La DGT ha establecido que dos viviendas del mismo edificio no conectadas no pueden considerarse como una sola. Consulta V1262-24.
Según la consulta, un propietario consultó a la Dirección General de Tributos sobre la posibilidad de considerar dos viviendas no conectadas, situadas una encima de la otra en el mismo edificio y sin comunicación interna, como una sola vivienda habitual para efectos fiscales. El consultante y su cónyuge utilizan ambas viviendas regularmente, destinando una de ellas como dormitorio adicional para visitas familiares.
Según consultas previas (V2025-06, V1522-10, V3659-16 y V3378-20), cuando dos viviendas contiguas están unidas interiormente y se habitan permanentemente, pueden considerarse como una única vivienda habitual, quedando excluidas del régimen de imputación de rentas inmobiliarias.
Resolución de la DGT
Cuando hay duplicidad de domicilios y dudas sobre cuál constituye la residencia habitual, se otorga el carácter de habitual a la vivienda donde se reside por más tiempo durante el período impositivo. Además, un contribuyente no puede tener más de una vivienda habitual. La normativa vigente establece que la imputación de rentas inmobiliarias se refiere a bienes inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas ni generadores de rendimientos del capital, excluyendo la vivienda habitual.
El objetivo de la consulta es evitar la imputación de rentas inmobiliarias por la vivienda, ya que, en caso de considerarla como parte de la vivienda habitual, no debería tributar por dicho concepto. Hacerlo supondría incrementar sus rentas en la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral. Así lo dispone el artículo 85 de la Ley 35/2006, del IRPF.
En este caso, las dos viviendas no están unidas internamente, por lo que no pueden considerarse como una única vivienda habitual. Por consiguiente, se deberá imputar rentas inmobiliarias respecto a la vivienda que no tenga la consideración de habitual.
No se considerará como una sola casa
Por ello, la DGT concluye que el consultante no puede considerar ambas viviendas como una sola vivienda habitual en la declaración de la renta. En su lugar, se deberá realizar la imputación de rentas inmobiliarias para la vivienda que no sea considerada la residencia habitual.
Fuente: Consulta de la Dirección General de Tributos