Sep 9, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones confirmó una sentencia que le aplicó una multa a una cadena de restaurantes. El fallo se debe a infracciones en la distribución de las propinas de sus garzones.
En la sentencia (rol 1.645-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada descartó una infracción en el fallo de primera instancia. El tribunal rechazó el recurso de la cadena de restaurantes.
Argumentos del Tribunal
El tribunal determinó que la cadena de restaurantes no usó el recurso legal adecuado para anular la sentencia. Su recurso denunciaba la omisión de valoración de la prueba, mientras que el tipo de recurso presentado, según el artículo 478 letra b), se aplica cuando hay una «mala» valoración de la prueba, no una omisión.
Además, el tribunal señaló que el petitorio del recurso no era lo suficientemente claro. La empresa pidió que se anulara la sentencia, pero también solicitó, de forma subsidiaria, que se rebajara la multa de manera «prudencial». Esto hizo que el petitorio no cumpliera con la exigencia legal de ser concreto, lo que llevó al rechazo del recurso.
Rechazo del Recurso
El petitorio no cumplió con las exigencias legales. La falta de un pedimento concreto hizo inviable el recurso. Esta razón formal fue suficiente para el rechazo del recurso. El tribunal concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos legales para prosperar. Por lo tanto, fue desestimado por el tribunal.
Fuente: pjud.cl
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Ago 22, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión de Trabajo aprobó la idea de legislar sobre un proyecto que establece un permiso laboral por la muerte de una mascota o animal de compañía. El proyecto se originó a partir de seis mociones refundidas (boletines 14670, 16755, 16756, 16757, 16759 y 16760).
La iniciativa reconoce que las mascotas son parte de la familia. Su pérdida causa un duelo emocional, con dolor, tristeza y ansiedad en sus dueños. Por lo tanto, el proyecto busca modificar el Código del Trabajo para otorgar un permiso especial de uno o dos días hábiles para vivir el duelo.
Los Puntos de Consenso y el Derecho al Duelo
El presidente de la comisión, diputado Diego Ibáñez, afirmó que existe un acuerdo transversal para legislar sobre la materia. Se definirá una indicación de consenso que abordará puntos clave como la duración del permiso y su pago. También si se exigirá un certificado veterinario y la inscripción en el Registro Nacional de Mascotas.
El diputado Ibáñez dijo que el proyecto busca reconocer el derecho al duelo. Afirmó que el Código del Trabajo ya se ha modificado para incluir permisos por la muerte de familiares. Ahora, se considera la salud mental del trabajador.
Propuestas y Opiniones sobre la Iniciativa
La diputada Daniella Cicardini pidió incluir a niños y jóvenes en la normativa. Por su parte, la diputada Ximena Ossandón expresó la necesidad de tener precaución al modificar la Ley General de Educación para este fin.
La diputada Ossandón también planteó que el permiso sea de un día recuperable. Así no se afecta la productividad. Muchas empresas ya ofrecen este permiso, pero de forma voluntaria. La ley busca regular este beneficio.
Fuente: camara.cl
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May 28, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazo el recurso de nulidad interpuesto por la empresa de frutos secos Prunesco SpA. Con esta decisión, se confirma la condena de $150.000 millones de pesos por daño moral a la familia de un trabajador fallecido en un accidente laboral.
En un fallo unánime (causa rol 35-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada descartó errores jurídicos o vicios procesales en la sentencia original del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.
Fundamentos del Fallo
El fallo resalta que el recurso de nulidad en el ámbito laboral es una vía excepcional, no un nuevo grado de revisión del mérito de la litis. Su objetivo es detectar errores jurídicos o vicios procesales que justifiquen la invalidación de la sentencia.
La Corte sostuvo que la sentencia de primera instancia explicó suficientemente los hechos y los parámetros de la indemnización. Se determinó que el deceso del trabajador, señor Arenas, fue consecuencia directa de la ausencia de medidas de seguridad y trabajo seguro que eran obligación de la empresa, según el artículo 184 del Código del Trabajo.
La resolución también abordó la efectividad del daño extrapatrimonial sufrido, basándose en las circunstancias personales del trabajador. El tribunal concluyó que el perjuicio por culpa del empleador se valoró correctamente en los $150.000.000.
Decisión final
La Corte de San Miguel concluyó que la sentencia impugnada se fundó en las pruebas rendidas y que la cantidad asociada al daño moral «no aparece descabellada».
Por tanto, se resolvió rechazar el recurso de nulidad de Prunesco SpA contra la sentencia del 23 de diciembre de 2024 (RIT O-298-2024) del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, confirmando así que la sentencia «no es nula”.
Fuente: pjud.cl
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May 26, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema de Chile, a través de su Cuarta Sala, ha emitido un fallo unánime (causa rol 12.029-2024) rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesto en contra de la Municipalidad de Copiapó.
Decisión Unánime y Fundamentos del Rechazo
En fallo unánime (causa rol 12.029-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó el recurso. Esto se debió a que, la recurrente no acompañó sentencias de contraste idóneas, un requisito clave.
El fallo señaló que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad del demandante, basado en causales de los artículos 478 letras b) y c), y 477 del Código del Trabajo, acusando infracción de sus artículos 1°, 7°, 8°, 63, 162, 163, 168, 173, 443, 454 N°3, 458 y 459 N°4, del artículo 4° de la Ley N°18.883 y del artículo 19 del Decreto Ley 3.500, de 1980.
Argumentos de la Corte Suprema para el Rechazo
La Sala Laboral concluyó que las sentencias ofrecidas no resultaron idóneas para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, al fundarse en hechos diversos. Es decir aunque aplicaban la tesis jurídica del recurrente, estas sentencias se sustentaban en servicios continuos bajo subordinación, contrario a lo probado en el caso impugnado, donde se demostró la ejecución de cometidos específicos sin subordinación ni dependencia.
Sin embargo, la Corte enfatizó que un requisito esencial para este recurso es que existan distintas interpretaciones de derecho frente a hechos sustancialmente iguales (artículo 483 del Código del Trabajo). Al no verificarse esta contradicción jurisprudencial, se desestimó el recurso.
La Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante, ratificando así la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó el 29 de febrero de 2024.
Fuente: pjud.cl
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May 5, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió una tutela laboral por despido discriminatorio en contra de la empresa Plaza SpA (Mall Plaza). La trabajadora, quien ejercía como jefa auditora de proyectos, perdió su empleo por “razones de salud”, lo que el tribunal consideró una vulneración a la garantía de no discriminación establecida en el artículo 2 del Código del Trabajo.
Detalles del caso
La Duodécima Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Carolina Brengi, Paola Díaz y el ministro Daniel Aravena, rechazó por unanimidad el recurso de nulidad presentado por la empresa. El fallo desestimó que existieran errores de derecho en la resolución del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó a Mall Plaza pagar $2.843.989 por recargo legal y $25.279.904 como indemnización especial conforme al artículo 489 del Código del Trabajo.
Los jueces valoraron el modelo procesal basado en la inmediación y las audiencias presenciales, pero advirtieron que la demora en dictar la sentencia no influyó de manera decisiva en el resultado. “El recurso no logró demostrar que la falta de inmediación haya afectado la valoración de la prueba ni la decisión final”, señaló el fallo.
Además, la Corte descartó que los comentarios del juez de primera instancia, cuestionados por la defensa de la empresa, tuvieran un peso relevante en el análisis jurídico del caso. “El argumento sobre un supuesto ahorro en costos estructurales no constituyó la base del fallo ni alteró el fondo del conflicto”, afirmaron los magistrados.
El tribunal concluyó que el despido solo respondió a una desvinculación formal y que las pruebas presentadas demostraron de forma clara la existencia de discriminación. Por ello, confirmó en todas sus partes la sentencia original y mantuvo las sanciones económicas impuestas a Mall Plaza.
Fuente: pjud.cl
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