Dic 13, 2024 | Actualidad Prime
El Senado de la República aprobó un proyecto de ley que busca simplificar los trámites de divorcio, eliminando la necesidad de invocar causales específicas para disolver un matrimonio. Con 63 votos a favor, la iniciativa, conocida como «divorcio libre», permite que cualquiera de los cónyuges solicite unilateralmente la disolución de la unión marital, señalando únicamente su voluntad como motivo suficiente.
La reforma elimina las causales tradicionales establecidas en el Código Civil, como la infidelidad o problemas de adicción, argumentando que estas no deberían ser requisitos para poner fin a una relación. El senador David Luna, impulsor de la propuesta, afirmó que este cambio refuerza las libertades individuales y busca prevenir situaciones de chantaje o violencia que pueden surgir en los procesos de divorcio actuales. Según el legislador, el proyecto refleja la necesidad de garantizar que las relaciones sean producto del afecto y no de la obligación.
La medida ha generado posiciones encontradas. La senadora liberal Karina Espinosa expresó su preocupación por la eliminación de requisitos previos como terapias de pareja, advirtiendo que podría debilitar la institución familiar y su rol en la sociedad. Por otro lado, María José Pizarro, del Pacto Histórico, defendió la iniciativa, subrayando que los matrimonios deben basarse en el amor y la libertad.
El proyecto ahora está a la espera de la sanción presidencial para convertirse en ley, marcando un hito en la legislación colombiana al priorizar el respeto por las decisiones individuales en el ámbito matrimonial.
Fuente: senado.gov.co
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Nov 14, 2024 | Actualidad Prime
El Senado de la república aprobó en cuarto debate el proyecto de ley que prohíbe el matrimonio de menores de edad en el país. La iniciativa, conocida como la ley «Son niñas, no esposas» y promovida por la senadora Clara López Obregón (Pacto Histórico), establece la prohibición del matrimonio infantil en todos los sectores, incluyendo comunidades religiosas y pueblos indígenas. Este proyecto busca proteger los derechos de los menores, especialmente de las niñas, impidiendo que sean obligadas a contraer matrimonio en edades tempranas.
La normativa incluye una política pública que se orienta hacia la transformación de patrones culturales en torno al matrimonio infantil, con estrategias de educación y sensibilización que se adaptarán a distintos contextos sociales y culturales, abarcando tanto las áreas urbanas como las rurales e indígenas. La senadora indígena Marta Peralta Epiayú destacó la importancia de incluir un enfoque diferencial para los pueblos indígenas en la implementación de estas políticas, con el fin de respetar y reconocer las particularidades culturales de cada comunidad.
El proyecto de ley, que ahora pasa a conciliación, fue originalmente impulsado por la representante Jenifer Pedraza (Pacto Histórico). Tras este último paso legislativo, quedará listo para la sanción presidencial de Gustavo Petro, quien lo promulgará oficialmente. La medida busca garantizar el derecho de los menores a desarrollar sus proyectos de vida y asegurar su acceso a la educación sin interrupciones tempranas provocadas por matrimonios forzados.
Fuente: senado.gov.co
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Sep 4, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-259 de 2024, amparó los derechos fundamentales de Jonatan Castillo, quien había sido despedido de su empleo mientras ejercía su licencia de paternidad. La Sala Tercera de Revisión estudió el caso a través de una tutela presentada por el accionante, quien solicitaba la protección de sus derechos a la vida digna, al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital.
El señor Castillo, quien laboraba como asesor de cobranza, notificó a su empleador el nacimiento de su hijo y solicitó formalmente la licencia de paternidad para asumir las responsabilidades de cuidado. Sin embargo, días después, la empresa le exigió que regresara a su puesto de trabajo o que solicitara una licencia no remunerada, condiciones que el trabajador no aceptó. Ante esta situación, la empresa decidió despedirlo, argumentando una justa causa basada en el supuesto incumplimiento de sus obligaciones contractuales por ausentarse de su puesto.
La Corte, al analizar el caso, concluyó que la terminación del contrato durante la licencia de paternidad constituye un acto discriminatorio que penaliza las responsabilidades familiares. La decisión destacó que la licencia de paternidad está fundamentada en el principio del interés superior de los niños y niñas, así como en la equidad de género y la seguridad social. Este derecho busca garantizar la presencia activa y responsable del padre en el cuidado de sus hijos, asegurando el goce efectivo de sus derechos.
Asimismo, la Corte precisó que el fuero por paternidad opera desde la notificación al empleador del estado de embarazo y que la protección no se limita a la existencia de una relación laboral vigente, extendiéndose también en casos donde la madre del recién nacido no tenga un empleo formal.
Como resultado, la Corte ordenó a la empresa empleadora reintegrar al señor Castillo a su cargo, si así lo deseaba, y a pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su despido hasta su reincorporación. Además, se le ordenó el pago de una indemnización de 60 días por despido discriminatorio y se le instó a abstenerse de cualquier acto de acoso laboral en caso de que el trabajador optara por regresar a su puesto.
Esta sentencia subraya la importancia de proteger los derechos fundamentales en el ámbito laboral, especialmente en relación con la familia y la equidad de género, reafirmando el papel activo y esencial de la paternidad en el desarrollo y bienestar de los niños y niñas.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Ago 19, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-255 de 2024, en la cual protegió el derecho al debido proceso de una madre y el derecho de sus hijos a tener una familia y no ser separados de ella. Como resultado, la Corte dejó sin efecto la sentencia de un juzgado de Barranquilla que había otorgado la custodia monoparental de los niños al padre.
La controversia inició cuando un juzgado en Río de Janeiro, Brasil, donde residen la madre y sus hijos, decretó el divorcio de la pareja y concedió la custodia compartida a ambos padres. Sin embargo, un juzgado en Barranquilla, Colombia, posteriormente decidió otorgar la custodia exclusiva al padre, permitiendo a la madre visitar a sus hijos solo durante los meses de junio y diciembre. La madre impugnó esta decisión, argumentando que el juzgado no evaluó adecuadamente las pruebas y descartó su idoneidad para ejercer la custodia. Además, consideró que se ignoraron las normativas y el precedente en materia de custodia compartida, así como el principio del interés superior de los niños.
La Corte Constitucional determinó que el juzgado de Barranquilla había utilizado una metodología inadecuada al centrarse en comparar la idoneidad entre los padres en lugar de evaluar la viabilidad de un régimen de custodia compartida desde el inicio. Según la jurisprudencia, los jueces deben determinar si es posible establecer la custodia compartida como primera opción, dado que esta modalidad, en muchos casos, asegura un desarrollo pleno de los menores al mantener la participación activa de ambos padres en su crianza.
La Sala destacó que el otorgamiento de la custodia no debe tratarse como una competencia entre los intereses individuales de los padres, sino que debe priorizar el bienestar de los menores. Además, subrayó la importancia de evitar la estigmatización de la madre basada en estereotipos de género, especialmente en contextos de separación o divorcio, donde las mujeres a menudo asumen el rol principal en el cuidado de los hijos.
En conclusión, la Corte ordenó al juzgado accionado proferir una nueva decisión que considere la posibilidad de la custodia compartida y que evalúe de manera más exhaustiva el bienestar emocional de los niños y la madre. Esta sentencia reafirma el compromiso de la Corte Constitucional con la protección de los derechos de los menores y de los padres en procesos judiciales de custodia, asegurando que se adopten decisiones que prioricen el interés superior de los niños.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Jul 23, 2024 | Actualidad Prime
En una reciente decisión, el Consejo de Estado, a través de la sentencia con radicado 27244, ha anulado los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en marzo y julio de 2019, y reiterados en octubre de 2022, en los cuales se establecía que la renuncia a gananciales de un cónyuge en favor del otro constituía una ganancia ocasional gravada.
La DIAN había argumentado que, según la legislación vigente, los gananciales correspondían únicamente al 50% del haber social, por lo cual cualquier excedente a ese porcentaje no mantenía su carácter de gananciales. Además, se consideraba que la renuncia tenía el mismo tratamiento que una donación o un acto entre vivos a título gratuito, lo que, conforme al artículo 302 del Estatuto Tributario, generaba una ganancia ocasional.
Sin embargo, el Consejo de Estado, en su fallo, ha determinado que los gananciales no pierden su naturaleza debido a la renuncia, ya que se trata de una universalidad de bienes que surge al disolverse la sociedad conyugal y se extingue al momento de la liquidación, como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia. Al mantener su carácter de gananciales, no están sujetos a gravamen como ganancia ocasional, conforme lo establece el artículo 47 del Estatuto Tributario.
El alto tribunal también destacó que la renuncia a gananciales no puede ser asimilada a una donación ni a un acto entre vivos a título gratuito. Se trata de un acto unilateral o del ejercicio de una facultad de uno de los cónyuges, que no requiere del consentimiento o aprobación del otro, tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, no es aplicable lo dispuesto en el artículo 302 del Estatuto Tributario.
Finalmente, el Consejo de Estado subrayó que los bienes que integran la sociedad conyugal y que se distribuyen como gananciales no representan un nuevo ingreso para el cónyuge beneficiario, ya que sobre estos bienes ya se pagaron los impuestos correspondientes por parte de ambos cónyuges.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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