Fisco debe indemnizar a víctima de detención ilegal, tortura y exilio

La Corte Suprema ha emitido un fallo (causa rol 102.892-2023) condenando al fisco a indemnizar con la suma de $80.000.000 por daño moral a Ricardo Robinson Allup Rojas. Los hechos ocurrieron el 20 de noviembre de 1973 cuando agentes estatales lo detuvieron y posteriormente trasladaron al centro de torturas ubicado en el cerro Chena de San Bernardo. Después de un año de detención en el Estadio Chile y campos de prisioneros, fue sometido a un Consejo de Guerra que le despojó de su nacionalidad y lo envió al exilio.

El pronunciamiento unánime de la Segunda Sala del máximo tribunal, que incluye a los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Teresa Letelier, y las abogadas Pía Tavolari y Leonor Etcheberry, establece un error de derecho en la sentencia anulada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al haber acogido la excepción de cosa juzgada.

El fallo destaca la obligación de los Estados de cumplir los tratados de buena fe según el Derecho Internacional. Se subraya que el Estado no puede excusarse de cumplir con sus obligaciones internacionales debido a su legislación interna, ya que debe observar las disposiciones del tratado en su totalidad. Este fallo refuerza la importancia del control de convencionalidad al afirmar que este concepto invalida cualquier excepción de cosa juzgada en relación con la acción civil que busca reparar los daños derivados de violaciones de los derechos humanos.

Normativa nacional sobre derecho internacional

La Corte Suprema argumenta que el error de derecho en la sentencia anulada priorizó una normativa nacional sobre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se reconoce que los fallos anteriores que declararon la prescripción de la acción indemnizatoria contra el Estado de Chile son válidos, pero se establece que la excepción de cosa juzgada debe ceder ante el derecho a una reparación integral derivada de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En consecuencia, se ha acogido el recurso de casación en el fondo presentado por la demandante contra el fallo que acogió la excepción de cosa juzgada, anulando la sentencia y dictando una de reemplazo que desestima dicha excepción y acoge las respectivas acciones indemnizatorias.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema revoca fallo y condena a agentes del CNI por homicidio simple

La Corte Suprema revoca fallo y condena a dos agentes de la desaparecida Central Nacional de Informaciones (CNI) por su implicación en el homicidio simple de Guillermo Eugenio Rodríguez Solís. Los hechos ocurrieron en diciembre de 1988 en Santiago.

En una sentencia de reemplazo, la Segunda Sala del máximo tribunal, determinó que José Patricio Cruz Lorente y Hugo César Acevedo Godoy son responsables del delito de homicidio simple y los condenó a 5 años y un día de presidio. La sentencia revierte una decisión previa de la Corte de Apelaciones de Santiago que había calificado el delito como homicidio calificado con alevosía.

La sentencia señala que en el fallo de primer grado confirmado por el tribunal de alzada se estableció que los agentes actuaron sobre seguro, evidenciando un ánimo frío al disparar al menos seis veces contra la víctima, sin la intención de detenerla y alterando la escena del crimen para simular un enfrentamiento. Razón por la que los hechos fueron calificados como delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, por concurrir la circunstancia primera de alevosía en grado de consumado.

No obstante, la Corte Suprema resalta que la alevosía implica ocultar la intención criminal y proceder con cautela y premeditación, condiciones que no se cumplen en este caso, donde los agentes se encontraron con la víctima y, tras un incidente, le dispararon.

Para la Sala Penal: “(…) las circunstancias antes referidas no se encuentran presentes en los hechos en examen, por cuanto se estableció que la patrulla de la Central Nacional de Informaciones tuvo un encuentro con la víctima, resultando herido uno de los agentes por dos disparos efectuados en su contra, motivo por el cual, tanto él y su compañero, efectúan seis disparos a Guillermo Eugenio Rodríguez Solís, quien resulta con varias heridas que le provocan su muerte”.

Revocación del fallo

La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago por adolecer del vicio de nulidad del  ordinal segundo del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.  En cambio, establece los hechos declarados como probados satisfacen las exigencias del tipo penal del artículo 391 N° 2, del Código Penal, y no de su numeral 1°, circunstancia primera, como erróneamente se señaló.

En el ámbito civil, la sentencia también mantiene la condena al Estado a pagar una indemnización de $135.000.000 por daño moral a los familiares de la víctima, reconociendo así el sufrimiento causado por este acto de violencia.

Fuente: pjud.cl

Avanza en Cámara la creación del Ministerio de Seguridad Pública

La Comisión de Seguridad Ciudadana avanza en la aprobación del proyecto (boletín 14614) que busca crear el Ministerio de Seguridad Pública, dividiendo las funciones del Ministerio del Interior. Este nuevo organismo se centrará en fortalecer la seguridad pública.

En la última sesión, se debatió sobre el enfoque de género en la actuación policial. La comisión priorizó una propuesta general, enfocada en el respeto igualitario de los derechos individuales, descartando una norma específica.

El grupo parlamentario se pronunció a favor de supervisar la labor de las policías para garantizar el respeto a los derechos humanos, la Constitución y la ley vigente. Sin embargo, la propuesta de establecer un canal de denuncia anónimo para conductas indebidas no obtuvo respaldo suficiente.

En contraste, se aprobó una norma habilitante que permite la coordinación del nuevo ministerio con la subsecretaría de prevención del delito. Además, se respaldó la posibilidad de solicitar antecedentes a privados sobre personas investigadas.

El proyecto, actualmente en segundo trámite legislativo, busca mejorar el control institucional de las policías. Se asignan nuevas competencias para evaluar la gestión financiera, administrativa, operativa y educacional, sin debilitar al Ministerio del Interior.

El objetivo es establecer con claridad el funcionamiento del sistema de seguridad pública y su relación con otras instituciones. La nueva cartera controlará las fuerzas de orden y seguridad pública, coordinando con el Ministerio Público, gobiernos regionales y municipios.

Además, se implementarán el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Consejo Nacional de Prevención del Delito, con Comités Ejecutivos a nivel regional y comunal. Estas instancias buscarán concretar acciones determinadas en los consejos, fortaleciendo la colaboración interinstitucional.

Fuente: camara.cl

Indemnizan a víctima detenida y torturada en 1973 y 1975 en Talca

Origen: Corte de Apelaciones de Santiago; Fecha: 7 de diciembre de 2023; Causa rol 7.436-2020

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al fisco compensar a Jorge Ernesto Arancibia González con $15.000.000 por daño moral. Arancibia sufrió detención y torturas en Talca en 1973 y 1975, llevadas a cabo por efectivos militares.

El fallo revocó la sentencia del 11º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda al admitir la prescripción propuesta por el fisco. La discusión principal se centró en si las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad siguen las normativas internas sobre prescripción o se rigen por reglas supra legales e internacionales de derechos humanos.

El tribunal argumentó que la ausencia de normas, tanto nacionales como internacionales, que regulen directamente estas acciones civiles no se refleja en el ámbito penal. La Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad establece la imprescriptibilidad de las acciones penales en casos similares, justificada por la gravedad de los actos contra los derechos fundamentales.

Aunque no existe una directriz similar en el ámbito civil, los tratados de derechos humanos y la legislación nacional tienden hacia una reparación integral para las víctimas y sus familias. Por lo tanto, la reparación monetaria derivada de delitos de lesa humanidad trasciende lo patrimonial, marcando una diferencia con los delitos civiles comunes.

El tribunal concluyó que la reparación integral a las víctimas de actos ejecutados por el Estado durante el régimen militar no debe estar condicionada por el paso del tiempo. Para respaldar esta decisión, citaron una sentencia de la Corte Suprema que establece que en casos de delitos de lesa humanidad, la acción civil indemnizatoria no debe estar sujeta a la prescripción según la normativa nacional.

Finalmente, se rechazó la excepción de prescripción y se ordenó al fisco pagar la indemnización a Arancibia, revocando la sentencia previa que había rechazado la demanda, lo que garantiza una reparación por los perjuicios sufridos por el demandante.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema confirma condenas por secuestros y homicidios calificados en Mulchén

Origen: Corte Suprema; Fecha: 13 de noviembre de 2023; Causa rol: 20.893-2020

La Corte Suprema ratificó la sentencia condenatoria a Jacob Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Díaz Díaz y Héctor Guzmán Saldaña. Estos individuos fueron sentenciados a 15 años y un día y 10 años y un día de prisión, respectivamente, por su implicación en homicidios y secuestros calificados en Mulchén en 1973.

La Segunda Sala del máximo tribunal desestimó los recursos de casación presentados contra la sentencia previamente emitida por la Corte de Apelaciones de Concepción. Esta sentencia condenó a los acusados por su participación en los mencionados delitos, aunque revocó su condena por inhumación y exhumación ilegal.

Los individuos mencionados, Jacob Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Díaz Díaz y Héctor Guzmán Saldaña, continuarán cumpliendo las penas de prisión establecidas por su participación como autores en los homicidios y secuestros calificados.

Asimismo, otros involucrados, José Iturriaga Valenzuela, Jaime Müller Avilés, Julio Fuentes Chavarriga, Luis Palacios Torres, Juan Carlos Balboa Ortega y Julio Reyes Garrido, recibirán penas de 5 años y un día de prisión como encubridores de los homicidios calificados.

La decisión de la Corte Suprema destaca que, aunque se planteó la excepción de cosa juzgada debido a una causa fallada por la justicia militar por los mismos hechos, se considera que esto no aplica. La legislación internacional compromete a Chile a tomar medidas legales para sancionar delitos graves contra los derechos humanos, evitando la impunidad.

En este contexto, la Corte Suprema subraya que la autoamnistía, como el Decreto Ley N° 2.191 de 1978, obstruye la justicia al impedir investigaciones y sanciones por violaciones a los derechos humanos, contradiciendo las garantías judiciales estipuladas en la Convención Americana de Derechos Humanos.

La resolución también cuestiona la valoración de la prueba, indicando que los recursos presentados no especificaron qué normas sustantivas fueron infringidas, lo que llevó al rechazo de dichos recursos.

La decisión de la Corte Suprema, en concordancia con estándares internacionales de derechos humanos, destaca la importancia de evitar obstáculos legales que impidan investigar y sancionar violaciones de derechos humanos.

Fuente: pjud.cl