Dic 5, 2025 | Actualidad Prime
La Cámara de Representantes aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley 083 de 2025, iniciativa que reforma el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y amplía las funciones de los Consejos de Juventud, tradicionalmente limitadas a un rol consultivo. Con esta modificación, los jóvenes pasarán a ejercer una participación con mayor alcance en la toma de decisiones relacionadas con políticas públicas y procesos territoriales.
La propuesta, que avanza ahora a discusión en el Senado, introduce cinco ejes principales. El primero reconoce a los Consejos de Juventud un papel decisorio, lo que obliga a las autoridades territoriales a garantizar espacios formales para sus intervenciones. Además, contempla estímulos para sus integrantes, como apoyos en transporte, conectividad, educación y salud mental, junto con la incorporación de enfoques diferenciales que atiendan aspectos de raza, origen y orientación sexual.
Otro de los objetivos de la reforma es asegurar protección para los jóvenes frente a la violencia política y ampliar su participación en escenarios estratégicos, incluidos los Planes Nacionales de Desarrollo y otros instrumentos de planificación estatal.
Durante la sesión, diferentes congresistas destacaron el compromiso de las organizaciones juveniles y el avance que representa la reforma para reconocer su papel en la vida democrática. El debate contó con la presencia de numerosos jóvenes que celebraron la aprobación del proyecto, a la espera de su trámite en el Senado para definir si se convierte en ley.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión Sexta de la Cámara aprueba reforma al modelo de financiamiento de la educación superior pública
Dic 4, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Sexta de la Cámara de Representantes aprobó en tercer debate un proyecto de ley que busca modificar los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, con el propósito de transformar el esquema de financiamiento de la educación superior pública en Colombia. La iniciativa avanza después de más de tres décadas de discusiones sobre la sostenibilidad del sistema y se encamina a su cuarto debate en la plenaria de la corporación.
El proyecto plantea un nuevo modelo que permita enfrentar las dificultades estructurales de financiación de las instituciones de educación superior públicas, con el fin de asegurar su sostenibilidad a mediano y largo plazo. Entre sus objetivos están la reducción de brechas regionales y el fortalecimiento de indicadores como cobertura, permanencia, regionalización, calidad académica, pertinencia de la oferta, bienestar estudiantil y condiciones para el ejercicio docente.
La propuesta también incluye la creación de una base presupuestal destinada a respaldar financieramente a las Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias públicas. Con esta medida, un mayor número de entidades educativas podría acceder a recursos nacionales, lo que contribuiría al fortalecimiento del sistema y a la ampliación de oportunidades para jóvenes en todo el territorio nacional.
De convertirse en ley, la reforma representaría un cambio estructural en la política de financiamiento de la educación superior pública, con un enfoque orientado a garantizar un desarrollo equitativo y sostenible del sistema educativo del país.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena garantizar libertad de cultos en capilla de condominio aconfesional
Dic 3, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-437 de 2025, protegió los derechos fundamentales a la libertad de cultos y a la igualdad de una copropietaria cristiana que denunció la adscripción de la capilla de su condominio al catolicismo, pese a que este espacio había sido concebido como un lugar de culto neutro. El alto tribunal concluyó que la decisión de la administración desconoció la naturaleza aconfesional de la copropiedad y afectó injustificadamente el ejercicio de la libertad religiosa de sus residentes.
El caso llegó al tribunal a través de una acción de tutela presentada por la residente, quien consideró que la destinación católica de la capilla vulneraba sus derechos y los de otros copropietarios que profesan creencias diferentes. La Corte coincidió en que la medida adoptada por el condominio era inconstitucional, pues no existía certeza de que la capilla hubiera sido creada con una orientación confesional específica. Además, recordó que los espacios semiprivados también deben respetar la eficacia horizontal de los derechos fundamentales.
En su análisis, la Corte explicó que la libertad religiosa comprende el derecho a establecer lugares de culto y a exigir respeto por su destinación. No obstante, señaló que cuando una organización es aconfesional —como ocurría en este caso— las restricciones a prácticas religiosas deben ser especialmente cuidadosas y no pueden favorecer una creencia sobre otra.
El tribunal consideró que la decisión del condominio de cubrir los símbolos católicos sin ofrecer alternativas reales para otras comunidades religiosas resultaba innecesaria y desproporcionada. Entre las opciones menos restrictivas estaban habilitar la capilla como espacio multirreligioso mediante elementos portátiles o destinar otra zona común para la práctica de distintos cultos.
Como medida de reparación, la Corte ordenó implementar un remedio dialógico: el condominio deberá convocar a los copropietarios para acordar soluciones que garanticen la igualdad y la libertad religiosa de todos los residentes. Si no se alcanza un consenso o si la decisión resultante no incorpora las necesidades de quienes profesan otros credos, la capilla deberá transformarse en un espacio multirreligioso. Asimismo, el Comité de Convivencia deberá adoptar un protocolo para gestionar futuros conflictos relacionados con el ejercicio de la libertad religiosa en la copropiedad.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional redefine estándares para garantizar el derecho a morir dignamente de personas con discapacidad
Dic 2, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-438 de 2025, fijó nuevos parámetros para la garantía del derecho a morir dignamente en situaciones en las que la persona, debido a una condición de salud o discapacidad, no puede manifestar su consentimiento de manera directa. La decisión surge tras el estudio de una tutela en la que la madre de un paciente en coma solicitó el acceso al procedimiento, el cual había sido negado por falta de un documento de voluntad anticipada y de elementos suficientes para evaluar su estado clínico.
El tribunal advirtió que persisten barreras estructurales para el ejercicio de este derecho cuando la persona no puede expresar su voluntad. En este contexto, la Corte reemplazó el tradicional concepto de “consentimiento sustituto” por el de “apoyo interpretativo de la voluntad”, una figura que obliga a reconstruir las preferencias del paciente con base en manifestaciones previas verificables, tales como escritos, conversaciones, documentos o cualquier otro indicio que permita identificar su deseo frente al final de la vida. Este enfoque, según la Corporación, se ajusta mejor a los estándares constitucionales e internacionales sobre capacidad jurídica y autonomía.
Para orientar la labor de los comités interdisciplinarios que estudian este tipo de solicitudes, la Corte estableció varios criterios: la evaluación de la existencia de redes de apoyo capaces de realizar la mejor interpretación posible de la voluntad del paciente; la verificación de que se agotaron todos los medios para conocer sus preferencias a través de cualquier formato comunicativo; y la aplicación del estándar previsto en el artículo 4, numeral 3, de la Ley 1996 de 2019, que regula los apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica.
En el caso analizado, la Corte concluyó que la EPS y la IPS vulneraron los derechos fundamentales del paciente al no indagar sobre su situación médica ni sobre posibles manifestaciones previas relacionadas con su decisión frente a la muerte digna. Aunque el proceso terminó en un daño consumado debido al fallecimiento del accionante, el tribunal impartió órdenes estructurales para evitar que situaciones similares se repitan.
Entre ellas, instruyó al Gobierno Nacional a fortalecer la difusión y promoción de información sobre el derecho a morir dignamente, la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y la correcta aplicación del estándar de mejor interpretación posible de la voluntad, con el fin de garantizar procedimientos más rigurosos, humanizados y respetuosos de la autonomía personal.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reafirma que ninguna persona trans puede ser excluida de su familia por ejercer su identidad de género
Dic 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-395 de 2025, emitió un pronunciamiento de alcance estructural sobre la protección de los derechos de las personas trans dentro del entorno familiar. En su decisión, la Sala Cuarta de Revisión concluyó que ninguna persona puede ser expulsada del núcleo familiar ni sometida a tratos discriminatorios por ejercer su derecho a la identidad de género. El fallo advierte que la familia debe ser un espacio de acogida y respeto, especialmente en contextos marcados por tensiones o rupturas internas.
El caso analizado involucró a Fabiola, una mujer transgénero que presentó tutela contra una comisaría de familia por no aplicar enfoque de género en los procesos relacionados con episodios de violencia familiar que enfrentaba por parte de su madre y hermanos. La Corte determinó que la omisión de este enfoque vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la identidad de género, al debido proceso y a la vivienda digna.
En la sentencia, el tribunal reiteró que el enfoque de género, en casos que involucren a personas trans, exige la adopción de garantías reforzadas, como la necesidad de desvirtuar presunciones discriminatorias y reconocer interseccionalidades particulares. La falta de esta perspectiva, indicó la Corte, produce afectaciones directas a la igualdad y al reconocimiento de la dignidad humana.
Como subregla, la corporación estableció que cuando una autoridad familiar no aplica correctamente los enfoques diferenciales en asuntos que involucren sujetos de especial protección constitucional (como integrantes de la comunidad LGBTIQ+, mujeres, adultos mayores o menores de edad), se configura una vulneración de los derechos fundamentales de quien resulte afectado por dichas decisiones.
El fallo también pone énfasis en el valor de la familia como núcleo esencial de la sociedad y primer espacio de protección. Subraya que la posibilidad de “ser, pertenecer y sanar” dentro del hogar depende del reconocimiento de la dignidad humana de todos sus integrantes. En el caso de las personas trans, la Corte recordó que la transición de género suele darse en entornos sociales adversos, marcados por discriminación y violencia, lo que hace aún más imperativa la obligación de brindar apoyo y evitar cualquier forma de exclusión.
Aunque reconoce la complejidad emocional que puede rodear situaciones familiares de esta naturaleza, la Sala invitó a los familiares de Fabiola a promover dinámicas de diálogo, reconocimiento mutuo y respeto, aclarando que ni el afecto ni el perdón pueden imponerse, pero sí puede cultivarse una reflexión orientada a superar estereotipos que históricamente han marginado a la población trans.
La Corte concluyó que el caso debe ser entendido no solo como un asunto jurídico, sino como una oportunidad para reafirmar la importancia del respeto por la diferencia y la construcción de una convivencia pacífica e incluyente. Recordó, además, que Colombia, como Estado social de derecho, tiene la obligación de garantizar que todas las personas puedan vivir con libertad, igualdad y respeto, sin distinción alguna.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara de Representantes avanza en proyecto que crea Sello Ambiental para proteger páramos y frenar la deforestación
Nov 28, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Quinta de la Cámara de Representantes dio un paso decisivo en el trámite del proyecto que busca fortalecer la protección ambiental, con especial énfasis en los páramos afectados por actividades ganaderas y cultivos de pancoger. La iniciativa, promovida por los congresistas Julia Miranda y Gabriel Parrado, propone la creación del Sello Ambiental para Zonas Protegidas de la Deforestación, un mecanismo que pretende articular la conservación de ecosistemas estratégicos con incentivos económicos para el sector ganadero.
El sello permitirá certificar que los procesos de crianza, levante y engorde del ganado se desarrollan fuera de áreas que antes estuvieron cubiertas por bosques, páramos u otras zonas ambientalmente protegidas. Esta distinción facilitaría el acceso a mercados nacionales e internacionales que valoran prácticas de producción sostenibles, lo que se traduce en mejores precios y mayores oportunidades de comercialización para los productores bovinos.
El proyecto también contempla la delimitación de fronteras agrícolas y ganaderas, con el fin de evitar la expansión de estas actividades sobre territorios que requieren altos niveles de protección ambiental. La medida busca frenar la ocupación indebida de zonas sensibles en la región Andina, donde el avance de la ganadería y la agricultura ha generado presión sobre ecosistemas de especial importancia ecológica.
Actualmente, el sector ganadero alcanza cifras significativas en materia de exportaciones: en lo que va del año, Colombia ha enviado al exterior más de 238.000 bovinos en pie, con ingresos superiores a 180 millones de dólares, y cerca de 25.000 toneladas de carne, que han representado ventas por más de 106 millones de dólares. Según la proyección de los impulsores de la iniciativa, la adopción del Sello Ambiental Ganadero, reconocido internacionalmente como Sello Verde, podría duplicar estos resultados, debido a la creciente demanda global de productos certificados por su aporte a la protección del ecosistema.
La propuesta legislativa continúa su curso en el Congreso y se perfila como una herramienta clave para armonizar la actividad productiva con la conservación de los ecosistemas más frágiles del país.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara de Representantes avanza en proyecto que obligaría a candidatos a asistir a debates públicos