<

Ley de Segunda Oportunidad | Perdonada una deuda de 192.087

La AP de Lleida, en virtud de la Ley de Segunda Oportunidad, perdona a un empresario una deuda de 190.000 euros

Publicado: 12 de diciembre de 2023

La Audiencia Provincial de Lleida aplica la Ley de Segunda oportunidad y perdona un pasivo de 192.087 euros a un empresario.

Este alivio llega después de un periodo prolongado de dificultades financieras y personales que comenzaron con el declive de su empresa de consultoría de empresas antes de la pandemia de Covid-19. Agravado por la disminución de clientes y la falta de pago por los servicios prestados.

El empresario avaló personalmente préstamos para salvar su negocio

La Audiencia Provincial de Lleida ha brindado un alivio significativo a un empresario en apuros financieros. Aplicando la Ley de Segunda Oportunidad para exonerarle de una deuda de 192.087 euros. Este empresario, propietario de una empresa de consultoría, se vio envuelto en serias dificultades económicas que se iniciaron antes de la pandemia de Covid-19. Exacerbadas por la disminución de clientes y la falta de pago por los servicios que ofrecía.

En un esfuerzo por salvar su negocio, el empresario asumió la responsabilidad personal de los préstamos obtenidos. Esta decisión que, aunque bien intencionada, aumentó su carga financiera. La situación se agravó cuando su empresa no logró renovar los contratos de arrendamiento y su deuda se incrementó aún más, incluyendo recargos significativos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Finalmente, su empresa no pudo sostenerse y entró en concurso de acreedores, culminando en su liquidación. Esta situación dejó al empresario con la pesada carga de las deudas que había garantizado personalmente.

Ley de Segunda Oportunidad | La Sala rechaza el recurso de apelación interpuesto por Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Lleida.

la Audiencia Provincial rechazó un recurso de apelación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, que impugnaba una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia de Lleida. Este rechazo confirmó la exoneración de la deuda insatisfecha del empresario, proporcionando un respiro necesario en su lucha financiera. Como parte del fallo, el Tribunal estableció un plan de pagos simbólico, fijando una cuota mensual de 10 euros durante cinco años, lo que refleja un enfoque equilibrado y humano en el tratamiento de situaciones de insolvencia.

Últimas entradas publicadas

documento privado

La falsedad en documento privado no equivale a falsedad documental oficial

by | Dic 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Número Sentencia: 980/2025; Número Recurso: 3162/2023; TOL10.803.349 El Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de noviembre de 2025, ha estimado un recurso de casación en...

patinete

Un patinete trucado puede considerarse como ciclomotor

by | Dic 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo establece que las características del vehículo, pese a su apariencia de patinete, corresponden con un ciclomotor.

El recurso de revisión

El recurso de revisión | vía excepcional para revocar sentencias

by | Dic 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El recurso de revisión permite al Tribunal Supremo anular una sentencia firme por violencia de género tras valorar una prueba videográfica exculpatoria

modelo 017

Nueva regulación del modelo 017

by | Dic 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Nuevo modelo 017 destinado a la autoliquidación de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal.

pacto de anatocismo

El Supremo avala el pacto de anatocismo en contratos mercantiles

by | Dic 9, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Validez del pacto de anatocismo en un préstamo entre profesionales, legítima la capitalización de intereses moratorios pactado expresamente

viudedad

Viudedad computando convivencia previa

by | Dic 9, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El derecho a la pensión de viudedad después de un divorcio de otra personas: requisitos de convivencia y pareja de hecho.