Feb 26, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-570 de 2023, en la cual amparó los derechos fundamentales a la protección y asistencia social integral, igualdad y salud mental de Lorena, una mujer de 66 años diagnosticada con afecciones psiquiátricas. La sentencia surge a raíz de la negativa injustificada por parte del municipio de Nápoles de trasladar a Lorena a un hogar geriátrico de larga instancia.
La gerente del Centro de Rehabilitación Integral, Josefina, actuó como agente oficiosa al interponer la tutela, argumentando la vulneración de derechos fundamentales como la vida digna, el trato igualitario ante la ley, la no discriminación, el principio de solidaridad, la dignidad humana, la asistencia familiar y el acceso a oportunidades de orden económico, social y cultural.
El municipio de Nápoles justificó su negativa basándose en el reglamento de la institución, que no permite recibir a personas con antecedentes psiquiátricos, la falta de registro de Lorena en el SISBEN y la ausencia de un concepto médico que indique la necesidad de asistencia especial en el hogar.
La Sala de Revisión de la Corte Constitucional revocó la decisión de los jueces de instancia que negaron el amparo. En su análisis, la Corte identificó tres puntos de vulneración de derechos. En primer lugar, consideró que la disposición del reglamento del hogar geriátrico, que prohíbe el ingreso de adultos mayores con antecedentes psiquiátricos, es abiertamente discriminatoria. Además, desestimó la falta de categorización de Lorena en el SISBEN como razón para negar el ingreso a un centro de protección social.
La Corte Constitucional concluyó que la falta de traslado injustificado de Lorena al hogar geriátrico condujo a su internación hospitalaria sin justificación médica, profundizando su marginalización y exclusión social. Enfatizó que las personas en situación de discapacidad por razones de salud mental tienen un derecho primario a no ser internadas de forma permanente o indefinida, siendo sujetos de especial protección.
En consecuencia, la Corte ordenó a la Alcaldía de Nápoles adoptar todas las medidas necesarias para que Lorena pueda ingresar a un centro de protección social para el adulto mayor, garantizando el pleno goce de sus derechos y la prestación de los servicios de salud que requiera. La sentencia destaca la necesidad de trabajar de forma mancomunada entre las entidades del Sistema General de Seguridad Social y del sector de protección social para asegurar la vida digna e inclusión social de las personas en situación de discapacidad mental.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Feb 5, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión adoptada mediante la sentencia T-560 de 2023 la Corte Constitucional amparó el derecho a la salud de una niña, cuyo servicio de terapias integrales fue negado por la empresa de medicina prepagada Colsanitas, invocando una cláusula contractual considerada contraria a la Constitución. Marcela, madre de la menor Mariana, presentó una acción de tutela contra Colsanitas y la EPS Sura, argumentando la vulneración del derecho de su hija a la salud.
La controversia surgió cuando Colsanitas negó el servicio de terapias prescritas por el médico de la entidad, basándose en una cláusula contractual de exclusión de tratamientos relacionados con enfermedades congénitas. La EPS Sura, por su parte, alegó que el tratamiento no fue prescrito por un médico de su red de prestadores.
En una instancia anterior, un juzgado había negado las pretensiones de la tutela, considerando que se trataba de una disputa contractual. Sin embargo, la Sala Novena de Revisión de la Corte, con la ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, revocó esta decisión y amparó los derechos de la menor.
La Corte realizó un exhaustivo análisis sobre la naturaleza de los planes adicionales de salud de las empresas de medicina prepagada, las cláusulas genéricas de exclusión, el principio de continuidad en salud y la prestación de servicios por parte de las EPS cuando son prescritos por médicos no adscritos a su red de prestadores.
En su fallo, la Corte concluyó que Colsanitas vulneró el derecho a la salud de la niña al interrumpir el tratamiento por razones administrativas o contractuales, incumpliendo sus deberes en la prestación de servicios de salud. Además, señaló que las cláusulas contractuales contrarias a la Constitución no deben incluirse en los contratos de medicina prepagada.
La decisión también incluye órdenes específicas para Colsanitas, como realizar una nueva valoración de la niña y prestar los servicios necesarios para su atención, así como una revisión de su régimen contractual. La Superintendencia Nacional de Salud fue vinculada a esta revisión para ejercer sus competencias de vigilancia y control.
En cuanto a la EPS Sura, la Corte determinó que no vulneró el derecho a la salud, ya que no se demostró que la accionante solicitara el servicio y no hubo evidencia de negligencia por parte de la entidad.
En resumen, la Corte Constitucional emitió un importante pronunciamiento que destaca la necesidad de respetar los derechos fundamentales en los contratos de medicina prepagada y reafirma la responsabilidad de las entidades en la prestación continua de servicios de salud.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Ene 30, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en virtud de la sentencia T-582 de 2023, ha emitido un fallo que ampara los derechos a la vida, integridad física, salud y educación de una comunidad en el sector Santa Isabel del Municipio de El Playón, Santander. La acción de tutela, presentada en marzo de 2023 por Emilse en nombre propio y representación de la población local, señaló la preocupante situación del puente hamaca que conecta el sector con el casco urbano del municipio.
La accionante respaldó su solicitud con pruebas, incluyendo evidencia fotográfica que evidencia fallas estructurales, tablero de madera incompleto y arreglos provisionales realizados por la comunidad. Así mismo, argumentó que el estado del puente representaba un riesgo para la vida y la integridad de la comunidad, que depende de esta infraestructura para acceder a servicios esenciales como educación y salud.
Aunque los jueces de instancia inicialmente rechazaron la acción de tutela, la Sala Séptima de Revisión, liderada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, revocó esas decisiones y amparó diversos derechos fundamentales. La Corte concluyó que las autoridades locales no garantizaron la seguridad de la estructura del puente, exponiendo a la comunidad a situaciones peligrosas.
Asimismo, la Corte determinó que el estado del puente constituía una amenaza para el derecho a la salud, especialmente en términos de la accesibilidad al centro de salud más cercano. Además, resaltó que el deterioro del puente afectaba el derecho a la educación de los menores de edad en la zona.
La decisión de la Corte también encontró que las autoridades locales vulneraron el derecho de petición de Emilse al no responder de manera oportuna a una solicitud presentada. En respuesta a estos hallazgos, la Corte ordenó a la alcaldía municipal establecer un diálogo con la comunidad para desarrollar un plan de contingencia destinado a reducir los riesgos asociados al puente. También se exigió la creación de un cronograma claro y razonable para la implementación de dicho plan, buscando así garantizar la seguridad y los derechos fundamentales de la población afectada.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Ene 5, 2024 | Actualidad Prime
La Superintendencia Nacional de Salud ha incrementado su vigilancia y seguimiento sobre siete empresas promotoras de salud (EPS) en un esfuerzo por salvaguardar el derecho a la salud de los ciudadanos y proteger los recursos del sistema sanitario. Estas acciones se han reflejado en la implementación de 77 mesas técnicas de monitoreo a las EPS, cada una bajo diferentes niveles de vigilancia, desde programas de recuperación hasta medidas de intervención forzosa para administrar.
El Superintendente Nacional de Salud, Ulahí Beltrán López, enfatizó la importancia de estas acciones para revisar el cumplimiento de órdenes impartidas por la Supersalud, evaluando la capacidad administrativa, financiera y técnico-científica para superar los hallazgos que condujeron a estas medidas regulatorias.
En el marco de su labor, la Supersalud tomó medidas cautelares entre marzo y mayo del 2023, centradas en la cesación provisional de acciones en EPS como Asmetsalud, Emssanar y la EPS indígena Dusakawi. Estas acciones corrigieron inconsistencias en pagos a prestadores y proveedores, resultando en una distribución más equitativa de recursos y beneficiando a las redes de servicios, mejorando así el acceso a la atención médica.
Además, la Superintendencia realizó 128 auditorías a EPS activas, Entidades Adaptadas y regímenes especiales de aseguramiento para verificar la calidad y seguridad de los servicios de salud ofrecidos. Se emitieron 14 resoluciones de renovación de autorización de funcionamiento a diversas EPS, fortaleciendo así la estabilidad del sistema.
A pesar de estos esfuerzos, se identificaron indicadores financieros deficientes en algunas EPS, incumpliendo con requisitos mínimos como el capital mínimo y el patrimonio adecuado. La Supersalud también desarrolló estrategias para abordar la entrega incompleta de medicamentos a más de un millón de afiliados al sistema de salud, buscando corregir fallos y mejorar la atención médica.
La Superintendencia fortaleció su presencia territorial mediante la creación de mesas de intervención, facilitando acuerdos entre actores del sistema de salud en varios departamentos. Además, se implementaron estrategias para monitorear el flujo de recursos del sistema sanitario, destacando la transferencia de fondos a prestadores de servicios, lo que resultó en un impacto positivo en la red hospitalaria pública y privada.
Estas acciones, impulsadas por la Supersalud, reafirman su compromiso con la protección del derecho a la salud de la población y el uso eficiente de los recursos públicos en el sistema de salud.
Fuente: supersalud.gov.co
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Dic 18, 2023 | Actualidad Prime
La sentencia T-456 de 2023 de la Corte Constitucional protege los derechos de un ciudadano de Venezuela que es transgénero y tiene VIH, después de que se le denegara el acceso al tratamiento para su condición médica.
La Sala Octava de Revisión respaldó los derechos fundamentales a la salud, identidad de género y vida digna de Brigith, una mujer trans de nacionalidad venezolana diagnosticada con VIH. Brigith migró a Colombia escapando de la escasez de medicamentos debido a la crisis en su país, buscando continuar su tratamiento médico en territorio colombiano.
Una vez establecida en Colombia y regularizando su estatus migratorio, logró afiliarse al sistema de salud. Sin embargo, problemas en la entrega constante de sus medicamentos la llevaron a solicitar protección legal. A pesar de que un juzgado en Santa Marta inicialmente rechazó su petición, considerando que el servicio médico estaba siendo adecuadamente suministrado, la Sala revocó esta decisión, reconociendo la importancia crucial de la entrega puntual de medicamentos para mantener el tratamiento.
La Corte resaltó la estrecha relación entre el derecho a la salud y la oportuna provisión de medicinas, especialmente para pacientes con VIH, señalando que retrasos administrativos podrían tener consecuencias graves en el control de la enfermedad.
Subrayando la triple discriminación que enfrentaba Brigith por ser extranjera, padecer una enfermedad y pertenecer a la comunidad transgénero, la Corte emitió órdenes para eliminar dicha discriminación.
En ese sentido, la Sala reafirmó la jurisprudencia existente sobre el derecho a la salud de extranjeros con VIH en situación irregular y de personas transgénero, así como los derechos a la vida, integridad física y no discriminación.
Tras analizar detalladamente el caso, la Corte determinó la necesidad de proteger los derechos de Brigith, considerando su condición especial, la vulneración de sus derechos a la salud e identidad de género, y la regularización de su estatus migratorio que le otorgó acceso al sistema de salud y sus beneficios.
Como resultado, la Corte ordenó a dos instituciones prestadoras de salud disculparse públicamente por actos discriminatorios y a una de ellas, si aún no lo había hecho, entregar la medicación en el lugar de residencia de Brigith. Además, instó a estas instituciones a coordinar con la EPS para evaluar la viabilidad de entregar los medicamentos en su lugar de residencia de manera continua.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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