La mujer tutelada estaba ingresada en una residencia desde 2013, su hermano se quedó el dinero que ella tenía. La Audiencia Provincial ya declaró la culpabilidad del delito de apropiación indebida. STSJCV 65/2024, de 27 de febrero.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado la sentencia impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia a un individuo por el delito de apropiación indebida. La condena incluye dos años de prisión y el pago de una multa.
En anterior instancia, la Audiencia Provincial de Valencia estableció que el acusado se apropió de más de 140.000 euros pertenecientes a su hermana, a quien tutelaba legalmente. La víctima se encontraba ingresada en una residencia durante el período comprendido entre 2013 y 2019.
Según los hechos probados, el individuo dispuso del dinero de su hermana realizando retiros en cajeros automáticos, transferencias bancarias y pagos con tarjetas de crédito, todo en beneficio propio.
La situación fue alertada por una trabajadora social y la gerente de la residencia en octubre de 2018. Posteriormente, el juzgado revocó el cargo de tutoría que ostentaba el acusado sobre su hermana.
El caso llegó ante la Audiencia Provincial, la cual consideró que los hechos eran propios de un delito de apropiación indebida. Tras la sentencia, quedó probado que el acusado había utilizado parte de la pensión de su hermana para uso personal, ya que ella tenía cubiertas todas las necesidades personales, farmacéuticas y de ocio en la residencia.
Decisión del tribunal
En la sentencia apelada ya se apreciaron los requisitos del delito de apropiación indebida: «concurrencia de un dolo característico que está constituido por la voluntad de apropiarse o distraer la cosa, con conciencia del deber de restituirla; dolo que aparece reforzado por los elementos subjetivos del lucro (delito de enriquecimiento) y el abuso de confianza (naturaleza específica). Los elementos del tipo citado concurren, conforme se ha acreditado de forma concluyente en el juicio oral celebrado, en la conducta del ahora acusado.».
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha rechazado el recurso de apelación presentado por el condenado. Respalda la condena impuesta por la sentencia de la Audiencia Provincial. El tribunal considera que la valoración de la prueba y las consecuencias jurídicas derivadas resultan adecuadas y correctas.
La sentencia de apelación aún puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, permitiendo así una instancia adicional de revisión legal.
Fuente: CGPJ