Municipalidad de Goicoechea emite regulaciones sobre uso de pirotecnia

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea acordó  trasladar a la Comisión de Plan Regulador del Concejo Municipal, todo lo referente al uso de pirotecnia y pólvora en edificaciones e inmuebles cercanos a zonas de riesgo identificadas, tales como gasolineras, oleoductos, centrales eléctricas, almacenes de combustible, zonas de industria química inflamable, zonas de extracción y transformación de maderas, aserraderos, industrias de papel, plástico, telas, así como hospitales públicos y privados, asilos, escuelas, aeropuertos, laboratorios de investigación y desarrollo de tecnología, clínicas donde se practiquen cirugías, cárceles, entidades financieras, veterinarias, granjas, centros de acopio de materiales para reciclaje inflamable, centros de cuido de menores, universidades, centros de estudio, escuelas de aprendizaje especial, guarderías, entre otros, y zonas de alta concentración demográfica o con limitaciones de retiros que puedan propiciar la expansión de incendios.

Por otra parte, acordó instar a la Alcaldía Municipal para que, respetando el principio de libertad de comercio y la normativa vigente sobre la venta de productos pirotécnicos, invite a los vendedores para que sustituyan los elementos de pirotecnia por otros elementos de menor riesgo e impacto ambiental, tales como juegos de luces, drones y láseres.

Finalmente, se acordó instar a la Alcaldía Municipal para que verifique y fiscalice que en los espectáculos públicos de cualquier índole en el cantón, tales como ferias, fiestas y festivales, no se autorice el uso de juegos de pólvora ni pirotecnia que, por sus efectos sonoros o de cualquier otra índole, generen daño o excedan los límites máximos permitidos por la normativa de control de ruido ambiental; y a que promueva campañas de información a la ciudadanía, durante y previo a festividades y festejos populares, sobre los peligros y las regulaciones del uso de pirotecnia.

Fuente: La Gaceta Nº 189 del 9 de octubre del 2025

Implementación del EES en el espacio Schengen entra a regir este 12 de octubre

A partir del 12 de octubre, entra en vigor el Sistema de Entradas y Salidas (EES), una plataforma electrónica centralizada desarrollada por la Comisión Europea para registrar y gestionar los datos de entrada y salida de ciudadanos de terceros países que ingresen al espacio Schengen para estancias de corta duración (de 90 a 180 días).

Este innovador sistema de control de las fronteras exteriores del espacio Schengen tiene como finalidad modernizar la gestión fronteriza, reforzar la seguridad y optimizar la eficacia de los controles mediante la digitalización de los procesos.

El EES sustituirá progresivamente el actual sellado manual de los documentos de viaje, permitiendo calcular automáticamente la duración de las estancias cortas (menos de 90 días) en el espacio Schengen. Su implementación se realizará de forma gradual en las fronteras exteriores de los 29 países Schengen, incluida Suiza, a lo largo de un periodo de seis meses (fase de apertura gradual).

A partir del 12 de octubre de 2025, los países miembros podrán incorporar de manera escalonada los distintos componentes del EES, que incluyen la recopilación de datos biométricos como imágenes faciales y huellas dactilares. Durante este periodo de transición, los pasaportes continuarán siendo sellados de la manera habitual.

Calendario de implementación

La fase de implementación progresiva se extenderá hasta el 9 de abril de 2026. A partir del 10 de abril de 2026, el Sistema de Entradas y Salidas (EES) deberá estar plenamente operativo en todos los puntos de cruce de las fronteras exteriores del espacio Schengen.

Este nuevo mecanismo, que permite la recopilación de documentos de viaje, huellas dactilares e imágenes faciales de ciudadanos de terceros países (con las excepciones detalladas a continuación), podría ocasionar un aumento en los tiempos de espera en las fronteras durante su fase de introducción.

Personas exentas

  • Jefes de Estado y de Gobierno, así como miembros de los gobiernos nacionales, sus cónyuges y miembros de sus delegaciones oficiales que los acompañen en viajes oficiales, invitados por los gobiernos de los Estados miembros o por organizaciones internacionales, siempre que su llegada y salida hayan sido notificadas oficialmente a través de los canales diplomáticos.
  • Monarcas y otros miembros destacados de familias reales, invitados por los gobiernos de los Estados miembros o por organizaciones internacionales con fines oficiales, y cuya llegada y salida hayan sido comunicadas oficialmente mediante canales diplomáticos.
  • Titulares de una tarjeta de legitimación del Departamento Federal de Asuntos Exteriores (DFAE).
  • Titulares de visados de larga duración (tipo D).
  • Ciudadanos suizos y de la UE/AELC.
  • Miembros de la familia de ciudadanos suizos que no sean ciudadanos suizos ni de la UE/AELC y que cuenten con un permiso de residencia válido en el espacio Schengen.
  • Titulares de un permiso de residencia suizo válido, como el permiso B o C.

Fuente:   Información detallada en el sitio web del Sistema EES de la Comisión Europea

Dictan medidas de ciberseguridad en el teletrabajo

La  Directriz 002-MTSS-MIDEPLAN de junio de 2022 promovió la aplicación del teletrabajo en el sector publico como modalidad ordinaria; es decir, como parte de la política institucional, para todas las personas funcionarias que, de manera voluntaria, decidieran acogerse a esta modalidad, en aquellos puestos que así lo permitieren y sin afectar la continuidad de los servicios públicos, ni la atención de las personas usuarias de los servicios que prestan las instituciones.

Por su parte, el Decreto Ejecutivo número 45061-MICITT «Reglamento para la Gobernanza en Ciberseguridad y la Resiliencia Cibernética de las Instituciones Gubernamentales» del pasado 16 de junio de 2025 estableció -entre otras- que la Dirección de Ciberseguridad del MICITT tiene la función de promover políticas y estrategias nacionales de ciberseguridad, definiendo estándares y buenas prácticas para proteger la infraestructura digital del país.

Con base en estos propósitos han sido publicadas en La Gaceta del pasado 29 de setiembre,  las Medidas mínimas de ciberseguridad que deben ser aplicadas por cada institución para habilitar la modalidad de teletrabajo

Entre ellas las siguientes:

  • Contar obligatoriamente con autenticación multifactor (2FA).
  • Establecer restricciones por geolocalización para permitir conexiones solo de acceso desde Costa Rica.
  • Haber completado el curso concientización en ciberseguridad indicado por el MICITT.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL TELETRABAJO

En el punto 2 de la Directriz se instruye a toda la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, para que suspendan la modalidad de teletrabajo para todo el personal, hasta tanto no se implementen todas las medidas básicas de ciberseguridad recomendadas.

Con el fin de atender lo anterior, se debe realizar la debida comunicación a las personas teletrabajadoras, cumpliendo al efecto las formalidades y plazos establecidos en los artículos 2, 6.e) de la Ley para Regular el Teletrabajo y el artículo 7 del Reglamento para regular el teletrabajo, Decreto Ejecutivo Nº42083-MP-MTSSMIDEPLAN- MICITT; todo lo cual debe ser cumplido en un máximo de quince (15) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la directriz.

Ratifican Convenio sobre eliminación de la violencia en el trabajo

Mediante la Ley 10749 ha quedado aprobado el Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Su publicación se produjo en La Gaceta del pasado 2 de octubre.

Se dirige a la protección de los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y a todos los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de los empleadores.  Aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

Todo miembro que ratifique el presente Convenio se compromete a respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.

Específicamente: 

  • prohibir legalmente la violencia y el acoso;
  • velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;
  • adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;
  • establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;
  • velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;
  • prever sanciones;
  • desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y
  • garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.

Fuente: LG 2-oct-2025

Prohíben ingreso de mascotas en establecimientos comerciales

A raíz de la situación que se presentó hace algunos días en un centro comercial con un perro que mordió a un niño pequeño, el Ministerio de Salud emitió la Resolución MS-DM-4503-2025  para prohibir el ingreso o permanencia de animales de compañía en establecimientos comerciales.

Se establece en los Considerandos de esta resolución que de acuerdo con la Ley General de Salud,  la tenencia de animales solo se permite  cuando no represente una amenaza a la salud o seguridad de las personas, y siempre que el entorno en que se mantengan cumpla con los requisitos sanitarios correspondientes.   La presencia de animales en establecimientos comerciales sujetos a permisos sanitarios de funcionamiento, pueden ser causa de incidentes o detonar comportamientos asociados al miedo, estrés, tensión, ansiedad o sobre-estimulación en los animales, lo cual podría representar un riesgo que debe ser debida y oportunamente gestionado, pues lo contrario podría comprometer la salud de las personas, así como la salud del animal.
Se toman por lo tanto las siguientes disposiciones:

i) En los establecimientos de servicios de alimentación al público, que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, no se permite el ingreso ni la permanencia de animales de compañía, a menos que se cumpla con lo establecido en el artículo 61, inciso c) del Decreto Ejecutivo 37308 del 30 de agosto de 2012, Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público.

ii) Que como excepción, se permitirá el ingreso de animales de asistencia, los cuales podrán ingresar, permanecer en los espacios destinados para el servicio de alimentación al público, con la excepción de la zona dedicada a preparación de los alimentos. Dichos animales deberán permanecer en todo momento bajo el control y condiciones de seguridad para las personas (collar y correa, así como bozal en caso de resultar necesario).

iii) Que los animales no contemplados en el inciso c) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 31626-S del 22 de setiembre del 2003 «Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía«, no podrán ingresar a los establecimientos sujetos a permiso sanitario de funcionamiento.

iv) En caso de que los establecimientos, sujetos a permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, con excepción de lo indicado en el artículo 1, permitan el acceso y permanencia de animales de compañía en sus instalaciones, en aplicación del derecho de admisión, y el principio precautorio en materia de salud, deberá disponer al menos de:

  • Rotulación que indique: la anuencia de recibir animales de compañía, tipo de animal de compañía permitido para el ingreso, uso obligatorio de collar, correa, y de ser necesario, bozal, para prevenir accidentes, o cualquier otro dispositivo que permita al propietario, poseedor o guardián del animal mantenerlo controlado en todo momento, siendo obligación de cada persona dueña del animal de recoger los desechos de su mascota y disponerlos en el lugar destinado para dicho fin.
  • Disponer de un lugar con contenedores destinado para los desechos generados por los animales.
  • Incluir en el plan de emergencia del establecimiento, la guía de cómo debe procederse en caso de un accidente o incidente ocasionado por un animal de compañía cuyo ingreso al lugar ha sido permitido y hacer dicho plan del conocimiento de todo el personal y contar con las pólizas respectivas que cubran eventuales accidentes o incidentes.
  • En todo momento el propietario, poseedor o guardián del animal, el cual debe ser una persona mayor de edad y capaz de controlarlo, debe conducirlo de forma responsable, segura y prudente, en resguardo de la salud y seguridad de las personas.
  • . Cualquier otra disposición que se estime pertinente.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de lo dispuesto en la resolución en comentario, dará lugar a la aplicación de las medidas especiales de carácter sanitario dispuestas en los numerales 355, 378 y 378 bis, siguientes y concordantes de Ley General de Salud.

Fuente: La Gaceta No. 152 del Lunes 18 de Agosto del 2025