Senado da luz verde al trámite de la reforma laboral y niega consulta popular propuesta por el Gobierno

En una jornada decisiva para el futuro de la reforma laboral en Colombia, la Plenaria del Senado resolvió este miércoles que el proyecto de ley impulsado por el Gobierno Nacional continúe su trámite legislativo, a pesar de haber sido archivado previamente por la Comisión Séptima. Asimismo, el Senado negó el concepto favorable necesario para la realización de una consulta popular sobre algunos puntos clave de la reforma.

Durante una extensa sesión, las mayorías del Senado respaldaron con 68 votos a favor y 3 en contra el informe presentado por los senadores Ariel Ávila (Alianza Verde) y Pedro Flórez (Pacto Histórico), que apelaba la decisión de archivo adoptada por la Comisión Séptima el pasado 18 de marzo. Esta apelación había sido impulsada inicialmente por el senador Fabián Díaz (Alianza Verde), quien solicitó que el proyecto continuara su discusión en una comisión distinta dentro del Senado.

Con la decisión adoptada por la Plenaria, la reforma laboral retomará su curso en otra comisión, cumpliendo con el procedimiento legislativo y con la obligación de ser debatida y votada antes del 20 de junio, fecha límite establecida por la ley.

Sin embargo, en una segunda votación realizada en la misma sesión, el Senado negó el concepto favorable para convocar una consulta popular sobre algunos puntos de la reforma, propuesta que había sido presentada por el Ejecutivo como alternativa ante el anterior archivo del proyecto. Con una votación cerrada —49 votos por el “no” frente a 47 por el “sí”— se desestimó este mecanismo de participación ciudadana. La consulta, según estimaciones de la Registraduría Nacional, habría representado un gasto cercano a los 700.000 millones de pesos.

Con estas decisiones, el camino para la reforma laboral se mantiene abierto en el Congreso, pero el Gobierno no podrá acudir a la consulta popular para respaldar su propuesta. Ahora, el proyecto deberá superar los dos debates restantes en el Senado antes de la finalización del periodo legislativo.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Proponen fortalecer Consejos de Juventud como instancias de concertación obligatoria

Proponen fortalecer Consejos de Juventud como instancias de concertación obligatoria

Un grupo de 26 congresistas radicó un proyecto de ley que propone una reforma significativa al Estatuto de Ciudadanía Juvenil, con el propósito de potenciar la incidencia de los jóvenes colombianos en la toma de decisiones públicas. La iniciativa, que modifica las leyes 1622 de 2013 y 1885 de 2018, apunta a consolidar los Consejos de Juventud como instancias obligatorias de interlocución y concertación ante las administraciones públicas, tanto a nivel nacional como territorial.

El proyecto reconoce el papel estratégico de la juventud como una generación nativa digital con capacidades particulares para adaptarse a los cambios sociales y tecnológicos. En ese sentido, plantea la necesidad de fortalecer las estructuras de participación política juvenil, como vía para generar cohesión social, inclusión y formación de liderazgos desde temprana edad.

Entre las principales propuestas se contempla la obligatoriedad, por parte de las entidades públicas, de incluir a los consejeros de juventud en los espacios donde se definan políticas o acciones que afecten directamente a esta población. Asimismo, se introduce una reforma al sistema electoral de los Consejos de Juventud, permitiendo la utilización de listas únicas y cerradas, o listas abiertas, según corresponda.

Una de las transformaciones más destacadas es la redistribución de las curules dentro de estos consejos: un 30% será destinado a jóvenes independientes, otro 30% a representantes de procesos organizativos juveniles, y el 40% restante a partidos o movimientos políticos con personería jurídica. Esta distribución busca equilibrar la representación y fortalecer el papel de los partidos en la formación de liderazgos juveniles.

La propuesta legislativa surge como respuesta a los desafíos evidenciados tras la primera elección popular de consejeros de juventud en 2021, la cual puso en evidencia la necesidad de dotar a estos espacios de mayores herramientas institucionales. El proyecto se inscribe en un esfuerzo más amplio por consolidar un sistema democrático más incluyente, en línea con los retos derivados de las transformaciones demográficas y tecnológicas del país.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado aclara alcance de la reserva en las sesiones del Consejo de Ministros

Consejo de Estado aclara alcance de la reserva en las sesiones del Consejo de Ministros

En el marco de una acción de cumplimiento, la Sección Quinta del Consejo de Estado analizó si el presidente de la República está obligado a mantener en reserva todas las reuniones del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 63 de 1923.

La controversia surgió luego de que un ciudadano alegara que la transmisión pública de la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 4 de febrero de 2025 vulneraba dicha norma. Según el accionante, el artículo mencionado establece una prohibición absoluta de divulgar cualquier aspecto de las sesiones del Consejo de Ministros, incluidas su realización, contenido y participantes.

Sin embargo, al resolver el caso, el alto tribunal concluyó que el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 no contiene un mandato genérico ni categórico de reserva aplicable a todas las sesiones del Consejo de Ministros. La Sala precisó que dicha reserva solo es exigible cuando el Consejo actúa como cuerpo consultivo —y no deliberativo— y cuando se discute información exceptuada del derecho de acceso a la información pública, conforme a la Ley 1712 de 2014.

Adicionalmente, la Sección Quinta recordó que, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 489 de 1998, es competencia del presidente de la República fijar las reglas de funcionamiento del Consejo de Ministros, lo que incluye la determinación de la modalidad de sus sesiones, los temas a tratar y el alcance de su divulgación pública. Todo ello sin perjuicio de la eventual responsabilidad por la revelación de información que, por su naturaleza, deba permanecer reservada.

La decisión no afecta lo que puedan resolver otros jueces en relación con el uso de los Consejos de Ministros como escenarios de alocución presidencial ni su transmisión a través de medios de comunicación privados, pues se limitó exclusivamente a precisar el alcance jurídico del artículo 9 de la Ley 63 de 1923 en el contexto del caso analizado.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Fuente: Corte Constitucional protege derechos fundamentales de ciudadana a quien se le negó participar en proceso de admisión a una universidad

Corte Constitucional protege derechos fundamentales de ciudadana a quien se le negó participar en proceso de admisión a una universidad

A través de la sentencia T-075 de 2025, la Corte Constitucional reiteró la protección de los derechos fundamentales a la educación y al debido trámite del derecho de petición, al fallar a favor de una ciudadana que fue excluida del proceso de admisión a una universidad, sin justificación válida ni respuesta clara por parte de la institución educativa.

La decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de Revisión, conformada por los magistrados Vladimir Fernández (quien la presidió), Jorge Ibáñez y Miguel Polo. La Corte concluyó que la universidad vulneró el derecho de la accionante al impedirle participar en el proceso de admisión al programa de Derecho, necesario para que esta pudiera avanzar en el proceso de convalidación de su título de abogada ante el Ministerio de Educación.

Según los hechos analizados, la institución negó el acceso bajo el argumento de estar implementando internamente la normativa sobre convalidación de títulos. Sin embargo, la Corte consideró que dicha negativa fue injustificada, ya que el programa académico ofrecido contaba con registro calificado vigente y cubría las áreas jurídicas requeridas por la normativa de convalidación.

La Corte subrayó que la autonomía universitaria no puede convertirse en una barrera arbitraria que limite el acceso a la educación superior. En ese sentido, recordó que todas las personas deben tener la oportunidad de participar en procesos de admisión en igualdad de condiciones, y que, en caso de ser admitidas, las instituciones deben permitir el desarrollo académico conforme a su normativa interna.

Además, el Alto Tribunal encontró que se vulneró el derecho de petición de la ciudadana, al no recibir una respuesta clara, congruente y de fondo frente a su solicitud, presentada el 5 de marzo de 2024. La Corte reiteró que este derecho no se satisface con respuestas ambiguas o evasivas por parte de las autoridades.

Como consecuencia del fallo, la Corte ordenó a la universidad que:

  1. Permita a la accionante acceder al proceso de admisión al programa de Derecho, si ella aún lo desea.

  2. Le informe detalladamente todo lo relacionado con dicho proceso.

  3. En caso de ser admitida, le permita cursar las áreas necesarias para la convalidación de su título.

  4. Brinde una respuesta clara y suficiente al derecho de petición elevado por la accionante en 2024.

Este pronunciamiento reafirma el compromiso de la Corte Constitucional con la eliminación de barreras injustificadas en el acceso a la educación superior y con el respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a la administración pública y las instituciones educativas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema de Justicia ratifica condena por maltrato animal en histórica decisión en Colombia

Corte Suprema de Justicia ratifica condena por maltrato animal en histórica decisión en Colombia

Por medio de la sentencia SP1117-2025, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia confirmó la condena impuesta por el Tribunal Superior de Bucaramanga a un hombre acusado de maltrato animal, en un caso que marca un hito jurídico al ser el primero de este tipo resuelto por el máximo tribunal de la justicia ordinaria en el país.

Los hechos ocurrieron en una finca del municipio de Málaga, Santander, donde el procesado agredió con un machete a un perro llamado Chéster, causándole una herida profunda. El ataque se produjo en un contexto de conflicto familiar por la posesión de tierras, mientras el animal se encontraba tranquilo junto a otros dos perros en compañía de la hermana del agresor.

Inicialmente, el hombre fue absuelto en primera instancia por un juzgado local, pero el Tribunal Superior revocó la decisión, imponiendo una condena en segunda instancia. El caso llegó a la Corte Suprema mediante el recurso de impugnación especial, donde se confirmó la responsabilidad penal del acusado bajo el artículo 339A del Código Penal, que sanciona el maltrato contra animales.

La Corte destacó la existencia de un marco normativo que reconoce a los animales como seres sintientes y establece deberes concretos de respeto y protección frente a cualquier forma de abuso, violencia o trato cruel. El fallo subrayó que la vida y la integridad física y emocional de los animales constituyen bienes jurídicos protegidos, especialmente en el caso de animales domésticos que forman parte del entorno familiar.

Además, el tribunal señaló que la protección animal está intrínsecamente ligada al desarrollo del Estado Social de Derecho, al ampliar el espectro de los sujetos protegidos por la ley y promover una visión integral de la convivencia entre humanos y animales.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara de Representantes aprueba ampliación de vigencia del FONPET para garantizar pensiones del sector público

Cámara de Representantes aprueba ampliación de vigencia del FONPET para garantizar pensiones del sector público

La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó con 112 votos afirmativos el proyecto que modifica la Ley 549 de 1999, con el objetivo de asegurar el financiamiento del pasivo pensional de las Entidades Territoriales y del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). Esta medida busca beneficiar especialmente a los empleados públicos de los sectores de salud y educación.

La iniciativa contempla la ampliación del plazo de vigencia del FONPET hasta el año 2044, ya que, de mantenerse el término original, el fondo no alcanzaría a cubrir adecuadamente los compromisos pensionales de los próximos años. Con esta modificación, se espera garantizar los recursos necesarios para atender las obligaciones de jubilación de los servidores públicos que aún se encuentran bajo el régimen anterior.

Además de extender el plazo, el proyecto permitirá a los entes territoriales utilizar los excedentes de ahorro pensional en inversiones locales, como infraestructura y otros proyectos que impulsen el desarrollo regional. Esto aplicará únicamente para aquellas entidades que hayan cumplido con los requisitos de ahorro establecidos por la ley.

Otra de las novedades es la creación de una junta de vigilancia que buscará transparentar el manejo de los recursos, ya que actualmente existen deficiencias en el seguimiento de los rendimientos generados por los fondos y su administración.

Pese a la aprobación mayoritaria, la iniciativa generó inquietudes en algunos sectores. Desde el Pacto Histórico se advirtió sobre un posible impacto fiscal no contemplado formalmente por el Ministerio de Hacienda, lo cual, según sus voceros, podría implicar un uso inadecuado de recursos destinados originalmente al pago de pensiones. También se cuestionó que el proyecto permita canalizar estos fondos hacia inversiones, lo que podría abrir un debate constitucional sobre el uso del ahorro pensional.

Fuente: camara.gov.co

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