La Corte de Valparaíso confirma multa a empresa por no especificar la naturaleza de los servicios en contrato laboral

En una reciente decisión judicial, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de nulidad presentado por la Inspección Comunal del Trabajo de Los Andes y, en sentencia de reemplazo, confirmó la multa impuesta a la empresa Abarrotes Económicos Limitada por no especificar en el contrato laboral la naturaleza de los servicios del cargo de “operador de tienda”.

La decisión, adoptada de forma unánime en la causa rol 130-2024, fue emitida por la Segunda Sala del tribunal de alzada, compuesta por la ministra Silvana Donoso, el ministro Rodrigo Cortés y el abogado integrante Eduardo Morales. La corte anuló la sentencia previa del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, la cual había dejado sin efecto la sanción impuesta a la empresa.

Detalles del fallo

El fallo destaca que la infracción detectada consistió en «no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios» para los trabajadores que desempeñan el rol de operador de sala. Esta falta de claridad en los contratos impide la certeza jurídica de la prestación de servicios.

El tribunal argumentó que una simple lectura de la cláusula contractual demuestra su incumplimiento con el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, que exige la determinación de la naturaleza de los servicios y el lugar o ciudad donde se prestarán. El contrato puede señalar dos o más funciones específicas, ya sean alternativas o complementarias.

La resolución detalla que las funciones sometidas al conocimiento de la Dirección del Trabajo para el cargo de «operador de mercadería» incluían la responsabilidad de disponer de productos para la compra de los clientes y realizar labores en bodegas como recibir y almacenar productos, además de ubicarlos en trastiendas, góndolas y estanterías.

El tribunal concluyó que cláusulas vagas, muy amplias o detalladas con labores disímiles no cumplen con la disposición legal referida. Por lo tanto, declaró que la redacción de la cláusula en cuestión no satisface la norma contenida en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo y, en consecuencia, la multa cursada es fundada.

Finalmente, la Corte de Valparaíso resolvió acoger el recurso de nulidad deducido por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, anulando el fallo del Primer Juzgado de Letras de Los Andes y dictando una sentencia de reemplazo que confirma la multa a Abarrotes Económicos Limitada.

Fuente: pjud.cl

Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad en caso de médico oncólogo condenado por abuso sexual

En un fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó al médico oncólogo Manuel Gerardo Álvarez Zenteno a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio. Álvarez Zenteno fue declarado culpable como autor de dos delitos consumados de abuso sexual de mayores de 14 años de edad, ilícitos cometidos en la comuna de Las Condes.

El tribunal, compuesto por las ministras Dobra Lusic, Lilian Leyton y la abogada (i) Magaly Correa, determinó que no hubo infracción en la tipificación penal que condenó al profesional. El médico se aprovechó del estado de vulnerabilidad de sus pacientes, mujeres oncológicas, para cometer los abusos.

Detalles del fallo

El fallo subraya que las pacientes, debido a su condición de salud y la falta de una red de apoyo, no podían oponerse a los actos sexuales del médico. La relación de extrema confianza y asimetría entre el médico y las pacientes, exacerbada por la alta tasa de mortalidad de la enfermedad, creó una dependencia que impidió a las víctimas resistirse.

“El prestigio y la seguridad que entregaba Álvarez era la base para resguardar el bien más esencial de toda persona”, sostiene el fallo. Además, se destacó la incapacidad volitiva de las víctimas, quienes dependían emocional y vitalmente del médico.

Justificación del rechazo del recurso de nulidad

La resolución también aborda la conducta del médico tras las denuncias, indicando que la comunicación continua de las víctimas con Álvarez Zenteno, buscando su apoyo y orientación, es indicativa de la dependencia psicológica en la que se encontraban. El tribunal concluyó que este comportamiento no puede interpretarse como consentimiento, sino como una prueba de la manipulación emocional ejercida por el médico.

El tribunal rechazó también la sugerencia de la defensa de que se trataba de un caso de abuso sexual por sorpresa, una figura delictiva de menor gravedad que la aplicada. Según el fallo, el contexto de dependencia y vulnerabilidad de las víctimas justifica plenamente la calificación más severa de los delitos.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza con costas el recurso de nulidad impetrado por la defensa del condenado Manuel Gerardo Álvarez Zenteno, contra la sentencia de diez de mayo último, dictada por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RUC N° (…), RIT (…), la que por ende, no es nula”.

Este fallo ratifica la condena y subraya la importancia de proteger a las personas en situaciones de extrema vulnerabilidad, reafirmando la responsabilidad de los profesionales de la salud en el ejercicio ético de su labor.

Fuente: pjud.cl

Tribunal condena al fisco a pagar $100.000.000 por daño moral a víctima de torturas y detención ilegal durante la dictadura

El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral a Néstor Javier Espíndola Ferrada, quien fue estudiante secundario en la época de los hechos. Espíndola Ferrada fue detenido el 1 de mayo de 1974 siendo víctima de torturas por parte del Grupo 10 de la Fuerza Aérea de Chile (FACh) y la Academia de Guerra Aérea. Posteriormente, en junio de 1980, fue nuevamente detenido y relegado a la localidad de Quemchi, en la isla de Chiloé. Finalmente, en abril de 1981, salió exiliado a Venezuela.

En el fallo (causa rol 4.547-2022), la magistrada Cecilia Castro Hartard rechazó las excepciones de reparación integral interpuestas por el fisco, tras establecer que Espíndola Ferrada fue víctima de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en sede penal como civil.

«En este caso se trata de crímenes de lesa humanidad en que las acciones de reparación integral no han prescrito, puesto que la condición de imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria emana de la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos a la luz de los principios generales del derecho internacional que tienen rango supra legal, por aplicación del artículo 5 de la Constitución Política de la República, sin que pueda invocarse derecho interno de menor jerarquía para desatenderlas, por lo cual también las alegaciones principal y subsidiaria de prescripción de la acción de responsabilidad serán desestimadas», afirma el fallo.

«Conforme se ha probado y reconocido, las acciones delictuales fueron cometidas por agentes del Estado, siendo su actuar una contravención directa a las normas del derecho internacional y los principios constitucionales de los artículos 6 y 7», añade.

La resolución también señala que el artículo 38 de la Constitución Política de la República establece que cualquier persona lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.

Para el tribunal, «encontrándose acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y tortura de la víctima no habría tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, solo queda dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en los apremios físicos y psicológicos infligidos al actor».

«La responsabilidad trae consigo la indemnización de los perjuicios causados, reparación que se ha solicitado en relación al daño moral sufrido por el demandante», continúa el fallo.

El tribunal consideró que el informe que detalla las afectaciones físicas y emocionales sufridas por Espíndola Ferrada, producto de los hechos delictuales cometidos por agentes del Estado,  han perdurado más de 40 años.

En cuanto al monto de la indemnización, el tribunal tomó en cuenta la duración de los efectos negativos en el desarrollo emocional, psicológico y la salud mental del demandante, así como su edad y discapacidad en el momento de los hechos, fijando prudencialmente la suma en $100.000.000.

Las cantidades ordenadas a pagar se reajustarán de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, con el objetivo de morigerar los efectos de la inflación.

Fuente: pjud.cl

Proyecto de ley para la equidad de género en organizaciones deportivas avanza en el Senado

La moción que reconoce que la presencia de mujeres en cargos directivos es muy limitada fue analizada por la Comisión de Deportes, la cual realizó mejoras significativas a su contenido y logró un amplio consenso. El proyecto, que busca modificar la Ley del Deporte para establecer la equidad de género en la integración de organizaciones deportivas, ahora se dirige a la Sala del Senado.

El objetivo de la iniciativa es garantizar que las mujeres puedan participar formalmente y de manera proporcional en los directorios de federaciones deportivas. Esto se produce después de que los miembros de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación aprobaran la norma propuesta por el senador Sebastián Keitel el lunes 8 de julio.

Es importante recordar que el proyecto ya había sido revisado por la Sala en la sesión ordinaria del pasado 17 de abril, la cual solicitó un nuevo primer informe a la comisión especializada. Como resultado, los senadores Sebastián Keitel y Rodrigo Galilea presentaron indicaciones que se votaron en un consolidado elaborado por la secretaría.

Características del proyecto

Según lo aprobado por la Comisión, se ajustó la conformación de los directorios de diversas organizaciones deportivas, como la Federación Deportiva, la Federación Deportiva Nacional, el Comité Olímpico, el Comité Paralímpico y el Consejo Superior de la Comisión Nacional de Control de Dopaje, para asegurar que no se sobrepase una proporción de 60/40 en cuanto a la equidad de género.

En términos generales, la moción establece que “las organizaciones deportivas mencionadas (Consejo Consultivo Regional, Comité Olímpico y Comité Paralímpico, entre otras) deberán estar conformadas equitativamente en cuanto al género, independientemente del número total de integrantes de los directorios que cada una de ellas haya dispuesto conforme a sus estatutos”.

El proyecto especifica que, en caso de que el número de integrantes sea par, los directorios deberán estar compuestos por una mitad de género masculino y la otra mitad de género femenino. Si el número es impar, se mantendrá el mismo criterio, con la salvedad de que el integrante adicional será electo democráticamente sin consideración a su género.

Esta iniciativa representa un avance significativo hacia la igualdad de género en el ámbito deportivo, promoviendo la inclusión y participación de las mujeres en roles directivos dentro de las organizaciones deportivas del país.

Fuente: senado.cl

La Contraloría General de la República aprueba el Reglamento de la Ley Karin para investigaciones de acoso y violencia laboral

La Contraloría General de la República aprobó el Reglamento de la Ley Karin que entrará en vigencia el próximo 1 de agosto, el documento, elaborado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece directrices claras para la investigación de casos de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. Este reglamento determina los derechos y obligaciones tanto de las personas como de las entidades involucradas en dichos procedimientos, ya sean llevados a cabo por el empleador o por la Dirección del Trabajo (DT).

Principios Rectores

El Reglamento destaca que todas las investigaciones deben adherirse a principios fundamentales como la perspectiva de género, no discriminación, no revictimización, imparcialidad, celeridad, razonabilidad, debido proceso y colaboración.

Definiciones y Derechos de los Trabajadores

El documento proporciona definiciones básicas y describe las manifestaciones de acoso laboral y sexual, clasificándolas en horizontal, descendente, ascendente y mixtas o complejas. Asimismo, especifica los derechos de los trabajadores durante una investigación, que incluyen:

  1. Medidas de prevención, investigación y sanción por parte del empleador.
  2. Cumplimiento de las directrices del reglamento.
  3. Implementación de medidas de resguardo en el procedimiento de investigación.
  4. Aplicación de medidas o sanciones según el informe de investigación.

Procedimiento de Denuncias

Las directrices del procedimiento abarcan la forma de efectuar denuncias y la disposición de medios para su recepción por parte del empleador y la DT. Al recibir una denuncia, se debe brindar protección especial a la persona afectada, asegurando un trato digno e imparcial y proporcionando información clara sobre el procedimiento de investigación.

Una vez recibida la denuncia, el empleador debe adoptar medidas de resguardo inmediato para la seguridad del denunciante. Estas medidas pueden incluir la separación de espacios físicos, redistribución del tiempo de la jornada laboral y atención psicológica temprana.

Plazos de Investigación

La investigación debe concluir en un plazo de 30 días desde la presentación de la denuncia. El informe y sus conclusiones deben ser remitidos a la DT dentro de los dos días siguientes a la finalización de la investigación interna, y la DT tendrá 30 días para pronunciarse. Si la DT no se pronuncia en este plazo, se considerarán válidas las conclusiones del informe del empleador. Posteriormente, el empleador tiene 15 días para aplicar las medidas o sanciones correspondientes e informar a las partes involucradas.

Medidas Correctivas y Sanciones

El Reglamento subraya que las medidas correctivas deben prevenir y controlar los riesgos identificados, garantizando la no repetición de los hechos. Estas medidas pueden incluir refuerzos en información y capacitación sobre prevención y sanción de acoso, apoyo psicológico y reiteración de información sobre canales de denuncia.

En cuanto a las sanciones, cualquier trabajador sancionado con despido puede impugnar la decisión ante el tribunal competente, presentando pruebas para desvirtuar los hechos del informe.

Conductas de Terceros

El documento también establece directrices para investigar conductas realizadas por terceros ajenos a la relación laboral, como clientes, proveedores o usuarios. El trabajador afectado puede presentar la denuncia ante su empleador o la DT, quienes realizarán la investigación conforme al reglamento.

Preparación e Implementación

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha llevado a cabo un extenso trabajo preparatorio para la implementación de la Ley Karin, prevista para agosto próximo. La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó la Circular 3.813 con el protocolo tipo que deben seguir las empresas, y la DT ha emitido dictámenes sobre procedimientos de prevención, investigación y sanción.

Además, se han realizado 145 capacitaciones en todo el país, involucrando a más de 7.000 trabajadores y empleadores, con el objetivo de asegurar una implementación efectiva y nacional del reglamento.

La aprobación de este reglamento representa un paso significativo hacia la protección y seguridad de los trabajadores, asegurando un entorno laboral libre de acoso y violencia.

Fuente:suseso.cl