Promueven uso de protector solar para evitar cáncer de piel

Mediante la Ley 10548 publicada en La Gaceta se establece la obligación del Estado costarricense de promover el uso de protector solar como medida de prevención del cáncer de piel.

Responsabilidades del Ministerio de Salud
  • Establecer campañas de concientización para prevenir el cáncer de piel y fomentar su detección temprana.  También podrán coordinar con el Ministerio de Educación Pública, a fin de realizarlas en los centros educativos del país.
  • Promover la prevención y la detección temprana del cáncer de piel en las personas cuyos trabajos requieren exposición a rayos ultravioleta, a través de coordinación interinstitucional con la CCSS y otras instancias que considere conveniente.
  • Promover la investigación y la divulgación de la información sobre el cáncer de piel.
  • Vigilancia integral del cumplimiento de las normas y políticas relacionadas con el cáncer de piel.
Responsabilidades de la Caja Costarricense de Seguro Social
  •  Velar por mantener protectores solares que no contengan componentes químicos tóxicos para los arrecifes coralinos, según lo establecido por el MINAE.
 Ministerio de Trabajo y Seguridad / Consejo de Salud Ocupacional
  • Realizar estrategias de concientización del cáncer de piel, como un riesgo laboral a través de la promoción del uso de los protectores solares adecuados por parte de las personas trabajadoras en su jornada laboral.
Tarifa reducida del impuesto al valor agregado

Se adiciona un nuevo subinciso e) al numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, para establecer que las ventas, así como las importaciones o internaciones de productos de protección solar registrados ante el Ministerio de Salud, que no contengan
componentes químicos tóxicos para los arrecifes coralinos, tendrán una tarifa reducida del 1% de impuesto al valor agregado.

 

Usuarios podrán cambiar las placas de sus vehículos cuantas veces lo deseen

Los usuarios podrán cambiar la matrícula cuantas veces lo deseen para vehículos ya inscritos, ya sea que tengan matrícula numérica o alfanumérica, en el formato vigente correspondiente a su categoría.

El pasado 25 de setiembre se publicó en el diario oficial La Gaceta No. 178, alcance No. 164, el nuevo Reglamento del Registro de Bienes Muebles. Este reglamento introduce varias disposiciones sobre la asignación y cambio de matrículas de vehículos.

Cambios principales:

1. Ahora es posible solicitar el cambio de matrícula alfanumérica por otra alfanumérica tantas veces como se desee, para automóviles particulares.

2. Las nuevas matrículas podrán incluir vocales, además de consonantes, con la excepción de la letra “Ñ”, que no puede ser utilizada por limitaciones técnicas en el troquelado de las placas metálicas.

3. Es importante destacar que estos cambios solo aplican para automóviles particulares.

4. Como en el proceso actual, todos los trámites deberán realizarse ante un notario público. 5. El servicio para elegir y cambiar matrículas bajo estas nuevas disposiciones estará disponible a partir del lunes 28 de octubre a partir de las 12:00 mediodía.

 

Partes de tránsito que informen sobre lesiones

Mediante Circular No. 217-2024  del Consejo Superior del Poder Judicial se reitera la Circular 135-2021 sobre «Reglas prácticas que deben ser observadas por los  juzgados que tramitan la materia de Tránsito.»    La Circular está dirigida a todas las autoridades del país que tramitan materia de tránsito, así como a todas  las dependencias del Ministerio Público.

El Consejo Superior tomó este acuerdo con base en la recomendación dada por la Comisión Interinstitucional de Tránsito para que en todos los procesos de tránsito,  cuando en los partes de los oficiales se indique la existencia de lesiones, ni los Juzgados ni el Ministerio Público rechacen ad portas el parte oficial de tránsito.   Lo anterior debido a la obligación que existe de recabar el dictamen médico respectivo que determinará si las lesiones sufridas ameritan incapacidad y el número de días.   Con este dictamen médico podrá determinarse si el Juzgado de Tránsito sigue siendo competente para atender el proceso o si debe elevarse a conocimiento de la jurisdicción penal.

Circular 135-2021

Nos permitimos transcribir a continuación la Circular 135-2001 antes indicada:

1. En los casos en los que se dictamine al ofendido incapacidad superior a diez días para el desempeño de sus labores habituales, los Juzgados
de Tránsito deben poner en conocimiento de las partes los resultados de la pericia, para lo que corresponda (artículo 34 de la Ley Orgánica
del Organismo de Investigación Judicial).

2. Posteriormente, si el período de incapacidad excede de los días [sic], de oficio el Juzgado de Tránsito debe declararse incompetente y remitir la sumaria a conocimiento del Ministerio Público. En esa misma resolución informará a la víctima de domicilio conocido acerca de la facultad de hacer valer sus derechos en un proceso penal, si es de su interés.

3. Cuando el Ministerio Público conozca de una causa de las referidas, y el ofendido no comparezca en un período prudencial contado a partir de la fecha de la recepción del expediente en la Fiscalía, debe gestionar su desestimación.

Fundamentación del apremio corporal en pensiones alimentarias

La abogada Erika Solís Segura, experta en Derecho de Familia, nos puso al tanto de un tema relacionado con el apremio corporal en los procesos de pensiones alimentarias que ha causado mucho interés entre los abogados.   Se trata del voto número 2024-001331 del nuevo Juzgado Especializado de Familia en Apelaciones de Pensiones Alimentarias.

En su decisión del 18 de octubre, este Juzgado establece que el apremio corporal se puede utilizar como medida coercitiva para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pensiones alimentarias.  Pero que sin embargo, dicha medida debe estar suficientemente justificada y analizada.

El apelante expresó que no estaba de acuerdo con la información que se usó para imponer el apremio corporal, ya que él había estado haciendo los pagos de la pensión, incluso adelantados. Este monto había sido acordado con la madre de sus hijos y aprobado en una sentencia, a pesar de su salud.

El Juzgado aceptó la apelación y anuló el apremio corporal.

Es dentro de todo este contexto que se debe anular el apremio dictado para que se vuelva a sustanciar, si es que persiste la deuda.

Se le hace ver al deudor alimentario que puede portar consigo esta resolución por si es detenido por las autoridades de la Fuerza Pública y además, se ordena comunicarlo al Centro de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero Castro. POR TANTO: Por razones expuestas y normativa citada, se anula el apremio corporal adoptado en resolución de las 14:16 del 2 de octubre de 2024.

Doña Erika Solís escribió un completo análisis de este voto. Puede leerlo haciendo clic aquí.

 

Reglamento a la Ley de Voluntades Anticipadas en dos meses

Mediante el voto 28871-2024 al recurso de amparo formulado contra los Ministerios de la Presidencia, Justicia y Paz,  y Salud  se concede al Poder Ejecutivo un plazo máximo de dos meses para que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para lograr la emisión definitiva del Reglamento a la Ley de Voluntades Anticipadas.

Las voluntades anticipadas constituyen la manifestación expresa, consciente y anticipada que realiza una persona en relación a las intervenciones de salud, enfermedad y muerte, sobre las cuales pudiera no tener oportunidad de señalar su consentimiento al momento de su realización.

» De lo expuesto queda claro que la falta de una reglamentación comprensiva obedece a que el Poder Ejecutivo siguió una conducta distinta a la mandada por el legislador, y prefirió reglamentar parcialmente o proponer nueva legislación con el fin de satisfacer parecidos propósitos a los de la Ley No. 6955 de repetida cita. Y, por ahí, la disyuntiva es si hay un cumplimiento distinto al previsto, pero cumplimiento al fin, o si por el contrario el incumplimiento se mantiene a pesar de los decretos e iniciativas de ley que se indican como excusa para no haber actuado conforme al mandato concreto del legislador. En opinión de esta Sala, el Poder Ejecutivo ha sido omiso y esa omisión entraña una violación a sus deberes constitucionalmente señalados.»    (Tomado del voto 28871-2024 en comentario)

La Ley No. 10.231 de Voluntades Anticipadas fue publicada el 31 de mayo de 2022 en La Gaceta.  En ella, se estableció un plazo de seis meses para que el Poder Ejecutivo emitiera el reglamento, el cual venció el 31 de noviembre de ese mismo año 2022.   A pesar de las actuaciones realizadas por los ministerios, instituciones y comisiones de trabajo respectivas, las cuales fueron debidamente enumeradas en la relación de hechos probados, a la fecha en que fueron rendidos los últimos informes por parte de las autoridades recurridas,  aún no se había publicado el reglamento respectivo.   Para ese momento ya habían transcurrido un año y diez meses desde que venció el plazo debidamente estipulado en la misma ley, lo cual sin duda alguna excede ampliamente el plazo de seis meses otorgado al efecto.

Sobre el tema encontramos un interesante dictamen de la Procuraduría General de la República del pasado 26 de febrero del año en curso mediante el cual se establece que si bien la Ley 10231 prevé que las declaraciones de voluntades anticipadas puedan otorgarse ante notarios públicos,  también otros profesionales de salud en las especialidades de medicina, enfermería o psicología clínica, y los funcionarios del registro nacional de voluntades anticipadas, pueden hacerlo.   Por consiguiente se concluye que estas declaraciones no son actos que, para efectos de su validez, deban otorgarse en el protocolo de un Notario Público.

Fuente: Sala Constitucional /Poder Judicial