Corte Constitucional refuerza la protección para familiares de líderes y defensores de derechos humanos

A través de la sentencia T-335 de 2025, la Corte Constitucional reiteró que las y los familiares de las personas líderes y defensoras de derechos humanos pueden ser destinatarios de medidas de protección, siempre que la evaluación de riesgo así lo determine. El pronunciamiento refuerza la obligación del Estado de garantizar la vida, la integridad y la seguridad de esta población, reconocida como sujeto de especial vulnerabilidad y de especial protección constitucional.

El fallo se dio tras el estudio de dos acciones de tutela interpuestas por personas indígenas defensoras de derechos humanos, quienes denunciaron amenazas contra ellas y su grupo familiar. Según expusieron, los estudios de seguridad de la Unidad Nacional de Protección (UNP) no reconocieron adecuadamente su situación de riesgo.

La Sala Novena de Revisión amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, la seguridad personal, la vida, la integridad física, la igualdad, la libertad, la familia y la protección de una líder indígena. En el otro expediente, declaró improcedente la tutela al no cumplirse el requisito de subsidiariedad.

El Tribunal Constitucional recordó que los líderes y defensores de derechos humanos ocupan un papel central en la Constitución de 1991, pues su labor permite identificar violaciones, advertir a las autoridades sobre sus consecuencias y participar en la formulación de políticas públicas que promuevan los derechos fundamentales.

Respecto de la actuación de la UNP, la Corte insistió en que, aunque la entidad tiene un margen técnico para valorar el riesgo y definir las medidas de protección, su proceder debe ajustarse a las garantías del debido proceso. Esto implica respetar el principio de legalidad, el derecho de defensa y contradicción, la motivación de las decisiones, la publicidad de los actos, el derecho a impugnación y la adopción de decisiones en plazos razonables.

Además, el Tribunal reiteró la importancia de aplicar enfoques diferenciales en la definición de esquemas de protección, conforme a lo establecido en la Sentencia SU-546 de 2023. Dichos enfoques son:

  • De género, para visibilizar los riesgos específicos que enfrentan las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.

  • Étnico, para reconocer las particularidades de las comunidades indígenas y afrodescendientes en contextos de conflicto armado.

  • Diverso, para garantizar la participación y seguridad de la población LGBTIQ+, considerando su identidad y expresión de género, así como su orientación sexual.

En el caso concreto, la Corte ordenó a la UNP realizar una nueva evaluación integral e individualizada del riesgo, justificando la idoneidad de las medidas adoptadas y valorando la inclusión del núcleo familiar —integrado por los hijos y nietos de la accionante— dentro del esquema de protección.

Finalmente, dispuso que la Fiscalía General de la Nación adopte las medidas necesarias para impulsar las investigaciones penales por los hechos denunciados en contra de la líder indígena y su familia.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Consejo de Estado ordena actualizar datos de abogada transgénero en la Rama Judicial

El Consejo de Estado ordenó al Consejo Superior de la Judicatura actualizar la información personal de una abogada en la base de datos de la Rama Judicial, conforme a su identidad de género y nombre vigentes en el registro civil. La decisión se dio en el marco de una medida provisional dentro de una acción de tutela interpuesta por la profesional del derecho, quien solicitó que los datos de su tarjeta profesional reflejaran las modificaciones obtenidas tras un trámite de cambio de nombre y género ante la Registraduría Nacional.

La sala consideró que la persistencia de los datos anteriores configuraba una vulneración a derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género, la igualdad, el habeas data y la educación, al impedirle a la accionante el pleno ejercicio de su personalidad jurídica.

El alto tribunal subrayó la necesidad de aplicar criterios diferenciales que eliminen barreras estructurales que afectan a mujeres transgénero y otros grupos en situación de vulnerabilidad, con el fin de garantizar la protección efectiva de sus derechos. La medida se mantendrá vigente hasta que se adopte una decisión definitiva en el proceso de tutela.

Consulte esta decisión por medio del siguiente enlace.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Corte Constitucional fija criterios sobre moderación de contenidos en redes sociales y derechos de influenciadores

La Corte Constitucional profirió la sentencia T-256 de 2025, en la que por primera vez abordó de manera integral la relación entre la moderación de contenidos en redes sociales y los derechos fundamentales de los influenciadores digitales. El caso se originó en una tutela presentada por la creadora de contenido Esperanza Gómez Silva contra Meta Platforms, Inc., tras la eliminación de su cuenta de Instagram, que contaba con más de cinco millones de seguidores.

La Corte determinó que la decisión de la plataforma vulneró derechos como la libertad de expresión, la igualdad, el debido proceso y la libertad de escoger profesión u oficio, pues no ofreció razones claras ni un trato equitativo frente a perfiles con publicaciones semejantes que permanecieron activos.

Uno de los debates centrales del fallo fue la competencia de los jueces colombianos en controversias digitales con empresas extranjeras. La Corte concluyó que el carácter transnacional de internet no excluye la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales cuando el conflicto genera efectos relevantes en el país.

En cuanto a la moderación de contenidos, el tribunal sostuvo que si bien es legítimo que las redes sociales adopten medidas para prevenir actividades ilícitas, estas deben estar enmarcadas en parámetros de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Asimismo, precisó que las plataformas deben garantizar transparencia en sus normas comunitarias, permitir el ejercicio del debido proceso y aplicar sus reglas de forma coherente y no discriminatoria.

La Corte enfatizó que las redes sociales funcionan como foros públicos digitales, administrados por privados, pero con deberes en la maximización de la libertad de expresión y la protección de otros derechos fundamentales. En ese sentido, advirtió que la actividad de los influenciadores constituye un trabajo protegido por la Constitución siempre que no involucre conductas prohibidas.

Aunque el tribunal declaró la carencia actual de objeto por hecho consumado, dado que la cuenta ya no podía restablecerse, ordenó a Meta adoptar medidas concretas para evitar arbitrariedades en el futuro. Entre ellas, crear un canal electrónico visible para notificreaciones judiciales en Colombia, unificar y traducir al español sus políticas, y establecer mecanismos claros de impugnación frente a decisiones de moderación.

Finalmente, instó a la compañía a precisar sus reglas sobre contenidos sexuales implícitos y solicitó a su Consejo Asesor un dictamen consultivo sobre la regulación de desnudos y actividades sexuales de adultos en el entorno digital.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege a familia nigeriana refugiada en Colombia ante riesgo de persecución religiosa y de género

La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-156 de 2025, amparó los derechos fundamentales de una familia nigeriana conformada principalmente por mujeres cristianas, que llegó al país para participar en una feria artesanal y decidió no regresar a Nigeria ante el agravamiento de la violencia religiosa y de género en su lugar de origen. La Sala Cuarta de Revisión concluyó que las autoridades migratorias vulneraron derechos fundamentales como el de petición, la unidad familiar, la nacionalidad, la igualdad y la prevalencia del interés superior del niño.

Los accionantes solicitaron ante la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado el reconocimiento de dicha condición, así como la expedición de un salvoconducto de permanencia. Sin embargo, la petición fue negada al considerar que no existían elementos suficientes para inferir una situación de persecución. Tras esta decisión, el padre de familia interpuso acciones de tutela en las que señaló que tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como Migración Colombia omitieron pronunciarse sobre la expedición de documentos necesarios para regularizar su situación migratoria, exponiendo a la familia al riesgo de deportación.

La Corte consideró que el Ministerio desconoció el derecho de petición al no emitir una respuesta de fondo sobre la Visa V como medida complementaria al refugio. Además, estimó que se vulneraron principios internacionales como el de no devolución y el derecho a la unidad familiar, dado que el eventual regreso de la familia a Nigeria implicaría exponerlos a graves riesgos por razones religiosas y de género. La decisión tuvo en cuenta que la mayoría del grupo está conformado por mujeres, y que las niñas y mujeres en Nigeria han sido objeto de crímenes sistemáticos por parte de grupos como Boko Haram, incluyendo matrimonios forzados, tortura y violencia sexual.

Frente a este contexto, la Corte ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir la comunicación que activa la medida complementaria al refugio y emitir los documentos de viaje requeridos por los cónyuges. Asimismo, determinó inaplicar para este caso concreto la restricción que limita la Visa V a un año y a una sola expedición, por considerar probable que las condiciones de riesgo en Nigeria persistan más allá de ese periodo.

Además, se protegieron los derechos a la nacionalidad e igualdad de la hija menor de la familia, nacida en Colombia, quien se encontraba en riesgo de apatridia. La Corte ordenó inaplicar el requisito que impedía el reconocimiento de su nacionalidad por nacimiento, ordenando su reconocimiento formal por parte del Estado colombiano.

Finalmente, la Corte precisó que esta decisión no implica una autorización generalizada de migración o regularización masiva, sino una medida particular adoptada en función de la unidad familiar, el interés superior de los menores y la protección internacional contra la persecución, en aplicación del principio de refugio sur place y del uso excepcional de la figura de inconstitucionalidad normativa con efectos inter partes.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional reitera obligación de diseñar ruta para denuncias de discriminación laboral en procesos de selección

Mediante la sentencia T-165 de 2025, la Corte Constitucional reiteró al Ministerio de Trabajo su deber de establecer una ruta especializada para la atención de quejas y denuncias relacionadas con presuntos actos de discriminación en los procesos de selección laboral. La decisión se dio en el marco del estudio de una acción de tutela interpuesta por María, quien fue excluida de un proceso de selección en la caja de compensación Compensar, luego de que la entidad supiera que se encontraba en estado de embarazo.

La Sala Cuarta de Revisión protegió los derechos fundamentales de la accionante a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana y a la autodeterminación reproductiva. Según el alto tribunal, la desvinculación injustificada de María en una etapa avanzada del proceso de selección, pese a haber cumplido todos los requisitos y superado con éxito las pruebas, constituyó un acto discriminatorio por razón de género y condición de embarazo.

La Corte enfatizó que la discriminación hacia mujeres gestantes durante etapas precontractuales está constitucional y legalmente prohibida, y recordó que estas prácticas muchas veces se disfrazan bajo mecanismos sutiles que dificultan su prueba directa. Por ello, instó a los jueces a aplicar enfoques de género que superen las barreras estructurales que enfrentan las mujeres en situaciones de especial vulnerabilidad.

Como medida de reparación, el fallo condenó en abstracto a Compensar al pago de perjuicios morales y ordenó contactarla en futuras convocatorias relacionadas con sus competencias. También le impuso la obligación de capacitar a su personal en materia de prohibición de discriminación en los procesos de selección laboral.

En cuanto al Ministerio de Trabajo, la Corte le recordó el incumplimiento del resolutivo quinto de la sentencia T-202 de 2024 y le exigió avanzar en el diseño de una ruta efectiva de atención de denuncias por discriminación. Esta deberá incluir: (i) un canal virtual ágil para la radicación de quejas; (ii) un proceso que garantice investigaciones imparciales y con enfoque probatorio adecuado; (iii) un equipo de acompañamiento profesional sin necesidad de ampliar la planta de personal; y (iv) un esquema de sanciones conforme a la facultad conferida por el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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