Corte Constitucional exige respuestas ante la crisis humanitaria en el Catatumbo

En las primeras semanas de enero de 2025, la crítica situación humanitaria y de seguridad en la región del Catatumbo ha encendido las alarmas entre autoridades, medios de comunicación, firmantes del Acuerdo de Paz y organizaciones civiles. Según datos oficiales, aproximadamente 52.229 personas han sido desplazadas forzosamente y 21.193 permanecen confinadas. Entre los firmantes del Acuerdo de Paz, la crisis ha dejado un saldo de 153 desplazados, 35 confinados, 10 desaparecidos y siete asesinados.

Frente a este panorama alarmante, la Corte Constitucional, a través del Auto 244 de 2025, ha solicitado información detallada al Gobierno Nacional, las entidades territoriales y otras autoridades sobre las medidas adoptadas para la protección de las personas desplazadas y de los firmantes del Acuerdo de Paz. La Corte ha manifestado especial preocupación por el aumento del confinamiento de comunidades, una problemática que ha crecido en la última década y que, en 2021, llevó a la expedición del Auto 811, en el cual se ordenó la creación de una ruta integral de atención para las víctimas. Ahora, en el contexto de la crisis actual, se exige información inmediata sobre el estado de dicha ruta, su diseño, marco jurídico y grado de implementación.

El Auto 244 también indaga sobre las acciones emprendidas para agilizar el registro y la toma de declaraciones de las víctimas, mejorar la coordinación interinstitucional y garantizar soluciones duraderas y efectivas. Además, la Corte ha reiterado su preocupación por la violencia persistente contra los firmantes del Acuerdo de Paz, pese a las órdenes previas de protección establecidas en la Sentencia SU-020 de 2022.

En este sentido, la Corte recordó el Auto 1273 de 2024, en el que instó al Gobierno Nacional a adoptar medidas de seguridad integrales en los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR), como el de Caño Indio en Tibú, Norte de Santander. La protección de estas comunidades debe abordar no solo medidas de seguridad convencionales, sino también una estrategia basada en la seguridad humana y las garantías establecidas en el Acuerdo de Paz.

La Corte ha requerido información detallada sobre el cumplimiento de estas órdenes tanto en el Catatumbo como en otras regiones del país donde la Defensoría del Pueblo ha advertido riesgos de nuevas crisis humanitarias. Con esta decisión, la Corte reafirma su compromiso con la protección de los derechos de las personas desplazadas y de los firmantes del Acuerdo de Paz, e insta al Gobierno a adoptar acciones urgentes, articuladas y eficaces para prevenir y mitigar los efectos de la violencia en las comunidades afectadas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras  noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena continuar con el pago de cuota alimentaria a exesposa de pensionado fallecido

Corte Constitucional ordena continuar con el pago de cuota alimentaria a exesposa de pensionado fallecido

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-520 de 2024, determinó que la obligación alimentaria de un pensionado fallecido debe mantenerse si la persona beneficiaria depende de este apoyo económico. En este caso, Franchesca, una mujer de 84 años con diversas afectaciones de salud, vio suspendido el pago de su cuota alimentaria tras la muerte de su exesposo Enrique, quien en vida cumplía con esta obligación mediante un descuento directo en su pensión.

Después del fallecimiento de Enrique, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (FOPEP) dejaron de efectuar el pago de la cuota alimentaria a Franchesca, argumentando que la pensión de sobrevivientes estaba siendo recibida por la última esposa del fallecido y que esto impedía continuar con los descuentos a favor de la exesposa.

Ante la interrupción de su único ingreso económico, Franchesca interpuso una acción de tutela en defensa de sus derechos fundamentales al mínimo vital, la igualdad, la vida digna, el debido proceso y la seguridad social integral. La Corte Constitucional, al revisar el caso, reiteró que la obligación alimentaria no desaparece automáticamente con la muerte del deudor si la persona beneficiaria sigue dependiendo económicamente de esta.

Asimismo, la Corte señaló que, cuando un pensionado obligado a pagar alimentos fallece, la cuota alimentaria debe descontarse de la mesada de la pensión de sobreviviente, sin importar si el beneficiario de la pensión y la persona con derecho a la cuota alimentaria tienen una relación de parentesco. La Corporación también enfatizó la necesidad de aplicar un enfoque de género en estos casos, subrayando la carga de trabajo doméstico y de cuidados no remunerados que históricamente ha recaído sobre las mujeres, lo cual contribuye a la desigualdad económica tras un divorcio.

Además, la Corte estableció que los fondos de pensiones no pueden suspender el pago de una cuota alimentaria ordenada judicialmente sin notificar previamente a la persona afectada, garantizando su derecho a la contradicción y defensa. En el caso concreto de Franchesca, la Corte verificó que persisten las condiciones de necesidad que originaron la obligación alimentaria y concluyó que la deducción de la cuota no afectaría significativamente la situación económica de la cónyuge sobreviviente, quien seguirá recibiendo la misma mesada que el pensionado percibía en vida.

Por estas razones, la Corte Constitucional ordenó a la UGPP y al FOPEP reanudar el pago de la cuota alimentaria a favor de Franchesca, asegurando la protección de sus derechos fundamentales y su estabilidad económica en la etapa final de su vida.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena fortalecer la educación inclusiva para niños, niñas y adolescentes con discapacidad en Santa Marta

Corte Constitucional ordena fortalecer la educación inclusiva para niños, niñas y adolescentes con discapacidad en Santa Marta

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-049 de 2025, protegió los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en Santa Marta, al evidenciar barreras en su acceso a la educación.

El fallo se originó tras la acción de tutela interpuesta por el defensor regional del Magdalena contra la Secretaría de Educación de Santa Marta y la Alcaldía Distrital, debido a incumplimientos en la implementación de la política de educación inclusiva. Según la demanda, varios cuidadores y personas con discapacidad denunciaron la negación de cupos escolares y la falta de herramientas adecuadas para los docentes.

La Sala Novena de Revisión de la Corte concluyó que la situación afecta gravemente la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad del servicio educativo para esta población. También identificó falencias en la identificación del número de estudiantes con discapacidad y en la ejecución de los Planes Individuales de Ajustes Razonables (PIAR).

Por lo anterior, el alto tribunal ordenó:

  1. Acciones inmediatas para garantizar el acceso a la educación de los estudiantes con discapacidad en las 30 instituciones involucradas en la tutela.

  2. Medidas estructurales dirigidas a mejorar la educación inclusiva en Santa Marta.

  3. Prohibición expresa a la Secretaría de Educación y a las instituciones educativas de negar cupos por razones de discapacidad.

  4. Orden al Ministerio de Educación para implementar mecanismos de seguimiento a la inversión de recursos, mejorar la vinculación de profesionales de apoyo y avanzar en la transición hacia un modelo de educación inclusiva a nivel nacional.

La sentencia enfatiza que la educación inclusiva debe privilegiar la diversidad dentro de los centros educativos y garantizar la formación integral del estudiantado, en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara de Representantes rechaza iniciativa sobre muerte digna por falta de votos

Cámara de Representantes rechaza iniciativa sobre muerte digna por falta de votos

El proyecto de ley estatutaria que buscaba regular el acceso al derecho fundamental a la muerte digna bajo la modalidad de muerte médicamente asistida fue rechazado en la Plenaria de la Cámara de Representantes al no alcanzar la mayoría absoluta requerida.

Aunque la votación arrojó 90 votos a favor, esta cifra solo representa una mayoría simple. Al tratarse de una ley estatutaria, se requerían al menos 94 votos afirmativos, equivalentes a la mitad más uno del total de los 187 integrantes de la Cámara. La ausencia de 50 congresistas resultó determinante en el desenlace de la votación.

El representante liberal Juan Carlos Losada, autor y ponente de la iniciativa, lamentó la decisión y expresó su frustración ante la falta de quórum necesario para la aprobación. A su vez, el representante conservador Luis Miguel López defendió la postura en contra del proyecto, argumentando que la muerte digna debe ocurrir de manera natural y con cuidados paliativos.

Desde 1997, la Corte Constitucional ha reconocido el derecho a la eutanasia en casos de pacientes terminales que la soliciten de manera libre e informada, exhortando al Congreso en repetidas ocasiones a reglamentar este derecho. Sin embargo, más de 15 intentos legislativos han fracasado hasta la fecha.

Pese a este nuevo revés, el representante Losada aseguró que continuará impulsando la iniciativa, con la esperanza de que en futuras oportunidades el Congreso logre materializar una regulación efectiva sobre la muerte digna en Colombia.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza en el Congreso reforma para castigar con mayor severidad la conducción en estado de embriaguez

Avanza en el Congreso reforma para castigar con mayor severidad la conducción en estado de embriaguez

La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el Proyecto de Ley 432 de 2024, bautizado como «Ley Arles Arbeláez Morales», que busca reformar el Código Penal para cambiar radicalmente la forma en que se juzgan los delitos de homicidio y lesiones personales causados por conductores en estado de embriaguez.

La ponente del proyecto, Piedad Correal Rubiano, representante del partido liberal por Quindío, explicó que la iniciativa surge tras evidenciar una preocupante tendencia judicial que ha tratado como delitos culposos, lo que en realidad son actos de absoluta irresponsabilidad. «Hoy mandamos un mensaje claro: manejar ebrio no es un accidente, es una decisión criminal», mencionó.

Según cifras de la Agencia Nacional de Seguridad Vial presentadas en el proyecto, entre 2022 y 2023 se registraron 2.539 accidentes de tránsito originados por consumo de alcohol, resultando en 14 muertes y más de 1.528 personas con lesiones graves. El caso emblemático de Arles Arbeláez Morales, quien perdió la vida a manos de un conductor ebrio, inspiró esta iniciativa legislativa.

El proyecto establece que cuando un conductor cause lesiones o muerte estando en estado de embriaguez, será procesado por dolo eventual y no por culpa, lo que implica penas significativamente más severas. La modificación busca terminar con la «romantización» de la conducción bajo los efectos del alcohol y enviar un mensaje contundente de responsabilidad social.

La propuesta legislativa fue respaldada por las mayorías en su primer debate, demostrando un consenso político sobre la necesidad de endurecer las sanciones contra la conducción temeraria.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Exgobernador de Chocó condenado a 22 años de prisión por corrupción en contratos de salud

Exgobernador de Chocó condenado a 22 años de prisión por corrupción en contratos de salud

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó por corrupción a Efrén Palacios Serna, exgobernador de Chocó, a 22 años de prisión por los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público. La sentencia también incluye una multa de 1.270 millones de pesos y una inhabilidad para ejercer funciones públicas por el mismo período. Aunque se le negó la suspensión condicional de la pena, se le concedió la prisión domiciliaria.

El caso está relacionado con contratos firmados en 2013 por 2.200 millones de pesos para la prestación de servicios de salud y el suministro de medicamentos a población vulnerable. Las investigaciones revelaron que estos contratos fueron utilizados para desviar recursos públicos en lugar de cumplir con su propósito original.

El alto tribunal consideró que las acciones del exgobernador representaron una grave traición a la confianza de la ciudadanía, afectando de manera significativa a los sectores más necesitados del departamento. Además, resaltó que el desvío de estos recursos comprometió aún más la precaria situación financiera de Chocó, dificultando el acceso a servicios básicos esenciales para la población.

Con esta decisión, la Corte Suprema busca enviar un mensaje contundente sobre las consecuencias de la corrupción en la administración pública, especialmente en sectores críticos como la salud, donde el mal manejo de los fondos puede poner en riesgo la vida de los ciudadanos más vulnerables.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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