Nov 19, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-288 de 2025, reiteró que los acuerdos celebrados con comunidades en el marco de contratos de obra pública son de obligatorio cumplimiento y constituyen una manifestación directa del principio de participación democrática. La Sala Sexta de Revisión amparó los derechos fundamentales al acceso a la educación y al agua potable de comunidades afrodescendientes de las veredas Gitó, Remolinos e Itaurí, y del corregimiento de Santa Cecilia, en el municipio de Pueblo Rico (Risaralda).
El pronunciamiento se produjo a raíz de una tutela presentada por el personero municipal, quien denunció el incumplimiento de compromisos asumidos por el Instituto Nacional de Vías (Invías) y el Consorcio Megavías Chocó dentro del contrato para mejorar el tramo Quibdó-Pereira de la Transversal del Pacífico. Aunque el objeto principal era la rehabilitación vial, el contrato incluía obligaciones sociales y ambientales que no fueron atendidas.
La Corte confirmó que Pueblo Rico no cuenta con sistema de acueducto y que sus habitantes consumen agua no apta para el consumo humano. Asimismo, identificó deficiencias graves en varias instituciones educativas que requieren intervenciones urgentes para cumplir estándares mínimos de infraestructura. La Sala recordó que la garantía progresiva de condiciones adecuadas para la prestación del servicio educativo es un deber ineludible de las entidades territoriales, y que el derecho al agua potable posee una naturaleza universal y esencial, que obliga al Estado a asegurar su disponibilidad continua, suficiente y salubre.
En su análisis, el tribunal enfatizó que los acuerdos y compromisos adoptados con las comunidades —incluidos los contenidos en actas, anexos contractuales o pactos paralelos— son plenamente vinculantes para las entidades públicas y los contratistas. Su incumplimiento, señaló la Corte, afecta la confianza legítima de la población y desvirtúa la función participativa propia de la gestión pública, por lo que puede generar órdenes de tutela como mecanismo de protección.
Al advertir un patrón de abandono estatal en la región, la Sala atribuyó responsabilidades inmediatas al departamento de Risaralda y al municipio de Pueblo Rico, que deberán suministrar de manera permanente agua potable a la población mediante carrotanques u otros medios idóneos, mientras Invías y el Consorcio Megavías Chocó cumplen las órdenes impartidas. Además, dispuso que estas entidades territoriales brinden acompañamiento activo para garantizar los derechos de la comunidad.
En su decisión, la Corte subrayó que las obligaciones de los contratistas no sustituyen las responsabilidades estructurales de la Nación y de las entidades territoriales frente a la educación y el agua potable. Sin embargo, dentro del marco del constitucionalismo dialógico, advirtió que las obligaciones asumidas por particulares y otras entidades generan deberes exigibles y contribuyen a la realización efectiva de los derechos fundamentales.
Finalmente, la Sala ordenó a Invías y al Consorcio Megavías Chocó adelantar la rehabilitación del acueducto de la vereda Gitó y ejecutar las adecuaciones pactadas en las escuelas de Gitó, Itaurí, San Pedro Claver y Remolinos. Asimismo, exhortó al Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de Pueblo Rico a abstenerse de acciones que dificulten la ejecución de las obras previstas.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Nov 17, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-314 de 2025, ordenó al Ministerio de Educación implementar medidas que garanticen la incorporación de un enfoque de derechos humanos en la planeación y viabilidad de los proyectos de transporte escolar, especialmente en zonas rurales donde persisten barreras geográficas, económicas y sociales que limitan el acceso a la educación.
La decisión surge tras el estudio de una acción de tutela presentada por un agente oficioso en representación de 37 niñas, niños y adolescentes de una vereda rural en el departamento de Arauca. Aunque los estudiantes cuentan con servicio de transporte escolar, deben caminar entre dos y cinco kilómetros para llegar al punto de encuentro de la ruta, exponiéndose a riesgos como el reclutamiento forzado por parte de actores armados ilegales presentes en la región.
La Sala Segunda de Revisión amparó los derechos a la educación, la dignidad humana, la igualdad, la integridad física y mental y la salud de los menores. El tribunal reiteró que la accesibilidad es un componente esencial del derecho a la educación y que las autoridades deben garantizar soluciones efectivas de transporte escolar para los estudiantes que viven en zonas apartadas.
En su análisis, la Corte destacó la gravedad y persistencia del reclutamiento de menores por parte de grupos armados y recordó que este fenómeno debe mantenerse como una prioridad en la agenda pública. Asimismo, enfatizó que la contratación estatal debe diseñarse con enfoque de derechos humanos, lo que implica evaluar rigurosamente el objeto contractual, la selección del contratista, el presupuesto y, en general, todos los elementos que inciden en la protección de la población beneficiaria.
En el caso concreto, la Gobernación de Arauca deberá complementar el servicio de transporte escolar gratuito para los 37 estudiantes protegidos, garantizando cobertura desde sus hogares hasta las instituciones educativas, en condiciones seguras y adecuadas tanto para el desplazamiento de ida como de regreso. Además, la entidad fue exhortada a incorporar este enfoque en la planeación de proyectos y contratos relacionados con transporte escolar.
Por su parte, el Ministerio de Educación deberá verificar que los criterios de priorización basados en derechos humanos se integren en la planeación contractual y tengan incidencia en la evaluación de la viabilidad de los proyectos, especialmente aquellos que se presenten dentro del Sistema General de Regalías.
La sentencia reafirma que, en zonas de alto riesgo y difícil acceso, el deber de planeación contractual adquiere especial relevancia para evitar vulneraciones y asegurar que las políticas educativas respondan a las realidades y necesidades de la población estudiantil rural.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Nov 6, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate un acto legislativo que busca modificar el artículo 67 de la Constitución Política, con el fin de ampliar el rango de edad de la educación obligatoria en Colombia. La reforma propone que la permanencia en el sistema educativo sea desde los 3 hasta los 18 años, en lugar de los actuales 5 a 15 años. La medida tiene como propósito disminuir la deserción escolar, fortalecer la cobertura educativa y garantizar que los niños, niñas y jóvenes culminen sus estudios básicos y medios.
El proyecto establece la obligatoriedad de tres años de preescolar, nueve de educación básica y dos de educación media, con lo que se pretende mejorar la continuidad académica y los resultados en pruebas nacionales como las Saber 11, cuyos puntajes promedio se mantienen por debajo de los estándares esperados. La iniciativa surge en respuesta a los altos niveles de abandono escolar, especialmente en grados 10° y 11°, asociados a factores económicos, sociales y de maternidad temprana.
Las regiones más afectadas por la deserción, como Caquetá, Putumayo, Quindío, Vaupés y Amazonas, muestran además marcadas brechas en comprensión lectora y calidad educativa. Con la aprobación de esta propuesta, se espera avanzar hacia un sistema educativo más inclusivo y equitativo, respaldado por futuras normas que consoliden el derecho a una educación continua y de calidad en todo el país.
Fuente: camara.gov.co
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Oct 17, 2025 | Actualidad Prime
Con 107 votos a favor, la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de Ley que busca transformar de manera estructural y operativa al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), con el propósito de flexibilizar las condiciones de los créditos y dotar a la entidad de un enfoque más social.
La iniciativa, compuesta por 20 artículos distribuidos en tres bloques, plantea una reforma profunda al modelo de funcionamiento del ICETEX, creado hace 75 años, y tiene como objetivos centrales mejorar las condiciones de financiación, fortalecer el acompañamiento a los beneficiarios y establecer mecanismos de financiamiento más justos y equilibrados.
En el primer bloque se incluyen medidas orientadas al fortalecimiento institucional, entre ellas la fijación de plazos específicos para responder a las solicitudes de los estudiantes: 15 días hábiles para trámites y 30 días calendario para efectuar desembolsos.
El segundo bloque aborda los aspectos financieros de los créditos educativos, estableciendo reglas que impiden la capitalización de intereses —es decir, el cobro de intereses sobre intereses—, limitan el monto total de pago a un máximo de 1.5 veces el valor del préstamo recibido y prohíben modificaciones unilaterales en las condiciones originalmente pactadas.
Finalmente, el tercer bloque incorpora un enfoque de bienestar estudiantil, al incluir medidas de acompañamiento psicosocial para prevenir afectaciones a la salud mental de los jóvenes derivadas del endeudamiento educativo.
El proyecto también contempla seis variables mediante las cuales los beneficiarios podrían acceder a alivios en sus créditos, según criterios académicos y de cumplimiento.
Con la aprobación en la plenaria de la Cámara, la iniciativa pasa ahora al Senado de la República, donde surtirá su último debate antes de convertirse en Ley de la República.
Fuente: camara.gov.co
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Sep 9, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-303 de 2025, ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) adoptar medidas específicas de protección para las personas mayores de 25 años que han estado bajo su cuidado en condiciones excepcionales de vulnerabilidad, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales y prevenir situaciones de abandono social.
El fallo se originó a partir de la tutela interpuesta por Daniel, un adulto que cuestionó la terminación de la medida de protección a su favor por parte del ICBF, sin que se valoraran sus dificultades para iniciar un proyecto de vida y su carencia de una red de apoyo. La Sala Segunda de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González (presidente), analizó el caso y concluyó que la entidad desconoció el deber de aplicar un enfoque diferencial frente a su situación particular.
En el caso concreto, la Corte protegió los derechos a la dignidad humana, el mínimo vital, la educación, la salud, el trabajo y la unidad familiar del accionante, y le ordenó al ICBF realizar un diagnóstico actualizado, psiquiátrico, psicológico y multidisciplinario, para definir si debe continuar bajo protección. En caso afirmativo, la atención deberá garantizar espacios diferenciados que eviten la cohabitación con niños, niñas y adolescentes, y que atiendan sus necesidades físicas, emocionales y sociales.
De manera estructural, la Corte ordenó al ICBF ajustar sus lineamientos institucionales para asegurar que las personas mayores de 25 años bajo su cuidado reciban un acompañamiento integral en su tránsito hacia la vida adulta. Dicho ajuste deberá incorporar un enfoque diferencial que considere factores como salud, edad, género, experiencias previas de abandono o maltrato, así como la voluntad del adulto. Además, la entidad deberá articular sus acciones con el Servicio Público de Empleo y otros actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el fin de facilitar proyectos de vida viables y mecanismos de seguimiento posteriores al egreso.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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