Mar 10, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-536 de 2024, se pronunció sobre dos acciones de tutela interpuestas por docentes que solicitaron el traslado de su lugar de trabajo debido a afectaciones en su salud mental. La Sala Cuarta de Revisión analizó los casos y determinó que las entidades encargadas de resolver estas solicitudes vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes.
En el primer caso, un docente solicitó su traslado definitivo al municipio de Villagarzón (Putumayo), argumentando que la negativa de la entidad encargada desconoció sus derechos y los de sus dos hijas menores de edad, afectando la unidad familiar y su salud mental. La Corte encontró que el accionante y su familia han sufrido afectaciones psicológicas debido a la violencia en el municipio donde actualmente reside y que, además, fueron víctimas de desplazamiento forzado.
La Sala reprochó que la Secretaría de Educación de Putumayo se limitara a negar el traslado por razones de seguridad, sin considerar las circunstancias familiares y de salud del docente. En consecuencia, la Corte ordenó a la entidad resolver de manera integral y fundamentada la solicitud, priorizando la protección de la salud mental del docente y sus hijas, así como su derecho a la unidad familiar.
En el segundo caso, otro docente reclamó que la Secretaría de Educación de Boyacá negó su traslado argumentando la falta de plazas disponibles, sin analizar su estado de salud. La Corte enfatizó que los traslados motivados por razones de salud deben regirse por los principios de buena fe, celeridad y dignidad humana, exigiendo que las autoridades agilicen los procedimientos y eviten retrasos injustificados.
La Sala consideró que la negativa de la Secretaría de Educación de Boyacá vulneró los derechos del docente al no haber respondido adecuadamente su solicitud, pese a que presentó informes médicos que evidenciaban sus trastornos de salud mental. Por ello, la Corte ordenó a la entidad evaluar integralmente la solicitud de traslado, atendiendo específicamente el dictamen del comité médico laboral y las recomendaciones médicas relacionadas con su bienestar mental.
En su análisis, la Corte recordó que la dignidad humana adquiere especial relevancia en contextos de vulnerabilidad, como el de los docentes que solicitan traslados por razones de salud mental. Destacó que estos casos deben ser abordados con respeto y consideración, garantizando la autonomía de los afectados, la igualdad en el reconocimiento de sus necesidades y la solidaridad en la respuesta oportuna de las entidades competentes.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Feb 17, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-530 de 2024, abordó una compleja problemática intercultural derivada de la convivencia entre un pueblo indígena y una comunidad campesina en un centro poblado. La Sala Segunda de Revisión examinó las tensiones generadas por la aplicación del derecho propio indígena a habitantes no indígenas y la intención de implementar la lengua Nasa Yuwe en la única institución educativa de la zona.
Los accionantes alegaron que las autoridades indígenas estaban imponiendo normas y sanciones a los pobladores no indígenas, además de buscar incluir la enseñanza del idioma Nasa Yuwe en el colegio, al que asisten estudiantes indígenas, campesinos y afrodescendientes.
Decisión de la Corte
La Sala identificó que la ausencia de una ley que regule la conformación de Entidades Territoriales Indígenas dificulta la delimitación de competencias entre las autoridades indígenas y las municipales o departamentales. En su análisis, la Corte concluyó que las acciones de las autoridades indígenas no vulneraron los derechos de los habitantes no indígenas, ya que su propósito era garantizar la convivencia pacífica y la protección de los derechos fundamentales de todos los pobladores.
Asimismo, la Corte determinó que la implementación de la lengua Nasa Yuwe en la institución educativa no vulnera el derecho a la educación de los estudiantes no indígenas, sino que responde a la obligación del Estado de promover la etnoeducación y preservar la identidad cultural de los pueblos indígenas.
Medidas ordenadas
Para abordar la problemática, la Corte ordenó:
- Fortalecimiento del diálogo intercultural a través de un mecanismo de articulación institucional.
- Intervención del Ministerio del Interior para activar una ruta de diálogo entre la comunidad indígena y otros grupos étnicos y sociales.
- Apoyo del Ministerio de Justicia para consolidar acuerdos sobre el ejercicio del control social y la convivencia en el territorio.
- Reglamentación nacional que establezca la coordinación entre territorios indígenas y otras entidades territoriales en materia de control social y convivencia.
- Exhortación al Congreso y al Gobierno Nacional para expedir una ley orgánica que regule la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas.
Con esta decisión, la Corte reafirma la necesidad de armonizar los derechos y competencias de las comunidades indígenas y no indígenas en territorios compartidos, garantizando el respeto a la diversidad cultural y la convivencia pacífica.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Feb 11, 2025 | Actualidad Prime
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional evaluó recientemente el avance normativo en la implementación del fallo que busca la protección de los derechos fundamentales del pueblo Wayuu en La Guajira. Si bien reconoció avances en la expedición de normas que establecen responsabilidades para las entidades encargadas y mecanismos de control, la Sala advirtió la necesidad de precisar aspectos clave para su correcta ejecución.
En particular, la Corte subrayó la importancia de definir de manera más detallada la creación y operatividad de los órganos técnicos, así como la representación y participación efectiva del pueblo Wayuu. Además, identificó vacíos en las herramientas de gestión de las entidades acompañantes, como el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría General de la República, entre otras.
Ante esta situación, la Sala adoptó medidas concretas, entre ellas:
- Incluir al municipio de Maicao en el Comité Técnico de Información.
- Unificar reglas para la aprobación de acuerdos del Consejo del MESEPP (Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación del Plan de Protección).
- Precisar el quórum y la delegación de representación en los comités técnicos y en el Consejo del MESEPP.
- Garantizar la participación efectiva del pueblo Wayuu en el MESEPP, ajustando el protocolo de designación de representantes.
- Asegurar la operatividad del Tablero de Control, con un informe detallado sobre su implementación.
- Definir criterios claros sobre el uso de figuras administrativas, territoriales y culturales en la toma de decisiones.
La Sala enfatizó que la falta de precisión en estos aspectos puede convertirse en un obstáculo para la adecuada implementación del fallo. Por ello, instó a las entidades responsables a ajustar sus procedimientos para garantizar que las medidas adoptadas sean efectivas en la protección de los derechos del pueblo Wayuu.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Ene 15, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-456 de 2024, garantizó los derechos fundamentales a la vida, la salud, la dignidad humana y el mínimo vital de una mujer que prestaba el servicio militar voluntario como auxiliar de policía en la Policía Nacional. La Sala Sexta de Revisión determinó que la institución incurrió en discriminación al desacuartelar a la demandante por su estado de embarazo, vulnerando así los principios de igualdad y especial protección a la maternidad.
Antecedentes
La accionante ingresó al servicio militar voluntario en 2021. En 2022, tras comunicar a la institución su estado de embarazo, el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá emitió una resolución que ordenó su retiro del servicio, junto con otras auxiliares de policía en la misma condición. Esta decisión le ocasionó la pérdida de la bonificación económica que recibía y dejó sin cobertura de salud a su hijo recién nacido.
Análisis
La Policía Nacional aplicó las causales de exoneración del servicio militar previstas en la Ley 1861 de 2017, diseñadas para hombres, de forma automática y sin contemplar las particularidades de las mujeres gestantes. La Corte advirtió que el embarazo no constituye una condición ajena a la voluntad y que las mujeres embarazadas deben decidir voluntariamente si desean continuar en el servicio militar.
El fallo subrayó que la maternidad, por sí sola, no puede justificar el retiro forzoso del servicio militar. La decisión de la Policía fue calificada como discriminatoria por basarse en estereotipos de género que asumían una incompatibilidad entre la maternidad y las funciones del servicio militar.
Decisiones de la Corte
La Corte ordenó las siguientes medidas para proteger los derechos de la demandante:
- Anulación de la resolución que ordenó su desacuartelamiento.
- Reincorporación de la demandante al servicio militar por el tiempo restante, con labores acordes a su condición de salud, si así lo decide.
- Garantía de atención médica para ella y su hijo durante el periodo restante del servicio.
- Pago de los emolumentos legales no percibidos tras el desacuartelamiento.
El fallo también instó al Congreso a revisar y adoptar medidas legislativas que garanticen la protección de las mujeres embarazadas en el servicio militar, eliminando cualquier forma de discriminación. Asimismo, se exhortó a la Policía Nacional a evitar actuaciones que perpetúen tratos discriminatorios contra las mujeres.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Oct 16, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-380 de 2024, protegió el derecho a la salud de una mujer de 41 años diagnosticada con cáncer de seno. La paciente había presentado una acción de tutela luego de que su EPS le negara un medicamento prescrito por su médico tratante, argumentando que el medicamento en la composición y dosis ordenada no contaba con la autorización del INVIMA.
La mujer solicitó el amparo de su derecho fundamental a la salud, dado que el cáncer de seno, por su naturaleza, es considerado una enfermedad catastrófica o de alto costo, cuya cobertura está garantizada en el Plan de Beneficios en Salud (PBS). La Sala Segunda de Revisión de la Corte reiteró que el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) obliga al Estado a garantizar el suministro de medicamentos, reactivos y dispositivos médicos para el tratamiento de estas enfermedades, siempre que cuenten con suficiente evidencia científica y sean indispensables para proteger la vida del paciente.
En este caso, la Corte recordó su jurisprudencia respecto a la prescripción de medicamentos sin registro INVIMA, señalando que la falta de autorización no justifica su negación cuando se trata de una fórmula médica avalada por el profesional de la salud y respaldada por evidencia científica. El Tribunal Constitucional subrayó que la protección de la vida del paciente debe prevalecer en estos casos.
Como consecuencia de la decisión, la Corte ordenó a la EPS suministrar el medicamento en las condiciones establecidas por el médico tratante, advirtiendo a la entidad que se abstenga de repetir conductas similares en el futuro. Además, la Sala instó al INVIMA a actualizar y evaluar el esquema de tratamiento utilizado por el médico en relación con el medicamento Pertuzumab, con el fin de determinar la viabilidad de su aprobación conforme a la normatividad vigente.
Este fallo reitera la importancia del derecho fundamental a la salud y la obligación de las entidades del sistema de salud de garantizar el acceso oportuno a los tratamientos necesarios, especialmente en casos de enfermedades graves como el cáncer.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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