes de la CMF, el presidente de la ANFP, el titular del Sindicato de Futbolistas Profesionales (SIFUP), el presidente del Club Deportivo Universidad Católica, representantes de la organización No Más ANFP y el académico Juan Carlos Silva.

Cabe recordar que la Sala del Senado ya aprobó en general esta iniciativa en diciembre del año pasado. Luego, se abrió un período para presentar indicaciones, el que concluyó con 45 propuestas que ahora serán revisadas en particular. Los senadores anticiparon que la discusión seguirá durante las próximas semanas, dada la complejidad de la materia y el impacto que puede tener en la estructura del fútbol chileno.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Gobierno presenta proyecto para fortalecer requisitos de ingreso a pedagogía y enfrentar déficit docente

Gobierno presenta proyecto para fortalecer requisitos de ingreso a pedagogía y enfrentar déficit docente

El subsecretario de Educación Superior, Víctor Orellana, presentó ante la Comisión de Educación de la Cámara los lineamientos de un proyecto de ley que busca enfrentar la baja sostenida en las matrículas de las carreras de pedagogía. La iniciativa, impulsada por el Gobierno bajo el boletín 17442, apunta a establecer nuevos requisitos de ingreso basados en criterios técnicos, necesidades territoriales y evidencia.

Durante su exposición, Orellana explicó que la matrícula en pedagogía disminuyó un 43,3% entre 2018 y 2022. De mantenerse la tendencia, el país enfrentará un déficit de 33 mil docentes idóneos y especialistas hacia 2030. A esta situación se suma una oferta formativa concentrada geográficamente. Por ejemplo, solo cuatro regiones imparten pedagogía en arte, dos ofrecen especialidad técnico-profesional y tres cuentan con programas en física.

El subsecretario aclaró que el proyecto no eliminará los criterios de selectividad, pero sí permitirá adaptarlos a las realidades locales. El plan contempla un rediseño en la manera en que se define el acceso a estas carreras, con decisiones tomadas por el Comité Técnico de Acceso del Subsistema Universitario, mediante acuerdos basados en mayoría absoluta.

Propuesta modifica actual Ley de Educación Superior

La propuesta modifica la Ley 20.129, que regula el sistema nacional de aseguramiento de la calidad en educación superior. Su objetivo es establecer un mecanismo técnico y periódico para definir los requisitos de ingreso a pedagogía, garantizando así la formación de docentes suficientes y bien preparados. El enfoque incluirá criterios de equidad, diversidad y calidad.

Entre las medidas más destacadas, el proyecto plantea:

  • Establecer un procedimiento técnico para definir los requisitos de acceso a pedagogía.

  • Reforzar la equidad y diversidad en el ingreso a estas carreras.

  • Asegurar la formación de docentes calificados en todo el país.

Las universidades solo podrán acreditar carreras de pedagogía si admiten a estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos por el Comité Técnico. No obstante, las instituciones podrán solicitar excepciones fundadas ante el Ministerio de Educación.

Incentivos y apoyo para atraer nuevos talentos docentes

El proyecto se complementará con el plan docente de la cartera, que refuerza el Programa de Atracción de Talento Pedagógico (PATP). A través de este programa, las universidades identificarán estudiantes con vocación pedagógica directamente en liceos y colegios, ofreciendo ingreso especial y liberación del límite de vacantes.

Orellana destacó que, gracias a una indicación aprobada en el proyecto de nuevo financiamiento de la educación superior (FES), el Ejecutivo podrá destinar más de 200 mil millones de pesos para fortalecer el PATP y promover la vocación docente.

El subsecretario también informó sobre medidas para permitir la prosecución de estudios de los docentes sin título. “Existen 14 mil profesores de aula sin título, y son quienes presentan mayor retención en el sistema”, señaló. Para ello, el ministerio conformó una mesa técnica que establecerá condiciones claras y rigurosas para validar la continuidad académica de estos profesionales.

Diputados valoran el debate y piden cambios estructurales

Durante el debate, el diputado Stephan Schubert respaldó la iniciativa y advirtió sobre la “crisis anunciada” en el sistema educativo. A su juicio, la baja en el interés por la pedagogía responde a la pérdida de autoridad del docente y a una creciente carga burocrática.

Helia Molina insistió en abordar el problema desde una perspectiva cualitativa, que considere los factores sociales y comunicacionales que afectan la valoración del rol docente.

Por su parte, Hugo Rey propuso crear un programa de actualización para estudiantes que abandonaron sus carreras de pedagogía, pero cursaron varios semestres. Además, enfatizó que el país debe contar con los mejores profesionales y mantener estándares altos para ingresar a la docencia.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones confirma despido injustificado de cajera

Corte de Apelaciones confirma despido injustificado de cajera

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa Easy Administradora SpA y confirmó la sentencia que declaró injustificado el despido de una trabajadora que se desempeñaba como cajera en una de sus tiendas. La resolución también ratificó la orden de pago de diversas prestaciones laborales a favor de la demandante.

En fallo unánime, identificado con causa rol 1.139-2024, la Duodécima Sala del tribunal de alzada —compuesta por la ministra Carolina Brengi, el ministro Daniel Aravena y la abogada (i) Francisca Amigo— concluyó que no existió error en la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Este tribunal determinó que las ausencias injustificadas alegadas por la empresa no alcanzaban el umbral exigido por la ley para configurar una causal de despido sin derecho a indemnización.

Detalles del caso

Durante el juicio, el tribunal estableció que la trabajadora no concurrió a su puesto los días 16, 22, 26 y 30 de julio de 2023. Sin embargo, también acreditó que las ausencias de los días 16 y 22 fueron debidamente justificadas mediante comunicaciones enviadas a sus superiores jerárquicos. Esta circunstancia resultó clave para determinar que los días restantes no justificaban la aplicación de la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, que exige al menos tres inasistencias injustificadas en un mismo mes o dos lunes consecutivos.

La Corte advirtió que el recurso de nulidad presentado por la empresa no se limitó a discutir la calificación jurídica de los hechos, como lo exige este tipo de recurso, sino que pretendía reexaminar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de origen. Según el fallo, la empresa cuestionó el valor asignado por el juez a los documentos presentados por la trabajadora para justificar sus ausencias, lo que excede los márgenes legales del recurso.

En consecuencia, la Corte confirmó la condena impuesta a Easy Administradora SpA, que deberá pagar $796.070 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $3.980.350 por años de servicio y $3.184.280 por incremento legal. El tribunal también ratificó la declaración de despido injustificado, desestimando en definitiva los argumentos de la parte empleadora.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma cobro de facturas por consumo de agua potable en el municipio de Perquenco

Corte Suprema confirma cobro de facturas por consumo de agua potable en el municipio de Perquenco

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por el municipio de Perquenco y confirmó el fallo que obliga al pago de facturas $11.531.100, más reajustes e intereses, a la Cooperativa de Servicio de Abastecimiento y Distribución de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Perquenco Limitada.

En un fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal respaldó la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, que ordenó continuar con la ejecución del cobro hasta saldar completamente la deuda. Los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, Mario Carroza y María Soledad Melo integraron la sala que revisó la causa rol 25.037-2024.

Detalles del caso

El tribunal rechazó la defensa del municipio, que alegó la infracción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Según el fallo, la legislación vigente entrega garantías suficientes al deudor en procesos de cobro de facturas, permitiéndole intervenir en su formación, tal como lo establece el artículo 5° de la Ley N° 19.983.

La resolución destacó que el municipio no aportó pruebas para desvirtuar la validez de las facturas. El cuaderno de la gestión preparatoria no registró objeciones ni antecedentes en contra del cobro. Los jueces concluyeron que las facturas cumplen con los requisitos legales y poseen mérito ejecutivo, ya que el deudor no reclamó dentro del plazo legal.

El fallo también explicó que la ley busca agilizar el comercio mediante facturas, y no basta con emitirlas para acreditar un crédito: se requiere aceptación irrevocable u otros actos conforme a los artículos 3° y 4° de la misma norma. En este caso, la factura indicaba pago al contado, lo que implica exigibilidad dentro de 30 días si no se pactó otro plazo.

Además, la Corte señaló que la eventual falta de copia sin valor tributario o la omisión de la mención de cesión no afecta la fuerza ejecutiva de las facturas electrónicas. Tales requisitos solo aplican a facturas no electrónicas y a sus cesiones, no a su cobro directo.

Con estos argumentos, la Corte Suprema confirmó que la sentencia cumple con la normativa vigente y declaró inadmisible el recurso del municipio. El proceso continuará hasta que se concrete el pago completo.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma indemnización a trabajador público tras accidente laboral

Corte Suprema confirma indemnización a trabajador público tras accidente laboral 

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandante y confirmó la sentencia de primer grado que ordenó pagar una indemnización de $20.000.000 a un trabajador de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Tarapacá, afectado por un accidente laboral.

En fallo dividido (causa rol 7.012-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal-compuesta por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry e Irene Rojas-corrigió el error de la Corte de Apelaciones de Iquique, que había rechazado la demanda.

El tribunal superior reiteró su criterio sobre el daño moral, señalando que aunque requiere prueba, tratándose de lesiones físicas puede acreditarse mediante presunciones judiciales. Además, señaló que la Corte de Apelaciones de Iquique incurrió en error al anular la sentencia de primera instancia por una supuesta infracción a las reglas de la sana crítica.

La resolución concluyó que los hechos comprobados respaldaban todos los elementos del daño moral alegado, por lo que correspondía rechazar el recurso de nulidad planteado por la parte demandada.

Además, la Cuarta Sala desestimó el motivo subsidiario que invocó la demandada, que cuestionaba la condena en costas. Según la Corte Suprema, este aspecto accesorio no puede revisarse mediante el recurso de nulidad, ya que no afecta el fondo del juicio.

Así, la Suprema acogió el recurso de unificación, invalidó la sentencia de segunda instancia y ratificó íntegramente el fallo de primera instancia que otorgó la indemnización al trabajador.

La decisión se adoptó por mayoría, con el voto en contra de la ministra Gloria Ana Chevesich.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres