La Corte Constitucional, con ocasión de la sentencia T-375 de 2023, ha dictaminado que se debe realizar un procedimiento de consulta con la comunidad indígena Yukpa, seguido de una etapa de revisión posterior, respecto a la operación de cinco minas de carbón, a fin de garantizar su derecho fundamental a la consulta previa.
En este sentido, ordenó a múltiples entidades, incluyendo al Ministerio del Interior, a empresas como Drummond Ltda. y Prodeco S.A., así como a instancias ambientales y de control gubernamental, llevar a cabo un proceso de consulta previa con la comunidad indígena Yukpa en relación con cinco proyectos mineros en su territorio.
Adicionalmente, instó al Ministerio de Agricultura a asegurar el cumplimiento de trámites para la ampliación, saneamiento y delimitación del territorio indígena con un enfoque diferencial. Esta medida se emitió debido al incumplimiento previo de la Agencia Nacional de Tierras, a la que se le había ordenado este mandato en una sentencia anterior.
Antecedentes
La decisión se adoptó en virtud de la acción de tutela presentada por seis personas, representando a los gobernadores del pueblo indígena Yukpa, contra entidades gubernamentales y empresas mineras, en la medida en que consideraban que los proyectos mineros se habían desarrollado en detrimento de su derecho fundamental a la consulta previa.
Inicialmente se había negado el amparo en instancias anteriores, pero la Sala Séptima de Revisión revocó estas decisiones. En esta oportunidad, la Corte consideró la precaria situación social y cultural de la comunidad Yukpa, destacando la falta de acceso a sitios sagrados, la ausencia de respuesta sobre el reconocimiento del territorio ancestral y el impacto significativo en la seguridad alimentaria, particularmente visible en la alta tasa de mortalidad infantil Yukpa.
Consideraciones y decisión
Se encontró evidencia de cambios ambientales graves en ríos, calidad del aire, y en la flora y fauna, impactando negativamente el estilo de vida nómada de la comunidad, que depende de estos entornos para su subsistencia. La explotación de las minas ha generado amenazas a la seguridad alimentaria y enfermedades prevenibles que han causado un aumento de muertes infantiles indígenas.
La Corte determinó que la demora en reconocer el territorio ancestral obstaculizó el derecho a la consulta previa de la comunidad y que las minas impiden el acceso a sus sitios sagrados, afectando el entorno natural y la seguridad alimentaria.
Se ordenó llevar a cabo una fase de posconsulta para acordar medidas de reparación, considerando la magnitud, duración y el impacto en las fuentes hídricas de cada proyecto. Se busca la participación efectiva de la comunidad para abordar sus necesidades específicas.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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