Mar 6, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema ha emitido un fallo (causa rol 102.892-2023) condenando al fisco a indemnizar con la suma de $80.000.000 por daño moral a Ricardo Robinson Allup Rojas. Los hechos ocurrieron el 20 de noviembre de 1973 cuando agentes estatales lo detuvieron y posteriormente trasladaron al centro de torturas ubicado en el cerro Chena de San Bernardo. Después de un año de detención en el Estadio Chile y campos de prisioneros, fue sometido a un Consejo de Guerra que le despojó de su nacionalidad y lo envió al exilio.
El pronunciamiento unánime de la Segunda Sala del máximo tribunal, que incluye a los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Teresa Letelier, y las abogadas Pía Tavolari y Leonor Etcheberry, establece un error de derecho en la sentencia anulada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al haber acogido la excepción de cosa juzgada.
El fallo destaca la obligación de los Estados de cumplir los tratados de buena fe según el Derecho Internacional. Se subraya que el Estado no puede excusarse de cumplir con sus obligaciones internacionales debido a su legislación interna, ya que debe observar las disposiciones del tratado en su totalidad. Este fallo refuerza la importancia del control de convencionalidad al afirmar que este concepto invalida cualquier excepción de cosa juzgada en relación con la acción civil que busca reparar los daños derivados de violaciones de los derechos humanos.
Normativa nacional sobre derecho internacional
La Corte Suprema argumenta que el error de derecho en la sentencia anulada priorizó una normativa nacional sobre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se reconoce que los fallos anteriores que declararon la prescripción de la acción indemnizatoria contra el Estado de Chile son válidos, pero se establece que la excepción de cosa juzgada debe ceder ante el derecho a una reparación integral derivada de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
En consecuencia, se ha acogido el recurso de casación en el fondo presentado por la demandante contra el fallo que acogió la excepción de cosa juzgada, anulando la sentencia y dictando una de reemplazo que desestima dicha excepción y acoge las respectivas acciones indemnizatorias.
Fuente: pjud.cl
Feb 5, 2024 | Actualidad Prime
El Juzgado de Letras de Loncoche respalda la multa de 60 UTM impuesta a Rendic Hermanos SA (Unimarc). La sanción se impone por no especificar las funciones precisas de un «operador de tienda».
La sentencia (causa rol 1-2024) destaca que el contrato incumple el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo al no proporcionar certeza, seguridad y objetividad sobre las funciones del operador de tienda. El juez expone que las tareas del cargo son tan diversas, desde la reposición de productos hasta la limpieza del local, que resulta imposible determinar cuáles son principales o si son alternativas o complementarias.
Respecto a las alegaciones de vicios formales, el tribunal afirma que el acto administrativo contiene una adecuada expresión del sustento fáctico y normativo de la infracción. Se descarta la vulneración del principio non bis in idem, ya que no se demuestra que el trabajador haya sido objeto de otro proceso sancionatorio por la misma cláusula. En el fallo, el juez Renán Andrés Latín Quezada descarta arbitrariedad en el proceso sancionatorio de la Inspección Comunal del Trabajo de Loncoche.
El tribunal respalda la determinación de la sanción, considerando el tamaño de la empresa, la naturaleza de la infracción y multas anteriores en los últimos 18 meses. La petición de rebaja de la multa es denegada, ya que la empresa no demostró intención de corregir los defectos y existe reincidencia en su conducta.
El tribunal no encuentra pruebas de que un anexo posterior al periodo de fiscalización haya sido presentado a la Dirección del Trabajo para su consideración. En cuanto a la notificación de la sanción, se rechaza la solicitud de declarar su nulidad, ya que la reclamante fue notificada tácitamente al presentar la acción.
En conclusión, se rechaza la reclamación de multa administrativa y no se condena en costas a la parte reclamante por tener motivo plausible para litigar.
Fuente: pjud.cl
Ene 31, 2024 | Actualidad Prime
En una sentencia, el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta ordenó al fisco indemnizar con $25.000.000 a una interna que fue víctima de violación en el Centro de Detención Preventiva de Calama en 2018. La magistrada Andrea Przybyszewski Jopia condenó al Estado por falta de servicio al incumplir su deber de garantizar la seguridad de la interna bajo custodia de Gendarmería.
El fallo destaca que el ataque sexual representó una clara violación al deber de custodia, configurando una falta de servicio debido al funcionamiento tardío e imperfecto. La identidad de los agresores, ya sea personal de Gendarmería o terceros externos, no altera la conclusión, ya que ambos casos implican un mal funcionamiento del servicio, violando la normativa que regula su desenvolvimiento.
La resolución detalla el horrendo incidente, ocurrido durante la madrugada del 25 de octubre de 2018, en el área de lactancia aislada del Centro de Detención Preventiva de Calama. La demandante, cumpliendo una medida cautelar de prisión preventiva, fue atacada por dos individuos no identificados que, valiéndose de esposas y golpes, la violaron y causaron lesiones graves.
Este veredicto no solo establece un precedente crucial en la protección de los derechos de las personas bajo custodia, sino que también responsabiliza al Estado por su papel en la tragedia. La condena por daño moral envía un mensaje claro sobre la importancia de garantizar la seguridad y el bienestar de quienes están privados de libertad, recordándonos la urgencia de mejorar los protocolos y procedimientos para evitar tragedias similares en el futuro.
Fuente: pjud.cl
Ene 15, 2024 | Actualidad Prime
El Juzgado de Letras de Arauco acogió la denuncia de tutela laboral presentada por una trabajadora del Comité de Agua Potable Rural de Laraquete. La magistrada Vania Angulo Torrez dictaminó que la denunciada violó los derechos fundamentales de la empleada, quien sufrió acoso, insultos y maltratos por parte de sus superiores y compañeros de trabajo.
El fallo, emitido el 15 de enero de 2024, establece que el Comité vulneró el derecho constitucional a la integridad física y psíquica, la honra y la no discriminación. Según la prueba documental, testimonial y los oficios incorporados, la actora fue víctima de constantes malos tratos, como gritos, agresiones verbales, faltas de respeto, insultos y golpes en la mesa. Estas conductas, según el fallo, llevó a la trabajadora a desarrollar un trastorno adaptativo, calificado como enfermedad profesional.
El tribunal laboral subraya que la denunciada no cumplió con las obligaciones que le impone el Código del Trabajo, específicamente el artículo 184, que establece la obligación del empleador de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. En lugar de cumplir con esta obligación, la denunciada perturbó gravemente el clima laboral, afectando peligrosamente la salud mental de la empleada y otros trabajadores.
El fallo también revela que, tras el fallecimiento de la madre de la denunciante por COVID-19, la denunciada la obligó a tomar vacaciones para evitar contagios, a pesar de que no había tenido contacto con su madre. Además, la denunciada modificó las funciones del reemplazo de la trabajadora, generando una sobrecarga laboral al regresar.
Como resultado de estas violaciones, el tribunal ordenó al Comité de Agua Potable Rural de Laraquete pagar una indemnización total de $16.483.241, que incluye compensación por indemnización, feriados y daño moral. La indemnización por daño moral se fundamenta en el diagnóstico de Trastorno de Adaptación de la trabajadora, calificado como de origen laboral, que incluyó insomnio, preocupación, agobio, angustia y alopecia.
Fuente: pjud.cl
Ene 1, 2024 | Actualidad Prime