Colombia avanza hacia la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre Discapacidad

El Senado de la República se prepara para definir en último debate la adhesión de Colombia al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006.

La iniciativa, presentada por el Gobierno Nacional en 2024 y que cuenta con ponencia favorable de los senadores Lidio García Turbay y José Luis Pérez, busca consolidar un marco de protección más robusto para garantizar la igualdad de derechos de las personas con discapacidad, que representan el 5,5 % de la población nacional, según cifras de la Organización Mundial de la Salud y de Colombia.

Aunque la Convención fue aprobada en 2009 mediante la Ley 1346 y su constitucionalidad ratificada en 2010 por la Corte Constitucional, el Protocolo aún no hace parte del ordenamiento interno. Su aprobación significaría avanzar en el cumplimiento de compromisos internacionales y fortalecer las políticas públicas en línea con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

En ese marco, el país ya ha dado pasos importantes, como la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad mediante la Ley 2281 de 2023, que en su estructura contempla la Dirección para la Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Con la adhesión al Protocolo, estas instancias contarían con mayores herramientas jurídicas para atender las necesidades de esta población.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión Séptima de la Cámara aprueba uso parcial de cesantías para emprendimientos femeninos

Comisión Séptima de la Cámara aprueba uso parcial de cesantías para emprendimientos femeninos

La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó un proyecto de ley que permitiría a las trabajadoras retirar hasta el 50% de sus cesantías con el fin de destinarlas a la creación y fortalecimiento de emprendimientos liderados por mujeres.

La iniciativa busca promover la autonomía económica femenina y dinamizar la generación de empleo en el país, donde, de acuerdo con cifras del Banco Mundial de la Mujer, seis de cada diez nuevos negocios son fundados por mujeres. El proyecto contempla, además, beneficios adicionales como incentivos tributarios, programas de capacitación a través del SENA y acompañamiento empresarial por parte del Gobierno, con especial énfasis en mujeres rurales y pertenecientes a comunidades étnicas.

El debate en la Comisión reflejó posiciones encontradas. Mientras algunos representantes defendieron el uso de las cesantías como capital semilla para proyectos productivos, otros advirtieron que estos recursos cumplen una función esencial como mecanismo de protección frente al desempleo y no deberían destinarse a fines inciertos.

Con esta aprobación, la propuesta avanza a la Plenaria de la Cámara, donde se definirá si las cesantías mantienen su carácter de ahorro laboral exclusivo o si se habilita su utilización como herramienta de financiamiento para emprendimientos femeninos.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado fija reglas para convenios de asociación previos al Decreto 092 de 2017

Consejo de Estado fija reglas para convenios de asociación previos al Decreto 092 de 2017

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó los criterios jurídicos aplicables a los convenios de asociación celebrados con entidades sin ánimo de lucro antes de la entrada en vigencia del Decreto 092 de 2017, en el marco del concepto número 2532 de 2025.

El pronunciamiento se originó en el análisis del convenio de asociación No. 334 de 2009, firmado entre la Fundación Amigos del Teatro Mayor y el Distrito Capital para la administración de los Teatros Mayor y Estudio del Centro Cultural Biblioteca Pública Julio Mario Santo Domingo, cuya vigencia se extendió hasta el 31 de diciembre de 2024.

El Consejo de Estado concluyó que este tipo de convenios se rigen, por un lado, por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, que exige la precisión en el objeto, obligaciones, aportes y coordinación de las partes, bajo los principios constitucionales de la función administrativa. Por otro lado, en virtud de su fecha de celebración, son aplicables de manera ultractiva las disposiciones del Decreto 777 de 1992 y sus modificatorios, que regulan la forma de contratación con entidades sin ánimo de lucro.

Respecto de la posibilidad de prorrogar estos convenios, la Sala estableció que es procedente siempre que se cumplan condiciones específicas: que conste por escrito; que exista una motivación relacionada con la idoneidad de la entidad y la pertinencia de la prórroga frente al interés público; que no se alteren las condiciones esenciales del convenio; que se determine expresamente el plazo adicional; y que se cuente con la disponibilidad y registro presupuestal, garantías de cumplimiento, interventoría y armonización con los planes de desarrollo vigentes.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema fija precedente en crímenes contra periodistas y restablece condena por homicidio agravado

Corte Suprema fija precedente en crímenes contra periodistas y restablece condena por homicidio agravado

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SP1775-2025, en la que estableció un precedente clave para la investigación y juzgamiento de homicidios cometidos contra periodistas en Colombia. La decisión revocó el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Florencia y dejó en firme la condena inicial contra un procesado vinculado al asesinato del comunicador Luis Antonio Peralta Cuéllar, ocurrido en febrero de 2015 en El Doncello, Caquetá.

El periodista, propietario y director de una emisora local, fue atacado a la salida de la sede de su medio de comunicación. Un sicario disparó contra él y su esposa, quienes fallecieron como consecuencia de las heridas. En primera instancia, un juez determinó que el crimen estuvo motivado por la labor periodística de Peralta, lo que configuró un homicidio agravado y derivó en una condena de 58 años de prisión. Sin embargo, el Tribunal de Florencia rebajó la pena al considerar que no había conexión suficiente entre el asesinato y su ejercicio profesional.

La Corte Suprema, al resolver el recurso de casación presentado por el hijo de las víctimas, hizo un análisis del derecho a la libertad de expresión y de la protección reforzada que debe otorgarse a los periodistas, tanto desde la perspectiva nacional como internacional. Señaló que los jueces deben incorporar en sus decisiones la realidad histórica de violencia y censura contra comunicadores en Colombia, reconociendo los patrones de amenazas, autocensura forzada, alianzas ilícitas y atentados que suelen derivar en impunidad.

El alto tribunal concluyó que, pese a la ausencia de pruebas directas, los indicios permitían establecer que Peralta Cuéllar enfrentaba un riesgo excepcional por sus denuncias de control social contra el poder local y la corrupción, las cuales habían generado amenazas previas y un atentado contra su emisora. Al no ceder a la presión, su asesinato respondió a un convenio criminal destinado a silenciarlo.

Con base en esta valoración integral, la Sala determinó que el procesado actuó motivado por la actividad periodística de la víctima y que el crimen debe ser reconocido como homicidio agravado. De esta manera, restableció la condena de primera instancia y dejó sentado un precedente que refuerza la protección judicial a quienes ejercen el periodismo en contextos de riesgo.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derecho de mujer a la sustitución pensional pese a no haber cohabitado con su esposo en los últimos años

Corte Constitucional protege derecho de mujer a la sustitución pensional pese a no haber cohabitado con su esposo en los últimos años

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-290 de 2025, amparó los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de una ciudadana a quien la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) le había negado la sustitución pensional por no acreditar convivencia con su esposo durante los cinco años anteriores a su fallecimiento.

El alto tribunal precisó que la sustitución pensional no implica el reconocimiento de una pensión nueva, sino la posibilidad de que una persona asuma los beneficios previamente adquiridos por otra. En este sentido, recordó que la jurisprudencia ha establecido que la convivencia exigida por la ley puede haberse dado en cualquier momento de la relación y no necesariamente en el lustro previo al deceso del pensionado.

En el caso concreto, se acreditó que la pareja convivió de manera estable durante más de 26 años y que, aunque en los últimos años residieron en lugares distintos por razones laborales, continuaban unidos por un vínculo matrimonial y un proyecto de vida en común. La Sala Sexta de Revisión señaló que la cohabitación física no es el único criterio determinante de la convivencia, la cual también se demuestra a través de la solidaridad, el apoyo mutuo y los lazos afectivos.

En consecuencia, la Corte ordenó a la UGPP reconocer la sustitución pensional a favor de la accionante, incluyendo las mesadas adicionales, los incrementos y el retroactivo correspondiente desde el 14 de enero de 2024.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara de Representantes impulsa actualización del Código Deontológico de Enfermería en Colombia

Cámara de Representantes impulsa actualización del Código Deontológico de Enfermería en Colombia

En respuesta a las problemáticas que enfrenta el personal de enfermería en Colombia, como la sobrecarga laboral, las deficiencias estructurales del sistema y la asignación inadecuada de cargos, se presentó en la Cámara de Representantes un proyecto de ley que busca modernizar la regulación ética de la profesión.

La iniciativa, liderada por la representante Martha Alfonso del partido Alianza Verde, propone derogar la Ley 911 de 2004 y establecer un nuevo Código Deontológico para la enfermería, con el fin de dignificar la labor de quienes trabajan en el cuidado de la salud y la vida de los colombianos.

El proyecto es fruto de un trabajo colaborativo con el Tribunal Nacional Ético de Enfermería, la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia (ANEC), la Organización Colegial de Enfermería (OCE), la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería (ACOFAEN), así como representantes académicos, jurídicos y estudiantiles del sector.

Entre los objetivos de la propuesta se destacan el fortalecimiento de los principios éticos, la autonomía profesional y la mejora de las condiciones de ejercicio, incorporando disposiciones acordes con los avances y retos actuales del sistema de salud.

Fuente: camara.gov.co

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