La condena para la falsa doctora incluye delitos por intrusismo laboral y lesiones a las pacientes. Sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, de 10 de junio.
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha emitido hoy una sentencia que condena a una mujer que se hizo pasar por doctora y que inyectó silicona a 37 mujeres en Gran Canaria entre 2016 y 2019. La falsa doctora ha recibido penas que suman un total de 29 años y siete meses de prisión, una multa de 4.500 euros y la obligación de indemnizar a sus víctimas con un total de 181.000 euros.
La sentencia establece que entre 2016 y 2019, la acusada, sin tener formación específica ni autorización, realizaba infiltraciones en labios y rostros de sus clientas en su domicilio en Las Palmas de Gran Canaria y en un bungalow en Playa del Inglés. Las citas se organizaban a través de WhatsApp, y las clientas creían que se les inyectaría ácido hialurónico. En realidad, se les inyectaba silicona líquida, una sustancia no autorizada para uso estético por la Agencia Española del Medicamento ni por la Sociedad Española de Medicina Estética.
Las infiltraciones se realizaban en dos sesiones en un entorno sin equipamiento sanitario adecuado. Las jeringuillas ya estaban precargadas con silicona. Las clientas pagaban 150 euros en la primera sesión y 50 euros en la segunda, destinada a retoques.
Con el tiempo, al menos 37 mujeres experimentaron problemas como hinchazón excesiva, granulosis y dolor intenso. La acusada respondía a sus quejas vía WhatsApp, diciendo que eran molestias normales y recomendando masajes, aplicación de hielo y, en algunos casos, antiinflamatorios.
Condena por varios delitos
La acusada ha sido condenada por:
- Intrusismo profesional: 15 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.
- 20 delitos de lesiones (artículo 152.1.1º): Cinco meses de prisión por cada uno.
- 17 delitos de lesiones (artículo 152.1.3º): Un año y tres meses de prisión por cada uno.
Sin embargo, la Audiencia la ha absuelto de los delitos de estafa y contra la salud pública. Además, se le ha impuesto el pago de las costas procesales. La Sala no aplica el delito de estafa, entendiendo que el engaño estaba incluido en el delito de intrusismo. Tampoco se aplicó el delito contra la salud pública, ya que las lesiones se causaron por imprudencia y no de forma dolosa.
Esta sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Fuente: CGPJ