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Corte Constitucional protege derechos de trabajadora con enfermedad grave despedida injustificadamente

La Corte Constitucional protegió los derechos de una trabajadora diagnosticada con lupus, ordenando su reintegro tras un despido injustificado que desconoció el fuero de estabilidad laboral reforzada. El fallo reafirma la protección a empleados con condiciones de salud graves.

Publicado: 9 de diciembre de 2024

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-367 de 2024, concluyó que la empresa Aguas de Bogotá vulneró los derechos a la salud, a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad de Juliana, una trabajadora diagnosticada con lupus eritematoso sistémico, al despedirla sin justa causa y en contravención al fuero de estabilidad laboral reforzada.

La Corte constató que Juliana, diagnosticada con esta enfermedad desde 2013, enfrenta graves complicaciones de salud que afectan su capacidad laboral y le han exigido hospitalizaciones en unidades de cuidado crítico. Aunque en el examen médico de ingreso de 2020 se le consideró apta para el cargo con ciertas restricciones, la empresa tenía conocimiento de su condición desde el inicio de la relación laboral, aunque no de detalles específicos por la confidencialidad de su historia clínica.

El despido, según la Corte, fue discriminatorio, ya que ignoró la protección especial que el fuero de estabilidad laboral reforzada otorga a trabajadores con condiciones de salud que limitan significativamente sus funciones. Esta protección, consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, aplica incluso sin un dictamen oficial sobre la disminución de capacidad laboral.

Como medida transitoria, la Corte ordenó el reintegro de Juliana a su cargo o a otro de características similares, destacando que esta protección es provisional y exhortándola a iniciar un proceso ante la jurisdicción laboral ordinaria para garantizar sus derechos de forma definitiva.

Este fallo reafirma la importancia de garantizar la estabilidad laboral de personas con condiciones de salud graves, como un mecanismo para salvaguardar su dignidad y sustento vital.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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