Corte Suprema ordena indemnización a víctima de detención ilegal y torturas cometidas en dictadura

La Corte Suprema anuló una resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia que redujo, sin fundamentos claros, la indemnización otorgada a Roberto Cárdenas Gutiérrez, víctima de detención ilegal y torturas en 1973. El máximo tribunal confirmó la sentencia original del Primer Juzgado Civil de Valdivia, que ordenó al fisco pagar $35.000.000 por concepto de daño moral.

En fallo unánime identificado con causa rol 218.057- 2022, la Segunda Sala —integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y la abogada integrante Pía Tavolari— detectó errores en el fallo de la Corte de Apelaciones, que había rebajado la indemnización a $10.000.000.

Los jueces de la Corte Suprema concluyeron que la resolución impugnada omitió un análisis serio de las pruebas y no justificó por qué redujo el monto determinado en primera instancia. El fallo recalcó que el tribunal de alzada no examinó los daños provocados por la detención ilegal, las torturas y los apremios ilegítimos sufridos por Cárdenas, quien fue arrestado el 20 de septiembre de 1973 en la comuna de Futrono.

“El fallo impugnado no cumple con los requisitos legales de fundamentación. Carece de un desarrollo razonado sobre los hechos y derechos en discusión, lo que impide su validez jurídica”, señala la sentencia.

La Corte Suprema recalcó que las acciones de reparación por violaciones de derechos humanos poseen un alto interés público. Por ello, decidió anular el fallo y dictar una nueva sentencia que restablece la indemnización inicial de $35.000.000.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones confirma despido injustificado de cajera

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa Easy Administradora SpA y confirmó la sentencia que declaró injustificado el despido de una trabajadora que se desempeñaba como cajera en una de sus tiendas. La resolución también ratificó la orden de pago de diversas prestaciones laborales a favor de la demandante.

En fallo unánime, identificado con causa rol 1.139-2024, la Duodécima Sala del tribunal de alzada —compuesta por la ministra Carolina Brengi, el ministro Daniel Aravena y la abogada (i) Francisca Amigo— concluyó que no existió error en la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Este tribunal determinó que las ausencias injustificadas alegadas por la empresa no alcanzaban el umbral exigido por la ley para configurar una causal de despido sin derecho a indemnización.

Detalles del caso

Durante el juicio, el tribunal estableció que la trabajadora no concurrió a su puesto los días 16, 22, 26 y 30 de julio de 2023. Sin embargo, también acreditó que las ausencias de los días 16 y 22 fueron debidamente justificadas mediante comunicaciones enviadas a sus superiores jerárquicos. Esta circunstancia resultó clave para determinar que los días restantes no justificaban la aplicación de la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, que exige al menos tres inasistencias injustificadas en un mismo mes o dos lunes consecutivos.

La Corte advirtió que el recurso de nulidad presentado por la empresa no se limitó a discutir la calificación jurídica de los hechos, como lo exige este tipo de recurso, sino que pretendía reexaminar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de origen. Según el fallo, la empresa cuestionó el valor asignado por el juez a los documentos presentados por la trabajadora para justificar sus ausencias, lo que excede los márgenes legales del recurso.

En consecuencia, la Corte confirmó la condena impuesta a Easy Administradora SpA, que deberá pagar $796.070 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $3.980.350 por años de servicio y $3.184.280 por incremento legal. El tribunal también ratificó la declaración de despido injustificado, desestimando en definitiva los argumentos de la parte empleadora.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema rechaza recurso de casación contra sentencia que ordenó indemnización a grupo internacional

La Corte Suprema desestimó un recurso de casación presentado por dos contadores, a quienes una empresa internacional dedicada a la venta de tinturas industriales demandó por responsabilidad extracontractual. La sentencia, dictada en la causa rol 3.543-2025 por la Primera Sala del máximo tribunal, descartó los argumentos de la defensa por falta de fundamento confirmando la indemnización.

Detalles del fallo

Los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, Mario Carroza y la abogada integrante Raúl Fuentes coincidieron en que el recurso no expuso una infracción efectiva a las leyes reguladoras de la prueba. Según el fallo, los recurrentes no lograron demostrar que el tribunal inferior cometió errores al valorar los antecedentes del caso.

El escrito judicial explicó que la defensa invocó el artículo 1698 del Código Civil, relacionado con la carga probatoria. Sin embargo, los magistrados concluyeron que esta norma no permite modificar los hechos ya establecidos por los jueces de fondo, ya que no regula directamente la prueba, sino que distribuye la responsabilidad de probar entre las partes.

Además, la Corte indicó que el tribunal inferior aplicó correctamente las reglas sobre el peso de la prueba y las presunciones, descartando una infracción al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. La resolución subrayó que la evaluación sobre la existencia de presunciones corresponde exclusivamente a los jueces de fondo.

El fallo también señaló que la defensa no invocó normas sustantivas claves, como los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, que definen la responsabilidad extracontractual. Al omitir ese punto, los recurrentes reconocieron implícitamente la correcta aplicación de esas disposiciones, lo que impidió que el recurso tuviera viabilidad.

La Corte concluyó que, por todo lo señalado, el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada adolece de manifiesta falta de fundamento.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones fija en $25 millones indemnización para víctima de tortura en dictadura

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió fijar en $25.000.000 la indemnización que el Estado deberá pagar a Iris Olimpia Bello Muñoz, quien en la dictadura de 1973 y 1974 sufrió detenciones arbitrarias y tortura por parte de agentes del Estado. En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal confirmó la sentencia emitida por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, aunque redujo el monto indemnizatorio inicial.

Los ministros Inelie Durán, Paula Rodríguez y el abogado integrante Cristián Parada evaluaron la proporcionalidad entre el daño acreditado y la suma a compensar. En su análisis, el fallo destacó la dificultad de calcular el daño moral, ante la ausencia de baremos técnicos consolidados. Por ello, el tribunal recurrió a criterios de prudencia, equidad y experiencia.

El caso, identificado con causa rol 10.689-2021, se remonta a la dictadura de octubre de 1973 y abril de 1974, cuando Bello Muñoz, entonces alumna de la Escuela Industrial de Concepción, enfrentó dos detenciones sin justificación legal. Carabineros la llevó a la Cuarta Comisaría de la ciudad, donde fue interrogada bajo tortura, amenazada, golpeada y sometida a simulacros de ejecución. Tras estos episodios, permaneció detenida en condiciones inhumanas y se exilió en Alemania Federal, donde vivió hasta 1991.

El fallo valoró la gravedad de los hechos y reconoció la especial intensidad del daño sufrido. La Corte consideró los antecedentes del caso y lo comparó con fallos anteriores, lo que motivó la rebaja del monto originalmente determinado por el tribunal civil.

De esta manera, el Poder Judicial ratificó la responsabilidad del Estado y la necesidad de reparar, aunque parcialmente, el daño causado por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.

Fuente: pjud.cl

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Juzgado de Letras ordena indemnizar a trabajador por despido injustificado en empresa minera

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique falló a favor de William Velásquez Santibáñez en la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones contra la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi. La empresa lo desvinculó por un supuesto retiro excesivo de lentes de protección, argumentando que obtuvo 1.393 unidades en cinco años.

La magistrada Marcela Díaz Méndez estableció que la minera no presentó evidencia de un protocolo formal que determinara un límite para el retiro de estos elementos de seguridad. En su fallo (causa rol 155-2024), señaló que la imputación de «exceso» carecía de un criterio objetivo y previamente determinado por la empresa.

El tribunal concluyó que el despido no se ajustó a derecho, pues la minería no demostró que el trabajador incumpliera una norma preexistente ni que hubiese recibido advertencias, sanciones o capacitaciones sobre el tema. Además, las normas invocadas en la carta de despido no guardaban relación con la conducta atribuida a Velásquez, lo que llevó al tribunal a considerar la desvinculación como arbitraria e improcedente.

El fallo ordenó a la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi pagar al trabajador una indemnización total de $72.397.210, que incluye la indemnización sustitutiva del aviso previo, la compensación por 11 años de servicio con un recargo del 80% y la devolución de un descuento indebido relacionado con un préstamo de negociación colectiva.

Fuente: pjud.cl

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