La AEPD multa a un concejal por publicar en Facebook datos personales de vecinos de la localidad. EXP202310185
En una reciente resolución, de 18 de julio, la AEPD ha impuesto una sanción de 1.000 euros a un concejal de un ayuntamiento por haber publicado datos personales de terceros en su perfil de Facebook. Esta acción se considera una violación del Reglamento General de Protección de Datos. Los datos publicados eran de vecinos de la localidad, por lo que su identidad y los hechos publicados quedaron expuestos.
El concejal en cuestión publicó en Facebook una nota de un pleno municipal en la que aparecían datos personales de la persona afectada y de su esposa. Esta publicación se compartió en un grupo de 400 personas, en su mayoría eran vecinos del municipio. El afectado manifestó que se había producido una situación de «indefensión y linchamiento público».
Tras la reclamación, el ayuntamiento respondió que la nota del pleno municipal publicada abordaba la posibilidad de interponer acciones penales contra el afectado y su esposa, por un posible delito. El ayuntamiento alegó que los datos publicados eran nominales y no sensibles, y relevantes para el debate del pleno.
Evaluación de la Agencia Española de Protección de Datos
La AEPD recordó que, según el artículo 4.1 del RGPD, la exposición de nombres y apellidos en Facebook constituye un tratamiento de datos personales, ya que hace identificables a los afectados. Asimismo, el artículo 6 del RGPD detalla las condiciones para el tratamiento legítimo de datos personales, las cuales no justifican la publicación en redes sociales. Por ello, concluyó que el concejal había infringido estas disposiciones.
La AEPD interpuso una sanción de 1.000 euros al concejal del ayuntamiento por la vulneración del derecho a la protección de datos de los afectados. No obstante, al reconocer los hechos y pagar de manera voluntaria, la sanción quedó reducida en 600 euros.
La sanción impuesta por la AEPD no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Fuente: Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos