Mar 26, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada de La Serena ha respaldado la acción constitucional presentada, reconociendo el comportamiento ilegal y arbitrario de la administración del condominio Edificio Piedra Negra. La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto contra la administración del condominio, revocando la orden de interrupción del suministro eléctrico al departamento del recurrente, quien había documentado el pago de los gastos comunes adeudados.
Los magistrados Gloria Negroni Vera, Rodrigo Díaz Figueroa y la abogada (i) Pía Bustos Fuentes, integrantes de la Segunda Sala del tribunal de alzada, fundamentaron su fallo en el actuar incoherente de la administración del condominio. Esta aceptó inicialmente el acuerdo de pago propuesto por el administrador, quien recibió 12 cheques como parte del convenio, pero luego procedió a cortar el suministro eléctrico alegando una supuesta falta de autorización del comité de administración.
El fallo destacó la contradicción en la actuación de la recurrida, que conservó los cheques recibidos y los utilizó para saldar parte de la deuda, mientras argumentaba la invalidez del acuerdo de pago. Esta incongruencia llevó a la conclusión de que el corte del suministro eléctrico fue injustificado y arbitrario, vulnerando el derecho de propiedad del recurrente, especialmente considerando la naturaleza residencial del inmueble afectado.
La ministra Negroni Vera explicó que la Corte, al emitir su fallo unánime, consideró que se había infringido la garantía constitucional del derecho al suministro eléctrico de forma arbitraria, dado que el recurrente había cumplido con un convenio de pago aceptado por la administración del edificio. En consecuencia, se determinó la restitución del suministro eléctrico, resguardando así un derecho fundamental y básico.
Fuente: pjud.cl
Mar 22, 2024 | Actualidad Prime
Mar 21, 2024 | Actualidad Prime
En un paso significativo hacia la promoción de la energía sostenible, el proyecto que perfecciona la Ley N°19.657 sobre concesiones de energía geotérmica ha avanzado hacia la Comisión de Hacienda. Esta iniciativa, que se encuentra en su segundo trámite en el Senado, busca impulsar proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica, utilizando el calor de la tierra en profundidades de entre cero y 400 metros y bajo los 90 grados Celsius.
Después de que los miembros de la Comisión de Minería y Energía dieran por concluido el debate en particular, revisando tres indicaciones presentadas por el Ejecutivo y un senador al texto, iniciado en mensaje, la propuesta se dirige hacia la siguiente etapa legislativa.
En términos concretos, la propuesta apunta a excluir del sistema concesional los aprovechamientos someros, es decir, aquellas actividades geotérmicas que utilizan el calor de la tierra a profundidades y temperaturas específicas. Esto implica que cualquier proyecto que exceda estas profundidades y temperaturas deberá ingresar al sistema concesional para su regulación y autorización.
La necesidad de estos cambios surge de la observación de que la actual ley de Geotermia no hace distinción entre grandes proyectos eléctricos y pequeños aprovechamientos someros de energía térmica. Estos últimos presentan diferencias significativas en términos de inversión, impacto ambiental y complejidad técnica, lo que genera un desincentivo para invertir en desarrollos térmicos.
En una reciente sesión de la Comisión de Minería, se aprobaron dos indicaciones presentadas por el Ministerio de Energía. Una de estas buscaba flexibilizar la definición del área de concesión, pasando de un paralelogramo a un polígono, mientras que la otra precisaba el derecho al uso del agua alumbrada geotérmica. Sin embargo, una indicación presentada por el senador Esteban Velásquez fue declarada inadmisible.
En la misma sesión, los parlamentarios comenzaron a votar las indicaciones del proyecto que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos en materia de transición energética. Este proyecto tiene como objetivo posicionar la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la neutralidad de carbono, facilitando la operación de las generadoras y mejorando la infraestructura.
A pesar de la presentación de 181 enmiendas a la norma en primer trámite, se ha logrado un avance significativo, con la aprobación unánime de eliminar los numerales del 1 al 50. En la próxima sesión, se espera continuar revisando las enmiendas restantes, con el objetivo de alcanzar un consenso que promueva la transición hacia una matriz energética más sostenible y eficiente.
Fuente: senado.cl
Mar 20, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago ha elevado la indemnización que el fisco deberá pagar a Gabriel Andrés Espinoza Silva, víctima de detención y tortura en 1982 y 1985. Esta decisión, tomada de forma unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada, reafirma la responsabilidad del Estado en casos de violaciones a los Derechos Humanos y destaca la importancia de la reparación integral a las víctimas de tales abusos.
El fallo (causa rol 14.713-2023) de la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y el abogado Jorge Gómez, confirma la sentencia emitida por el 24° Juzgado Civil, incrementando el monto indemnizatorio en proporción al daño sufrido por Espinoza Silva. La resolución destaca la imprescriptibilidad de las violaciones a los Derechos Humanos, tanto en el ámbito penal como en las consecuencias patrimoniales, subrayando el compromiso del Estado chileno en la protección y reparación de las víctimas.
En este sentido, se hace hincapié en la obligación del Estado de respetar y promover los derechos esenciales de los ciudadanos, tal como establece la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por Chile. La calificación de imprescriptibilidad de estas conductas violatorias busca asegurar la persecución y responsabilidad del Estado en la reparación integral a las víctimas, sin límites temporales, debido al daño permanente y profundo causado.
La jurisprudencia de la Corte Suprema sostiene que, en casos de delitos de lesa humanidad, la acción civil indemnizatoria no está sujeta a las normas de prescripción establecidas en la ley civil interna. Por tanto, cualquier diferenciación en el tratamiento de estas acciones resulta discriminatoria e incoherente con el marco legal nacional e internacional.
La resolución de la Corte de Santiago, al revocar la sentencia que acogía la excepción de reparación integral, reafirma la obligación del Estado de reparar de manera integral los daños causados por hechos ilícitos. Se confirma así el incremento en la indemnización a favor de Espinoza Silva, fijando el monto en $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), el cual se incrementará con reajustes e intereses de acuerdo con lo dispuesto en el fallo de primer grado.
Fuente: pjud.cl
Mar 19, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Concepción ha ratificado la condena emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles contra tres exfuncionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII). Este fallo reafirma la culpabilidad de los acusados por los delitos de cohecho y falsificación de instrumento público, cometidos entre los años 2015 y 2017 en las comunas de Santa Bárbara y Los Ángeles. La resolución, emitida de forma unánime por la Sexta Sala del tribunal de alzada, descarta errores en la sentencia impugnada y sostiene la validez de las penas impuestas a los acusados.
El fallo de la Sexta Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Gonzalo Rojas Monje y la abogada Verónica Sepúlveda Sánchez, desestima los recursos de nulidad presentados por las defensas de los condenados. Se confirma así la sentencia que condenó a Gabriel Antonio Inostroza Inostroza a dos penas efectivas de 5 años y un día de presidio, a Luisa Cecilia Venegas Espinoza a 3 años y un día de presidio con libertad vigilada intensiva, y a Sergio Alejandro Ortiz Valenzuela a dos años de presidio con remisión condicional de la pena.
La controversia se centró en la naturaleza del formulario N°4417, utilizado en el ejercicio de las funciones por parte de los acusados. La defensa de Inostroza argumentó que este formulario no constituía un instrumento público, por lo que los delitos de cohecho y falsificación no estarían configurados. Sin embargo, la Corte de Apelaciones respaldó la interpretación del tribunal de primera instancia, que consideró el formulario como un instrumento público, respaldado por la doctrina legal.
La resolución destaca que los argumentos de las defensas fueron debidamente considerados en la sentencia impugnada, y que la interpretación de la norma realizada por los jueces no constituye un error de derecho. Asimismo, se hace referencia a la distinción entre fe pública y función pública, destacando que los documentos elaborados por organismos y empleados públicos deben tener valor probatorio.
En este contexto, la Corte de Apelaciones concluye que no se vislumbra una infracción de ley sustancial que afecte la validez de la sentencia. Por tanto, se rechazan los recursos de nulidad interpuestos por las defensas, confirmando la condena emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles.
Fuente: pjud.cl
Mar 18, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de queja, ordenando al Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno proceder con la tramitación de una demanda por indemnización de perjuicios debido a una enfermedad profesional. Esta decisión revierte una resolución previa que declaraba la incompetencia del tribunal laboral para abordar el caso, estableciendo una importante jurisprudencia sobre la aplicación de la ley en situaciones similares.
La decisión de la Corte Suprema, expresada en el fallo con el rol 251.2019-2023, se fundamenta en una interpretación rigurosa de la legislación vigente. La Cuarta Sala determinó que la exclusión de los funcionarios públicos y municipales de la protección contra riesgos laborales, como se argumentaba en la resolución impugnada, no encuentra respaldo en la normativa aplicable.
Derechos fundamentales de los trabajadores
En este contexto, se destaca la relevancia del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el cual, según lo establecido en la ley, cubre a diversos segmentos de trabajadores, incluyendo a los funcionarios públicos y municipales. La interpretación detallada de las disposiciones legales pertinentes por parte de la Corte Suprema refuerza la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, independientemente de su sector de empleo.
Asimismo, el fallo hace referencia a una sentencia anterior de la misma Corte que respalda esta interpretación, destacando la aplicabilidad de la ley en casos de accidentes laborales o enfermedades profesionales, independientemente de la naturaleza pública o privada del empleo.
La resolución de la Corte Suprema recalca la importancia de no limitar el alcance de las disposiciones legales, subrayando que los jueces recurridos erraron al hacer una distinción no contemplada por la ley. En consecuencia, se ordena al Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno proceder con la tramitación de la acción, convocando a una nueva audiencia preparatoria bajo la dirección de un juez no inhabilitado.
Fuente: pjud.cl