La Agencia Española de Protección de Datos impone la multa por publicar vídeos en WeChat para demostrar que la trabajadora se había ausentado. Expediente Nº: EXP202300692
La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 70.000 euros a la empresa CUI ZSQ FOOD, S.L. Esta decisión se tomó después de que la compañía difundiera vídeos de una trabajadora en un grupo de WeChat, una plataforma de mensajería popular entre la comunidad china, con el fin de demostrar que se ausentó de su puesto de trabajo por unos minutos.
Un trabajador presentó una reclamación alegando que la empresa había utilizado un vídeo de una de sus trabajadoras para amenazar laboralmente a los empleados. En el vídeo se aprecia a la trabajadora ausentándose de su puesto para ir al baño durante 18 minutos.
En respuesta a la solicitud de explicaciones por parte de la AEPD, la empresa manifestó que los empleados estaban al tanto de las cámaras de videovigilancia, instaladas por motivos de seguridad y para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Respecto a la difusión de los vídeos en WeChat, la empresa alegó que fue una reacción impulsiva del encargado de producción, debido a la prolongada ausencia de una trabajadora. Según alega, la ausencia supuso un perjuicio notable tanto para la empresa como para los compañeros.
Evaluación de la AEPD
Inicialmente, la AEPD archivó las actuaciones, pero la reclamación se reabrió tras la presentación de un recurso de reposición.
En el recurso, la AEPD determinó que la difusión del vídeo carecía de fundamento jurídico y que vulneraba la confidencialidad de los datos personales de la trabajadora y de los demás empleados visibles en la grabación.
Por lo tanto, la Agencia concluyó que la difusión de las imágenes constituye una infracción del artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos. El artículo exige la protección de los datos personales contra el tratamiento no autorizado o ilícito, además, se consideró como agravante el alcance de las imágenes, ya que el grupo incluía a 51 empleados. La conducta quedó sancionada con una multa de 70.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64.2 b) de la LPAC..
Reducción de la multa
Finalmente, la empresa pagó 42.000 euros tras acogerse a las dos reducciones ofrecidas por la AEPD: pagar de forma voluntaria y reconocer los hechos. Esta reducción del 40% fue abonada el 13 de junio.
Fuente: AEPD