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Constitucionalidad de la reforma de la Ley del Aborto de 2023

La sentencia, redactada por la magistrada Laura Díez Bueso, confirma la validez constitucional de la reforma de la Ley del Aborto de 2023 y rechaza todas las alegaciones de los recurrentes

Publicado: 21 de junio de 2024

El Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por 52 diputados contra la Ley Orgánica 1/2023, que modifica la Ley Orgánica 2/2010 sobre salud sexual y reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo. La sentencia, redactada por la magistrada Laura Díez Bueso, confirma la validez constitucional de la reforma de la Ley del Aborto de 2023 y rechaza todas las alegaciones de los recurrentes.

Perspectiva de género y educación sexual

El Pleno del Tribunal ha declarado la constitucionalidad de integrar la perspectiva de género en las políticas públicas. Subrayando que este enfoque metodológico promueve la igualdad entre mujeres y hombres, alineándose con los principios y valores constitucionales. Asimismo, la sentencia sostiene que la regulación de la educación sexual en la ley no vulnera el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y morales. Los magistrados, afirman que la ley busca ofrecer una educación objetiva, plural y crítica sobre las relaciones sexuales. Dotando, de esta manera, a los estudiantes de herramientas adecuadas para procesar de manera informada y crítica los contenidos de índole sexual.

Reforma de la Ley del Aborto de 2023 | Derecho al Aborto a partir de los 16 años

Asimismo, el tribunal encuentra dentro del marco constitucional la posibilidad de que las menores de 16 años puedan abortar sin el consentimiento de sus representantes legales. La sentencia argumenta que esta disposición respeta la dignidad de la mujer, su derecho a la integridad física y moral, y su intimidad personal. La ley permite a las mujeres ejercer su libertad de decidir sin obstáculos ni injerencias externas desde los 16 años. Se trata de una edad a partir de la cual se amplían las esferas en las que los menores pueden ejercitar válidamente sus derechos.

Ante la eliminación del periodo de reflexión, reforma de la Ley del Aborto de 2023, el tribunal entiende este que viene de un enfoque paternalista. Y, por lo tanto, la eliminación de este punto, junto con la obligación de proporcionar información sobre ayudas a la maternidad no pueden reputarse arbitrarias.

Comités clínicos y objeción de conciencia

El Tribunal también ha validado la exclusión de profesionales inscritos en el registro de objetores de conciencia de los comités clínicos que dictaminan sobre abortos por causas médicas. La ley garantiza que estas decisiones se tomen sin conflictos internos por razones de conciencia.  De este modo se pretende asegurar la objetividad de los comités clínicos y proteger el derecho de las mujeres a una evaluación imparcial.

Asimismo, la creación de un registro de objetores de conciencia es considerada necesaria para garantizar la prestación del derecho a la interrupción del embarazo. Esta medida no es discriminatoria y es fundamental para asegurar que el sistema de salud pueda organizarse adecuadamente para satisfacer las demandas para abortar.

Votos particulares ante el aval constitucional sobre la reforma de la Ley del Aborto de 2023

A pesar de la unanimidad en la desestimación del recurso, varios magistrados han emitido votos particulares. Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han expresado su desacuerdo con la consideración del aborto como un derecho fundamental. Asimismo, han expresado su desacuerdo con la eliminación del período de reflexión e información sobre ayudas a la maternidad. También critican la posibilidad de que las menores aborten sin el consentimiento de sus padres y la exclusión de entidades provida de las ayudas públicas.

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