<

TS | Es posible vetar los apartamentos turísticos en comunidades de vecinos en las que está prohibido por el estatuto.

Según lo dispuesto por los estatutos de la comunidad de propietarios, las viviendas no podrán utilizarse como apartamentos turísticos.

Publicado: 13 de diciembre de 2023

Si la comunidad de vecinos prohíbe el uso para actividades económicas, se avala el veto a los apartamentos turísticos.

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado dos recientes sentencias en las que respalda el veto a los apartamentos turísticos en comunidades de propietarios que expresamente prohíben el ejercicio de actividades económicas en sus estatutos. 

En ambas, el Supremo trata de determinar si los estatutos contienen una prohibición expresa del uso de la vivienda para la actividad económica. No se centra en la aplicación de la nueva regulación de la LPH sobre el voto favorable de 3/5 para modificar las actividades económicas.

Las dos sentencias emitidas establecen que el alquiler de viviendas con fines turísticos constituye una actividad económica.

Las viviendas en cuestión

En uno de los casos, la Sala respalda a la comunidad de propietarios del edificio, ordenando el cese de la actividad de alquiler turístico en dos de sus pisos. Se sostiene que los estatutos prohíben expresamente el ejercicio de actividades profesionales, empresariales o comerciales en las viviendas, reservando su uso exclusivamente residencial.

El tribunal concluye que la actividad desarrollada por la parte demandada tiene naturaleza empresarial y comercial. Se encuentra fundamentada en la existencia de una prohibición estatutaria que vedaba el destino de las viviendas como alojamientos turísticos, según el Decreto 48/2016 de viviendas vacacionales y de uso turístico de Asturias.

En una segunda sentencia, el tribunal respalda la prohibición de actividad económica establecida en los estatutos de un edificio en San Sebastián. En este caso, no se establece una prohibición expresa en los estatutos, sin embargo, sí es equiparable a otras actividades económicas enumeradas.

Se trata de una prohibición estatutaria

En atención a la normativa turística específica de la Comunidad Autónoma y las regulaciones municipales pertinentes, la Sala destaca la naturaleza de actividad económica del alquiler de viviendas ofrecidas o comercializadas como alojamiento para fines turísticos o vacacionales. Estas viviendas, temporalmente cedidas por los propietarios, explotadores o gestores, ya sea directamente o a través de terceros, de manera reiterada o habitual y a cambio de una contraprestación económica, están sujetas a requisitos y condiciones. De modo que la realización de esta actividad implica la prestación de servicios y la asunción de deberes inherentes a la comercialización de viviendas para uso turístico.

En cuanto a la interpretación de la prohibición estatutaria, la sentencia sostiene que, según lo argumentado por la Audiencia, el alquiler de viviendas para uso turístico se encuentra incluido en dicha prohibición. Esto se fundamenta en la consideración de que esta actividad constituye una actividad económica comparable a otras enumeradas en la Norma Quinta de los Estatutos. Todas estas actividades se caracterizan por ser usos distintos al de vivienda y por involucrar un componente comercial, profesional o empresarial.

La conclusión del tribunal es que esta interpretación se ajusta a la jurisprudencia de la Sala, las limitaciones deben ser claras, precisas y expresas. La inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria se considera coherente con la letra y el espíritu de la norma. Su objetivo es prohibir el ejercicio de actividades económicas con carácter comercial, profesional o empresarial en las viviendas, como ocurre en estos casos.

 

Fuente: CGPJ

 

Otras noticias de interés:

Ley de Segunda Oportunidad | Perdonada una deuda de 192.087

Últimas entradas publicadas

comunicaciones telefónicas

STS sobre el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas

by | Ago 4, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

TS | Superar del art. 588 bis c) LECrim no implica la nulidad automática de la prueba de intervención de comunicaciones telefónicas.

mujeres magistradas

TS sobre trato desigual en la libre circulación de capitales en la UE

by | Ago 4, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La circulación de capitales se ve afectada por las normativas fiscales y las decisiones del Tribunal Supremo.

cirugía ginecológica

Responsabilidad patrimonial en cirugía ginecológica

by | Ago 4, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Cirugía ginecológica complicada y daños posteriores El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha condenado al Servicio Riojano de Salud (SERIS) a indemnizar con...

INJUVE

Nuevo estatuto para el INJUVE

by | Ago 4, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El BOE del 1 de agosto publica el Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, aprueba el nuevo Estatuto del Instituto de la Juventud (INJUVE).

Directiva (UE) 2025/1539

Directiva (UE) 2025/1539: Representante fiscal obligatorio para proveedores extracomunitarios

by | Ago 1, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Con la Directiva 2025/1539, la UE impone obligaciones adicionales de IVA a proveedores extracomunitarios que vendan a distancia sin IOSS.

material formativo protegido

TS | Uso de material formativo protegido

by | Ago 1, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La STS 2134/2025 reconoce daño patrimonial por uso ilícito de material formativo protegido procedente de otra empresa.