Consejo de Estado define alcance de exención para instituciones de salud vigiladas por la SuperSalud

En un reciente concepto, el Consejo de Estado ha clarificado cómo debe aplicarse la exención de pago de la contribución de la tasa de vigilancia a favor de la Superintendencia de Salud, precisando que esta solo beneficia a los hospitales universitarios y a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) que cuenten con acreditación en todas sus sedes.

Esta determinación se dio en respuesta a una solicitud del Ministerio de Salud y Protección Social, que buscaba esclarecer si las IPS y hospitales universitarios con operaciones en múltiples localidades podían acceder a la exención si solo una de sus sedes estaba acreditada. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado respondió que la acreditación en una sola sede no es suficiente para obtener la exención; la acreditación debe ser institucional y abarcar todas las sedes de la entidad.

El Consejo de Estado subrayó que las normas legales que regulan la contribución de vigilancia no establecen que la exención se aplique cuando solo una o algunas sedes de las IPS o hospitales universitarios estén acreditadas. En este sentido, se hace referencia al Decreto reglamentario 903 de 2014, el cual establece el principio de integralidad como un requisito esencial para la obtención de la acreditación. Este principio exige que todos los procesos de la entidad interesada cumplan con los estándares de acreditación aplicables.

El pronunciamiento del Consejo de Estado refuerza la necesidad de que las IPS y hospitales universitarios cumplan con los más altos estándares de calidad y acreditación en todas sus sedes para beneficiarse de la exención en el pago de la tasa de vigilancia. Esta medida busca garantizar una atención integral y de calidad en todas las instituciones de salud vigiladas por la Superintendencia de Salud.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena la reintegración de Ascamzul al programa “Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra”

Corte Constitucional ordena la reintegración de Ascamzul al programa “Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra”

La Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia T-132 de 2024, ha fallado a favor de la Asociación Campesina de El Zulia (Ascamzul) en un caso contra la Secretaría de Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta. La decisión responde a la acción de tutela presentada por Ascamzul, luego de que su representante fuera eliminado del grupo de WhatsApp utilizado para organizar las actividades del programa «Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra» sin una decisión previa.

Antecedentes

Ascamzul, una entidad sin ánimo de lucro conformada por más de 25 grupos familiares en la zona rural del Municipio de El Zulia, fue excluida del mencionado programa piloto, que busca establecer canales de comercialización para pequeños y medianos productores agrícolas en San José de Cúcuta. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional examinó si la Secretaría de Desarrollo Social y Económico cumplió con las garantías mínimas del debido proceso administrativo y los parámetros jurisprudenciales sobre el derecho fundamental de petición en relación con la situación de Ascamzul.

Consideraciones y fallo

La Corte reconoció la importancia de las políticas públicas que fomentan el desarrollo productivo del campo y benefician a la población campesina, promoviendo mayores niveles de bienestar y prosperidad en el sector rural y mejorando la seguridad alimentaria. No obstante, el tribunal enfatizó que las actuaciones de las autoridades deben garantizar el debido proceso para los administrados. La exclusión de Ascamzul, sin un procedimiento previo ni una decisión administrativa, vulneró sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso administrativo.

En consecuencia, la Corte ordenó a la Secretaría de Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta que invite a Ascamzul a participar nuevamente en el programa «Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra» o en cualquier programa que lo haya reemplazado. En caso de que Ascamzul acepte, la entidad debe reincorporar a sus representantes a los medios de difusión del programa y comunicarles los lineamientos del mismo. Además, se le ordenó establecer reglas mínimas para el acceso, permanencia y retiro de los beneficiarios del programa, las cuales deben ser difundidas y concertadas con la comunidad, basándose en criterios de justicia, razonabilidad y no discriminación.

Asimismo, la Corte instó a la Personería de San José de Cúcuta a acompañar a los beneficiarios del programa y solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que brinden apoyo técnico al municipio en la fijación de precios y formulación de políticas para el desarrollo del sector rural y la promoción de la economía campesina.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado exhorta a la UGPP a resolver solicitud de pensión de adulto mayor afiliado a la extinta Cajanal

Consejo de Estado exhorta a la UGPP a resolver solicitud de pensión de adulto mayor afiliado a la extinta Cajanal

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha determinado que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) es la entidad responsable de los compromisos pensionales de la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal). Esta resolución surge a raíz de un conflicto de competencias administrativas entre la UGPP y el Ministerio de Salud y Protección Social.

El caso específico que motivó la intervención del Consejo de Estado se refiere a la solicitud presentada por el municipio de Villavicencio, la cual busca determinar la procedencia del pago de la cuota parte de la pensión de un adulto mayor de 82 años de edad. La Sala exhortó a la UGPP a resolver esta solicitud con prioridad.

La providencia establece que la UGPP asumió las facultades misionales de Cajanal a partir de su liquidación el 11 de junio de 2013. Por lo tanto, es la entidad competente para administrar las cuotas parte que influyen en el reconocimiento de derechos pensionales, aclarando que dicha competencia nunca recayó en el Ministerio de Salud y Protección Social.

El fallo especifica: “(L)as reclamaciones económicas por cumplimiento de las sentencias bien pudieron reconocerlas Cajanal antes de entrar en liquidación, Cajanal ya en liquidación o la UGPP, según la época de la reclamación y las particularidades de cada caso. Lo cierto es que dicha competencia de carácter misional nunca estuvo a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social”.

Esta decisión del Consejo de Estado clarifica la responsabilidad de la UGPP en asuntos relacionados con las obligaciones pensionales de la extinta Cajanal, brindando una dirección clara para casos futuros y garantizando que las solicitudes de pensión sean resueltas de manera eficiente y oportuna.

El contenido del referido auto puede ser consultado por medio del siguiente enlace.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Nueva ley permite a mujeres en cargos de elección popular mantener su participación durante la licencia de maternidad

Nueva ley permite a mujeres en cargos de elección popular mantener su participación durante la licencia de maternidad

Con el objetivo de fomentar la igualdad, una nueva iniciativa legislativa permitirá que las mujeres en cargos de elección popular, como congresistas, diputadas, concejalas y edilesas, puedan tomar su licencia de maternidad sin perder su espacio de participación política.

Actualmente, la licencia de maternidad en Colombia comprende 18 semanas, de las cuales las seis últimas pueden ser compartidas con el padre del recién nacido. Sin embargo, las mujeres en cargos públicos pierden su lugar en la participación política si optan por tomar esta licencia.

Tras su aprobación en el Senado, el proyecto de ley fue ratificado por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Esta ley permitirá que las mujeres en cargos de elección popular continúen desempeñando sus funciones de manera virtual durante su licencia de maternidad, incluyendo la participación y votación en debates.

La representante Karyme Cotes, del Partido Liberal, destacó la importancia de la medida, afirmando que “este es el punto más importante porque se concilian ambos derechos: el de ser mamá y el de seguir ejerciendo nuestra representación política”.

Del mismo modo, la congresista Delcy Isaza, del Partido Conservador, enfatizó la necesidad de esta reforma, argumentando que “no es justo que las mujeres durante la licencia sean reemplazadas temporalmente por quienes obtuvieron la siguiente votación en la lista de su partido político en las pasadas elecciones”.

A pesar del respaldo general, el representante Jorge Eliécer Tamayo, del Partido de la U, señaló que se requerirán ajustes, ya que “la Corte Constitucional establece que las votaciones de los proyectos de ley estatutaria y actos legislativos deben ser presenciales”.

Esta nueva ley representa un avance significativo en la promoción de la igualdad de género en la política colombiana, asegurando que las mujeres no tengan que elegir entre su derecho a la maternidad y su compromiso con el servicio público.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Nueva ley otorga mesada 14 a veteranos de la Fuerza Pública y civiles del sector defensa

Nueva ley otorga mesada 14 a veteranos de la Fuerza Pública y civiles del sector defensa

El proyecto de Acto Legislativo que modifica el artículo 48 de la Constitución, y dispone un ingreso un ingreso adicional a los pensionados de la Fuerza Pública, fue aprobado fue aprobado de manera unánime en su último debate en el Senado. Esta iniciativa establece que los veteranos de la fuerza pública del país y los civiles que hayan trabajado en el sector defensa tendrán derecho a recibir la ‘Mesada 14’, un pago adicional por los servicios prestados que se otorgará en junio de cada año y cuyo monto dependerá de la asignación salarial de cada persona.

De acuerdo con las estimaciones realizadas por los ponentes de dicha iniciativa, más de 89,000 miembros de las Fuerzas Militares serán beneficiados con la aprobación de esta mesada, una iniciativa que resalta la importancia y el simbolismo que desempeña la fuerza pública en el país, y que constituye un reconocimiento a todos sus miembros.

El senador José Vicente Carreño, del Partido Centro Democrático, explicó que el objetivo es asegurar la mesada 14 a nivel constitucional para garantizar su permanencia y proteger los derechos de los funcionarios de la fuerza pública, especialmente las familias de soldados y policías veteranos.

Por su parte, el senador Germán Blanco, del Partido Conservador, destacó la relevancia de incluir a los civiles que sirven en las guarniciones y comandos de las fuerzas militares y de policía, subrayando que ellos también serán beneficiados por esta nueva ley.

Para acceder a esta mesada, los requisitos estipulan 20 años de servicio para militares y 25 para policías. En el caso de civiles vinculados al sector defensa, deben haber prestado sus servicios antes de 1994. La nueva ley tendrá un costo anual de 849 mil millones de pesos, una inversión significativa en reconocimiento del esfuerzo y dedicación de estos servidores.

Es importante recordar que la mesada 14 para la Fuerza Pública se había eliminado por medio del Acto Legislativo 01 de 2005, en consideración de la estabilidad financiera del Sistema General de Pensiones.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena garantizar continuidad de tratamientos de salud mental para adolescentes

Corte Constitucional ordena garantizar continuidad de tratamientos de salud mental para adolescentes

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-178 de 2024, estableció un precedente importante en la protección del derecho a la salud mental, especialmente para niños, niñas y adolescentes. La Sala Segunda de Revisión analizó una tutela presentada por la madre de una adolescente de 15 años, quien padecía ansiedad y depresión, y que lamentablemente se quitó la vida debido a la interrupción de su tratamiento.

La madre argumentó que, aunque había contratado una entidad de medicina prepagada para tratar la condición de su hija, esta no recibió los servicios pertinentes debido a cláusulas de exoneración en la póliza. A pesar de que la adolescente inicialmente recibía atención en un centro especializado en salud mental, fue trasladada a otro centro médico vinculado a la EPS afiliada, lo que alteró abruptamente la continuidad de su tratamiento.

En primera instancia, la protección solicitada fue negada, y en segunda instancia se declaró improcedente la tutela. Sin embargo, antes de que el caso llegara a revisión de la Corte Constitucional, la adolescente se quitó la vida. La Sala corroboró la existencia del daño consumado y criticó que tanto la EPS como la entidad de medicina prepagada no cubrieran el tratamiento que ya había comenzado, ignorando la importancia de una intervención continua y oportuna.

La Corte Constitucional reiteró que el derecho a la salud mental es una garantía irrenunciable que debe ser asegurada de manera oportuna, continua y eficaz, sin barreras administrativas por parte de las entidades responsables. Este derecho adquiere una connotación reforzada cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, quienes son sujetos de especial protección constitucional.

En su fallo, la Corte subrayó que las EPS y las entidades que ofrecen planes adicionales de salud deben garantizar un nivel de prestación superior para este grupo poblacional, ya que cualquier retraso o negación puede afectar irreversiblemente su condición médica y sus procesos relacionales con el entorno. También destacó que los pacientes con enfermedades mentales, como trastornos de ansiedad y depresión, se encuentran en estado de debilidad manifiesta y necesitan una atención más responsable y continua.

La sentencia ordenó a la EPS y a la entidad de medicina prepagada que en adelante garanticen la prestación oportuna de los servicios y tecnologías en salud física y mental requeridos por niños, niñas y adolescentes. Además, se les exhortó a evitar cualquier barrera administrativa que impida la continuidad de los tratamientos, especialmente en casos de salud mental. La Corte también recordó a los jueces de instancia su deber de valorar integralmente los conflictos constitucionales que involucren los derechos de niños, niñas y adolescentes con problemas de salud mental.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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