Corte Constitucional reitera deber del Estado de garantizar la educación en zonas rurales, pese a criterios de cobertura mínima

A través de la sentencia T-108 de 2025, la Corte Constitucional reafirmó la obligación del Estado de asegurar la continuidad y permanencia del servicio educativo en zonas rurales del país, incluso cuando no se cumplan los criterios mínimos de cobertura establecidos por las autoridades educativas.

El pronunciamiento se dio en el marco del estudio de una acción de tutela interpuesta por un grupo de padres de familia del Centro Educativo Corazones Abajo, ubicado en la sede Tosnovan del departamento del Cesar. Los accionantes alegaban la vulneración del derecho fundamental a la educación de sus hijos menores de edad, luego de que no se asignara un docente a la institución por no alcanzar el número mínimo de estudiantes requerido.

Aunque durante el trámite la Sala Cuarta de Revisión —integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade (quien la presidió), Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero— declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que finalmente se designó un docente, la Corte decidió pronunciarse de fondo para destacar la relevancia constitucional del caso.

La Corte subrayó que la educación, además de ser un derecho fundamental, constituye un servicio público esencial que debe ser garantizado por el Estado sin discriminación, en condiciones de acceso, disponibilidad y calidad. Asimismo, advirtió que persisten múltiples barreras estructurales que afectan el goce efectivo del derecho en zonas rurales, tales como la falta de personal docente, infraestructura inadecuada y la escasa adaptabilidad a las condiciones particulares de estas regiones.

En su decisión, el alto tribunal recordó que la educación obligatoria entre los cinco y los quince años de edad debe garantizarse de manera continua, según lo establece el artículo 67 de la Constitución. Por ello, instó a la Secretaría de Educación del Cesar y al operador del servicio educativo a adoptar medidas efectivas que eviten la interrupción del servicio en contextos rurales, especialmente aquellos marcados por el conflicto armado.

Además, la Corte exhortó al Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey a valorar con mayor profundidad la razonabilidad y proporcionalidad de los criterios de cobertura mínima en futuras decisiones, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas, geográficas y etarias de los menores involucrados.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena medidas para garantizar educación inclusiva a estudiantes con TDAH y víctimas de acoso escolar

la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-040 de 2025, falló a favor de los derechos de Valeria, una adolescente de 13 años diagnosticada con Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH), depresión, ansiedad y trastornos alimentarios, quien sufrió acoso escolar sin recibir la atención adecuada por parte de su colegio.

La Sala Quinta de Revisión tuteló los derechos a la educación y al desarrollo integral de la menor, destacando la importancia de implementar medidas efectivas para garantizar la educación inclusiva de estudiantes con TDAH y prevenir situaciones de acoso escolar que puedan agravar estas condiciones.

Un fallo con impacto estructural

El pronunciamiento de la Corte responde a la ausencia de legislación específica sobre el TDAH en Colombia, lo que ha generado vacíos en el reconocimiento de ajustes razonables y medidas afirmativas en el ámbito educativo. Si bien el Ministerio de Educación ha identificado el TDAH como un trastorno del neurodesarrollo que puede afectar el aprendizaje, no lo ha considerado formalmente una discapacidad, lo que ha dificultado la aplicación de políticas concretas en las instituciones educativas.

No obstante, la Corte reiteró que este vacío normativo no exime a los colegios de cumplir con la obligación constitucional de garantizar una educación inclusiva para todos los estudiantes, en especial aquellos con necesidades particulares en sus procesos pedagógicos.

Responsabilidad del colegio y nuevas directrices para el Ministerio de Educación

En el caso concreto de Valeria, la Corte encontró que su colegio incumplió con su deber de activar rutas de atención frente al acoso escolar, omitiendo investigar los hechos y permitiendo la perpetuación de agresiones en su contra. La institución, en lugar de brindar apoyo, atribuyó la situación exclusivamente a la condición clínica de la estudiante, afectando su derecho a la educación inclusiva.

Como consecuencia, el alto tribunal ordenó al colegio contactar a los padres de Valeria para acordar una fórmula de reparación simbólica o disculpas, iniciar un proceso disciplinario contra los estudiantes involucrados en el acoso escolar y realizar un acto público de compromiso de cero tolerancia al matoneo.

Además, el fallo impone al Ministerio de Educación la obligación de reglamentar el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) para estudiantes con TDAH, estableciendo mecanismos claros para que estos niños, niñas y adolescentes accedan a una educación inclusiva. Esta reglamentación deberá incluir pautas específicas para que los colegios diseñen y apliquen estrategias adaptadas a cada estudiante que lo requiera.

Con esta decisión, la Corte Constitucional sienta un precedente clave en la protección de los derechos de los menores con necesidades educativas especiales, exigiendo una respuesta efectiva tanto de los colegios como de las autoridades educativas para garantizar un entorno escolar libre de discriminación y violencia.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Proyecto de ley busca reformar la financiación de las universidades públicas en Colombia

En septiembre de 2024, el Ministerio de Educación, liderado por Daniel Rojas, radicó ante el Congreso el proyecto de ley No. 212 de 2024, que busca reformar la financiación de las instituciones de educación superior públicas en el país. La iniciativa, titulada “Acuerdo Nacional por el Rescate Financiero de la Educación Superior Pública”, pretende abordar la crisis económica que afecta a estas instituciones y garantizar un modelo sostenible en el tiempo.

El proyecto fue discutido parcialmente el pasado 16 de diciembre en el Senado, durante el último día de las sesiones ordinarias. La ponencia en primer debate, presentada por el senador Pedro Hernando Flórez, del Pacto Histórico, no logró completarse debido al avance de otros proyectos en riesgo de ser archivados.

Modificaciones propuestas

La iniciativa plantea cambios a los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, que regulan los aportes económicos a las universidades públicas:

  • Artículo 86: Se propone que los recursos destinados a las universidades estatales se ajusten anualmente según el Índice de Costos de la Educación Superior (ICES), un indicador diseñado para reflejar con mayor precisión las necesidades del sector, en lugar de utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
  • Artículo 87: Busca que los aportes del Gobierno Nacional aumenten en al menos el 70% del incremento real del Producto Interno Bruto (PIB), en lugar del 30% actual. Estos incrementos no formarían parte de la base presupuestal de las universidades públicas.

El proyecto también incluye la creación del artículo 86A, que establece la asignación de un 0,05% del PIB al financiamiento de Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias (ITTUs), incluidas las de carácter territorial, históricamente excluidas de los mecanismos de financiación previstos en la ley actual.

Objetivos del proyecto

La propuesta busca garantizar la sostenibilidad financiera de las universidades públicas, mejorar su calidad y cobertura, y reducir desigualdades regionales y sociales en el acceso a la educación superior. Según el texto, estas reformas permitirían atender necesidades estructurales del sistema educativo, como la regionalización, el bienestar estudiantil, y la dignificación de la labor docente.

Próximos pasos

El proyecto será debatido nuevamente en la Comisión Sexta del Senado durante 2025, en un contexto de alta expectativa por parte del sector educativo. Representantes del movimiento estudiantil, rectores de universidades y expertos han expresado interés en que se avance en esta discusión, dados los retos financieros que enfrentan las instituciones de educación superior públicas en Colombia.

Fuente: senado.gov.co

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Corte Constitucional refuerza garantías en procesos disciplinarios escolares

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-330 de 2024, destacó la importancia de respetar el debido proceso y las particularidades de cada caso en los procesos disciplinarios escolares. La Sala Quinta de Revisión subrayó que las sanciones en el entorno educativo no deben ser arbitrarias, sino ajustadas a factores como la edad, el grado de madurez psicológica del estudiante, el contexto de la falta, las condiciones personales y familiares, las medidas preventivas implementadas por el colegio, y los efectos prácticos de las sanciones impuestas.

La decisión surge del análisis de dos casos presentados por los padres de adolescentes cuyas matrículas escolares fueron canceladas para el periodo académico 2023-2024 tras procesos disciplinarios cuestionados. En ambos casos, la Corte concluyó que se vulneraron los derechos fundamentales de los estudiantes, incluyendo el derecho al debido proceso y a la educación.

En el primer caso, se identificó un incumplimiento de las garantías mínimas del artículo 29 de la Constitución, lo que tuvo graves repercusiones en la escolarización del adolescente afectado. En el segundo caso, aunque el estudiante había sido reubicado en otra institución, la Corte determinó que la sanción impuesta fue desproporcionada, causando un impacto indebido en su derecho a la educación.

La Corte recordó que la educación es un derecho fundamental y un servicio público de función social, en el cual el Estado, la sociedad y las familias tienen responsabilidades compartidas. También reiteró la obligación estatal de garantizar la permanencia de los adolescentes en el sistema educativo.

Como medida correctiva, la Corte ordenó a las instituciones educativas revisar y ajustar sus manuales de convivencia para incluir garantías procesales claras, como la apertura de periodos probatorios y la implementación de mecanismos efectivos de comunicación. Esto busca asegurar que tanto los estudiantes como sus familias comprendan cada etapa de los procesos disciplinarios y los recursos disponibles, promoviendo un ambiente educativo respetuoso de los derechos fundamentales.

Esta sentencia reafirma el compromiso del alto tribunal con la protección de los derechos de los menores en el ámbito escolar, estableciendo un precedente significativo en materia de justicia y equidad en los procesos disciplinarios educativos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena a autoridades de Santander y Barichara garantizar condiciones adecuadas en escuela pública tras detectar graves falencias en infraestructura

La Corte Constitucional, en su sentencia T-303 de 2024, ordenó a la Secretaría de Educación Departamental de Santander y a la Alcaldía de Barichara adoptar medidas urgentes para garantizar los derechos fundamentales a la educación y a la salud de los estudiantes del Instituto Aquileo Parra, el cual presenta preocupantes deficiencias en su infraestructura. La decisión fue resultado de una acción de tutela presentada por un ciudadano en nombre de su sobrino, quien está matriculado en dicha institución.

La Sala Séptima de Revisión de la Corte concluyó que las autoridades locales vulneraron los derechos de los niños y adolescentes que asisten a las tres sedes urbanas del instituto debido a graves problemas en la infraestructura escolar. Entre las deficiencias señaladas se encuentran techos construidos con asbesto, lo que representa un riesgo para la salud, y aulas que mantienen temperaturas excesivas, superando los límites de comodidad higrotérmica. Además, se identificó que los estudiantes de las sedes uno y dos deben desplazarse fuera de la institución para acceder al comedor escolar, lo que afecta su seguridad y bienestar.

La Corte reprochó la inacción de las autoridades, quienes, pese a haber sido notificadas de estas problemáticas hace más de un año, no tomaron medidas efectivas para corregir la situación. En consecuencia, la sentencia ordena la elaboración e implementación de un plan de contingencia que incluya la sustitución de los techos de asbesto, la resolución de los problemas de temperatura en las aulas, y la garantía de que los estudiantes no tengan que salir de las instalaciones educativas para acceder al comedor.

Además, la Corte instó al Ministerio de Educación a brindar apoyo técnico a las autoridades locales en la formulación de dicho plan, y a facilitar el acceso a recursos financieros adicionales para la mejora de la infraestructura escolar. También se ordenó la activación de la ruta de atención integral para las personas expuestas al asbesto, que deberá beneficiar tanto a los estudiantes como a los trabajadores del Instituto Aquileo Parra.

Finalmente, la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto fue llamada a supervisar el cumplimiento de la eliminación de este material de las instalaciones educativas, asegurando que las autoridades responsables adopten las medidas necesarias para proteger la salud y garantizar un entorno educativo seguro para todos los estudiantes.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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