Corte de Santiago confirma multa a restaurantes por mala distribución de propinas

La Corte de Apelaciones confirmó una sentencia que le aplicó una multa a una cadena de restaurantes. El fallo se debe a infracciones en la distribución de las propinas de sus garzones.

En la sentencia (rol 1.645-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada descartó una infracción en el fallo de primera instancia. El tribunal rechazó el recurso de la cadena de restaurantes.

Argumentos del Tribunal

El tribunal determinó que la cadena de restaurantes no usó el recurso legal adecuado para anular la sentencia. Su recurso denunciaba la omisión de valoración de la prueba, mientras que el tipo de recurso presentado, según el artículo 478 letra b), se aplica cuando hay una «mala» valoración de la prueba, no una omisión.

Además, el tribunal señaló que el petitorio del recurso no era lo suficientemente claro. La empresa pidió que se anulara la sentencia, pero también solicitó, de forma subsidiaria, que se rebajara la multa de manera «prudencial». Esto hizo que el petitorio no cumpliera con la exigencia legal de ser concreto, lo que llevó al rechazo del recurso.

Rechazo del Recurso

El petitorio no cumplió con las exigencias legales. La falta de un pedimento concreto hizo inviable el recurso. Esta razón formal fue suficiente para el rechazo del recurso. El tribunal concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos legales para prosperar. Por lo tanto, fue desestimado por el tribunal.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago condena a cadena de supermercado a pagar indemnización a cliente

Corte Suprema confirma condena por conducir en estado de ebriedad

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad contra la condena de Carlos Daniel Vallejos Sandoval. La sentencia lo condena a dos penas de tres años y un día de presidio por conducir ebrio, causar una muerte y no detenerse ni prestar ayuda.

Los ilícitos ocurrieron en 2021 en Bulnes. Además, en un fallo unánime (causa rol 29.862-2024), el máximo tribunal descartó una infracción al debido proceso. Esto se debió a que la defensa había cuestionado la sustitución de un perito que iba a declarar en el juicio.

Fundamento de la Decisión del Tribunal

El fallo analizó la prueba de peritos, que el Código Procesal Penal regula. Los artículos 314 y 315 del Código exigen que los peritos sean citados al juicio oral. El control judicial busca evitar que declaren en juicio oral personas que no son, en realidad, expertos o que no acrediten suficientemente su especialidad o profesionalismo.

La resolución explica que el artículo 319 permite citar a declarar a los peritos. La Corte concluyó que el tribunal no infringió el derecho a la defensa al permitir que otro profesional expusiera un informe.

La Sustitución de Peritos en el Código Procesal Penal

El artículo 329 del Código Procesal Penal establece una excepción para la comparecencia de peritos. Permite la sustitución en casos de fallecimiento o «incapacidad sobreviniente». La norma considera la salida del país como una incapacidad.

El tribunal concluyó que el perito original se encontraba fuera de Chile, lo que le impedía comparecer. De esta forma, los jueces aplicaron la norma correctamente, y el recurso de nulidad no prosperó.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de atención preferente para personas con discapacidad pasa a su último trámite.

Corte Suprema confirma fallo que condena a conductor por no informar ni asistir en accidente.

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad contra la sentencia de Eduardo Guillermo Albornoz Faundes. Se le condenó a 3 años de libertad vigilada y a la inhabilidad perpetua para conducir, al pago de una multa de 11 UTM y al comiso del vehículo, en calidad de autor del delito consumado por incumplir la obligación de detenerse, ayudar e informar de un accidente con resultado de muerte.

En un fallo unánime (causa rol 20.381-2024), la Segunda Sala del tribunal confirmó la sentencia del Tercer Tribunal de Juicio Oral de Santiago. Descartó la infracción legal que había sido impugnada.

Fundamento Legal y Naturaleza del Delito de Omisión

El fallo explica que los artículos 176 y 195 de la Ley del Tránsito sancionan un tipo penal autónomo. Este delito se basa en el incumplimiento del deber de detenerse, ayudar y dar cuenta a la autoridad, sin importar la responsabilidad del accidente.

La Corte Suprema argumenta que el delito es de omisión propia. Por lo tanto, requiere la ejecución de las tres conductas tipificadas para no poner en riesgo los bienes jurídicos tutelados, como la vida, la salud y la correcta administración de justicia.

Rechazo del Recurso de la Defensa

La Sala Penal determinó que aceptar la postura del recurrente dejaría sin sanción a quien no cumple todas las obligaciones. Hacer una sola de las conductas no elimina el peligro de lesión a los bienes jurídicos. Se requiere satisfacer todas las exigencias de la norma.

El fallo concluye que, dado que el acusado no cumplió los tres deberes que impone el artículo 176 de la Ley del Tránsito y que sanciona el artículo 195 del mismo cuerpo legal, no se ha cometido error de derecho en la sentencia recurrida. Por consiguiente, se rechazó el recurso de nulidad.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Comienza en el Senado la Tramitación del Proyecto de Perfeccionamiento de Sistemas Eléctricos Medianos.

Despido injustificado de vendedor: Corte de San Miguel confirma fallo que acogió demanda

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de nulidad de la Compañía Cervecerías Unidas SA (CCU). Confirmó la sentencia que acogió parcialmente una demanda subsidiaria por despido injustificado de un vendedor.

En fallo unánime (causa rol 201-2025), la Primera Sala del tribunal ratificó la condena. Esta obliga a CCU a pagar $8.321.288 por recargo legal y devolver $1.648.736 por seguro de cesantía.

Alcance de la Infracción Legal y Hechos Inamovibles

El fallo enfatiza que el artículo 477 del Código del Trabajo limita la infracción de ley a lo jurídico. Busca verificar la correcta interpretación y aplicación de la ley a los hechos probados. El tribunal de nulidad debe ceñirse estrictamente a esos hechos, sin añadir ni omitir.

La resolución aclara que el recurrente buscaba modificar los hechos y criticaba la valoración de la prueba. Sin embargo, el tribunal no puede alterar el sustrato fáctico. Consecuentemente, no se configuró una infracción de ley.

Rechazo del Recurso de Nulidad

De acuerdo con lo razonado, no se verificó el vicio de infracción de ley denunciado. Por ello, el recurso de nulidad debe ser desestimado.

Por tanto, se rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el abogado de CCU. La sentencia del Primer Juzgado de Letras de Melipilla (Rit T-32-2021) se mantiene válida.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema declara procedente extradición desde Israel de procesada por sustracción de menores

Corte Suprema confirma absolución en caso de injurias graves

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad y confirmó la absolución del empresario inmobiliario Jean Jano Kouron. Él fue querellado por el controlador del Grupo Pasmar por injurias graves con publicidad y por escrito, presuntamente cometidas en Valdivia entre abril y junio de 2021.

En un fallo unánime (causa rol 4.722-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal desestimó el recurso. Encontró defectos graves en su formulación, pues las peticiones se referían conjuntamente a las tres causales sin distinción, incumpliendo el artículo 360 del Código Procesal Penal.

Defectos Formales y Valoración de la Prueba

El fallo indicó que, aunque los defectos formales bastaban para rechazar el recurso, había más. En el desarrollo de las causales fundadas en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, se aludía a la suficiencia de prueba.

Las pretensiones no se relacionaban con la aplicación errónea de normas (artículos 416, 417, 418 y 420 del Código Penal o artículos 29 y 30 de la Ley N°19.733). Más bien, cuestionaban la valoración de la prueba por el juez, lo cual excede los márgenes de la causal.

Ausencia de Argumentos Lógicos y Conclusión

Finalmente, en cuanto a la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso primero del Código Procesal Penal, el recurso argumentó un error en la apreciación de la prueba.

No obstante, el fallo concluyó que la disconformidad con las conclusiones del tribunal no constituye una causal de impugnación válida. El recurrente no consignó las deficiencias detectadas ni explicó cómo se atentó contra la lógica, impidiendo configurar el vicio. Así, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Nuevo sistema de subsidio al empleo: Trabajo continúa análisis