Para que las personas con discapacidad puedan ejercer el notariado

En el literal a) del artículo 4 del Código Notarial, Ley 7764, promulgado en noviembre de 1998, se establece que están impedidos para ser notarios públicos: “a) Las personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función”.

Mediante Proyecto de Ley No. 23.001 se propone modificar la redacción de este inciso a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobada por la Ley N.° 8661.

En concreto, se propone que las personas con limitaciones físicas o mentales puedan ejercer el notariado mediante el apoyo de uno o varios notarios o notarias guía,  quienes conociendo el Derecho y la función notarial garanticen que permanezcan incólumes la fe pública y la seguridad jurídica.  Conforme al artículo 20 del Código Notarial,  la responsabilidad del acto notarial recaería sobre todos los notarios que participen en conjunto, salvo si las circunstancias revelaren que son imputables solo a uno o algunos de ellos.  Así reza el artículo 20:

Artículo 20.- Pluralidad de notarios públicos.   

Se propone la adición de un artículo 4 bis con la siguiente redacción:

Artículo 4 bis-         De las condiciones necesarias para ejercer el notariado con una limitación. La notaria o notario público que haya sido autorizado a ejercer como tal, por tener algún tipo de discapacidad limitante, de las descritas en el inciso a) del artículo 4, deberá demostrar que cuenta con oficina abierta al público con las condiciones mínimas necesarias para ello y en conjunto con otro notario o notaria pública, además de las que ya se regulan en la presente ley. Este notario o notaria, no necesariamente debe ser el guía. Las condiciones mínimas, que se exigen en la oficina abierta al público serán:
a.- Hardware con las condiciones mínimas de uso según el mercado, en el momento de la autorización.
b.- Software actualizado para personas no videntes y para personas sordas, con el fin de utilizarlo en todos sus documentos, actos, actuaciones y contratos.
Todos estos aspectos necesarios y técnicos, los podrá determinar la autoridad administrativa a través de un reglamento y actualizarlos cada vez que sea necesario, se les delega esta potestad reglamentaria; verificando siempre que las medidas adoptadas sean proporcionadas y razonables, y se tutele fe pública notarial y los derechos de los usuarios. La Dirección Nacional de Notariado deberá visitar y dar el visto bueno a la oficina del notario que se encuentra en esta situación, lo más pronto que sea posible. Si la visita de fiscalización no se verificaré, como se establece, el notario o notaria podrán iniciar a realizar sus funciones como tales en compañía del notario guía y sin perjuicio de que ese visto bueno de verificación, lo pueda realizar la Dirección Nacional de Notariado en el primer año del reporte de la persona notaria a la Dirección Nacional de NotariadoSi dos o mas notarios actuaren en conjunto, todos serán solidariamente responsables por las faltas u omisiones, salvo si las circunstancias revelaren que son imputables solo a uno o algunos de ellos.

Fuente:  Proyecto de Ley No. 23,001 publicado en el Alcance No. 55 a La Gaceta 80 del 6 de mayo de 2025.

 

En consulta pública reforma al Reglamento de Condonación de la CCSS

Se ha publicado en La Gaceta No. 81 de este miércoles 7 de mayo, una propuesta de reforma al Reglamento que regula la aplicación de la Ley N°10.232 denominada “Ley Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales y al transitorio I del Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social.

En términos generales la propuesta incorpora a la normativa la mención de las facturas por servicios médicos como otro rubro posible de solicitarse la condonación.   Anteriormente se mencionaban exclusivamente a las multas, recargos e intereses.

Así lo encontramos establecido en el texto que se propone para el artículo 1 del primero de estos Reglamentos:

Artículo 1 . –   Naturaleza Jurídica del Reglamento.
Con base en lo establecido en el transitorio único de la Ley N°10.232 denominada “Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales” y sus reformas, se dicta el presente reglamento, con el fin de establecer los lineamientos necesarios para condonar multas, recargos, intereses y facturas por servicios médicos adeudados por patronos y trabajadores independientes.

En cuanto al Transitorio I del Reglamento para la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes,  se desea ampliar la posibilidad a todos los patronos y trabajadores independientes que no se hayan beneficiado de lo dispuesto en la Leyes N°10.232 y N°10.432, de suscribir por una única vez, un convenio de pago conforme lo estipulado en el artículo Nº7, siguientes y concordantes del Reglamento que regula la aplicación de la Ley N°10.232 denominada “Ley Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales.

Para conocer el texto completo de esta importante propuesta de reforma a estas regulaciones, descárguela aquí.

Fuente:  La Gaceta No. 81 del 7 de mayo de 2025

 

 

Nueva definición de «bicicleta» en las regulaciones de Tránsito

Mediante la Ley 10651 se amplía la definición de «bicicleta»  contenida en la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial No. 9078 y en la  Ley 9660 de Movilidad y seguridad ciclística.

La normativa de tránsito conceptualizaba a las bicicletas como:  «vehículos de dos ruedas de tracción humana y accionada mediante pedales» lo cual dejaba por fuera vehículos similares de tres o más ruedas, como los triciclos o las bicicletas eléctricas.

«Se hace necesaria entonces la ampliación del concepto de bicicleta para incluir vehículos similares de tres o más ruedas manejados por una o más personas. Esto permitiría una mayor inclusión y regulación de estos vehículos, así como una ampliación de la gama de opciones de transporte y actividades recreativas para los usuarios y singularmente brindaría la seguridad jurídica que requiere el impulso de un nuevo tipo de mercado. Además, esto contribuiría a la promoción del uso de medios de transporte sostenibles y a la reducción del consumo de combustible, en línea con los objetivos de desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático.»  (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 23.393)

A partir de la reforma introducida al inciso 12 del artículo 2 de la Ley de tránsito y al inciso a) del artículo 5 de la Ley de Movilidad y seguridad ciclística, la definición de bicicleta es la siguiente:

a) Bicicleta: vehículo de dos o más ruedas impulsado por tracción humana o asistida y accionado mediante pedales. En su versión electroasistida la velocidad máxima del mecanismo de asistencia al pedaleo, en superficie plana, no supera los 25 km/h e igualmente debe ser pedaleada para avanzar.

Nuevas directrices para la presentación de declaraciones de bienes a la CGR

El pasado 21 de abril entraron a regir las nuevas Directrices para la presentación de la declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República R-DC-00029-2025.-  LTM37.990.659

De conformidad con el artículo 66 del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, No. 8422, se autoriza a la Contraloría General de la República a definir los medios por los cuales las personas declarantes  deben rendir sus declaración jurada de bienes, entendiéndose por estos:  aquellos funcionarios relacionados con la materia aduanera, con los procesos de compras públicas o con las acciones de administrar, custodiar, fiscalizar, o recaudar fondos públicos o con las funciones de establecer rentas o ingresos a favor del Estado, aprobar o autorizar erogaciones de fondos públicos, todo de conformidad con los perfiles descritos en el artículo 56 de dicho Reglamento. También deben presentar declaración quienes ocupen las clases de puestos descritas en el artículo 57, siempre y cuando tengan una o varias de las funciones descritas en los perfiles.

Estas nuevas directrices buscan  optimizar el proceso de inscripción y validación de las cuentas de correo electrónico utilizadas como medio para gestionar la clave de acceso al Sistema de Declaraciones Juradas de bienes y las comunicaciones en materia de declaraciones juradas de bienes, así como para otorgar mayor seguridad jurídica a las labores de control y fiscalización que realiza este órgano contralor.

Puede descargar su contenido completo haciendo clic en el siguiente enlace: Directrices para la presentación de la declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República

Proponen ley para proteger el derecho a vacaciones de los abogados

Se ha publicado en La Gaceta,  el Proyecto de Ley No. 24.927 para garantizarle a los abogados su derecho a disfrutar de un período de vacaciones al año.

«Es claro que el trabajador que ejerce profesiones liberales, y específicamente, los abogados y las abogadas, no han recibido una efectiva o total protección por parte del Estado. El ordenamiento jurídico se ha encargado de proteger al trabajador que se rige por una relación laboral, en términos amplios, otorgándole derechos y garantías que amparan no solamente el propio ejercicio de la actividad que realizan, sino también otros derechos que como corolario de esa actividad se pueden ver afectados, tales como el derecho a la salud y a una vida digna.  (…) En este contexto que plantea el ordenamiento jurídico costarricense, la OIT y la misma Sala Constitucional, es necesario regular el derecho de vacaciones de los abogados y las abogadas, en razón de buscar mejoras para su salud y reconocimiento de su dignidad humana.»   (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 24.927)

Para evitar que el disfrute a este derecho a vacaciones sea utilizado como táctica dilatoria en los procesos judiciales, en los procedimientos administrativos, u otras obligaciones previamente agendadas, el Colegio de Abogados y Abogadas, con sustento en la normativa aprobada, dictaría un reglamento interno con los requisitos necesarios para que los profesionales soliciten con suficiente anticipación su período de vacaciones.  Se establecería como falta grave en el Código de Ética de la institución, la utilización irregular o fraudulenta de las vacaciones como táctica dilatoria.

El siguiente es el texto que se propone adicionar a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, N.º 13, del 28 de octubre de 1941, y sus reformas, que dirá:

Artículo 9 bis- Los abogados litigantes del sector privado tendrán derecho a quince días hábiles continuos de vacaciones (con independencia de los cierres colectivos). Para esto, deberán presentar la solicitud al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, quien coordinará con el Poder Judicial y demás instituciones públicas dicha solicitud de vacaciones por parte del agremiado o agremiada. Deberá aprobarse previamente un reglamento por parte del Colegio de Abogados y Abogadas para su respectiva implementación. Acordado el período de vacaciones, no podrán señalarse audiencias, ni notificarse resoluciones judiciales o administrativas, donde la persona abogada sea director o directora del proceso, por lo que no correrán los plazos, quedando el asunto suspendido temporalmente.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a través de su Junta Directiva, establecerá vía reglamentaria los requisitos y procedimientos que garanticen el uso y disfrute correcto del derecho de vacaciones y que este no se utilizará fraudulentamente como táctica dilatoria en procesos judiciales, administrativos u otras obligaciones previamente agendadas por las autoridades correspondientes. Será falta grave del abogado la falsedad o uso fraudulento del derecho de vacaciones como táctica dilatoria, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se incurra.

Fuente: Alcance 53 a La Gaceta No. 76 del 29 de abril de 2025.