Ene 14, 2026 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la prisión preventiva para C.G.F., imputada por delitos reiterados de cohecho agravado y falsificación. El Ministerio Público también le atribuye el delito de lavado de activos. Los ilícitos ocurrieron mientras la mujer trabajaba en la Subsecretaría de Educación entre 2020 y 2022.
Peligro para la seguridad de la sociedad
El tribunal de alzada dictó un fallo unánime que descartó errores en la resolución del Juzgado de Garantía de Rancagua. Los magistrados determinaron que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Esta conclusión justifica la permanencia de la medida cautelar más gravosa.
La sentencia fundamenta la decisión en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. El tribunal consideró que los antecedentes de la investigación establecen con claridad la participación de la encartada. Por lo tanto, los presupuestos materiales para la imposición de cautelares se mantienen inalterados hasta la fecha.
Organización criminal y fraude en licencias de conducir
La investigación vincula a la imputada con una organización criminal operativa en el Departamento de Tránsito de Requínoa. C.G.F. presuntamente emitió 5.581 certificados de educación ideológicamente falsos para obtener licencias de conducir fraudulentas. A cambio de estas gestiones, la mujer y un coimputado recibieron diversos pagos ilícitos.
Finalmente, el ente persecutor sostiene que la imputada adquirió vehículos y propiedades con el dinero obtenido. Estas compras tenían como objetivo ocultar el origen ilícito de los fondos provenientes de la corrupción. Debido a la gravedad y cantidad de delitos, la Corte ratificó la necesidad de la cautelar.
Fuente: pjud.cl
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Dic 24, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema resolvió dejar sin efecto una condena impuesta en 1974 por un Consejo de Guerra de la Armada y absolver a Guillermo Kegevic Julio, al concluir que el proceso estuvo marcado por graves irregularidades y se sustentó en pruebas carentes de fiabilidad, obtenidas mediante tortura y actuaciones procesales viciadas.
En una decisión unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de revisión interpuesto por los hijos del afectado y anuló tanto la sentencia condenatoria dictada por el Consejo de Guerra de Valparaíso como la resolución posterior que la aprobó en el contexto del estado de sitio vigente en la época. La Corte determinó que el procedimiento no respetó las garantías mínimas del debido proceso y culminó en una condena injusta.
El fallo destacó, en primer término, que el tribunal militar carecía de competencia para conocer del caso, ya que la condena por infracción a la normativa de control de armas no se fundó en la pertenencia del acusado a una fuerza rebelde o sediciosa, presupuesto necesario para justificar la intervención excepcional de un Consejo de Guerra. Esta sola circunstancia, según el tribunal, evidenció un exceso en el ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas a dicha jurisdicción.
Asimismo, la Corte examinó el valor probatorio de los antecedentes utilizados para condenar a Kegevic Julio y concluyó que estos presentaban una escasa o nula credibilidad. Entre los elementos cuestionados se incluyeron declaraciones obtenidas bajo tortura y diligencias irregulares, como careos y testimonios incriminatorios que posteriormente fueron desmentidos por los propios funcionarios supuestamente intervinientes. En particular, se acreditó que firmas atribuidas a un carabinero en actuaciones procesales no correspondían a la suya, conforme a un peritaje documental de la Policía de Investigaciones.
El máximo tribunal señaló que estos antecedentes se ven reforzados por los informes de las comisiones oficiales de verdad y reparación, que documentaron el uso sistemático de torturas y el incumplimiento de las normas por parte de los Consejos de Guerra durante ese período, así como por pronunciamientos previos de la propia Corte Suprema en casos similares.
Con base en este análisis, la sentencia concluyó que el proceso seguido contra Guillermo Kegevic Julio fue irregular desde su inicio y derivó en una condena injusta. En consecuencia, se invalidaron las resoluciones dictadas en 1974 y se dictó sentencia de reemplazo, absolviendo al afectado del delito de tenencia ilegal de arma de fuego que se le imputaba.
La decisión se inscribe en la línea jurisprudencial que ha permitido revisar y revertir condenas emanadas de tribunales militares durante la dictadura, reafirmando el deber del Estado de corregir violaciones graves a los derechos fundamentales y restablecer la vigencia del debido proceso.
Fuente: pjud.cl
Jul 21, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad y confirmó la absolución del empresario inmobiliario Jean Jano Kouron. Él fue querellado por el controlador del Grupo Pasmar por injurias graves con publicidad y por escrito, presuntamente cometidas en Valdivia entre abril y junio de 2021.
En un fallo unánime (causa rol 4.722-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal desestimó el recurso. Encontró defectos graves en su formulación, pues las peticiones se referían conjuntamente a las tres causales sin distinción, incumpliendo el artículo 360 del Código Procesal Penal.
Defectos Formales y Valoración de la Prueba
El fallo indicó que, aunque los defectos formales bastaban para rechazar el recurso, había más. En el desarrollo de las causales fundadas en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, se aludía a la suficiencia de prueba.
Las pretensiones no se relacionaban con la aplicación errónea de normas (artículos 416, 417, 418 y 420 del Código Penal o artículos 29 y 30 de la Ley N°19.733). Más bien, cuestionaban la valoración de la prueba por el juez, lo cual excede los márgenes de la causal.
Ausencia de Argumentos Lógicos y Conclusión
Finalmente, en cuanto a la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso primero del Código Procesal Penal, el recurso argumentó un error en la apreciación de la prueba.
No obstante, el fallo concluyó que la disconformidad con las conclusiones del tribunal no constituye una causal de impugnación válida. El recurrente no consignó las deficiencias detectadas ni explicó cómo se atentó contra la lógica, impidiendo configurar el vicio. Así, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad.
Fuente: pjud.cl
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Jun 2, 2025 | Actualidad Prime
El tribunal pleno de la Corte Suprema se reunió para analizar un importante proyecto de ley. Este proyecto busca modificar diversos cuerpos legales con el fin de aumentar las penas aplicables a los adolescentes infractores de ley. Además, propone tipificar como delito el abandono injustificado de hijos menores de edad por parte de sus padres. El informe con las conclusiones fue enviado a la presidencia del Senado al día siguiente.
Contenido del Informe y Advertencias de la Corte Suprema
El informe de la Corte Suprema detalla que el proyecto de ley en cuestión propone endurecer el sistema de justicia juvenil. Esto se lograría a través de tres pilares fundamentales: el aumento de penas, la modificación del régimen de reincidencia y la creación de un nuevo delito aplicable a padres o tutores.
El pleno de ministros advierte que la propuesta modifica disposiciones de la Ley 20.084 que aún no han sido implementadas completamente en todo el país. Esta situación, generada tras la reciente reforma introducida por la Ley 21.527, podría derivar en una superposición normativa que dificultaría la aplicación de las leyes.
En cuanto al mandato judicial, la Corte Suprema sugiere una mejora clave. En lugar de requerir de oficio los antecedentes penales del adolescente, se propone mandatar al juez a considerar la información sobre sanciones que ya se encuentra en el expediente único de ejecución. Esto evitaría una duplicación de esfuerzos innecesaria.
Proporcionalidad de las Penas y Reinserción Social
El informe también se refiere a la modificación de las reglas de determinación de la pena, específicamente el artículo 23 de la Ley 20.084. Este artículo establece que para una serie de delitos graves «solo podrá aplicarse la pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social». La Corte Suprema destaca que esta decisión de endurecer la pena basándose en una agrupación ad hoc de delitos «de mayor gravedad» podría introducir inconsistencias en el sistema punitivo, especialmente en términos de proporcionalidad, un criterio que la misma propuesta invoca para su promoción.
Finalmente, el tribunal subraya una consideración crucial: para que una propuesta de este tipo no resulte contraproducente, debe ir acompañada de un robusto fortalecimiento de los programas de reinserción social que acompañan la privación de libertad impuesta a los adolescentes. Con base en estas consideraciones y conforme a la norma constitucional citada, la Corte Suprema acordó informar el referido proyecto de ley en los términos expuestos.
Fuente: pjud.cl
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May 27, 2025 | Actualidad Prime
La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa. En consecuencia, la Corte Suprema ordena abonar el tiempo en que el amparado estuvo en prisión preventiva por causas del antiguo sistema procesal, donde finalmente fue sobreseído definitivamente, se le abone a su condena.
El fallo enfatiza que la legislación actual no aborda el abono de la prisión preventiva tras un sobreseimiento definitivo y una nueva condena. Ante esto, el juzgador debe aplicar principios generales del derecho. La privación de libertad es gravosa; si es injustificada, no debe ignorarse. No basta con indemnizaciones costosas. Las normas penales restrictivas de libertad deben interpretarse estrictamente y siempre a favor del imputado. La Corte Suprema ordena la prevalencia de la libertad y la justicia.
Fundamentos Jurídicos del Fallo
El máximo tribunal argumenta un vacío legal en la legislación actual respecto al abono de prisión preventiva tras un sobreseimiento definitivo y una nueva condena. Ante esto, el juzgador debe recurrir a los principios generales del derecho y al sentido global de la legislación nacional e internacional. La resolución enfatiza la preferencia de la normativa procesal penal por medidas menos gravosas, reconociendo el valor superior de la libertad. Una privación de libertad injustificada no puede ignorarse ni limitarse a una indemnización costosa (artículo 19 N°7, letra i) de la carta política, y luego un juicio sumario para obtener indemnización.
Finalmente, las normas penales que restringen la libertad deben interpretarse restrictivamente y a favor del imputado, en concordancia con el artículo 19, N°7 de la Constitución Política y el artículo 5° del Código Procesal Penal sobre la legalidad de las medidas privativas de libertad.
Decisión y Alcance de la Sentencia
La Sala Penal dictaminó que la decisión del juez recurrido de no imputar abonos en una causa diversa, por no considerar el requisito de tramitación conjunta del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 348 del Código Procesal Penal, constituyó una ilegalidad. Esto se debió a que se incorporaron requisitos no contemplados, vulnerando el principio de interpretación restrictiva de la ley procesal penal en favor del penado.
Por lo tanto, la Corte Suprema ordena revocar la sentencia apelada del 6 de mayo de 2025 (Ingreso Corte N°1679-2025) y acoger el recurso de amparo a favor de Carlos Alejandro Iván Castro Caro. El juez a quo deberá arbitrar las medidas para reconocer en su favor el tiempo que estuvo privado de libertad en las causas rol N°28342-2 del 12° Juzgado del Crimen de Santiago, rol N°3334-2001 del 16° Juzgado del Crimen de Santiago y rol N°6240-5 del 32° Juzgado del Crimen de Santiago, imputándolo a la causa RIT 4927-2014 del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. La ministra Letelier emitió voto en contra de esta decisión.
Fuente: pjud.cl
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