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Prórroga de la medida de suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables

El BOE ha publicado la prórroga de la suspensión de lanzamientos hipotecarios de vivienda habitual prevista en la Ley 1/2013.

Publicado: 15 de mayo de 2024

El14 de mayo el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamiento sobre vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables. La prórroga se establece hasta el 15 de mayo de 2028.

Hoy, 15 de mayo, el BOE ha publicado la prórroga de la suspensión de lanzamientos hipotecarios prevista en la Ley 1/2013, de 14 de mayo. La medida formaba parte de las herramientas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas del COVID-19, la guerra de Ucrania, y el aumento de la carga financiera de los hogares asociada a los préstamos hipotecarios para vivienda habitual.

El Consejo de Ministros destaca su intención de «mantener la protección de deudores y sus familias que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad». Para ello, concede un plazo mayor para evitar el riesgo de exclusión social.

La medida se ha aprobado mediante el Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables. El texto consta de un artículo y dos disposiciones finales.

A través del artículo se modifica el el primer párrafo del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, al objeto de prolongar la vigencia de la suspensión de los lanzamientos hipotecarios sobre la vivienda habitual de determinados colectivos vulnerables por cuatro años más, hasta el 15 de mayo de 2028.

Modificación del artículo

Así, se actualiza el artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de la siguiente manera:

«1. Hasta transcurridos quince años desde la entrada en vigor de esta ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.»

Esta disposición se aplica en casos de especial vulnerabilidad, recogidos en el propio artículo. Algunos ejemplos aplicables son las familias monoparentales, familias de víctimas de violencia de género, deudores mayores de 60 años, etc. Deberán acreditar la concurrencia de las circunstancias en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

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