Senado aprueba régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres

El Senado aprobó el proyecto que crea un régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres. La iniciativa, construida junto a representantes del rubro, busca reconocer la dignidad del trabajo feriante y facilitar su formalización. El texto ahora debe pasar a la Cámara de Diputadas y Diputados, en su tercer trámite legislativo.

Durante la sesión, senadoras y senadores de todos los sectores políticos destacaron el valor identitario, social y económico de las ferias libres en el país. También subrayaron su rol histórico y la urgencia de entregar herramientas que permitan regularizar a quienes trabajan en estos espacios.

Nuevo impuesto simplificado del 1,5%

El proyecto propone un impuesto sustitutivo del IVA para feriantes, con una tasa del 1,5% sobre las ventas realizadas mediante pago electrónico. Este gravamen se aplicará automáticamente en el momento del pago, sin posibilidad de deducción. La iniciativa exime a los contribuyentes de declarar impuestos, llevar contabilidad o presentar libros auxiliares.

Para acceder al régimen, las personas deben cumplir varios requisitos: ser personas naturales, tener patente municipal vigente, haber iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) con el giro de ferias libres, y realizar su actividad en esos espacios.

Los proveedores de medios de pago electrónico actuarán como agentes retenedores del nuevo impuesto. Ellos deberán declarar y pagar mensualmente los montos correspondientes, asegurando que el total del impuesto más cualquier recargo, incluidas las comisiones, no supere el 3,5% del valor de la venta.

Un reglamento del Ministerio de Hacienda establecerá los requisitos y condiciones que estos operadores deberán cumplir.

Clarificación y definición de ferias libres

Durante el debate, surgieron inquietudes respecto a la definición de ferias libres. Para resolverlas, el Senado aprobó una indicación que aclara el concepto: se entenderá por feria libre el conjunto de comerciantes minoristas o trabajadores independientes que, en un perímetro delimitado y de forma regular, venden principalmente alimentos o bienes al detalle.

La propuesta también establece que el SII no podrá negar la inscripción en este régimen por deudas tributarias anteriores a la entrada en vigencia de la ley. Además, las municipalidades deberán entregar información periódica sobre los permisos otorgados, revocados o vencidos.

El proyecto avanza en la simplificación de trámites para los feriantes y busca consolidar un sistema más justo y eficiente. Como afirmó una de las senadoras durante el debate: “Este es un proyecto no solo tributario, sino también social”.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara aprueba proyecto que regula contrato laboral de salvavidas

Cámara aprueba proyecto que regula contrato laboral de salvavidas

La Sala de la Cámara aprobó en general el proyecto que modifica el Código del Trabajo para establecer contratos especiales para salvavidas. La iniciativa obtuvo 109 votos a favor y 4 abstenciones. Sin embargo, la propuesta volverá a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para recibir indicaciones y emitir un segundo informe.

El diputado Luis Alberto Cuello impulsó esta moción, junto con María Candelaria Acevedo, Nathalie Castillo, Matías Ramírez, Daniella Cicardini, Carolina Tello, Diego Ibáñez, Tomás Lagomarsino, Juan Santana y Héctor Ulloa.

Reconocimiento a la labor de los salvavidas

El proyecto incorpora un nuevo capítulo en el Código del Trabajo. Este apartado establece el contrato laboral para salvavidas que trabajan bajo subordinación en playas, ríos, lagos, embalses y piscinas. El texto reconoce su labor como un servicio esencial para prevenir accidentes y proteger la vida de quienes acuden a zonas de baño público.

La propuesta define a las y los salvavidas como profesionales responsables de vigilar y rescatar bañistas. Su contrato seguirá la normativa vigente, respetando siempre los derechos laborales establecidos por ley.

Certificación y condiciones laborales

El proyecto exige que cada salvavida certifique sus competencias a través del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, según la Ley 20.267. Además, deberán acreditar formación en primeros auxilios, manejo de emergencias, uso de equipos de protección y dispositivos de rescate.

Los empleadores asumirán la responsabilidad de garantizar condiciones adecuadas de salud y seguridad. También deberán capacitar al personal para el uso correcto de las zonas de baño y cumplir con la normativa sanitaria y ambiental.

La iniciativa fija en tres meses la duración mínima de los contratos durante la temporada estival, salvo que la autoridad determine un período menor. Esta exigencia no aplicará en casos de reemplazo por incapacidad laboral.

El proyecto también propone declarar el 3 de noviembre como el “Día Nacional del Salvavida”, con el fin de visibilizar su labor y promover el respeto por su función.

Debate parlamentario

El diputado Cuello explicó que la moción surgió tras conversaciones con salvavidas de la región de Valparaíso. Durante la tramitación, los parlamentarios evidenciaron las condiciones precarias que enfrentan estos trabajadores: contratos informales, jornadas extensas y falta de equipamiento.

Diversos diputados coincidieron en que el país mantiene una deuda histórica con quienes arriesgan sus vidas para salvar a otros. Aplaudieron la iniciativa por establecer un marco justo, con requisitos claros de certificación, una duración mínima para los contratos, y normas que prohíben asignar funciones ajenas a la labor de prevención y rescate.

Hotuiti Teao, Carolina Tello, Tomás De Rementería y el propio Cuello participaron en la discusión y respaldaron el proyecto.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Valparaíso ordena a la PDI pagar gratificación de zona a dos funcionarios en retiro

Corte de Valparaíso ordena a la PDI pagar gratificación de zona a dos funcionarios en retiro

La Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió a favor de dos exfuncionarios de la Policía de Investigaciones (PDI) y exigió a la Sección de Remuneraciones de la institución el pago completo de la gratificación de zona. Además, el tribunal ordenó regularizar las diferencias salariales que se generaron por el no pago del beneficio.

La Segunda Sala del tribunal, compuesta por la ministra Silvana Donoso, el ministro Rodrigo Cortés y el abogado Álvaro Pavez, analizó los antecedentes del caso identificado con causa rol 1.103-2025 y concluyó que la PDI actuó de manera ilegal y arbitraria al omitir el pago del beneficio durante el tiempo en que los exfuncionarios reunían los requisitos para recibirlo.

Corte desestima argumentos de la PDI

Durante el proceso, la Policía de Investigaciones intentó fundamentar su actuar con dos alegaciones: la prescripción del derecho y la extemporaneidad del recurso. Sin embargo, el tribunal rechazó ambas posturas. Respecto a la prescripción, el fallo indicó que la institución no acreditó la existencia de una resolución previa —ni administrativa ni judicial— que extinguiera el derecho de los funcionarios.

En relación con la supuesta extemporaneidad del recurso, el tribunal aclaró que la ilegalidad del acto persiste en el tiempo, ya que los exfuncionarios continúan sin recibir montos que les corresponden por derecho.

La sentencia mencionó dos radiogramas internos de la PDI —el N°225 de mayo de 2019 y el N°285 de julio del mismo año— donde la institución reconoció la procedencia del beneficio. Incluso, en uno de estos documentos, la PDI informó que consultaba con la Contraloría General de la República la base de cálculo del pago, lo que refuerza la validez del reclamo de los exfuncionarios.

La Contraloría zanjó el tema en abril de 2021 y señaló que la PDI debía considerar la asignación de grado efectivo al momento de calcular la gratificación de zona. Pese a ello, la sección de Remuneraciones no efectuó los pagos pendientes.

Orden del tribunal

Finalmente, la Corte ordenó a la Policía de Investigaciones reliquidar la gratificación de zona a favor de Mario Christian Garrido Aliaga y Rubén Armando Ugarte Rodríguez. El cálculo deberá considerar la asignación de grado efectivo y cubrir los periodos en que ambos debieron recibir el beneficio.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema valida procedimiento policial en detención por tráfico de drogas en La Ligua

Corte Suprema valida procedimiento policial en detención por tráfico de drogas en La Ligua

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad que presentó la defensa de un condenado por tráfico de drogas, ilícito cometido en junio de 2023 en la comuna de La Ligua. El máximo tribunal concluyó que Carabineros actuó dentro del marco legal durante la detención del acusado.

La Segunda Sala del tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari, revisó la sentencia rol 82-2024 y descartó cualquier irregularidad en la actuación policial.

El hecho ocurrió el 8 de junio de 2023, alrededor de las 17:15 horas. Funcionarios de la Sección OS.7 de Aconcagua realizaban controles vehiculares cuando recibieron denuncias sobre un automóvil sospechoso estacionado con vidrios polarizados y sin placa patente visible.

Al acercarse al vehículo, los carabineros verificaron la ausencia de la patente, controlaron al conductor y registraron el automóvil. En el asiento trasero encontraron un saco con dos paquetes envueltos en papel alusa que contenían cannabis sativa. Además, el imputado sostenía una bolsa con la misma sustancia.

Tribunal desestimó argumentos de la defensa

La defensa argumentó que los policías realizaron un control de identidad sin indicios previos, lo que, según su tesis, invalidaría las pruebas obtenidas. Sin embargo, la Corte sostuvo que los funcionarios actuaron conforme al artículo 4 de la Ley N° 18.290 y al artículo 85 del Código Procesal Penal.

El fallo señaló que el control vehicular permitió detectar la anomalía que justificó el control de identidad. Posteriormente, los funcionarios encontraron droga tanto en el vehículo como en manos del acusado, lo que justificó su detención inmediata.

Corte ratificó legalidad del procedimiento

Según la sentencia, los funcionarios no vulneraron derechos ni garantías constitucionales. Además, el tribunal confirmó que el procedimiento respetó las facultades que la ley otorga a Carabineros.

Con este fallo, la Corte Suprema respaldó el actuar policial y dejó firme la condena por tráfico de drogas, al concluir que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no incurrió en vicios durante el proceso.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones de Arica rechaza recurso de protección de consejera regional contra medio de comunicación

Corte de Apelaciones de Arica rechaza recurso de protección de consejera regional contra medio de comunicación

La Corte de Apelaciones de Arica resolvió declarar inadmisible el recurso de protección que la consejera regional Lin-kiy Ly Fumey interpuso contra la radioemisora Bío Bío, en relación con la publicación de un reportaje que, según la autoridad, habría vulnerado sus derechos fundamentales.

El caso, ingresado bajo el rol 130-2024, fue revisado por la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Juana Ríos Meza y la abogada integrante Sandra Negretti Castro. En un fallo dividido, los jueces desestimaron los argumentos presentados por la recurrente, al concluir que el reportaje en cuestión no contenía afirmaciones que permitieran inferir una posible afectación a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 20 de la Constitución.

Detalles del caso

La resolución judicial enfatizó que el recurso de protección solo procede cuando el afectado logra demostrar de manera clara la existencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que vulneren derechos fundamentales protegidos por la Carta Magna. En este caso, los ministros evaluaron los antecedentes presentados y determinaron que la consejera regional no aportó hechos concretos que justificaran una eventual transgresión a sus derechos.

El fallo señaló que Tribunal debió examinar si el recurso se presentó dentro del plazo legal y si el contenido incluye hechos que puedan constituir una vulneración a garantías fundamentales, el incumplir con esos requisitos implica declarase inadmisible de forma fundada. En este contexto, los jueces concluyeron que el recurso no solo carecía de fundamento constitucional, sino que tampoco cumplía con los requisitos formales exigidos por el procedimiento.

La Corte también recordó que el artículo 2°, inciso segundo, del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece que los tribunales deben rechazar de inmediato aquellas acciones que no acrediten hechos susceptibles de afectar derechos constitucionales. En línea con esa norma, los ministros señalaron que “no se vislumbra alguna transgresión de los derechos constitucionales garantizados por el artículo 20 de la Carta Fundamental”.

Finalmente, el fallo señaló que “Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso”.

Con esta decisión, el tribunal zanjó la controversia legal iniciada por la consejera regional, quien cuestionó públicamente el contenido de un reportaje difundido por el medio de comunicación. Sin embargo, la Corte estableció que la publicación no incurrió en una conducta que ameritara la intervención de la justicia a través de esta vía constitucional.

Fuente: pjud.cl

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