Senado aprueba modificaciones a la ley de espectáculos de fútbol profesional

El Senado aprobó por unanimidad el proyecto que modifica la ley 19.327, referente a los derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. Este avance ocurrió durante el segundo trámite legislativo, donde se fijó el plazo de indicaciones hasta el jueves 24 de octubre.

La iniciativa tiene como objetivo establecer un marco legal que refuerce la seguridad y organización en los partidos de fútbol profesional. Se busca mejorar el control y acceso a los estadios mediante la implementación de nuevos estándares, como sistemas de control de acceso con parámetros faciales y biométricos. Asimismo, se endurecen las exigencias a los clubes deportivos y se incrementan las sanciones por delitos relacionados con la violencia en los espectáculos deportivos.

Colaboración en la elaboración del proyecto

El senador Sebastián Keitel, presidente de la Comisión de Cultura, Deportes y Recreación, fue el encargado de presentar el proyecto. Durante su desarrollo, contó con la colaboración de los ministerios del Interior y del Deporte, además de la opinión de Carabineros y la Asociación de Fútbol Profesional. Entre los puntos a mejorar, se destacó la necesidad de implementar un registro de hinchas que proteja la información sensible y facilite la prevención de ilícitos.

Durante la discusión, varios senadores lamentaron el aumento de la violencia en los espectáculos de fútbol profesional, afectando no solo a los asistentes, sino también a los deportistas y a la comunidad. Se señaló que este proyecto es una «oportunidad histórica» para devolver la seguridad al fútbol y promover su disfrute como un evento familiar. También se mencionó que la violencia no se limita al fútbol profesional, sino que está presente en el ámbito amateur.

Aspectos clave y próximos debates

Entre los aspectos más destacados, se mencionó la instalación de sistemas de control de acceso y la definición más precisa de las responsabilidades de autoridades y organizadores en los partidos. Además, surgieron temas que requerirán un mayor debate, como la creación de sectores exclusivos para barristas y la responsabilidad solidaria de los dirigentes y dueños de los clubes.

Los senadores que intervinieron coincidieron en la urgencia de coordinar esfuerzos para acabar con la impunidad de quienes aprovechan estos espectáculos para delinquir. Pese a los avances, se reconoció que es necesario seguir trabajando para garantizar la seguridad en los recintos deportivos.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Balance de la Ley Karin a dos meses de su implementación

Balance de la Ley Karin a dos meses de su implementación

Este lunes 30 de septiembre, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, presentó un balance de la Ley Karin que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, a dos meses de su entrada en vigencia el 1 de agosto.

La ministra Jara resaltó la importancia del enfoque preventivo de la normativa, que busca generar espacios laborales saludables y basados en el respeto mutuo. La ley se centra en la prevención de conductas inapropiadas, como el acoso laboral y sexual, y en promover relaciones laborales adecuadas. Este avance coincide con la ratificación del Convenio 190 de la OIT por parte de Chile.

El subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, subrayó el compromiso del gobierno en seguir educando a empleadores y trabajadores sobre los procedimientos que la Ley Karin establece, poniendo énfasis en la importancia de la prevención, no solo en la reacción ante denuncias.

Desarrollo de herramientas y capacitación

El subsecretario también mencionó la creación de una Guía Práctica para la Prevención y Control de la Violencia y Acoso en los lugares de trabajo y el lanzamiento del sitio web www.leykarinparachile.cl, que contiene recursos legales para la implementación de la normativa.

Por su parte, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, destacó la responsabilidad compartida en la aplicación de la ley, indicando que si bien la Dirección del Trabajo participa en las investigaciones, la responsabilidad principal en la adopción de protocolos recae en los empleadores.

Resultados preliminares y atención psicológica

Durante el primer mes de implementación, se realizaron 1.852 atenciones bajo el programa de Atención Psicológica Temprana (APT) para trabajadores afectados por acoso o violencia en el trabajo. De estas atenciones, el 80,6% correspondió a acoso laboral, el 13,2% a violencia y el 6,2% a acoso sexual. Las mujeres representaron el 73,3% de los casos atendidos.

En la primera quincena de septiembre, las cifras reflejaron 1.170 atenciones adicionales, manteniendo las tendencias de casos de acoso laboral y violencia.

En agosto, se registraron 4.820 denuncias bajo la Ley Karin, con una mayor proporción en el sector privado (3.844). De estas, 76% están en etapa de análisis jurídico y el resto en fiscalización, con la mayoría relacionadas con acoso laboral. En el sector público, las denuncias también se concentraron en casos de acoso laboral (73,4%).

Capacitación masiva, avances y retos

La ministra Jara destacó la intensa labor de capacitación llevada a cabo por el Ministerio y otros organismos vinculados a la Ley Karin. Se han realizado más de 102.000 actividades de capacitación y asistencia técnica, alcanzando a cerca de 100.000 empleadores. Además, más de 50.700 personas han participado en jornadas de capacitación organizadas por el gobierno, incluidas más de 28.000 funcionarias y funcionarios del Estado.

En consecuencia, el balance presentado refleja los esfuerzos del gobierno en la implementación de la Ley Karin, resaltando la importancia de prevenir el acoso y la violencia en los espacios laborales. Las autoridades continuarán trabajando en la capacitación y difusión para garantizar el cumplimiento y la correcta aplicación de la normativa.

Fuente: suseso.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema aprueba Exequátur que ordena la ejecución de sentencia alemana contra empresa chilena

Corte Suprema aprueba Exequátur que ordena la ejecución de sentencia alemana contra empresa chilena

La Corte Suprema de Chile, en un fallo unánime causa rol 22.314-2023, acogió exequátur y autorizó la ejecución de sentencia dictada por el Tribunal Regional de Gera, en Alemania. La decisión obliga a la empresa chilena W. Reichmann y Compañía Limitada a pagar 807.625,58 euros a la demandante, la firma alemana Carl Zeiss Meditec AG, por facturas impagas.

Detalles del fallo

El fallo, emitido por la Primera Sala de la Corte Suprema, compuesta por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García y María Soledad Melo Labra, junto con las abogadas Pía Tavolari Goycoolea y Andrea Ruiz Rosas, confirmó que se cumplen todos los requisitos para que la ejecución de sentencia extranjera en Chile.

La sentencia dictada en diciembre de 2021 por el tribunal alemán había determinado que W. Reichmann debía cubrir la deuda contraída con Carl Zeiss Meditec AG, más intereses y costas del juicio.

La Corte Suprema señaló que la jurisdicción del Tribunal Regional de Gera no contraviene la nacional, pues ambas partes habían acordado someterse a ese tribunal. Además, se destacó que la empresa chilena fue debidamente notificada de la demanda, sin presentar pruebas que acreditaran impedimentos válidos para defenderse, a pesar de alegar dificultades por la pandemia.

Por su parte, W. Reichmann se opuso al cumplimiento de la sentencia, cuestionando la validez de la relación contractual con la empresa alemana y la claridad de la deuda. Sin embargo, la Corte Suprema aclaró que el proceso de exequátur no revisa el fondo del asunto, sino que verifica el cumplimiento de los requisitos legales para su ejecución.

Finalmente, la Corte Suprema autorizó el cumplimiento en Chile de la sentencia alemana, ordenando que el pago de la deuda y las costas del litigio se tramite ante el tribunal civil correspondiente en Santiago.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Suprema ordena arresto domiciliario para imputada por tráfico de drogas con dos hijos lactantes

La Corte Suprema ordena arresto domiciliario para imputada por tráfico de drogas con dos hijos lactantes

La Corte Suprema resolvió a favor de una mujer imputada por tráfico de drogas, quien tiene dos hijos lactantes, al acoger el recurso de amparo presentado por su defensa. La resolución establece el arresto domiciliario total y el arraigo nacional de la acusada, revocando la prisión preventiva que se había dictado anteriormente.

Normativa internacional de derechos humanos

El fallo del máximo tribunal se basa en la normativa internacional de protección a las mujeres, destacando la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención de Belém do Pará. Estas convenciones exigen a los Estados adoptar medidas adecuadas para proteger los derechos de las mujeres y garantizar su integridad física y psicológica, sobre todo en situaciones de especial vulnerabilidad como la privación de libertad.

Condiciones especiales para mujeres privadas de libertad

En su fallo, la Corte Suprema también invoca las Reglas de Bangkok, que proponen medidas alternativas a la prisión preventiva para mujeres imputadas, especialmente aquellas con responsabilidades de cuidado, como es el caso de la imputada. El tribunal considera que mantener a la acusada en prisión preventiva representa un riesgo para su bienestar y el de sus hijos, lo que obliga a tomar medidas más adecuadas a su situación.

En consecuencia, la Segunda Sala de la Corte Suprema, compuesta por las ministras Andrea Muñoz, María Teresa Letelier y Dobra Lusic, junto con los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, decidió revocar la decisión previa de la Corte de Apelaciones de San Miguel. El tribunal determinó que la prisión preventiva era desproporcionada, dado el riesgo para la madre y sus hijos, optando por medidas alternativas como el arresto domiciliario total y el arraigo nacional.

El fallo fue acordado con la disidencia del abogado Ferrada, quien votó en contra de la decisión final.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema acoge demanda de trabajadora contra Municipalidad de El Bosque por autodespido

Corte Suprema acoge demanda de trabajadora contra Municipalidad de El Bosque por autodespido

La Corte Suprema, en fallo unánime (causa rol 238.049-2023), acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una trabajadora que demandó a la Municipalidad de El Bosque. Tras seis años de servicios prestados a honorarios, la demandante decidió acogerse a la figura de despido indirecto o autodespido. La Cuarta Sala del máximo tribunal, conformada por las ministras Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz, el ministro Jorge Zepeda, y las abogadas Pía Tavolari e Irene Rojas, estableció que la trabajadora realizó funciones permanentes y no accidentales, por lo que su relación laboral debía regirse por el Código del Trabajo.

Funciones permanentes y subordinación

El fallo determinó que las funciones desempeñadas por la trabajadora como encargada territorial en la Dirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana eran labores permanentes, sujetas a subordinación y dependencia. Esto se reflejaba en la obligación de cumplir horarios, recibir instrucciones de jefatura y percibir una remuneración mensual. La Corte concluyó que dichas tareas, al ser habituales, no se encuadraban dentro de las excepciones establecidas en la Ley N°18.883, como sostenía la Municipalidad.

Sentencia de reemplazo

La Corte Suprema resolvió que la relación entre las partes tenía un carácter laboral continuo desde mayo de 2016 hasta agosto de 2022, por lo que el autodespido estaba justificado. El fallo condenó a la Municipalidad de El Bosque a pagar indemnizaciones por años de servicio, recargos y feriados legales, además de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas.

Entre los montos a pagar, destacan $1.214.181 por indemnización sustitutiva del aviso previo y $7.285.086 por años de servicio, con un recargo del 50% sobre dicha suma.

Conclusión del fallo

La Corte Suprema rechazó la demanda en cuanto a la sanción de nulidad del despido, pero estableció que las cotizaciones ordenadas serán reajustadas según la normativa vigente, una vez que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Con este fallo, se refuerza el derecho de los trabajadores a ser reconocidos como tales, incluso cuando han sido contratados bajo la modalidad de honorarios.

Fuente: pjud.cl

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