El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que favorece a los teletrabajadores en cuanto a la ayuda para la comida. Su empresa en Barcelona les había retirado esta tras la implementación del teletrabajo debido a la pandemia. La subvención, que era de 4,17 euros por día efectivo de trabajo, fue suprimida cuando los empleados empezaron a trabajar desde casa. Aunque siguieron cumpliendo con su jornada laboral como era requerido.
Origen del caso
Ayuda para la comida | modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Este caso se refiere a un conflicto colectivo derivado de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizada por la empresa Esteve Química S.A., específicamente la supresión del Plus de subvención comedor para los trabajadores que comenzaron a realizar teletrabajo desde el inicio de la pandemia de COVID-19. La modificación se llevó a cabo sin seguir el procedimiento establecido para cambios de esta naturaleza. Estas modificaciones requieren un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
Demanda interpuesta por comités de varios centros de trabajo
La empresa argumentó que la acción estaba caducada y que no hubo una modificación sustancial, pues simplemente se ajustó a la realidad del teletrabajo, donde los empleados no utilizan el comedor. Además, mantuvieron el sistema de ticket restaurante como alternativa, lo cual consideraron una compensación adecuada.
La eliminación de la ayuda para comer constituía una alteración significativa de sus condiciones laborales
La sentencia de instancia, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia, rechazó la caducidad de la acción. Afirmó que sí se produjo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El tribunal concluyó que, aunque los trabajadores en teletrabajo seguían recibiendo el ticket restaurante, la eliminación del Plus de subvención comedor constituía una alteración significativa de sus condiciones laborales. Ya que se les trataba de manera diferente a los trabajadores presenciales que sí recibían ambos beneficios.
Fallo del Tribunal Supremo sobre el plus de subvención comedor
El recurso de la empresa fue desestimado, sosteniendo la sentencia que la falta de seguimiento del procedimiento adecuado para la modificación y la ausencia de una notificación fehaciente a los trabajadores afectados sobre esta decisión hacían que la medida fuera considerada no solo injustificada, sino también nula. Se confirmó así el derecho de los trabajadores al abono del Plus de subvención comedor con efectos retroactivos.