Corte de Santiago ratifica multa a cadena de farmacias por cambios unilaterales en la jornada laboral

El recurso de nulidad interpuesto por Farmacias Ahumada SpA fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago. La sentencia que confirmó la multa de la Inspección del Trabajo fue ratificada. La sanción fue aplicada tras acreditarse la modificación unilateral de la jornada laboral de los trabajadores.

Análisis de los motivos de nulidad

En fallo unánime (causa rol 3.189-2024), la Duodécima Sala descartó infracciones en la sentencia previa del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. Fue invocado en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo como causal principal. La defensa de la empresa acusó una supuesta omisión en el análisis de pruebas.

El tribunal aclara que, según el artículo 459 N°4, un fallo debe contener el análisis de la prueba y el razonamiento judicial. El recurso de nulidad intentado acusaba una omisión (no haber valorado las pruebas), pero la Corte determinó que lo que la empresa realmente criticaba era que el juez no llegó a la conclusión que ellos deseaban.

En términos jurídicos, se establece que un análisis defectuoso o una valoración con la que una parte no está de acuerdo no equivale a una ausencia de análisis. Por lo tanto, no se configura la causal de nulidad de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, pues el sentenciador sí cumplió con su deber legal de razonar sobre la evidencia.

Confirmación de la conducta unilateral

La forma de comunicación entre la empresa y el sindicato fue analizada en el fundamento octavo del fallo original. Fue valorada la correspondencia incorporada y los testimonios presentados durante el juicio laboral. De estos antecedentes, el sentenciador concluyó que la reducción de jornada fue ejecutada de forma unilateral.

La sentencia del diecinueve de agosto de 2024 fue declarada como válida y no nula por el tribunal de alzada. El recurso de nulidad deducido en la causa RIT I-498-2024 fue finalmente desestimado. La conducta de la cadena de farmacias fue sancionada conforme a la normativa vigente.

Fuente: pjud.cl

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Corte de San Miguel confirma orden de indemnizar a docente agredido

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia. Esta condenó a la Municipalidad de San Ramón a pagar una indemnización. El monto asciende a $30.000.000 por daño moral. Se suma $1.050.000 por daño emergente. El beneficiario es un profesor de matemáticas. Él sufrió fracturas faciales tras ser agredido por un alumno de enseñanza media.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia. Dicha sentencia fue dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.

El tribunal establece que la ley se infringe de tres maneras: contravención formal, interpretación errónea, o falsa aplicación. La contravención formal se produce cuando una sentencia está en oposición directa con el texto legal. La interpretación errónea sucede si el sentenciador asigna un sentido distinto al que la ley prevé. La falsa aplicación ocurre cuando se impone la ley a casos no regulados o se omite su aplicación donde corresponde.

Rechazo a la Nulidad

El recurso de impugnación es considerado de derecho estricto, de legalidad y no de mérito. Esto implica que se debe aceptar los hechos dados por sentados en la sentencia. No es posible modificarlos o alterarlos a través de este medio.

Para el tribunal, acoger la tesis de la recurrente supondría modificar los hechos. Esto es necesario para rechazar la demanda por falta de acreditación de la culpa del empleador.

La Corte concluye que el recurrente fundamentó mal el recurso. Él no explicó los defectos lógicos en que consistió la errada valoración de la prueba.

El argumento del recurrente solo muestra una mera discrepancia sobre cómo la sentenciadora valoró la prueba. Esto no constituye la causal de impugnación que invocó la Municipalidad.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Santiago confirma sentencia que acoge la demanda laboral contra aerolínea

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad. Este fue interpuesto contra la sentencia que acogió la demanda por despido indebido. También se incluyó el cobro de prestaciones a favor de un trabajador.

El demandante se desempeñó como tripulante de cabina en la empresa Transporte Aéreo SA (actual Latam Express). En fallo unánime (causa rol 2.644-2024), la Duodécima Sala confirmó la sentencia impugnada.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo condenó a la aerolínea. El pago total incluye $1.154.924 por indemnización sustitutiva. Se suman $2.309.848 por años de servicio y $1.847.878, por concepto de recargo legal del 80% sobre dicha indemnización.

El fallo plantea que el recurso se limita a criticar la apreciación de la prueba. Se afirma que se desatiende la lógica y los principios de identidad y razón suficiente. Sin embargo, los cuestionamientos no constituyen un atentado a dichos postulados.

Se considera que los argumentos dan cuenta de una crítica general. Esta crítica reprocha la apreciación de la sentenciadora por ser contraria a la tesis de la demandada.

Infracción a Principios Lógicos

Se señala que el principio de identidad no fue vulnerado. El argumento de la recurrente se limitó a denunciar una vulneración. Se denunció haber considerado algo que la carta de despido no decía, como la referencia a una noticia televisiva.

La regla de la razón suficiente postula que todo enunciado verdadero debe estar fundado. La recurrente alegó que se cometió una equivocación al apreciar la carta de despido. Se sostuvo que la noticia no puede ser considerada hecho de la causa.

Se afirma que el haber restado valor a la prueba de la jefa se hizo en razón de su cargo. Además, se asignó valor al testimonio de la pareja del actor.

Se determinó que estas alegaciones no configuran un atentado a la regla lógica. La apreciación sobre la misiva y la alusión a la noticia es un hecho que emana del propio documento. Las demás son cuestionamientos a la facultad privativa del juzgador.

La Sala consignó que la juez de la causa expuso los razonamientos que la llevaron a la determinación. Se cumplió así con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo.

Se infiere que se dedujo, de forma encubierta, un recurso de apelación y no uno de nulidad. El objetivo era una nueva valoración de la prueba, más acorde a la posición de la demandada.

Conforme a lo señalado, el recurso de nulidad fue desestimado sin costas.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Santiago confirma multa a empresa por incumplir beneficio de amamantamiento

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad de Kentucky Foods Chile Limitada. La sentencia fijó la multa en 105 UTM por no otorgar el beneficio de amamantamiento a una trabajadora.

En fallo unánime (causa rol 3.002-2024), la Duodécima Sala descartó infracción de ley en la sentencia. Dicha sentencia, emanada del Segundo Juzgado del Trabajo, acogió parcialmente la reclamación de multa e hizo una rebaja de 210 a 105 UTM que deberá pagar la empresa.

Fundamentos de la Nulidad Rechazada

El tribunal sostuvo que la causal de nulidad principal, contemplada en el artículo 477 del Código de Trabajo, tiene por fin la correcta aplicación del derecho a los hechos probados. Esta causal supone la aceptación de los hechos de la sentencia.

Se señaló que el recurso es improcedente porque la recurrente no denunció la transgresión de las normas decisorias litis. Estas son los artículos 208, 506 y 505 A del Código del Trabajo, relativos a la cuantía de la multa impuesta.

Además, la empresa no refutó los fundamentos que sirvieron de sustento para la rebaja de la sanción, lo cual llevó a descartar inobservancia del artículo 506 quater del Código del Trabajo.

Decisión Final

La Corte concluyó que los fundamentos del juez de base no contienen errores de derecho. Por lo tanto, se resolvió que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante. La sentencia del juzgado no se declaró nula.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Santiago confirma multa a restorán por incumplir feriado legal por plebiscito constitucional

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad de Kentucky Foods Chile Limitada. El fallo ratificó la multa de 60 UTM impuesta por la Inspección del Trabajo.

La sanción se aplicó por no otorgar feriado legal a trabajadores el 17 de diciembre de 2023, jornada que se realizó el plebiscito constitucional.

Aplicación del Principio Pro-Operario y Doctrina DT

En fallo unánime (causa rol 2.850-2024), la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones descartó infracción en la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. El tribunal coincidió con que la finalidad del feriado legal por el plebiscito era garantizar la participación (dado el voto obligatorio).

El fallo aplicó el principio pro-operario para resolver la duda interpretativa, favoreciendo al trabajador. Además, sostuvo que la reclamante no podía desconocer la doctrina de la Dirección del Trabajo, establecida en el Dictamen 1474/30 de 2022. Por lo tanto, se concluyó que se configuró la hipótesis que sustenta la sanción aplicada.

Rechazo a la Nulidad

El fallo concluyó que no se advierte infracción legal en la determinación del monto de la sanción. La autoridad impuso la multa dentro del margen normativo, y el acto administrativo goza de presunción de legalidad.

La Corte indicó que no era jurídicamente posible formular nuevas alegaciones sobre la gravedad en la instancia de nulidad, debido a que no fueron presentadas en la oportunidad procesal debida. Por lo tanto, se resolvió que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante, confirmando la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Fuente: pjud.cl

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